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CONVENIO CHILENO - ARGENTINO DE TRANSPORTE TERRESTRE EN TRANSITO PARA VINCULAR DOS PUNTOS DE UN MISMO PAIS UTILIZANDO EL TERRITORIO DEL OTRO
Es de 1974, y no aparece que haya sido derogado (Ley Chile lo señalaría).
Del Art. 1° destaco:
Las Partes Contratantes podrán autorizar, en los términos del presente Convenio, el tránsito por su respectivo territorio de vehículos transportando pasajeros o cargas del otro país, para unir dos puntos del territorio de éste.
Nótese que es facultativo "podrán". En el Art. 3° se dice que la autroización puede ser dada en carácter permanente, temporario u ocasional para carga, pero estimo que ello no impide dejar sin efecto la autorización, sea por los motivos que señala el Convenio (Art. 7°) o por otros. La potestad del Art. 1° me parece que manda.
Estimo que si Argentina, en base a esa potestad, decide dejar sin efecto la autorización, en Chile harían lo mismo respecto del tránsito de Argentina c ontinental a ITF parte de Argentina. Boric es magallánico y se le nota.
Interesante lo del Art. 9°
Cada Parte Contratante en su territorio aplicará a los transportistas habilitados por la otra Parte, las mismas disposiciones legales y reglamentarias que rigen para los transportistas de su propia jurisdicción, en todo aquello que no se encuentre regulado especialmente en el presente Convenio.
En razón de ello, creo que un peaje solo para chilenos sería contrario al Convenio.
Respecto de que son los camiones chilenos los que destruyen las vías argentinas, a falta de prueba, me parece un error, considerando que el peso máximo permitido a camión chileno es de 45 toneladas y en Argentina permiten a los suyos 52 toneladas y con los bitrenes hasta 75.
NUEVOS VEHÍCULOS, MÁS CARGA