Tienen que abrir de una vez por todas a civiles sin instrucción, que cumplan los parámetros físicos y psicológicos necesarios. Aumentaría la cantidad de personal sin lugar a dudas...

Esa variante está abierta hace 8 años desde que se implementaron los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva (CuFOR). No es requisito haber pasado por instituciones militares, o tener NIB. Solamente poseer título universitario (con alguna excepción de títulos terciarios)
 
Esa variante está abierta hace 8 años desde que se implementaron los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva (CuFOR). No es requisito haber pasado por instituciones militares, o tener NIB. Solamente poseer título universitario (con alguna excepción de títulos terciarios)

Sisi, pero yo digo para convertirse en soldado voluntario de "reserva", no en oficial...
 

Marcantilan

Colaborador
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DSV

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Compañía de Reserva Paraná




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Sisi, pero yo digo para convertirse en soldado voluntario de "reserva", no en oficial...

Entiendo a lo que vas. Pero... tendría sentido? El Ejército gastanto los pocos recursos asignados a la Reserva en formar soldados de reserva que bien pueden salir de SV que se van de baja? Es como gastar en lo mismos dos veces no? Pero antes eso aún no se respondió la pregunta: para qué queremos cuadros de Reserva? Y para qué queremos la Reserva?
 
Entiendo a lo que vas. Pero... tendría sentido? El Ejército gastanto los pocos recursos asignados a la Reserva en formar soldados de reserva que bien pueden salir de SV que se van de baja? Es como gastar en lo mismos dos veces no? Pero antes eso aún no se respondió la pregunta: para qué queremos cuadros de Reserva? Y para qué queremos la Reserva?
En el proyecto de Ley está contemplado eso...


Artículo 17º: El personal que haya aprobado el curso causará alta inmediata en el SIREFFAA, y en la Reserva Activa (según los parámetros de clasificación establecidos en el Art. 8) en la Fuerza correspondiente con el grado según su escalafonamiento (Oficial, Suboficial o Soldado) EN COMISIÓN (“EC”), y se le asignará como destino una organización de reserva bajo jurisdicción de una unidad militar de la Fuerza Armada de su elección, considerando la proximidad al domicilio del reservista y las necesidades de la Fuerza en cuanto a la necesidad de cubrir con las organizaciones pertinentes. En esta unidad de destino (organización de reserva), el reservista deberá completar los dos próximos años según PLANCARES, a los efectos del alta definitiva con el uso del grado.
a) Oficiales: Serán condiciones necesarias poseer título correspondiente al nivel universitario o superior preferentemente, y haber obtenido al finalizar el Curso de Formación Militar Básica los méritos suficientes. Al personal que cumpla con estos requisitos se le otorgará el grado de Subteniente “EC” (EN COMISIÓN) o equivalente según la fuerza de revista.
b) Suboficiales: Serán condiciones necesarias poseer título correspondiente al nivel secundario como mínimo, preferentemente tecnicaturas universitarias, y haber obtenido al finalizar el Curso de Formación Militar Básica los méritos suficientes. Al personal que cumpla con estos requisitos se le otorgará el grado de Cabo “EC” (EN COMISIÓN) o equivalente según la fuerza de revista.
c) Soldados: El Postulante que posea instrucción primaria COMO MÍNIMO, se les asignará al finalizar y aprobar el Curso de Formación Militar Básica el grado de Soldado “EC” (EN COMISIÓN) o equivalente según la fuerza de revista.
El personal que no cumpla con los requisitos del presente artículo, pasará en forma definitiva a la Reserva Pasiva con el grado de Soldado Instruido.
 
En el proyecto de Ley está contemplado eso...


Artículo 17º: El personal que haya aprobado el curso causará alta inmediata en el SIREFFAA, y en la Reserva Activa (según los parámetros de clasificación establecidos en el Art. 8) en la Fuerza correspondiente con el grado según su escalafonamiento (Oficial, Suboficial o Soldado) EN COMISIÓN (“EC”), y se le asignará como destino una organización de reserva bajo jurisdicción de una unidad militar de la Fuerza Armada de su elección, considerando la proximidad al domicilio del reservista y las necesidades de la Fuerza en cuanto a la necesidad de cubrir con las organizaciones pertinentes. En esta unidad de destino (organización de reserva), el reservista deberá completar los dos próximos años según PLANCARES, a los efectos del alta definitiva con el uso del grado.
a) Oficiales: Serán condiciones necesarias poseer título correspondiente al nivel universitario o superior preferentemente, y haber obtenido al finalizar el Curso de Formación Militar Básica los méritos suficientes. Al personal que cumpla con estos requisitos se le otorgará el grado de Subteniente “EC” (EN COMISIÓN) o equivalente según la fuerza de revista.
b) Suboficiales: Serán condiciones necesarias poseer título correspondiente al nivel secundario como mínimo, preferentemente tecnicaturas universitarias, y haber obtenido al finalizar el Curso de Formación Militar Básica los méritos suficientes. Al personal que cumpla con estos requisitos se le otorgará el grado de Cabo “EC” (EN COMISIÓN) o equivalente según la fuerza de revista.
c) Soldados: El Postulante que posea instrucción primaria COMO MÍNIMO, se les asignará al finalizar y aprobar el Curso de Formación Militar Básica el grado de Soldado “EC” (EN COMISIÓN) o equivalente según la fuerza de revista.
El personal que no cumpla con los requisitos del presente artículo, pasará en forma definitiva a la Reserva Pasiva con el grado de Soldado Instruido.

Artículo 6º: El SIREFFA estará compuesto por el personal que se detalla a continuación:
a) Personal de Cuadros provenientes de las tres Fuerzas en situación de Baja / Retiro que reúna las condiciones establecidas para integrar la Reserva (RPCP – Reserva Proveniente del Cuadro Permanente).
b) Personal de cadetes del Colegio Militar de la Nación, Escuela de Aeronáutica y Escuela Naval Militar, que al solicitar o ser dado de baja, antes de su egreso, cumpla los requisitos para integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial) (RNPCP – Reserva No Proveniente del Cuadro Permanente).
c) Personal de aspirantes de la Escuela de Suboficiales del EA, FAA y ARA que al solicitar o ser dado de baja, antes de su egreso, cumpla los requisitos para integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial) (RNPCP).
d) Personal de cadetes egresado de los Liceos Militares, Navales y Aeronáutico (RNPCP).
e) Personal de cadetes de los Liceos Militares, Navales y Aeronáuticos que al solicitar o ser dado de baja, cumpla los requisitos para pasar a integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial, u Oficial) (RNPCP).
f) Personal de Soldados Voluntarios que al solicitar o ser dados de baja, cumpla los requisitos para integrar la Reserva de la Fuerza en alguna de las categorías de personal (Soldado y/o Suboficial) (RNPCP).
g) Personal que actualmente pertenece a la Reserva de cada una de las Fuerzas en tanto mantenga las condiciones exigidas para integrar la misma.
h) Personal civil que habiendo recibido instrucción militar, luego de haber realizado un Curso de Capacitación de no menos de uno (1) año de duración en los Institutos de Formación de las FFAA, posea títulos, aptitudes y/o especialidades que permitan asignarle un grado dentro de la Reserva Fuera de Servicio, tanto como Oficial, Suboficial o Soldado.
i) Otros que se determinen necesarios a los efectos del cumplimiento de la presente Ley.

El curso lo puede realizar solo la gente de arriba, o sea, casi que se sigue igual...
 

Marcantilan

Colaborador
Colaborador
El curso lo puede realizar solo la gente de arriba, o sea, casi que se sigue igual...

No es así:

h) Personal civil que habiendo recibido instrucción militar, luego de haber realizado un Curso de Capacitación de no menos de uno (1) año de duración en los Institutos de Formación de las FFAA, posea títulos, aptitudes y/o especialidades que permitan asignarle un grado dentro de la Reserva Fuera de Servicio, tanto como Oficial, Suboficial o Soldado.
 
No es así:

h) Personal civil que habiendo recibido instrucción militar, luego de haber realizado un Curso de Capacitación de no menos de uno (1) año de duración en los Institutos de Formación de las FFAA, posea títulos, aptitudes y/o especialidades que permitan asignarle un grado dentro de la Reserva Fuera de Servicio, tanto como Oficial, Suboficial o Soldado.

¿Pero para hacer ese curso de capacitación no hay que tener experiencia previa? No llego a comprender realmente, esta confuso...
 
No, conozco gente que lo ha hecho y no posee experiencia previa. Solo hacés un curso para integrar justamente la reserva.

Saludos.-

Si te referís al CuFOR, tal como mencioné antes, sólo tiene como requisito tener título universitario. No requiere instrucción militar previa de ningún tipo.
 
Por lo que entendí del proyecto (puedo estar equivocado, ojo), es que habrá un curso formador único y que, de acuerdo a algunas variables, podrás finalizar el mismo como Subt, Cabo o Soldado.

Osea, se reemplazaría el CUFOR por algo mas genérico. Y posteriormente, ya egresados, se irian haciendo los cursos de perfeccionamiento...

Reitero, es lo que interpreto del proyecto de ley...puedo estar equivocado.
 
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