DSV

Colaborador
El Liceo Naval Militar “Almirante Brown” convoca a oficiales de la Reserva Naval



28/05/2018. La inscripción estará abierta desde el 1 al 15 de junio.
Buenos Aires – El Liceo Naval Militar “Almirante Guillermo Brown” convoca a oficiales de la Reserva Naval, egresados de los liceos navales “Almirante Brown” o “Almirante Storni”, para su incorporación.

La inscripción podrá efectuarse desde el 1 al 15 de junio. La evaluación se llevará a cabo desde el 18 al 21 de junio; mientras que el 22 de junio se realizará una entrevista personal.

Los requisitos para los aspirantes son ser argentino, nativo o por opción; oficial de la Reserva Naval egresado de los liceos navales militares; tener a la fecha de ingreso (julio 2018) la edad mínima de 18 años y máxima de 30 años; no poseer antecedentes penales o judiciales; aprobar el examen psicofísico y cumplir con las exigencias del concurso de antecedentes y oposición.

La incorporación será acorde a las vacantes disponibles y según orden de mérito.

Aquellos interesados en inscribirse podrán obtener más información concurriendo a la oficina de ingreso del liceo ubicada en Francisco Narciso de Laprida 81, 3º piso, oficina 313, en Vicente López. También por teléfono al (011) 4104-8075.

http://gacetamarinera.com.ar/el-lic...rown-convoca-a-oficiales-de-la-reserva-naval/
 
Tal vez soy yo que estoy dormido pero no logro entender el motivo de la convocatoria. O por lo menos no lo aclara la nota.
 
Tal vez soy yo que estoy dormido pero no logro entender el motivo de la convocatoria. O por lo menos no lo aclara la nota.
Debe ser para no distraer personal del cuadro permanente en actividades que perfectamente puede hacer un oficial de la reserva naval.

Tengo entendido que en los liceos de ejército sucede (o sucedió) lo mismo.

Lamentablemente, en mis años de estudiante, no me enteré de ello (pero otros de mi camada si, según supe años después). Me hubiera servido aplicar ese trabajo hasta recibirme.
 
Hay grandes movimientos previstos para la Reserva naval...incluso hay previsto que embarquen en buques y todo...según un allegado que tengo en la ARA hasta en misiones de naciones Unidas están "pensando" en utilizarlos...

Desde el punto de vista del reservista es buenísimo pero pregunto, ¿no es por falta de personal del cuadro permanente no?
 
Desde el punto de vista del reservista es buenísimo pero pregunto, ¿no es por falta de personal del cuadro permanente no?
Asi como los pilotos de la FAA empiezan a mirar las LowCost como alternativa laboral mejor paga...¿ARA tiene alguna situación similar con otras "alternativas marinas"? (por ponerle algún nombre)
 
Hay grandes movimientos previstos para la Reserva naval...incluso hay previsto que embarquen en buques y todo...según un allegado que tengo en la ARA hasta en misiones de naciones Unidas están "pensando" en utilizarlos...

En algún momento también se pensó lo de misiones de Paz, de hecho Oficiales de la Reserva del EA pueden hacer el Curso Introductorio de Operaciones de Paz en el CAECOPAZ.
El tema es que, sin un marco jurídico que los ampare, qué son?
 
En algún momento también se pensó lo de misiones de Paz, de hecho Oficiales de la Reserva del EA pueden hacer el Curso Introductorio de Operaciones de Paz en el CAECOPAZ.
El tema es que, sin un marco jurídico que los ampare, qué son?

¿Durante entrenamientos o en despliegue (guerra o misiones de paz) el rango no pasa a ser efectivo? Quizá sea mi equivocación, pero así lo tenia entendido...
 
¿Durante entrenamientos o en despliegue (guerra o misiones de paz) el rango no pasa a ser efectivo? Quizá sea mi equivocación, pero así lo tenia entendido...

Si es "Reserva Incorporada", asimila el status de personal de cuadro permanente.
Para la Reserva Fuera de Servicio, no hay marco legal o jurídico alguno.
Si bien el Reservista tiene Estado Militar cuando está incorporado a alguna Compañia de Reserva (cuando tiene maniobras o instrucciones), hay un vacío para cuando esa situación se prolonga en el tiempo o incluye una comisión en el extranjero.
Guardando las distancias, me hace acordar a una potencial actividad del Personal Militar en cuestiones de Seguridad con el Código de Justicia Militar derogado. Qué marco tendría? más allá de un decreto del PEN o una Ley del Congreso... qué norma regularía su actividad? Derogado el CJM, le cabrían las generales de la Ley Penal Común? Cómo asimilar las actividades propias del Militar a un cuerpo normativo eminentemente civil?
 
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No se estará buscando incrementar la cantidad de reservas para cubrir huecos operativos en las tropas regulares? A falta de personal...
 
Si es "Reserva Incorporada", asimila el status de personal de cuadro permanente.
Para la Reserva Fuera de Servicio, no hay marco legal o jurídico alguno.
Si bien el Reservista tiene Estado Militar cuando está incorporado a alguna Compañia de Reserva (cuando tiene maniobras o instrucciones), hay un vacío para cuando esa situación se prolonga en el tiempo o incluye una comisión en el extranjero.
Guardando las distancias, me hace acordar a una potencial actividad del Personal Militar en cuestiones de Seguridad con el Código de Justicia Militar derogado. Qué marco tendría? más allá de un decreto del PEN o una Ley del Congreso... qué norma regularía su actividad? Derogado el CJM, le cabrían las generales de la Ley Penal Común? Cómo asimilar las actividades propias del Militar a un cuerpo normativo eminentemente civil?

Quería aclarar que cuando digo que no "hay marco legal o jurídico alguno" me refiero a una específica Ley de Reservas.
 
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