Preguntas varias

Una empresa de vuelos privados de GB
Si te tomas el trabajo de monitorear las transmisiones de la torre de Bariloche (LiveAtc.com), te llevaras la sorpresa de que vuelos pilotados por argentinos, se comunican con la torre en idioma ingles y visceversa. Si esto se da en forma regular, hablaria de la existencia de asiduos "turistas" angloparlantes disfrutando de las delicias barilochenses. Debe de haber un volumen de vuelos extranjeros suficiente como para ameritar el uso del idioma ingles con mayor frecuencia que el idioma nativo argentino (spanish :D) para evitar algun "tortazo" con algun vuelo que no entienda"la castilla". Abrazo!!
 
¿Alguien sabe que Avion es?

Esta foto la tome yo el dia Martes 29 de Marzo en el Aeropuerto de Bariloche, solo se que es Suizo (por la Bandera en el timon de cola)

El avion "pirata" es un Bombardier Global Express...como el que usaba la "dotora" para "pasear" y hacer tramites por las Islas Seycheilles...Saludos!!!!
 
Buenas compañeros, anoche hablando con un amigo me comento algo que por lo menos yo nunca había escuchado y quería saber si alguno tenia algún dato o precisión sobre el tema el cual paso a enunciar.

Se trata del ataque de fuerzas especiales soviéticas (Spetsnaz?) a un campamento clandestino norteamericano en Camboya en plena guerra de Vietnam. El campamento tenia como misión monitorear y localizar elementos hostiles a lo largo de la ruta Ho Chi Minh y dicha mision se llevo a cabo para eliminar cualquier oportunidad por parte de EEUU de desbaratar el factor sorpresa en los días previos a la ofensiva del TET , la misión se realizo con total éxito, aun mas me comento que las fuerzas especiales soviéticas en ese ataque se hicieron de un helicóptero Cobra el cual fue llevado a la URSS para su estudio.

Mi primera pregunta es en caso de que la historia sea real, es saber el nombre de dicha operación y si hubo mas de una a lo largo de las fronteras de Camboya y Laos con Vietnam.

Mi segunda pregunta es si tienen material o alguna pagina o libro que hable de las intervenciones o de este tipo de misiones de sabotaje por parte de unidades de la URSS durante la guerra de Vietnam.

Y la tercera pregunta es, en esta historia en particular, a que unidades norteamericanas hace referencia en dicho campamento clandestino? U.S.Army, CIA, Marine Corps?

Desde ya mil gracias!!
Habria que precisar primero la fuente de informacion que maneja tu amigo. Se sabe de la participacion de pilotos rusos, pilotando MIG 15 norcoreanos en la guerra de los50's (con un AS ruso Pepeleyev, si mal no recuerdo, bajo varios F 86). En Nam se sabe del apoyo logistico y armamentistico ruso a los norvietnamitas. Pero fuerzas especiales rusas emboscando a fuerzas especiales americanas, es la primera vez que oigo algo asi. Si eran operaciones clandestinas de la CIA, menos aun. Los SEALS se infiltraban en Camboya, que era tierra politicamente vedada para los regulares americanos, para ejecutar golpes de mano a los santuarios de "charlie" (vietcong). Pero un golpe de mano a los americanos y con la captura de un Cobra?. Si precisas la fuente, tal vez eso ayude a dilucidar el enigma.Saludos!
 

BUFF

Forista Temperamental
Buenas compañeros, anoche hablando con un amigo me comento algo que por lo menos yo nunca había escuchado y quería saber si alguno tenia algún dato o precisión sobre el tema el cual paso a enunciar.

Se trata del ataque de fuerzas especiales soviéticas (Spetsnaz?) a un campamento clandestino norteamericano en Camboya en plena guerra de Vietnam. El campamento tenia como misión monitorear y localizar elementos hostiles a lo largo de la ruta Ho Chi Minh y dicha mision se llevo a cabo para eliminar cualquier oportunidad por parte de EEUU de desbaratar el factor sorpresa en los días previos a la ofensiva del TET , la misión se realizo con total éxito, aun mas me comento que las fuerzas especiales soviéticas en ese ataque se hicieron de un helicóptero Cobra el cual fue llevado a la URSS para su estudio.

Mi primera pregunta es en caso de que la historia sea real, es saber el nombre de dicha operación y si hubo mas de una a lo largo de las fronteras de Camboya y Laos con Vietnam.

Mi segunda pregunta es si tienen material o alguna pagina o libro que hable de las intervenciones o de este tipo de misiones de sabotaje por parte de unidades de la URSS durante la guerra de Vietnam.

Y la tercera pregunta es, en esta historia en particular, a que unidades norteamericanas hace referencia en dicho campamento clandestino? U.S.Army, CIA, Marine Corps?

Desde ya mil gracias!!

Los Rusos y los Chinos estaban Vedados en Operaciones contra USA Durante Toda la Guerra de los 10.000 días... era el Pretexto de utilizar Cualquier Solución por parte de USA.

Además ... Los del Kramer Rouge siempre estuvieron confrontando con TODO lo que se las Cruzaba y No desvariemos con el tema de Estupefacientes que Manejaban RUSOS-CHINOS y YANKEES .

Y para Concluir... Los Spetsnaz... NO EXISTIAN por esos años ;) ...
 
PREGUNTO...¿Que es esto?

MINISTERIO DE FINANZAS
Decreto 29/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04124323-APN-DMEYN#MH, la Ley N° 27.341, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público.

Que por el Artículo 60 de dicha Ley se establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que actualmente a través de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y de las que han regido los últimos ejercicios, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha autorizado al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, son ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA actualmente dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS actualmente dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, por su parte, el Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el año 2017, se estima que se continuarán realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL.

Que es pertinente aclarar que cada emisión que se realice con cargo al presente decreto deberá contar con la pertinente autorización presupuestaria o autorización legislativa específica o hallarse encuadrada en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, según corresponda.

Que en vistas del objetivo perseguido, resulta relevante autorizar la registración de obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que permitirá, en caso de ser necesario, acceder ágilmente a inversores del mercado doméstico norteamericano.

Que dicho proceso de registración consiste en solicitar ante la citada autoridad regulatoria la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una operación de emisión de deuda pública.

Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos.

Que en tal sentido resulta necesario otorgar las autorizaciones e instrucciones al MINISTERIO DE FINANZAS para llevar a cabo las medidas que por el presente se persiguen.

Que el Artículo 36 bis de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de títulos públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,


EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a proceder a la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma del valor nominal autorizado por el Artículo 1° del presente, que podrán ser subsecuentemente emitidos en el marco del presente decreto en una o más transacciones por un monto total que no supere dicho valor nominal.
Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a:
a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;
b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;
c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado;
d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;
e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;
f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y
g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis A. Caputo

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/157611/20170112
 

FerTrucco

Colaborador
PREGUNTO...¿Que es esto?

MINISTERIO DE FINANZAS
Decreto 29/2017

Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-04124323-APN-DMEYN#MH, la Ley N° 27.341, la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público.

Que por el Artículo 60 de dicha Ley se establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que actualmente a través de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y de las que han regido los últimos ejercicios, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha autorizado al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, son ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA actualmente dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS actualmente dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que, por su parte, el Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el año 2017, se estima que se continuarán realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL.

Que es pertinente aclarar que cada emisión que se realice con cargo al presente decreto deberá contar con la pertinente autorización presupuestaria o autorización legislativa específica o hallarse encuadrada en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, según corresponda.

Que en vistas del objetivo perseguido, resulta relevante autorizar la registración de obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que permitirá, en caso de ser necesario, acceder ágilmente a inversores del mercado doméstico norteamericano.

Que dicho proceso de registración consiste en solicitar ante la citada autoridad regulatoria la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una operación de emisión de deuda pública.

Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos.

Que en tal sentido resulta necesario otorgar las autorizaciones e instrucciones al MINISTERIO DE FINANZAS para llevar a cabo las medidas que por el presente se persiguen.

Que el Artículo 36 bis de la Ley N° 23.576 y sus modificaciones establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de títulos públicos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,


EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:
a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;
c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014);
e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;
f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la REPÚBLICA ARGENTINA;
g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;
h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA;
i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y
j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a proceder a la registración ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma del valor nominal autorizado por el Artículo 1° del presente, que podrán ser subsecuentemente emitidos en el marco del presente decreto en una o más transacciones por un monto total que no supere dicho valor nominal.
Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3° — Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a:
a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos;
b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos;
c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado;
d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales;
e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado;
f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y
g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Luis A. Caputo

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/157611/20170112

En otros tópicos del foro ya lo pusieron. Copio y pego lo que -según han resaltado en esos temas tópicos- responde a las inquietudes:

Autorizan a Finanzas a emitir bonos por u$s 20.000 millones

[...]Además, en el artículo primero se establece la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en Nueva York (Estados Unidos) y Londres (Gran Bretaña), ante eventuales conflictos o reclamos.

En este caso, ante un reclamo internacional por compromisos impagos, se detalla que no podrán ser embargables ni ejecutables bienes como cualquier reserva del Banco Central, aquellos que presten un servicio público esencial, los utilizados por una misión diplomática, gubernamental o consula, o aquellos de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa del país.

Esas cláusulas -de acuerdo con lo dispuesto- podrán disponer "la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, y sujeto a que se incluyan las denominadas cláusulas de acción colectiva y de pari passu , de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales".[...]

http://www.ambito.com/869172-autorizan-a-finanzas-a-emitir-bonos-por-us-20000-millones
 
Habria que precisar primero la fuente de informacion que maneja tu amigo. Se sabe de la participacion de pilotos rusos, pilotando MIG 15 norcoreanos en la guerra de los50's (con un AS ruso Pepeleyev, si mal no recuerdo, bajo varios F 86). En Nam se sabe del apoyo logistico y armamentistico ruso a los norvietnamitas. Pero fuerzas especiales rusas emboscando a fuerzas especiales americanas, es la primera vez que oigo algo asi. Si eran operaciones clandestinas de la CIA, menos aun. Los SEALS se infiltraban en Camboya, que era tierra politicamente vedada para los regulares americanos, para ejecutar golpes de mano a los santuarios de "charlie" (vietcong). Pero un golpe de mano a los americanos y con la captura de un Cobra?. Si precisas la fuente, tal vez eso ayude a dilucidar el enigma.Saludos!

Hola tordo!

Le pregunte a mi amigo y me dijo que parte de la info la saco de aca https://www.google.com.ar/url?sa=t&...Ul2TBBRWN9UutkZoXy2SCA&bvm=bv.152174688,d.Y2I

Y otra parte de la info la saco de un articulo que leyo en internet sobre las unidades LRRP (long range reconnaissance patrol) de EEUU durante la guerra y algunas misiones que en ese articulo se detallaban y me dijo que cuando encontrara el link me lo pasaba.

Ahora especulación mía, quizas sea una historia donde fuerzas especiales sovieticas en labores de inteligencia o contrainteligencia se hayan encontrado con alguna patrulla norteamericana en labores similares y una escaramuza fue inevitable. Despues se agrando la historia para hacerla mas "heroica" como relato..
 
Los Rusos y los Chinos estaban Vedados en Operaciones contra USA Durante Toda la Guerra de los 10.000 días... era el Pretexto de utilizar Cualquier Solución por parte de USA.

Además ... Los del Kramer Rouge siempre estuvieron confrontando con TODO lo que se las Cruzaba y No desvariemos con el tema de Estupefacientes que Manejaban RUSOS-CHINOS y YANKEES .

Y para Concluir... Los Spetsnaz... NO EXISTIAN por esos años ;) ...


Nono lo de los Spetsnaz fue una especulación mía, ya que siempre asocie a las fuerzas especiales rusas con ese nombre en mi total ignorancia del tema.
 
Hola tordo!

Le pregunte a mi amigo y me dijo que parte de la info la saco de aca https://www.google.com.ar/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=6&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwi2grnAh5PTAhUHjpAKHRFqDugQFggwMAU&url=https://mundo.sputniknews.com/fuerzasarmadas/201610241064337933-fuerzas-especiales-rusia-operaciones/&usg=AFQjCNF3rBwWckKjmuNz6j3Gb3RkCkU2bw&sig2=Ul2TBBRWN9UutkZoXy2SCA&bvm=bv.152174688,d.Y2I

Y otra parte de la info la saco de un articulo que leyo en internet sobre las unidades LRRP (long range reconnaissance patrol) de EEUU durante la guerra y algunas misiones que en ese articulo se detallaban y me dijo que cuando encontrara el link me lo pasaba.

Ahora especulación mía, quizas sea una historia donde fuerzas especiales sovieticas en labores de inteligencia o contrainteligencia se hayan encontrado con alguna patrulla norteamericana en labores similares y una escaramuza fue inevitable. Despues se agrando la historia para hacerla mas "heroica" como relato..

Bueno, SPUTINIKNEWS seria como RT???. Cada uno lleva agua a su molino, mas en estos dias de guerra tibiecita entre ambos. Dame tiempo que por ahi tengo alguna bibliografia afin al tema FFEE rusas. Saludos!!!!
 

BUFF

Forista Temperamental
Buenas noches me podrian ayudar a encontrar el reglamento "RFP 00 01 (2000) SEGURIDAD CONTRA ACCIDENTES"

¿El Reglamento de Quién????

Si existe Seguridad NO Puede existir Accidente, Ya que, si se puede prevenir... NO ES ACCIDENTE...

Es Siniestro...
 
Muchachos hay algun post aca en ZM con info de como viajar a Malvinas?? Alojamientos, traslados, costos, etc....gracias de antemano.
 
Muchachos hay algun post aca en ZM con info de como viajar a Malvinas?? Alojamientos, traslados, costos, etc....gracias de antemano.
Aunque nos duela ... Te paso esto:
https://www.gov.uk/government/world/organisations/british-embassy-buenos-aires.es-419

Podes requerir a la operadora que te hable es español, o pasar directamente y consultar queda a metros de la Biblioteca Nacional y del Sanatorio Agote de CABA,
Viajas vía Chile .... y creo que próximamente desde Brasil -:(-palmface

Espero que te sirva la data, no esperes que te reciban con los brazo abiertos, si serán políticamente correctos, y es posible que te visiten en el hotel los chicos de Uk, no es de cortesía, ni para matarte, ni desearte una feliz estadía, un par de preguntas y vistazo y se las toman ;), le ocurrió a un familiar mio.-
Suerte
Vizcacha
 
Arriba