Pero esa es una definición. No es "la" definición (en el sentido que no está ello definido en ningún lado) que la Res sirva para incorporar reemplazos individuales.
El art. 3 de la Ley Personal Militar la define "La reserva del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas fuerzas armadas, que sirven al propósito de completar, cuando así se disponga, los efectivos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, permanente." La definición es lo suficientemente vaga como para dejar abiertas varias puertas.
La nueva ley que está dando vuelta la define (art. 2) como "La Reserva es la organización de cada una de las Fuerzas Armadas que sirve al propósito de adiestrar y alistar tanto efectivos individuales como elementos orgánicos, a fin de completarlos en su número y reforzarlos en sus capacidades, para el cumplimiento de sus misiones y funciones." O sea, según esta ley, elementos de reserva se empeñarían como un todo.
Igualmente, es una pregunta casi filosófica a esta altura. La respuesta es filosófica también y depende de experiencias previas, factores personales, cantidad y calidad del elemento de reserva que puede prestar el apoyo, ganas y tiempo, etc, etc.
Slds!