Todo sobre tiro defensivo, armas, disposiciones y procedimientos

1) El revolver lleva pocas balas.
2) La pistola lleva mas balas y puedo reemplazar el cargador en la oscuridad, o con los ojos cerrdos, este simulacro se efectua para practicar y se lleva a cabo rapidamente.
3) Posiblemente si hay algun "evento social" con un asaltante o similar, sera probablemente en un lugar donde no este bien iluminado.
4) He presenciado una maniobra de practica donde al personal se le permitio traer una variedad de armas y los que tenian revolveres dejaron balas desperdiciadas, cuando trataban de cargar el arma en la oscuridad, que se recogieron cuando se le dio iluminacion al campo. Aun aquellos con cargadores para revolveres.
Esta era una unidad de reserva. Fue un experimento.
5) La pistola requiere un grado mas alto de entrenamiento, y mas conocimiento, lo cual se puede obtener con clases y practicas. es factible!
6) Es por preferencia personal. Lo que a UD. le resulte mejor. El operador del arma tiene que sentirse con confianza para efectuar una defensa personal efectiva, eso hace la diferencia. Practca, practica y mas practica.
Una opinion muy mia. Quizas estoy herrado......Saludos!!
 

Delfin

Forista Sancionado o Expulsado
...Una opinión muy mia. Quizá estoy herrado...... Saludos!!

¿Tanto? :rofl:

 

Herr Professor

forista tempera-mental
Colaborador
bladerunner747 , sos mister Ed??? (como me deschavo la edad):biggrinjester:

sin duda las pistolas ofrecen un abanico de ventajas sobre el revolver , por algo ha ido reemplazandolo en casi cualquier fuerza de seguridad ,

el revolver tiene todavia algunas ventajas , creo que sigue siendo una buena opcion para la defensa . a mi me gusta mas el revolver
, solo por una cuestion de "facha , robustez , simplicidad" ... todavia me da mucho placer martillar , ver girar el tambor y escuchar ese "click". es una ******* , ya se ...

creo que mano a mano , en un enfrentamiento , ganara el que tenga la mejor instruccion , practica y sangre fria...
 

preloader

Colaborador
muchas de las cosas que están hablando acá, están por afuera de la ley y por afuera del RENAR, voy a dejar que se auto ubiquen en la conversación.
 


¿Tanto? :rofl:


DELFIN, si entiendo lo de la herradura.
Eso sucede debido a que hace unos 45 anios que no escribo en mi lengua nativa por vivir en un paiz de habla inglesa, por tanto algunas cosas se van al olvido.........Pero todavia estoy aqui.......HER PROFESOR.... Mr. Ed... je, je Ud. tiene que ser contemporanio a mi edad. Cuanto tiempo de eso, yo estaba en "High School".
PRELOADER. Mil perdones, no estoy aqui para crear problemas, solamente para compartir. Creo es prudente que corte esto y dejar las puertas abiertas y no meterse donde uno no sabe, para no causar que le hagan un cierre a esto.
Fue un placer. Abrazos a todos....
 
muy buena delfin :smilielol5:
BladeRunner creo que preloader se refiere a las modificaciones efectuadas en la municion de caza y hablar de balas de punta hueca.
SLDS
 

Herr Professor

forista tempera-mental
Colaborador
DELFIN, si entiendo lo de la herradura.
Eso sucede debido a que hace unos 45 anios que no escribo en mi lengua nativa por vivir en un paiz de habla inglesa, por tanto algunas cosas se van al olvido.........Pero todavia estoy aqui.......HER PROFESOR.... Mr. Ed... je, je Ud. tiene que ser contemporanio a mi edad. Cuanto tiempo de eso, yo estaba en "High School".
PRELOADER. Mil perdones, no estoy aqui para crear problemas, solamente para compartir. Creo es prudente que corte esto y dejar las puertas abiertas y no meterse donde uno no sabe, para no causar que le hagan un cierre a esto.
Fue un placer. Abrazos a todos....

no se vaya mi amigo , se puede hablar de armas si se hace con responsabilidad .
en partucular , solo hablo del tema con gente entendida o con un buen dominio , la gente que habla de armas de fuego y jamas disparo un tiro se deschava en 5 minutos
 
Bueno, me acuerdo ahora de lo que es la diferencia entre "asta" y "hasta" tambien de "herrado" y "errado". Cuando le vi la pata al caballo, se ilumino el bombillo..JE,JE.....Eso de Mr, Ed fue genial!!! Ja, ja!!! Muy bueno.
Si me ven que estoy en mal rumbo, me dan una "cyber-pateada" y rectificamos el rumbo. Acuerdense no estoy aqui para crear problemas, ya que me jubile', esto es unos de mis entretenimietos.
Todavia entreno con armas de fuego, para mantener la "cancha" y mi licencia.
Gracias!
No tenia idea que el tema de esas balas en particular era fuera de la ley. Gracias por la informacion.
 
Bueno, me acuerdo ahora de lo que es la diferencia entre "asta" y "hasta" tambien de "herrado" y "errado". Cuando le vi la pata al caballo, se ilumino el bombillo..JE,JE.....Eso de Mr, Ed fue genial!!! Ja, ja!!! Muy bueno.
Si me ven que estoy en mal rumbo, me dan una "cyber-pateada" y rectificamos el rumbo. Acuerdense no estoy aqui para crear problemas, ya que me jubile', esto es unos de mis entretenimietos.
Todavia entreno con armas de fuego, para mantener la "cancha" y mi licencia.
Gracias!
No tenia idea que el tema de esas balas en particular era fuera de la ley. Gracias por la informacion.

Blade Runner, como es el tema de entrenar con armas de fuego en USA ?
Podes participar en los "Red Neck" de alla?
SLDS
Perdon crei haber leido que vivia en los EUA.
SLDS
 

joseph

Colaborador
Colaborador
no pienso disparar ni una sola vez adentro de mi casa , salvo que este solo....

¿Pero si estas solo entonces que vas a hacer? Supongo que disparar. Si sos bueno manegando el revolver usalo, 357 va bien, pero sino yo iria por una pistola 9mm o más.
 

Herr Professor

forista tempera-mental
Colaborador
¿Pero si estas solo entonces que vas a hacer? Supongo que disparar. Si sos bueno manegando el revolver usalo, 357 va bien, pero sino yo iria por una pistola 9mm o más.

tengo un Colt .38 de 4 pulgadas, una verdadera joya , me tienta el .357 , porque realmente pega en serio , ademas, se puede cargar balas .38 para practica que son mucho mas baratas...

el .38 Special es poco querido por los amantes de los calibres mas modernos , pero yo sigo sosteniendo que es apto para defensa personal , es inferior al
.357magnum , pero creo que es aceptable
 
Blade Runner, como es el tema de entrenar con armas de fuego en USA ?
Podes participar en los "Red Neck" de alla?
SLDS
Perdon crei haber leido que vivia en los EUA.
SLDS
EUA es obviamente un paiz grande con diferente secciones con differentes leyes. La cosa es que es que la question de las regulaciones para posser armas son diferente de estado a estados. Algunos, como los estados del sur, tienen unas leyes liberales, donde inclusive se puede adquirir armas "full auto" y si se paga una licencia especial se pueden comprar supresores, pongo los frenos en esa, no sea sujetp ilegal en estos medios. En el sur es donde viven los que UD. referrere como 'Rednecks" personas que tienden a estar en un nivel socio-ecomico-educacional bajo. Es una subcultura. No le recomiendo a ningun latino que resida en esa area. Aunque es asi porque el clima es caliente. El oeste es una mezcla social con mas ebullicion, con mas oportunidades, el norte y este es mas frio y socialmente esta mas estructurado, como New york. Las oportunudades de trabajo aqui ha disminuido astronomicamente. Los salarios son ahora bajo debido a la extinsion de los gremios.Las mujeres trabajan pero el hombre de la casa esta sin fuente de trabajo porque fueron exportados en los ultmos diez anios.
He vivido la majoria del tiempo en California. Por mi carrera, (Piloto de Aerolineas)he tenido que volar con base por muchas partes. Soy de la raza blanca y con dos excepcione en toda my vida, donde ha habido racismo, nunca he tenido ningun problema.
El problema ahora es que ya los EEUU no tiene base economica para darle soporte monetario a la invasion de ilegales, pero siguen viniendo por la necesidad que existe en esos paises y realment ambos partidos politicos lo permiten como una fuente de trabajadores baratos y renovable. Un modo como de explotacion. Mi punto de vista.
En unos estados. las armas son muy restringidas, en 12 de ellos, tienes que estar conectado, ser actor, contribuir a los politicos, etc. Ese es California.
Sin embargo en 38 estados hay un procedimiento para adquirir licencias para portar oculto legalmente, mientras se llene los prerequisitos. En esos estados el indice de criminalidad es mas bajo.
Si tiene otra pregunta, se la contesto con mucho gusto!.

---------- Post added at 02:56 ---------- Previous post was at 02:34 ----------

Para entrenar con armas aqui. Tenes que comprar el arma. Tenes que registrarla en el momento de la compra a tu nombre. Se hace con el dealer y el arma pasa a tu nomre, cuando la vendas a otro entonces pasa al nombre del comprador. Hay espera de 10 diaz, 10 periodos de 24 horas concecutivas para que te la den y maximo de 30 diaz, si no la recoges y pasan mas de 30 diaz, el proceso se renueva. Tengo que observar que en todos los estados el procedimient es unico, el algunos, en el momento que tu nombre pasa el "bacground check" te dan el arma. Con las computadoras se hacen en un par de horas. En otros la espera es de 3 diaz solamente, etc
Exsisten instructores y si eres official de la ley retirado, personal de seguridad, hay diferente regulaciones para eso. Vas a practicar con tu agencia, en caso federal, etc De acuerdo a las specificasiones particulares a esa organizacion. Podes ir a un poligono publico, participar en competencias de defensa personal, tiro practico, dependiendo en que estado estas. Ejemplo, vas a Las Vegas y tienes poligono comercial para tirar "Full auto"etc. En California, no se puede hacer por ser totalmente ilegal.
 

Delfin

Forista Sancionado o Expulsado
DELFIN, si entiendo lo de la herradura.
Eso sucede debido a que hace unos 45 anios que no escribo en mi lengua nativa por vivir en un paiz de habla inglesa, por tanto algunas cosas se van al olvido.... Pero todavia estoy aqui...

Fue un placer. Abrazos a todos....


Espero que la broma gráfica no te haya molestado. No sabía que vivías "en las afueras" de Argentina. Si no te molesta, en privado te iremos ayudando con el idioma escrito (para algo uno es maestro... :yonofui:)

Avanti con lo nuestro!

Me impactó (confirma mi idea básica y la de miles de Legítimos Usuarios) tu frase:
"Sin embargo en 38 estados hay un procedimiento para adquirir licencias para portar oculto legalmente, mientras se llene los prerequisitos. En esos estados el indice de criminalidad es mas bajo."
Cuando nuestros legisladores dictan normas que restrigen o prohiben la portación oculta a la gente honesta... no quedan muchas dudas sobre a quienes protegen... :banghead:

De cualquier modo, la portación oculta requeriría, en mi humilde opinión, al menos un período (5 años) de simple TENENCIA y luego acreditar haber efectuado al menos UN Curso de Tiro Defensivo de "x" horas de duración mínima.

Además, la certificación de aptitud psíquica debería ser un poco más estricta, simplemente para evitar que personas con poca aptitud pueda portar sin estar capacitado psíquica y moralmente.

Idem para el Carnet de Conducir, idem para el ingreso y permanencia en la política y en cualquier cargo público. :yonofui:

De cualquier modo... pienso que la capacitación para el TIRO DEFENSIVO (léase cursos con Instructores debidamente capacitados y legalmente autorizados) debiera ser más una regla que una excepción. Tener un arma, el mero hecho de "tenerla"... sea UNA o VARIAS o MUCHAS y haber disparado alguna o todas en alguna oportunidad... no es solución a nada y menos garantía de saber cómo defenderse.

FORMACIÓN en valores + INSTRUCCiÓN en conocimientos + ENTRENAMIENTO en destrezas, es la base. Hay que sumar EQUIPAMIENTO

Arma: tipo, calibre, poder de fuego, potencia de fuego, mantenimiento
Munición: carga, punta
Funda: adecuada a la realidad de la tenencia o portación diaria (Oculta - civiles u Visible - Policía)
Respaldo: arma de fuego o arma blanca.
 
Siga siga!!! que toy anotando!!! jajaja!!!

En cuanto a la legislacion, creo que hoy esta peor que hace 7 años cuando me vine.

Un ejemplo para evitar accidentes en casa: en Italia la tenencia se debe realizar "bajo llave", puede ser una caja fuerte o el cajon de la mesa de luz, pero el arma va custodiada bajo llave, y viene el cana a controlar el lugar donde pensas guardarla ANTES de que se te entregue. Esto no implica que no haya accidentes o un titular tipo "hijo dispara a su padre porque le pedia que bajara la musica" o "depreso dispara a su esposa, hijos, suegra y luego intenta suicidarse"

Aca hay casos de celos y persecucion de mujeres muy feos, lo mismo que casos de depresion grave, pero casos de que el "nene" (menor de 7 años me refiero) se ponga a jugar con la pistola del papa son casi nulos, de suceder son por distraccion de los padres en no poner el arma en su lugar al volver a casa.

En mi opinion tenencia y portacion DEBEN ser convalidados con control medico de forma periodica, como el brevet de piloto. Y la instruccion y entrenamiento pienso tambien, no veo bien que una persona tenga un arma toda la vida cuando la ultima vez que disparo fue hace años.

El mejor ejemplo es cuando mi viejo, al querer liberar la recamara de la .22, le pego un tiro al conejito de nesquik, unico episodio tragi-comico familiar (gracias a Dios)

Uno de los custodios de mi viejo (trabajaba en una casa de cambio), al ir por la calle le decia: "mejor cuchillo que pistola, te imaginas si pego un tiro en pleno centro a donde va a parar la bala?" Este mismo custodio fue reducido en un robo, y le sacaron el arma (mi viejo fue al hospital).

Le enseño a mi viejo que el cuchillo se debe usar "hacia la cara", porque es mas intimidante y obliga a que el agresor cierre los ojos por accion refleja.

Por favor sigan volcando opiniones e informacion, gracias.
 

Herr Professor

forista tempera-mental
Colaborador
Siga siga!!! que toy anotando!!! jajaja!!!

En cuanto a la legislacion, creo que hoy esta peor que hace 7 años cuando me vine.

Un ejemplo para evitar accidentes en casa: en Italia la tenencia se debe realizar "bajo llave", puede ser una caja fuerte o el cajon de la mesa de luz, pero el arma va custodiada bajo llave, y viene el cana a controlar el lugar donde pensas guardarla ANTES de que se te entregue. Esto no implica que no haya accidentes o un titular tipo "hijo dispara a su padre porque le pedia que bajara la musica" o "depreso dispara a su esposa, hijos, suegra y luego intenta suicidarse"

Aca hay casos de celos y persecucion de mujeres muy feos, lo mismo que casos de depresion grave, pero casos de que el "nene" (menor de 7 años me refiero) se ponga a jugar con la pistola del papa son casi nulos, de suceder son por distraccion de los padres en no poner el arma en su lugar al volver a casa.

En mi opinion tenencia y portacion DEBEN ser convalidados con control medico de forma periodica, como el brevet de piloto. Y la instruccion y entrenamiento pienso tambien, no veo bien que una persona tenga un arma toda la vida cuando la ultima vez que disparo fue hace años.

El mejor ejemplo es cuando mi viejo, al querer liberar la recamara de la .22, le pego un tiro al conejito de nesquik, unico episodio tragi-comico familiar (gracias a Dios)
Uno de los custodios de mi viejo (trabajaba en una casa de cambio), al ir por la calle le decia: "mejor cuchillo que pistola, te imaginas si pego un tiro en pleno centro a donde va a parar la bala?" Este mismo custodio fue reducido en un robo, y le sacaron el arma (mi viejo fue al hospital).

Le enseño a mi viejo que el cuchillo se debe usar "hacia la cara", porque es mas intimidante y obliga a que el agresor cierre los ojos por accion refleja.

Por favor sigan volcando opiniones e informacion, gracias.

pobre conejito!!! un caso mas de accidentes con armas de fuego que termina con un saldo lamentable....:smilielol5:

en mi opinion , no creo que deba promoverse la portacion de armas , por mas analisis medicos / psicologicos que se hagan , si se aumenta la portacion , estoy seguro que en un año la cantidad de muertes inocentes aumentara antes que reducirse.

la tenencia responsable y bajo llave en el hogar tambien deberia ser legislada, aunque no hay forma de que cuando se vaya el inspector , se saque el revolver y se deje en la mesita de luz... eso es inevitable

no tengo experiencia en el uso de cuchillos como defensa personal , asi que no opino , pero le doy la razon al custodio en cuanto a disparar un arma en la via publica , es probable que ocurra una desgracia
 
Acá va algo de la legislación, saquen sus conclusiones.
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Apuntes sobre la legítima defensa

La moderna doctrina penal define al delito como una acción típica, antijurídica, imputable y culpable; ésto es, independientemente de la tipificación de la conducta, a los efectos de la aplicación de la sanción que las normas prevén no debe mediar ninguna causal que justifique el obrar del causante.

De allí que en los casos en que se obrare en legítima defensa propia o de terceros, la conducta tipificada por la normativa penal resulta ser un acto antijurídico, mas no resulta culpable, en tanto ha mediado una causal de justificación que la ley en forma expresa prevé. Y es que ello supone el conflicto entre dos bienes jurídicamente protegidos, por lo que la ley, verificadas determinadas circunstancias, determina la no punibilidad de un acto en principio tipificado.

La figura de la legítima defensa se encuentra definida en el artículo 34 del Código Penal, contemplando en sus incisos 6° y 7° la legítima defensa propia y de terceros respectivamente.

Así, se establece que no es punible: ... “El que obrare en legítima defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: a) Agresión ilegítima: b) Racionalidad del medio empleado; c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende"

(inc. 6°) ni el que ”obrare en defensa de la persona o derechos de otro siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, de la que no haya participado el tercero defensor” (inc. 7°).

La legislación entiende a la legítima defensa como causal de justificación, en tanto otorga primacía a la protección del bien o derecho agredido respecto de la protección de los bienes o derechos del agresor.

En tal sentido, la Jurisprudencia ha dicho que: “A diferencia de lo que sucede en el estado de necesidad, la legítima defensa no requiere que el mal que se trate de evitar o repeler sea mayor que el causado por el agresor y, por consiguiente, el agredido puede defender legítimamente, a costa de la vida del agresor, también en el delito contra la propiedad. La verdadera base de la defensa natural y la principal condición que la justifica es la agresión actual o del momento. Cuando el ataque ya es un hecho, la defensa personal se justifica por la necesidad de conservar el bien que peligra de no hacerla, y por lo tanto si se puede salvar sin acudir al extremo de atacar al agresor, existe el deber de evitarlo. Debe interpretarse la defensa como la relación justa contra la injusticia, que no puede pasar de aquel punto donde la acción llegó, ni proponerse otro fin que destruir el ataque.” (Cfr. C.N.Crim. Sala II (Def.) -Vázquez Acuña (en disidencia), Ragucci, Rocha Degreef- c. 37.921).

Legítima defensa propia:

La norma en análisis establece que no resulta punible quien obrare en legítima defensa siempre que se verificare una agresión ilegítima a su persona o sus derechos, y repeliere el ataque empleando un medio razonable para impedirlo sin que mediare provocación suficiente de su parte.

a) Agresión ilegítima: se trata del presupuesto básico de la defensa propia, consistiendo en la lesión o amenaza a un bien jurídicamente protegido.

Obviamente, la agresión o amenaza que se repele debe ser ilegítima e injustificada. Sobre este punto, cabe recordar que no deben entenderse como equivalentes las expresiones ilegítima y delictiva, sino que se trata de una acción emprendida sin derecho, en tanto existe agresión antes que el bien atacado sea violado y que el ataque constituya delito (Cfr. Código Penal de la República Argentina Comentado, Ossorio y Florit, Editorial Universidad, 1998).

Por otra parte, no se requiere la efectiva ejecución de la agresión, que, aunque potencial, debe ser cierta e inminente. Sobre el particular, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ha considerado que “el peligro de daño depende – de modo directo y exclusivo – de la agresión ilegítima. Ella puede ser actual, ya iniciada; o puede ser futura, no comenzada. Esto último autoriza la conducta defensiva racionalmente necesaria a condición de que – a pesar de ser futura la agresión – sin embargo exista en el presente, el peligro de ella y de su efecto dañoso” (en LL, 1993-B, p. 208).

Demás está decir que no puede considerarse que ha mediado legítima defensa cuando la agresión ya ha sido consumada, ya que es en el momento de concurrir el peligro que el agredido se encuentra frente a una situación objetiva que tiene derecho a repeler.

b) Racionalidad del medio empleado

El segundo requisito previsto por la norma consiste en la proporcionalidad entre la conducta defensiva – y no el instrumento empleado - y el ataque del agresor.

Por cierto, tal calificación depende de la situación fáctica, entendiéndose que debe existir proporcionalidad ante la potencialidad ofensiva desplegada por el agresor y las posibilidades defensivas de la víctima.

Así, debe considerarse que el medio empleado resulta razonable o guarda proporción con la agresión si, en base a las circunstancias del caso y los bienes atacados, su uso resulta acorde con los medios defensivos con que cuenta el agredido y de los cuales ha de valerse para repeler el ataque. (“La necesidad racional del medio empleado se debe valorar teniendo en cuenta las circunstancias fácticas de cada suceso, porque el mismo medio puede o no ser razonablemente necesario según el cómo, el cuándo y el quién de cada hecho.” (CNCrim y Corr., en LL 1192-B, p. 396)

c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende

La provocación puede ser un acto que haya sido la causa eficiente de una agresión; por tanto, quien la hubiere realizado no podrá luego ampararse en la legítima defensa como causal de justificación de su conducta.

Una provocación puede ser entendida como causa eficiente de la agresión siempre que el provocado – agresor haya tenido conocimiento de su existencia y que la provocación sea suficiente. Esto es así cuando el efecto que la misma produjo en el destinatario era previsible. Para establecer la previsibilidad de la reacción no deben tomarse en cuenta las condiciones personales del provocado, como puede ser una exagerada sensibilidad.

Legítima defensa de un tercero

Las previsiones de la legítima defensa propia resultan de aplicación a la defensa de terceros. En tal sentido, debe mediar una agresión ilegítima y racionalidad del medio empleado frente a las características de aquella, siendo condición que no haya mediado provocación suficiente del defensor, aún cuando la existiere del tercero defendido.

En tal sentido, el inciso 7° del artículo 34 del Código Penal prevé que no es punible: ... “El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, de la que no haya participado el tercero defensor”.

La prueba de la causal de justificación

Rigen los principios generales en materia probatoria, quedando la c

arga de la prueba de la existencia de la causal de justificación invocada – legítima defensa –en cabeza de quien la alega.

Por lo demás, no existen reglas o principios básicos que permitan sistematizar la justificación invocada, más allá de las previsiones de la última parte del inciso 6° del artículo 34, que permiten presumir la concurrencia de las circunstancias constitutivas de la legítima defensa:

a) Cuando se rechaza durante la noche el escalamiento o fractura de cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias.

b) Cuando se encuentra un extraño dentro de su hogar siempre que haya resistencia.

Desde ya, se trata de una presunción jurus tantum, por lo que admite prueba en contrario, tratándose en realidad de una liberación de la carga de la prueba respecto de quien la alega.
El exceso en la legítima defensa

Prescribe el artículo 35 del Código Penal que “el que hubiere excedido los límites impuestos por la ley, la autoridad o la necesidad, será castigado con la pena fijada ara el delito por culpa o imprudencia”.

En tal sentido, corresponde considerar que el exceso en la legítima defensa presupone una acción excesiva que se da por la errónea apreciación de las circunstancias del caso por parte del autor.

La casuística jurisprudencial es muy rica en la valoración de estos casos, siendo conteste el criterio que en cada caso en que se alega haber obrado en legítima defensa deben atenderse las especiales circunstancias del hecho, su valoración, la naturaleza y medios de las personas involucradas – tanto del agresor como de quien se defiende – quedando la cuestión sujeta al conocimiento del magistrado interviniente quien será, en definitiva quien resuelva sobre el fondo de la cuestión.


Fuente: http://www.renar.gov.ar/cursos/expertos/notal/defensa.asp
 

joseph

Colaborador
Colaborador
tengo un Colt .38 de 4 pulgadas, una verdadera joya , me tienta el .357 , porque realmente pega en serio , ademas, se puede cargar balas .38 para practica que son mucho mas baratas...

el .38 Special es poco querido por los amantes de los calibres mas modernos , pero yo sigo sosteniendo que es apto para defensa personal , es inferior al
.357magnum , pero creo que es aceptable

El .38 Special es bueno pero si lo usas en un revolver de 4 pulgadas o más que permita sacar el maximo potencial al cartucho.
 
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