Fragata Libertad retenida en Ghana

Estado
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diazpez

Complicador
Buenas muchachos, les cuento que el Tribunal del Mar va a disponer de un live feed para ver las audiencias.
http://www.itlos.org/index.php?id=133
Luego va a dejar la grabación de las mismas.
Teniendo en cuenta que mañana es mi cumpleaños, creo que voy a disponer del tiempo para ir contándoles en tiempo real lo que se va hablando. Lo que sí, no garantizo que dos champuses después de arrancar sea tan fidedigno como al principio.
Saludos,
Diazpez.-
 
--- merged: 15 Nov 2012 a las 18:07 ---
La Fragata Libertad es un barco de servicios


El buque escuela de la Armada no está inscripto como un barco de guerra, no tiene artilleria y estos aspectos serían claves en la negociación para ser liberado de Ghana
Para muchos, el paso dado esta semana por la Argentina de concurrir al Tribunal de Hamburgo para reclamar la liberación de la Fragata Libertad, debió darse en un primer momento. Para otros, el tema debería seguir tramitándose ante la justicia de Ghana. Pero propios y extraños coinciden en que el eje del reclamo debe pasar porque las normas internacionales prohíben que algo como lo que ha sucedido con el Buque Escuela de la Armada argentina pueda pasar, por tratarse de un barco de guerra.

Ese es precisamente el argumento que utilizó la Argentina en su presentación ante el Tribunal Internacional del Mar, realizado este miércoles.

Pero la situación no es tan sencilla, de lo contrario ya estaría resuelta. O jamás hubiera sucedido. Es que no está claro, y no lo estuvo nunca, que nuestro buque insignia sea un barco de guerra. No alcanza conque su tripulación esté compuesta mayoritariamente por personal uniformado, ni que muchos porten armas, como comprobaron los que la semana pasada intentaron abordarlo en el puerto de Tema, con la intención de trasladarlo a un sitio donde no moleste con su porte. La Fragata Libertad no está artillada, sin ir más lejos.

Pero hay un argumento aún más contundente, que fue advertido por una diputada de la oposición a través de un proyecto presentado. La santacruceña Elsa Alvarez recordó que, en rigor, nuestro país ha admitido que se trata de un barco “de servicios”, no militar.

Por resolución de la Organización Marítima Internacional, se aprobó un sistema de asignación de números OMI a los buques, para su identificación. Nuestro país aceptó voluntariamente la resolución y la Fragata Libertad tiene asignado un número de identificación, IMO 6125398, y por lo tanto no es formalmente un buque militar, sino un buque de servicios bajo la matrícula Q2, alertó la santacruceña.

Por tal motivo la diputada radical presentó un pedido de informes al Poder Ejecutivo y pregunta por qué insisten con el argumento de que se trata de un buque de guerra “inembargable”, cuando nuestro propio país “lo inscribió como un buque de servicios, denominación que se ajusta más al sentido común, ya que la Fragata Libertad no tiene poder de fuego y sirve para instruir a los cadetes militares de la Marina”.

En el mismo sentido llamó la atención que el propio ministro de Defensa confesara sus temores respecto del destino de la corbeta Espora, detenida en un puerto de Sudáfrica, aunque en este caso por razones mecánicas. La Espora es realmente una embarcación de guerra, de ahí que resulte incomprensible que pueda llegar a ser embargada. Según ha trascendido, en el caso de esa corbeta, existiría una demanda, pero reclamando el pago de los arreglos, nada que ver con los fondos buitres.

Ahora bien, si finalmente ese barco termina siendo embargado, estaremos realmente ante una situación tan incomprensible como inmensamente complicada.
--- merged: 15 Nov 2012 a las 18:10 ---
ONG y Anonymous piden firmas contra gestión de Cristina Fernández por fragata Libertad

La ONG argentina Defendamos Buenos Aires y el grupo local de Anonymous organizaron una recolección de firmas para pedir la liberación de la fragata "Libertad", retenida en Ghana por un embargo judicial, y para censurar la gestión del Gobierno en el conflicto, dijeron hoy a Efe los organizadores.
La campaña, que consiguió alcanzar 260.000 adhesiones desde el pasado lunes y puede firmarse por correo electrónico y en un sitio web, pretende alcanzar el millón de firmas en 30 días, aseguró a Efe el presidente de Defendamos Buenos Aires, Javier Miglino.
"Después de lo que ocurrió con la fragata en Ghana y considerando que creemos que el Gobierno no está haciendo lo suficiente, quisimos enviar un mensaje al mundo de que los argentinos quieren recuperarla", dijo Miglino.
La adhesión de Anonymous Argentina fue "una sorpresa", según Miglino, ya que tras iniciar la campaña recibió la intención de sumarse del grupo activista, que también ayer provocó la caída de los sitios en Internet de Presidencia y la Armada argentina, en una acción independiente de la campaña.
"Ellos (Anonymous) han dicho que colaboran en esta recogida de firmas, pero ninguna de las dos organizaciones tenemos tintes políticos. Han considerado que hay una grave violación al patrimonio nacional con el embargo de la fragata Libertad", agregó el presidente de Defendamos Buenos Aires.
Las firmas que se obtengan serán enviadas tanto a las cámaras parlamentarias como a la sede de Presidencia y al poder judicial, además de a la Corte Penal Internacional, según los organizadores, para acusar a la presidenta Cristina Fernández de un "delito contra el patrimonio nacional".
Argentina acudió ayer al Tribunal del Mar, con sede en Hamburgo (Alemania), para exigir la "liberación inmediata" por parte de Ghana de la fragata Libertad, retenida en el puerto ghanés de Tema desde el pasado 2 de octubre por una demanda de un fondo de inversión que reclama el pago de una deuda.
La detención se produjo debido a que justicia ghanesa aceptó una demanda de embargo interpuesta por el fondo estadounidense NML, que reclama a Argentina una deuda de 284 millones de dólares por bonos soberanos que entraron en mora durante la crisis económica de 2001.
El Gobierno de Fernández acusa a Ghana de incumplir la Convención de Viena al no garantizar la inmunidad de un buque de la Armada, mientras que la justicia del país africano argumenta que Argentina renunció a la inmunidad diplomática de sus bienes al emitir sus bonos soberanos.

La embajadora en Reino Unido, que a la vez es la representante de Argentina en la OMI, desmintio la afirmacion de que la ARA Libertad estaba registrada como barco de servicios ante ese organismo:

La Fragata Libertad es una nave de guerra, por lo que no podría ser embargada

La embajadora ante el Reino Unido, Alicia Castro, informó que la Organización Marítima Internacional certificó que es un buque militar y, por lo tanto, no puede ser retenido. Comenzaron las gestiones en Hamburg para recuperar el buque escuela

La prueba exhibida por la diplomática demostró que la Fragata Libertad no posee el número de registro definido para los navíos dedicados a actividades comerciales por ser un buque de guerra.
La notificación despeja la duda que se había generado ante las afirmaciones sobre que la nave tenía asignado un número de identificación OMI que lo catalogaba como un buque de servicios, lo que permitía que la Fragata fuera embargada.
El organismo, dependiente de Naciones Unidas (ONU) y con sede en Londres, confirmó que “el número OMI 6125398 no ha sido nunca asignado a este buque de guerra, ni a ningún otro buque”.
La notificación respalda la legalidad de los argumentos argentinos en el sentido de que, en aplicación del derecho internacional del mar, la Fragata Libertad goza de la más absoluta inmunidad y no puede ser embargada.
“Resulta preocupante que se difundan falsas informaciones que podrían perjudicar la situación argentina frente a las ávidas demandas de los fondos buitre y en contra del interés nacional”, señaló la embajadora Castro, quien también es representante permanente de Argentina ante la OMI.
La Fragata Libertad está retenida en el puerto de Tema (Ghana) desde el 2 de octubre pasado por pedido del fondo buitre NML Capital.
La Cancillería argentina recurrió al Tribunal Internacional del Derecho del Mar, que convocó a audiencias entre las partes para mañana y pasado.
Fuente: Infobae
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=665078
Según derechos del mar, goza de inmunidad

Organismo marítimo de la ONU confirmó que la Fragata es inembargable

La Organización Marítima Internacional (OMI) certificó que la Fragata Libertad es un buque militar y por lo tanto que no puede ser embargada, informó la embajadora argentina ante el Reino Unido, Alicia Castro.
el organismo debe estar equivocado...no se guiaron por la RAE de obis...
 
T

tsunami

el organismo debe estar equivocado...no se guiaron por la RAE de obis...
y la senadora que dijo esto:
Por resolución de la Organización Marítima Internacional, se aprobó un sistema de asignación de números OMI a los buques, para su identificación. Nuestro país aceptó voluntariamente la resolución y la Fragata Libertad tiene asignado un número de identificación, IMO 6125398, y por lo tanto no es formalmente un buque militar, sino un buque de servicios bajo la matrícula Q2, alertó la santacruceña.

seguramnete tambièn (suponiendo buena fe de su parte, claro):
El organismo, dependiente de Naciones Unidas (ONU) y con sede en Londres, confirmó que “el número OMI 6125398 no ha sido nunca asignado a este buque de guerra, ni a ningún otro buque”.

BanheadBanhead
 

Julian5000

Colaborador
Habría que mandarle un mail a la Senadora pidiéndole que se informe un poquito antes de decir..., lo que dijo.
Y de pasopedirle, tambien, que raje al asesor que le pasó ese dato porque está robando la plata de su sueldo.
Y estos son los que nos representan...
 
J

JULIO LUNA

Mi pregunta seria, y si no la quieren libera?
El gobierno deberá decidir un nueva estrategia ,seguramente presentará el caso a la corte internacional.:confused:
La competencia de la Corte Internacional se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes.
2. Los Estados partes en el presente Estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre:
a. la interpretación de un tratado;
b. cualquier cuestión de derecho internacional;
c. la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional;
d. la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
3. La declaración a que se refiere este Artículo podrá hacerse incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad por parte de varios o determinados Estados, o por determinado tiempo.
4. Estas declaraciones serán remitidas para su depósito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá copias de ellas a las partes en este Estatuto y al Secretario de la Corte.
5. Las declaraciones hechas de acuerdo con el Artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional que estén aún vigentes, serán consideradas, respecto de las partes en el presente Estatuto, como aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el periodo que aún les quede de vigencia y conforme a los términos de dichas declaraciones.
6. En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá.

Artículo 37
Cuando un tratado o convención vigente disponga que un asunto sea sometido a una jurisdicción que debía instituir la Sociedad de las Naciones, o a la Corte Permanente de Justicia Internacional, dicho asunto, por lo que respecta a las partes en este Estatuto, será sometido a la Corte Internacional de Justicia.

Artículo 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.
 

diazpez

Complicador
Muchachos, sin pinchar el globex: la OMI confirmó algo que ya sabíamos. Lo de inembargable corre por Alicia Castro, ya que OMI no tiene por què pronunciarse - y de hecho no lo hizo- sobre el status de la misma en relaciòn con la renuncia a la inmunidad.
Es decir, nos sirve y mucho, pero no cambia un àpice el fondo de la cuestiòn. al menos hasta mañana.

Saludos,
Diazpez.-

Pd: Ah, Obis...
.
 
El título de la noticia es engañoso. En realidad es una respuesta y desmentida al pedido de explicaciones y denuncia de la legisladora argentina no oficialista de que la ARA Libertad no era un buque de guerra.
Según esta respuesta de la embajadora argentina en Londres, la denuncia de la legisladora termina siendo, para decirlo brevemente, falso.
La embajadora ha respaldado esta desmentida con la prueba documental pertinente por lo que la legisladora ha obtenido la explicación que solicitaba y que, desafortunadamente para ella, es muy diferente a la que esperaba.

Ahora bien, al igual que la denuncia de esta legisladora, esta desmentida tampoco tiene repercusión sobre la verdadera discusión que se esta dando en el Tribunal del Mar y en la justicia de Ghana. Recordemos que ninguno de los actores parte (el demandante, Ghana y Argentina) nunca pusieron en duda la naturaleza militar de la ARA Libertad.
 
J

JULIO LUNA

Muchachos, sin pinchar el globex: la OMI confirmó algo que ya sabíamos. Lo de inembargable corre por Alicia Castro, ya que OMI no tiene por què pronunciarse - y de hecho no lo hizo- sobre el status de la misma en relaciòn con la renuncia a la inmunidad.
Es decir, nos sirve y mucho, pero no cambia un àpice el fondo de la cuestiòn. al menos hasta mañana.

Saludos,
Diazpez.-

Pd: Ah, Obis...
.
¿ cual es el fondo de la cuestión ? ¿la renuncia a la inmunidad por parte de Argentina con respecto a los bienes militares? para mi eso nunca se produjo.
 

diazpez

Complicador
Y para ninguno de nosotros, Julio! Es lo que vengo tratando de explicar desde hace treinta y seis pàginas.
Frimpong cree que la renuncia de inmunidad incluye bienes militares, de acuerdo a la ley que el administra en su jurisdicción.
Nosotros sostenemos que no.
Plain and simple.
 
Bueno, la embajadora Alicia Castro no dijo que fuera inembargable, se limito a responder al pedido de explicaciones de la legisladora Argentina.

Independientemente de ello, siendo una embajadora de Argentina, y siendo la postura oficial de Argentina que la ARA Libertad es inembargable, entonces la embajadora también tiene la obligación de expresar y defender dicha postura en el exterior.
 
Estado
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