Fragata Libertad retenida en Ghana

Estado
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Obis, repasate un poco la definicion de buque de guerra, que sea moderno o antiguo no tiene nada que ver, ademas decime cual es el fin "comercial" de la Fragata Libertad

Artículo 29
Definición de buques de guerra
Para los efectos de esta Convención, se entiende por “buques de
guerra” todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que
lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su
nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente
designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el
correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación
esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares.

http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf


La verdad es que tengo que repasarme nada .. ya que no estoy diciendo lo que es verdad , ni pienso decirlo , ya que no lo se ..
he dado mi interpretacion sobre lo que piensa el juez de ghanes ..
quieres decir que mi interpretacion es erronea y el juez ghanes explica otros motivos .. puede ser, ya que ni entiendo de leyes maritimas , ni soy abogado de ningun tipo ..
solo me baso en lo leido .. y no digo que lo haya interpretado correctamente ..

▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬
........ La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 establecen la inmunidad soberana de las misiones diplomáticas, y la jurisprudencia internacional extendió en reiteradas oportunidades la inmunidad diplomática a los buques de guerra y a aquellos bienes estatales que no tengan fines comerciales. Por el contrario , los bienes estatales con fines comerciales no gozarían de inmunidad soberana y , por ende, sí serían pasibles de embargos .

El juez ghanés, Richard Adjei Frimpong , entendió que la retención de la Fragata no constituye una violación de las Convenciones de Viena y consideró que el buque militar no cuenta con inmunidad diplomática . Esto en virtud de haber Argentina renunciado a esta inmunidad al momento de emitir los bonos de deuda que luego fueron adquiridos por el fondo embargante .........
▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬​
SaLuD.​
 
con lo de griesa va quedando claro que esto es mas una disputa sobre la deuda y a traves de los fondos buitres lograr asfixiarnos otra vez. porque hay paises que podrian hacer lo mismo que nosotros.

y la fragata es rehen de esta lucha, y aqui se abre el juego para definir varias politicas 1 defender el canje que nos da margen de maniobra (despues se discute como se usa ese dinero) 2 de una buena vez entender que un verdadero crecimiento se apoya en la renta del campo, la inversion en infraestructura (energia, trenes, buques, aviones) que mueven a la industria ligera y luego una mas pesada. ahi entra la defensa y reconstruir un, pequeño mas no sea, complejo militar industrial y complementarlo con el de brazil. y no tanto discurso.

si queremos que nos respeten necesitamos industria, una economia en alza y garras y colmillos bien afilados.

lastima que es tan facil decirlo pero no hacerlo.... (y no por falta de recursos)

pd.: una vez recuperada, que armamento se le podria poner a la fragata para hacer mas obvia su condicion de navio militar?
 
J

JULIO LUNA

La verdad es que tengo que repasarme nada .. ya que no estoy diciendo lo que es verdad , ni pienso decirlo , ya que no lo se ..
he dado mi interpretacion sobre lo que piensa el juez de ghanes ..
quieres decir que mi interpretacion es erronea y el juez ghanes explica otros motivos .. puede ser, ya que ni entiendo de leyes maritimas , ni soy abogado de ningun tipo ..
solo me baso en lo leido .. y no digo que lo haya interpretado correctamente ..

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........ La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 establecen la inmunidad soberana de las misiones diplomáticas, y la jurisprudencia internacional extendió en reiteradas oportunidades la inmunidad diplomática a los buques de guerra y a aquellos bienes estatales que no tengan fines comerciales. Por el contrario , los bienes estatales con fines comerciales no gozarían de inmunidad soberana y , por ende, sí serían pasibles de embargos .

El juez ghanés, Richard Adjei Frimpong , entendió que la retención de la Fragata no constituye una violación de las Convenciones de Viena y consideró que el buque militar no cuenta con inmunidad diplomática . Esto en virtud de haber Argentina renunciado a esta inmunidad al momento de emitir los bonos de deuda que luego fueron adquiridos por el fondo embargante .........
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SaLuD.​
el juez de ghana es un corrupto y no respeta los tratados internacionales, si es una violación porque la fragata Libertad es un buque de guerra y no tiene fines comerciales, no es muy difícil entender eso , por lo tanto la única explicación que queda que estamos ante un juez corrupto y un gobierno que participa del delito de secuestro de un buque de guerra extranjero seguramente en concordancia con una potencia extranjera que es nuestro enemigo secular .
Los intereses del fondo buitre son una pantalla porque esos mismos fondos no pudieron embargar ningún bien del estado argentino (incluyendo depósitos militares) en paises serios como EEUU, Francia y Suiza no solo por los tratrados internacionales sino por las propias leyes de inmunidad de bienes de estados extranjeros de esos paises.Estamos ante una situación creada por un juez corrupto de un país con un gobierno corrupto que jamás deberiamos haber visitado porque no tiene seguridad juridica ni respeta los tratados internacionales que firma.
 
Entiendo lo que me decis. Pero creo que no se entiende muy claramente que pregunte, y tal vez eso se deba a una limitada capacidad de expresión de mi parte. Si me lo permitis, voy de nuevo: ¿Comó es que una Convención internacional te dice que un buque de guerra es inembargable por un lado y por otro -aparentemente- fija montos de fianza o de caución o de como se los llame por el otro por ese mismo tipo de buque?. Estoy señalando una posible contradicción en el mismo cuerpo normativo (posible para mi, aclaro), que no entiendo. Por eso pregunto para que me saquen de burro.


Abrazo.

Porque el derecho internacional es una mentira, así como el derecho comercial en argentina está a favor de los bancos y las empresas.
La cuatelar y la contracautelar, es una forma SUTIL de adelantar sentencia o en su caso de una SALIDA elegante a un problema que tenes perdido de antemano.

La soberanía dentro del territorio de GHANA impone el derecho local, y el derecho internacional es solo "vinculante en forma voluntaria", es decir, podes o NO hacer caso a lo dicho por el tribunal del Mar y seguir con los fondos buitres, o al revés.

El panorama sigue siendo complicado.

Porque para el caso concreto tenés que "pagar" para obtener lo tuyo.
En otras palabras como diría capusotto, "... uyyyy, uyyy nos rompieron el o co t e....!!!" sucursal córdoba.

Un saludo al foro
--- merged: 22 Nov 2012 a las 12:19 ---
el juez de ghana es un corrupto y no respeta los tratados internacionales,
En paises serios como EEUU, Francia y Suiza no solo por los tratrados internacionales sino por las propias leyes de inmunidad de bienes de estados extranjeros de esos paises.

Estamos ante una situación creada por un juez corrupto de un país con un gobierno corrupto que jamás deberiamos haber visitado porque no tiene seguridad juridica ni respeta los tratados internacionales que firma.


No es solo corrupción, hay que entender que GHANA es suelo inglés, con lo que ello significa concretamente.

INGLATERRA nunca respetó el derecho internacional salvo para sus propios intereses.

Y EEUU no es la excepción. Suscribe todo internacional pero no RATIFICA CASI NADA vía congreso.

Es decir, hace los deberes a medias, queda bien, con Dios y con el diablo...

Saludos
 
J

JULIO LUNA

Juan Carlos Iragorri habla con Silvia Pisani , Peter Schechter y Muni Jensen


SaLuD.
Los panelistas que intervienen en este video son ignorantes del problema del secuestro de la fragata Libertad y opinan desde esa ignorancia, solo con escuchar las referencias a twiter e ignorar el hecho de que Argentina paga el 93% de la deuda externa y se niega a pagarles sin negociar al 7 % que se negó a entrar 2 veces al canje demuestra la ignorancia de esta gente, tampoco se hace mención a lo más importante que es que la Fragata Libertad es un buque de guerra con inmunidad que no se puede embargar al igual que los 28 intentos de los fondos buitres que no prosperaron en paises serios , un panelista mejicano dice todo lo contrario.Completamente ridículos ¿ para qué lo posteaste? ¿ estás trolleando?
 

joseph

Colaborador
Colaborador
La soberanía dentro del territorio de GHANA impone el derecho local, y el derecho internacional es solo "vinculante en forma voluntaria", es decir, podes o NO hacer caso a lo dicho por el tribunal del Mar y seguir con los fondos buitres, o al revés.

Saludos

En caso de no querer respetar lo que dictamina el tribunal del mar supongo que se podría pedir la expulsión de GHANA del acuerdo como ultima instancia. Claro que eso no nos devuelve la fragata.
 
J

JULIO LUNA

En caso de no querer respetar lo que dictamina el tribunal del mar supongo que se podría pedir la expulsión de GHANA del acuerdo como ultima instancia. Claro que eso no nos devuelve la fragata.
pero hay un antecedente internacional ...:cool:
 

diazpez

Complicador
Entiendo lo que me decis. Pero creo que no se entiende muy claramente que pregunte, y tal vez eso se deba a una limitada capacidad de expresión de mi parte. Si me lo permitis, voy de nuevo: ¿Comó es que una Convención internacional te dice que un buque de guerra es inembargable por un lado y por otro -aparentemente- fija montos de fianza o de caución o de como se los llame por el otro por ese mismo tipo de buque?. Estoy señalando una posible contradicción en el mismo cuerpo normativo (posible para mi, aclaro), que no entiendo. Por eso pregunto para que me saquen de burro.


Abrazo.
Va por otro lado, Francisco.
Al momento de recurrir a la Convención de la Ley del Mar, Argentina basa la estrategia en el Artículo 290, pàrrafo 1. Esto es, la adopción de medidas provisionales, entre las que se pide la libertad inmediata, basado en la argumentación de la inmunidad de naves militares, hasta la constitución del tribunal de la ley del mar.
Cabe recordar que las audiencias que empiezan el 29 son preliminares, no son propias del tribunal constituido. Son las que se van a llevar a cabo con las partes, para ver si el caso presentado es inicialmente jurisdicción del tribunal del mar.
Yo me arriesgo a decir que sí, aunque hay un par de asteriscos a considerar. Estoy armando un informecito con las posibles alternativas que puede tomar la causa.
Si la audiencia preliminar declara ser competente en el asunto, se constituye el tribunal, y se prepara el caso para las audiencias, ya vinculantes a la cuestión de la inmunidad.
El artículo 290, como el 292, son generales del mecanismo de resolución de disputas. Es decir, sirven para el caso que se aplica o para cualquier otro. Por lo cual, es hasta normal que un artículo plantee soluciones complementarias y hasta opuestas. Está en quién presente el caso basar su estrategia en uno u otro.
Por eso en un post anterior puse que tiene que ver con la seguridad del planteo. Argentina no pide fianza, porque en cierta medida no le molesta que la Fragata se quede hasta el 29. Ahora, si nosotros tuviésemos menos bases legales, o bien lo hecho es ilegal, lo primero que hago es sacarla de ahí al costo que sea.Porque cuando llegue el fallo negativo, la Fragata ya se fue y que la vengan a buscar.
De todos modos, sigo buscando donde el tribunal del mar pidió una caución. No corresponde, y para que el tribunal la considere Ghana debería contestar basàndose en el artículo 292, pero tampoco le sirve.
Espero haberme explicado más o menos bien.
Saludos,
Diazpez.-
--- merged: 22 Nov 2012 a las 12:42 ---
Porque el derecho internacional es una mentira, así como el derecho comercial en argentina está a favor de los bancos y las empresas.
La cuatelar y la contracautelar, es una forma SUTIL de adelantar sentencia o en su caso de una SALIDA elegante a un problema que tenes perdido de antemano.

La soberanía dentro del territorio de GHANA impone el derecho local, y el derecho internacional es solo "vinculante en forma voluntaria", es decir, podes o NO hacer caso a lo dicho por el tribunal del Mar y seguir con los fondos buitres, o al revés.

El panorama sigue siendo complicado.

Porque para el caso concreto tenés que "pagar" para obtener lo tuyo.
En otras palabras como diría capusotto, "... uyyyy, uyyy nos rompieron el o co t e....!!!" sucursal córdoba.

Un saludo al foro
El derecho internacional no es vinculante en forma voluntaria, estimado. Si así fuera, no habría caso posible en ningún tribunal internacional por conflictos de jurisdicción.
Ghana tiene una ley local, que administra "soberanamente" (las comillas por la arbitrariedad de Frimpong, claro), pero al suscribir - y principalmente, ratificar- tratados internacionales establece que ellos tambièn son ley para su sistema judicial.
Tendría que revisar la constitución ghanesa para ver cuál es el estatus de los tratados ratificados, pero si es como nuestra aproximación a los mismos, tiene caràcter cuasi constitucional.
Por eso la discusiòn eterna sobre la pena de muerte en Argentina ya no es vàlida, al tener la Convención del Pacto de San José de Costa Rica rango constitucional desde la reforma de 1994.
Para Ghana desconocer la Convención de Naciones Unidas sobre la Ley del Mar, debería denunciarla ante su Congreso y con eso se anula, aunque no retroactivamente.
O no haberla ratificado nunca, como USA con el tratado de Tlatelolco.
No existe tal cosa como un tratado no vinculante.

Saludos,
Diazpez.-

PD: y con lo del derecho comercial en la Argentina... estoy absolutamente de acuerdo.
 
Los panelistas que intervienen en este video son ignorantes del problema del secuestro de la fragata Libertad y opinan desde esa ignorancia, solo con escuchar las referencias a twiter e ignorar el hecho de que Argentina paga el 93% de la deuda externa y se niega a pagarles sin negociar al 7 % que se negó a entrar 2 veces al canje demuestra la ignorancia de esta gente, tampoco se hace mención a lo más importante que es que la Fragata Libertad es un buque de guerra con inmunidad que no se puede embargar al igual que los 28 intentos de los fondos buitres que no prosperaron en paises serios , un panelista mejicano dice todo lo contrario.Completamente ridículos

¿ para qué lo posteaste? ¿ estás trolleando?


Es que en el foro no se postea lo que tu quieres .. te crees que eres alguien importante .. para mi no eres nada ..

SaLuD.
 
Juan Carlos Iragorri habla con Silvia Pisani , Peter Schechter y Muni Jensen


SaLuD.



La fragata argentina "Libertad", está retenida en Ghana por una orden judicial.

Una orden judicial a raíz de una denuncia de acreedores del Estado argentino ha dejado al Gobierno de Cristina Fernández en mala posición.
Por esa razón, la fragata "Libertad", una de las principales unidades de la armada argentina, está retenida en el puerto de Tema, en el este de Ghana, desde el 2 de octubre.

El que reclama dichos pagos es el fondo NML Capital, que exige a Argentina el pago de unos 300 millones de dólares en títulos públicos impagos desde 2002, y por lo que presentó la denuncia en tribunales de Estados Unidos por su masivo incumplimiento.
Argentina ha rechazado el pago a estos fondos, a quienes ha llamado "buitres".

Por esa razón, Buenos Aires ha denunciado a Ghana ante el Tribunal del Mar, con sede en Hamburgo, por mantener retenida la fragata y ha exigido su liberación y el pago de una indemnización, tal y como ha informado el propio ministro de Exteriores argentino. Héctor Timerman dijo que "habiendo violado la República de Ghana las normas del derecho internacional que consagran la inmunidad de los buques de guerra, el Gobierno argentino notificó el pasado 30 de octubre al Gobierno de Ghana el inicio de los procedimientos para la solución arbitral de la controversia".
El país sudamericano ha acudido incluso a la ONU para pedir la inmediata liberación de la "Libertad" al considerar que "la captura viola la ley del mar", tal y como ha publicado Clarín.

En su columna en la página la .. Secretaría de Prensa .. de la Presidencia de la Nación , Timerman señaló que "una pieza del patrimonio nacional argentino ha sido retenida, en clara violación del derecho internacional, en un intento de cobrar una deuda especulativa, comprada por centavos a raíz de los incumplimientos de una década atrás".

Sin embargo, ha aclarado que "nuestro mensaje es claro: vamos a pagar a la inmensa mayoría de los tenedores de bonos" aunque agregó que "no vamos a premiar a los usureros que compraron bonos en default por centavos y se han negado a un acuerdo que les habría representado un claro beneficio, pidiendo mucho más, incluso varias veces la cantidad que gastaron" ...

:rolleyes: PULSAR ➽ http://www.libertaddigital.com/internacional/latinoamerica/2012-11-16/libertad-el-orgullo-argentino-retenido-en-ghana-1276474408/


SaLuD.
 
J

JULIO LUNA

Es que en el foro no se postea lo que tu quieres .. te crees que eres alguien importante .. para mi no eres nada ..

SaLuD.
no lo que yo quiera, pero si hay que postear algo coherente sino parece el posteo de un troll.
 
Un detalle, el demandante y la justicia de Ghana no dicen que el ARA Libertad no sea un buque de guerra.
Lo que el demandante afirma, y la justicia de Ghana también, es que Argentina renunció a la inmunidad de todos sus bienes públicos, incluyendo los buques de guerra, cuando emitió los bonos Brady en 1991.
En pocas palabras, para todas las partes en litigio la ARA Libertad es un buque de guerra. La diferencias están en que para unos goza de inmunidad y para otros no.

Su carácter de buque de guerra nunca estuvo en discusión a excepción de una denuncia de una diputada de Argentina perteneciente a una bancada no oficialista. Pero lo que diga un legislador argentino no influye en la naturaleza de la causa.
 
J

JULIO LUNA

La fragata argentina "Libertad", está retenida en Ghana por una orden judicial.

Una orden judicial a raíz de una denuncia de acreedores del Estado argentino ha dejado al Gobierno de Cristina Fernández en mala posición.
Por esa razón, la fragata "Libertad", una de las principales unidades de la armada argentina, está retenida en el puerto de Tema, en el este de Ghana, desde el 2 de octubre.

El que reclama dichos pagos es el fondo NML Capital, que exige a Argentina el pago de unos 300 millones de dólares en títulos públicos impagos desde 2002, y por lo que presentó la denuncia en tribunales de Estados Unidos por su masivo incumplimiento.
Argentina ha rechazado el pago a estos fondos, a quienes ha llamado "buitres".

Por esa razón, Buenos Aires ha denunciado a Ghana ante el Tribunal del Mar, con sede en Hamburgo, por mantener retenida la fragata y ha exigido su liberación y el pago de una indemnización, tal y como ha informado el propio ministro de Exteriores argentino. Héctor Timerman dijo que "habiendo violado la República de Ghana las normas del derecho internacional que consagran la inmunidad de los buques de guerra, el Gobierno argentino notificó el pasado 30 de octubre al Gobierno de Ghana el inicio de los procedimientos para la solución arbitral de la controversia".
El país sudamericano ha acudido incluso a la ONU para pedir la inmediata liberación de la "Libertad" al considerar que "la captura viola la ley del mar", tal y como ha publicado Clarín.

En su columna en la página la .. Secretaría de Prensa .. de la Presidencia de la Nación , Timerman señaló que "una pieza del patrimonio nacional argentino ha sido retenida, en clara violación del derecho internacional, en un intento de cobrar una deuda especulativa, comprada por centavos a raíz de los incumplimientos de una década atrás".

Sin embargo, ha aclarado que "nuestro mensaje es claro: vamos a pagar a la inmensa mayoría de los tenedores de bonos" aunque agregó que "no vamos a premiar a los usureros que compraron bonos en default por centavos y se han negado a un acuerdo que les habría representado un claro beneficio, pidiendo mucho más, incluso varias veces la cantidad que gastaron" ...

:rolleyes: PULSAR ➽ http://www.libertaddigital.com/internacional/latinoamerica/2012-11-16/libertad-el-orgullo-argentino-retenido-en-ghana-1276474408/


SaLuD.
Si hubieras leido todo el thread sabrias que los moderadores establecieron que no se hagan tantas redferencias a la deuda externa argentina porque éste no es un tema de politica económica sino que en realidad aquí se trata la retención /secuestro de un buque de guerra argentino ilegalmente.
--- merged: 22 Nov 2012 a las 14:04 ---
Un detalle, el demandante y la justicia de Ghana no dicen que el ARA Libertad sea un buque de guerra.
Lo que el demandante afirma, y la justicia de Ghana también, es que Argentina renunció a la inmunidad de todos sus bienes públicos, incluyendo los buques de guerra, cuando emitió los bonos Brady en 1991.
En pocas palabras, para todas las partes en litigio la ARA Libertad es un buque de guerra. La diferencias están en que para unos goza de inmunidad y para otros no.

Su carácter de buque de guerra nunca estuvo en discusión a excepción de una denuncia de una diputada de Argentina perteneciente a una bancada no oficialista. Pero lo que diga un legislador argentino no influye en la naturaleza de la causa.
Si la fragata Libertad está reconocida como un buque de guerra por todas las partes la retención es ilegal de acuerdo a los tratados internacionales firmados por los dos paises que una corte comercial no puede ignorar porque están por encima de las leyes civiles de cualquier estado.En los bonos emitidos en los noventas , Argentina no renunció a la inmunidad de los bienes de utilidad pública posteá por favor la claúsula que indique lo contrario.
 

Negro

Administrador
Miembro del Staff
Administrador
Tranquilos muchachos ....... estan discutiendo entre ustedes, no aportan nada, y los demas pierden tiempo leyendo sus peleas. Julio vos que tenes mas experiencia ...;)
 
--- merged: 22 Nov 2012 a las 14:25 ---
La fragata argentina "Libertad", está retenida en Ghana por una orden judicial.

.... En su columna en la página la .. Secretaría de Prensa .. de la Presidencia de la Nación , Timerman señaló que "una pieza del patrimonio nacional argentino ha sido retenida, en clara violación del derecho internacional, en un intento de cobrar una deuda especulativa, comprada por centavos a raíz de los incumplimientos de una década atrás".

Sin embargo, ha aclarado que "nuestro mensaje es claro: vamos a pagar a la inmensa mayoría de los tenedores de bonos" aunque agregó que "no vamos a premiar a los usureros que compraron bonos en default por centavos y se han negado a un acuerdo que les habría representado un claro beneficio, pidiendo mucho más, incluso varias veces la cantidad que gastaron" ...

:rolleyes: PULSAR ➽ http://www.libertaddigital.com/internacional/latinoamerica/2012-11-16/libertad-el-orgullo-argentino-retenido-en-ghana-1276474408/


SaLuD.

Si hubieras leido todo el thread sabrias que los moderadores establecieron que no se hagan tantas redferencias a la deuda externa argentina porque éste no es un tema de politica económica sino que en realidad aquí se trata la retención /secuestro de un buque de guerra argentino ilegalmente.


En primer lugar .. no es culpa mia que el caso de la Fragata Libertad este unida a deudas del Gobierno Argentino .. es la realidad ..
en segundo lugar , si algo no es correcto para eso estan los moderadores , para corregirlo o señalarlo/indicarlo ..
y en tercer lugar , tu charlataneria no me impresiona ..[/quote]


FRASE del DIA . . . . ' El que busca la verdad corre el riesgo de encontrarla '( Manuel Vicent )



SaLuD.
 
Lo que usted dice, Julio Luna, es la postura Argentina. Por tanto, se rigen por el derecho internacional público.
Pero el fondo buitre demandante y la justicia de Ghana consideran que Argentina renunció a la inmunidad sobre dichos bienes durante 1991 y, por tanto, están regidos por el derecho internacional privado.

Veremos que dice el tribunal internacional del mar. Dicho dictamen será trascendente desde muchos puntos de vista, no sólo para esta causa en particular.
--- merged: 22 Nov 2012 a las 14:31 ---
Lo que usted dice, Julio Luna, es la postura Argentina. Por tanto, se rigen por el derecho internacional público.
Pero el fondo buitre demandante y la justicia de Ghana consideran que Argentina renunció a la inmunidad sobre dichos bienes durante 1991 y, por tanto, están regidos por el derecho internacional privado.

Veremos que dice el tribunal internacional del mar. Dicho dictamen será trascendente desde muchos puntos de vista, no sólo para esta causa en particular.
 

diazpez

Complicador
Si la fragata Libertad está reconocida como un buque de guerra por todas las partes la retención es ilegal de acuerdo a los tratados internacionales firmados por los dos paises que una corte comercial no puede ignorar porque están por encima de las leyes civiles de cualquier estado.
Julio, la condición de navío militar nunca estuvo en duda, lo que está en duda son dos cosas:
1) Si la renuncia a las inmunidades que los bonos declaran incluyen bienes militares o no. Eso es lo que dice Frimpong en la orden de embargo. Para él, la legislación de Ghana lo permite, aún cuando la jurisdicción original (Corte de Nueva York) no.
2) El conflicto inmanente de jurisdicción, una vez resuelta la cuestión de la inmunidad.
Los tratados internacionales pueden o no tener jerarquía supralegal. En Mexico, por ejemplo, tienen el mismo rango que una ley local. Por eso decía antes que tendría que ver la Constituciòn Ghanesa. Màs tarde veo si me da el tiempo en la oficina.
En los bonos emitidos en los noventas , Argentina no renunció a la inmunidad de los bienes de utilidad pública posteá por favor la claúsula que indique lo contrario.
Sí Julio, hubo renuncia a bienes de utilidad pública. Fue una de las condiciones sine qua non de la emisiòn de los bonos. Busco la clàusula y la pego.

Saludos,
Diazpez.-

PD: Y muchachos, dejen las chicanas para el autòdromo, sigamos por los caminos del debate.
 
J

JULIO LUNA

Julio, la condición de navío militar nunca estuvo en duda, lo que está en duda son dos cosas:
1) Si la renuncia a las inmunidades que los bonos declaran incluyen bienes militares o no. Eso es lo que dice Frimpong en la orden de embargo. Para él, la legislación de Ghana lo permite, aún cuando la jurisdicción original (Corte de Nueva York) no.
2) El conflicto inmanente de jurisdicción, una vez resuelta la cuestión de la inmunidad.
Los tratados internacionales pueden o no tener jerarquía supralegal. En Mexico, por ejemplo, tienen el mismo rango que una ley local. Por eso decía antes que tendría que ver la Constituciòn Ghanesa. Màs tarde veo si me da el tiempo en la oficina.

Sí Julio, hubo renuncia a bienes de utilidad pública. Fue una de las condiciones sine qua non de la emisiòn de los bonos. Busco la clàusula y la pego.

Saludos,
Diazpez.-

PD: Y muchachos, dejen las chicanas para el autòdromo, sigamos por los caminos del debate.
por favor posteá la claúsula que dice que hubo renuncia a bienes de utilidad pública, así me convenzo.
 
Estado
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