Fragata Libertad retenida en Ghana

Estado
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no se por que...pero me juego que esto termina con un arreglo con ghana, pagandole el costo de utilizacion del puerto por dia (60 mil por dia era?) y el pago del combustible utilizado...y nada mas.

Coincido en que se podría haber arreglado ya hace un tiempo. En mi opinión con cereales, carne y dinero si se quería asegurar la bocha, aunque lo parezca no es despectivo mi comentario, no estoy hablando obviamente de pequeñas cantidades.

Saludos.
 

diazpez

Complicador
Hablando un poco por boca de ganso, ya que el p**o fallo sigue sin aparecer en ningún lado, me parece que se lo presentaron al mismo juez que trata el embargo. Tiene lógica, porque de presentarlo en otra corte iría a parar al mismo escritorio en virtud de la unificación de las causas.
No es tampoco ilógico que Frimpong diga que no podemos ser demandados condicionales cuando en primera instancia nos declaramos incondicionales.
Igual, insisto que habría que leer el fallo.
 
Revés para Argentina con la Fragata: Cristina se reúne con Timerman

Se había pedido la incompetencia de Ghana para resolver el caso. Un juez de ese país lo rechazó. La Presidenta se junta con el canciller en Olivos.

21/11/12 - 14:24
Desde el mediodía, la Presidenta Cristina Kirchner y el canciller Héctor Timerman discuten en la residencia de Olivos cómo continúa la estrategia judicial de la Argentina por la Fragata Libertad, después de que un juez de Ghana rechazara el recurso de nuestro país contra los tribunales africanos, que retienen al buque escuela desde el 2 de octubre, a raíz de un reclamo del fondo buitre NML que pide por el pago de bonos de la deuda pública.
El juez ghanés Richard Adjei Frimpong, del tribunal comercial de Accra, rechazó el pedido que habían hecho abogados de Argentina para que se declarara la incompetencia de Ghana para juzgar una disputa entre NML y el Gobierno.
Según la información de una agencia internacional, Argentina no ha agotado con este fallo los recursos posibles ante la Justicia ghanesa "pero sus posibilidades son inciertas". La disputa tramita principalmente en el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, con sede en Hamburgo, Alemania, que fijó para los próximos 29 y 30 de noviembre las audiencias entre la Argentina y Ghana por la situación de la fragata.
Allí se realizarán audiencias orales, en torno a la medida cautelar que presentó el Gobierno argentino para que Ghana acepte liberar el buque insignia de la Armada, que padece un embargo preventivo desde el 2 de octubre en el puerto ghanés de Tema.
Esa retención fue ordenada por la Justicia de Ghana luego de una presentación del fondo NML - Elliot Management, y Huntlaw Corporate Service, del millonario estadounidense Paul Singer, que reclaman el pago de unos 370 millones de dólares por títulos en cesación de pagos desde 2002.

DISCUTEN......vviolin
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
bueno...convengamos que el gobierno desmiente siempre lo que dice nacion/clarin y demas...
nacion miente
 
› PUNTO DE VISTA : José I. García Hamilton, abogado. Derecho Internacional Económico.
Acerca de la deuda de default y la fragata Libertad

Luego de la reestructuración de deuda externa argentina, aproximadamente U$S 11.000 millones quedaron en default. Los bonistas de esta deuda son denominados holdouts, por su condición de no haber ingresado en la citada reestructuración. De estos holdouts, algunos son conocidos como "fondos buitres" o especulativos, ya que compran deuda pública externa a muy bajo precio para luego judicialmente intentar cobrar la misma a su valor nominal.​
Los fondos buitre NML, Dart y Elliot han sido acusados de comprar la mayoría de los bonos argentinos en default. Luego, reclamaron ante la Corte de Nueva York para que Argentina les cancele el crédito existente en virtud de los bonos que no entraron al canje de deuda.​
NML Capital Limited de Elliot Management y Huntlaw Corporate Service, un grupo que representa legalmente a todo tipo de fondos de inversión, pidieron recientemente la detención de la Fragata Libertad para poder cobrar los fallos que obtuvieron en su favor en la Corte de Nueva York por una suma cercana a los U$S 370 millones. De esta manera, la Corte Superior de Ghana estableció la prohibición de mover la Fragata Libertad del puerto de Tema sin una nueva orden de esa corte. Así, desde el 2 de octubre pasado la Fragata Libertad se encuentra amarrada en el citado puerto ghanés.​
¿Es embargable la Fragata Libertad? La inmunidad de los buques de guerra y de otros buques de Estado destinados a fines no comerciales constituye una realidad jurídica consagrada en el Derecho Internacional. Sin embargo, esta inmunidad tiene una diversa gradación según el buque de guerra y los otros buques de Estado con fines no comerciales se encuentren en el mar territorial de un Estado ribereño.​
En relación con el mar territorial, la Convención de la Naciones Unidas de Derechos del Mar de 1982 dispone en su artículo 32 que "…ninguna disposición de esta convención afectará a las inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comerciales", con ciertas excepciones que no son aplicables a este caso.​
En alta mar, conforme a la Convención de 1982, tanto los buques de guerra (artículo 95), como los buques utilizados únicamente para un servicio oficial no comercial (artículo 96), gozan de completa inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier Estado que no sea el de su pabellón.​
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 establecen la inmunidad soberana de las misiones diplomáticas, y la jurisprudencia internacional extendió en reiteradas oportunidades la inmunidad diplomática a los buques de guerra y a aquellos bienes estatales que no tengan fines comerciales. Por el contrario, los bienes estatales con fines comerciales no gozarían de inmunidad soberana y, por ende, sí serían pasibles de embargos.​
El juez ghanés, Richard Adjei Frimpong, entendió que la retención de la Fragata no constituye una violación de las Convenciones de Viena y consideró que el buque militar no cuenta con inmunidad diplomática. Esto en virtud de haber Argentina renunciado a esta inmunidad al momento de emitir los bonos de deuda que luego fueron adquiridos por el fondo embargante.​
Para destrabar este asunto, y luego de varios intentos por vías diplomáticas, Argentina solicitó al Tribunal del Derecho del Mar, mediante una medida cautelar, que permita a la Fragata abandonar el puerto de Tema, toda vez que levante el embargo que pesa sobre la nave. Este Tribunal, con sede en Hamburgo, es el órgano judicial de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a la que adhirieron tanto Ghana -en 1983- como Argentina -un año después-.​
El Tribunal convocó a ambas partes a dos audiencias fijadas para los días 29 y 30 de este mes, con la intención de destrabar el conflicto. Si el planteo de la República Argentina versare sobre el artículo 292 de la Convención -pronta liberación de buques y sus tripulantes- es posible que el Tribunal decida sin demora sobre la solicitud de liberación. Pero para ello, Argentina deberá constituir previamente una fianza u otra garantía financiera. Así, la cuestión de fondo quedará para más adelante.​
En definitiva, el Gobierno deberá establecer una estrategia jurídico-financiera a los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Convención si quiere obtener la pronta liberación de la Fragata.​
Como posibilidad, Argentina podría solicitar que algún país aliado o entidad privada internacional otorgue la fianza pretendida, para que la misma no pueda ser retenida por el fondo especulativo por no ser propiedad del país emisor de la deuda. No olvidemos que la discusión sobre el embargo del buque militar no es un conflicto marítimo directo, sino la consecuencia de que bonistas que no adhirieron al canje de deuda, buscan el cobro de sentencias favorables obtenidas en las Cortes de Nueva York.​
SaLuD.​
 
Lo que no puedo comprender aún, es como lo que se declara a todas luces innembargable, es objeto de caución o fianza.
El propio plexo normativo dice una cosa por un lado- según el letrado autor de la columna- pero se desdice por otro.
Alguien tendría la amabilidad de desburrarme?.

Lo agradecere...
 
Lo que no puedo comprender aún, es como lo que se declara a todas luces innembargable, es objeto de caución o fianza.
El propio plexo normativo dice una cosa por un lado- según el letrado autor de la columna- pero se desdice por otro.
Alguien tendría la amabilidad de desburrarme?.

Lo agradecere...
Francisco, lo que se pretende garantizar con caución o fianza no es la Fragata. El objeto de la demanda de los fondos buitres es la acreencia a la que dicen tener derecho e intentan cobrarle a la Argentina, ese es el objeto.-
Lo que pasó es que la medida cautelar recayó sobre un bien inembargable que que encima resultó la Fragata Libertad, por eso se recurrió al Tribunal del Mar.-
Si Argentina decide pagar la fianza y liberan el buque todavía hay que seguir litigando, pudiendo eventualmente y si el decisorio del juez resulta adverso perder el dinero depositado en garantía.-
Un saludo
 
Francisco, lo que se pretende garantizar con caución o fianza no es la Fragata. El objeto de la demanda de los fondos buitres es la acreencia a la que dicen tener derecho e intentan cobrarle a la Argentina, ese es el objeto.-
Lo que pasó es que la medida cautelar recayó sobre un bien inembargable que que encima resultó la Fragata Libertad, por eso se recurrió al Tribunal del Mar.-
Si Argentina decide pagar la fianza y liberan el buque todavía hay que seguir litigando, pudiendo eventualmente y si el decisorio del juez resulta adverso perder el dinero depositado en garantía.-
Un saludo


Entiendo lo que me decis. Pero creo que no se entiende muy claramente que pregunte, y tal vez eso se deba a una limitada capacidad de expresión de mi parte. Si me lo permitis, voy de nuevo: ¿Comó es que una Convención internacional te dice que un buque de guerra es inembargable por un lado y por otro -aparentemente- fija montos de fianza o de caución o de como se los llame por el otro por ese mismo tipo de buque?. Estoy señalando una posible contradicción en el mismo cuerpo normativo (posible para mi, aclaro), que no entiendo. Por eso pregunto para que me saquen de burro.


Abrazo.
 
Lo que no puedo comprender aún, es como lo que se declara a todas luces innembargable, es objeto de caución o fianza.
El propio plexo normativo dice una cosa por un lado- según el letrado autor de la columna- pero se desdice por otro.
Alguien tendría la amabilidad de desburrarme?.

Lo agradecere...


Mi punto de vista ..
es que el juez ghanes , Richard Adjei Frimpong , considera que el buque militar( Fragata Libertad ) , no es un buque militar de verdad , es decir un buque que puede ir a la guerra .. ya que en realidad es un buque militar pero pasado de epoca .. asi que lo pone como un bien estatal con fines comerciales al que si se le puede embargar .. y ademas le quita la inmunidad diplomatica al emitir Argentina los bonos de deuda que luego fueron adquiridos por el fondo embargante .

Y quien tiene razon Ghana o Argentina .. pues al parecer , es posible que lo diga el Tribunal del Derecho del Mar , los dias 29 y 30 de noviembre . Asi que , esperar hasta fin de mes .

SaLuD.
 
Obis, repasate un poco la definicion de buque de guerra, que sea moderno o antiguo no tiene nada que ver, ademas decime cual es el fin "comercial" de la Fragata Libertad

Artículo 29
Definición de buques de guerra
Para los efectos de esta Convención, se entiende por “buques de
guerra” todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que
lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su
nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente
designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el
correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación
esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares.

http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/texts/unclos/convemar_es.pdf
 
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