Licitaciones de la Armada Argentina (ARA)

Derruido

Colaborador
Disculpame que disienta Pulqui, pero el sistema de compras del Estado no obliga a comprar estúpidamente. . .

El tema es que en el Mindef en general, y en las FFAA en particular, son pésimos compradores.

No es necesario hacer público para que se va a usar la compra, sino definir el objeto de la misma, un ejemplo:

- Objeto: "provisión grasa siliconada grado . . . Norma . . ." (forma aceptada)

- Objeto: "provisión grasa siliconada para lubricación lanzadores misiles MX secretos con cabeza nuclear" (forma incorrecta :p).

Lo hacen así para que el proveedor sea exclusivo (el tipo que tiene el "sellito" de MBDA diciendo "la grasa YPF que vende ese señor con 300% de sobreprecio está aprobada por nuestra fábrica para los Aspide" :p) . . .

Saludos.
Pulqui para que discutir más, si lo que te dice Don Armi es lo que opino.

Salute
El Derru

---------- Post added at 09:57 ---------- Previous post was at 09:38 ----------

Armi, no digo que compren bien ni mal. Mi planteo es otro: No es posible comparar el proceso de compra de una empresa privada con el del Estado, porque parten de premisas totalmente diferentes.
Cuales son las premisas diferentes? que uno compra para ganar y el otro para cumplir un fin?
Con respecto a la especificación de la unidad en el objeto del pliego, si puede ser que esté mal y no mencionarla bloquee de alguna forma info para algun servicio de inteligencia extranjero, sostener eso no tiene nada que ver con el proceso de compra del Estado, no estas obligado a poner para que barco queres lo que vas a comprar.
No es que está mal, está pésimamente mal y si así opinás porque catzo me lo venís discutiendo desde el primer poste que hice referencia a ese detalle. Y que raro, por que en otras fuerzas no es tan notoria la descripción de las unidades a utilizar el repuesto requerido.......... :yonofui:

Y un procedimiento puede estar dirigido sin caer en la necesidad de especificar la unidad en el objeto del pliego.
Absolutamente de acuerdo, por fin nos vamos encaminando en el entendimiento. Como dije en otro post. En Boca cerrada no entran moscas.






Agilizar, ok, ¿ en base a cuales conceptos ? ESE es el punto, hablar de rápido sin especificar claramente cuales son los valores que se defienden es una quimera, un ser indefinido, porque la rapidez está en función de algo que se pretende; no hay rápido en términos absolutos.
Bajo que conceptos:

Fácil, si se trata de compras importantes que implican sumas muy elevadas destinadas a adquirir material destinado a reparaciones programadas. Directamente Licitación, indicando lo que se necesita, las características de lo que se necesita y la inmediatez de la entrega. Punto no más detalles en el pliego.

Si se te rompe algo importante y no tenés tiempo de armar una licitación, justificando la razón por la que se necesita con urgencia tal o cual elemento. Compra directa y a la bolsa.

Si lo que necesitas, es material común y corriente de uso diario, el cual si falta te impide seguir con las reparaciones, mantenimiento, etc. etc. Directamente levantás el teléfono con algunos proveedores, que te manden los presupuestos por fax o mail, con los papeles en mano te vas al tesorero llenas los formularios internos adosás los presupuestos y que el kia en base a un rápido análisis (si hay o nó en stock, razón de la urgencia, etc) pela la caja de seguridad o la chequera y entrega lo necesario para realizar la compra requerida, te hace firmar la recepción de los valores. Luego con la factura en mano, se la entregás al que te dió la mosca, y éste posteriormente deberá rendir el gasto con el comprobante y los presupuestos que le entregaste. Todo eso te demandará tal vez media mañana, a diferencia de tener parado el mantenimiento varios días, por falta de un simple insumo básico.

No se puede tener parada la reparación o mantenimiento de cierto elemento durante una semana o más por que falta un bendito frasco de grasa siliconada, o cualquier otro elemento de esa naturaleza. El tiempo es oro, ya sea para un privado o para el Estado. Imaginate si no se llega al día programado para la prueba por culpa de una latita de grasa siliconada.

No me quiero imaginar, si falta un destornillador o una simple llave de mano...........
Y en el ejemplo que pones, por más que tengas el mecanismo de compra "más rápido del mundo" lo que falló es la previsión, con lo cual el procedimiento de compra hereda un problema que es anterior a él y por lo tanto no va poder solucionarlo.
Pulqui, siempre surgen los imprevistos y los olvidos. El consumo no previsto, o los ¨Faltantes¨ suele ocurrir incluso en las empresas privadas


Bueno, ¿ cuál es tu crítica ? ¿ que en el objeto del pliego se especifique la unidad o que el Estado no compra como una empresa privada?


Fundamentalmente que se especifique la unidad, para lo otro............ creo que habría que hacer un cambio de cabeza pero a todo el Sector Público, y ya estoy viejo para emprender esa discusión. Con tan solo que cierren el pico como dijo Don Armi, me conformo.
Un sueño carente de sentido, porque la empresa privada es una construcción política y una definición jurídica definida por el Estado.

Disculpá pero la empresa como tal, existe antes de la formación de cualquier estado en sí. Todo el mundo de una manera u otra se organizó para lograr un lucro, al principio para comer o vestirse y luego para progresar.

Tal vez no existía con todas las formalidades, pero el objeto de la misma sigue intacto através de los tiempos.

Salute
El Derru
 
MUCHACHOS HAY ALGO QUE ES BASICO DE CUALQUIER LIBRO DE AUDITORIA Y CONTROL INTERNO, LA ECONOMIA EN LOS CONTROLES, si para comprar grasa tengo que hacer una licitacion con el costo que implica, y ademas RETRASAR todo el proceso de reparacion, es como que el principio de economia lo ignore olimpicamente, y aunque algunos se enojen algunas cosa de empresas privadas se pueden aplicar al estado ,especialmente de las multinacionales que ya son de por si VERDADEROS ESTADOS, por lo menos economicamente hablando, a ninguna multi se le ocurriria retrasar todo un proceso de fabricacion por una compra, que muy bien se puede hacer por contratacion directa.
 

pulqui

Colaborador
No es que está mal, está pésimamente mal y si así opinás porque catzo me lo venís discutiendo desde el primer poste que hice referencia a ese detalle. Y que raro, por que en otras fuerzas no es tan notoria la descripción de las unidades a utilizar el repuesto requerido..........

Como vos me dijiste hace unos post atrás, por lo menos no se lo entregues en bandeja de plata, y si, eso puede evitarse al no poner la unidad a la que está destinada. Pero siempre tené en cuenta que estamos hablando de mecanismos de compra que son públicos, por eso los podemos postear acá. :D



Cuales son las premisas diferentes? que uno compra para ganar y el otro para cumplir un fin?

El Estado vela por una totalidad, aún cuando esta pueda perjudicarlo. La empresa piensa en si misma y no existe sin áquel.

Bajo que conceptos:

Fácil, si se trata de compras importantes que implican sumas muy elevadas destinadas a adquirir material destinado a reparaciones programadas. Directamente Licitación, indicando lo que se necesita, las características de lo que se necesita y la inmediatez de la entrega. Punto no más detalles en el pliego.

Si se te rompe algo importante y no tenés tiempo de armar una licitación, justificando la razón por la que se necesita con urgencia tal o cual elemento. Compra directa y a la bolsa.

Si lo que necesitas, es material común y corriente de uso diario, el cual si falta te impide seguir con las reparaciones, mantenimiento, etc. etc. Directamente levantás el teléfono con algunos proveedores, que te manden los presupuestos por fax o mail, con los papeles en mano te vas al tesorero llenas los formularios internos adosás los presupuestos y que el kia en base a un rápido análisis (si hay o nó en stock, razón de la urgencia, etc) pela la caja de seguridad o la chequera y entrega lo necesario para realizar la compra requerida, te hace firmar la recepción de los valores. Luego con la factura en mano, se la entregás al que te dió la mosca, y éste posteriormente deberá rendir el gasto con el comprobante y los presupuestos que le entregaste. Todo eso te demandará tal vez media mañana, a diferencia de tener parado el mantenimiento varios días, por falta de un simple insumo básico.

No se puede tener parada la reparación o mantenimiento de cierto elemento durante una semana o más por que falta un bendito frasco de grasa siliconada, o cualquier otro elemento de esa naturaleza. El tiempo es oro, ya sea para un privado o para el Estado. Imaginate si no se llega al día programado para la prueba por culpa de una latita de grasa siliconada.

No me quiero imaginar, si falta un destornillador o una simple llave de mano...........

Te lo vuelvo a decir: El estado tiene mecanismos para toda situación de compra. Vos partís del supuesto de que son intrínsecamente lentos, te consulto ¿ y si un oferente recurre a la justicia y te traba un procedimiento por años ? ¿ qué haces ? ¿ lo metes preso porque no te permitió hacer un procedimiento de compra de manera rápida ? No, el Estado garantiza tu posibilidad de peticionar aún cuándo en el caso puntual vaya contra el Estado mismo, que sería trabar el procedimiento de compra por mucho tiempo y no poder satisfacer una necesidad.

Con respecto al tesorero y la urgencia, son procedimientos que ya están contemplados. Pero deben estar bien justificados y tiene sus límites. Y un pliego es un toque más complejo, si no chequea en argentina compra y bajate el pliego de cualquier organismo y fijate la cantidad de puntos que se establecen.

Disculpá pero la empresa como tal, existe antes de la formación de cualquier estado en sí. Todo el mundo de una manera u otra se organizó para lograr un lucro, al principio para comer o vestirse y luego para progresar.

Tal vez no existía con todas las formalidades, pero el objeto de la misma sigue intacto através de los tiempos.

Me parece una definición escasa, porque involucra desde el que roba a una gallina hasta el hombre de las cavernas que cazaba un ciervo.
 
Permitanme hacer mi pequeño aporte.

Organismo 370 - MINISTERIO DE DEFENSA
Oficina 0035/000 - COORDINACION DE CONTRATACIONES Y SERVICIOS
Teléfono Directos:4346-8853/59 - Conmutador: 4346-8800 int. 8055/56
e-Mail [email protected]
Procedimiento Contratación Directa 29/2010
Última Etapa Convocatoria
Objeto de la Contratación CONTRATACION DE AGENCIA INTERNACIONAL DE NOTICIAS Y SERVICIO DE MONITOREO DE MEDIOS GRAFICOS Y AUDIOVISUALES
Última Actualización 11/11/2010
Fecha de Apertura 18/11/2010 15:30
Rubro SERVICIO DE NOTICIAS


Les copio una parte del pliego

ARTICULO 2: TEMAS A ABARCAR.
Deberá cubrir el servicio de auditoria y seguimiento de medios de comunicación de masas tanto radiales, como televisivos y gráficos con relación a informaciones políticas nacionales y, de mención particular, todas aquellas referidas a las actividades del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea).
El interés se centra en las radios y emisoras de TV y en los principales programas políticos de la TV por cable.
El análisis a suministrar en el informe semanal deberá incluir:
El tratamiento que los diarios hacen en las noticias que publican de la figura de la Sra. Ministra de Defensa, Dra. Nilga Garre; del Ministerio de Defensa, de las dependencias del organismo, Fuerzas Armadas, Ejercito Argentino, Armada Argentina y Fuerza Aérea Argentina, y de las actividades por éstas promovidas (es decir, negativo, neutro o positivo) de forma tal que se constituya en una herramienta que permita reconocer aciertos comunicacionales o bien corregir errores y recabar criticas y análisis periodísticos al respecto.

Importantisimo. Vital. :smilielol5:

---------- Post added at 11:32 ---------- Previous post was at 11:30 ----------

MUCHACHOS HAY ALGO QUE ES BASICO DE CUALQUIER LIBRO DE AUDITORIA Y CONTROL INTERNO, LA ECONOMIA EN LOS CONTROLES, si para comprar grasa tengo que hacer una licitacion con el costo que implica, y ademas RETRASAR todo el proceso de reparacion, es como que el principio de economia lo ignore olimpicamente, y aunque algunos se enojen algunas cosa de empresas privadas se pueden aplicar al estado ,especialmente de las multinacionales que ya son de por si VERDADEROS ESTADOS, por lo menos economicamente hablando, a ninguna multi se le ocurriria retrasar todo un proceso de fabricacion por una compra, que muy bien se puede hacer por contratacion directa.

Se hace un concurso de precios invitando a los tres proveedores más importantes y se resuelve en una semana.
 

Armisael

Forista Borgeano
Colaborador
Armi, no digo que compren bien ni mal. Mi planteo es otro: No es posible comparar el proceso de compra de una empresa privada con el del Estado, porque parten de premisas totalmente diferentes.

Con respecto a la especificación de la unidad en el objeto del pliego, si puede ser que esté mal y no mencionarla bloquee de alguna forma info para algun servicio de inteligencia extranjero, sostener eso no tiene nada que ver con el proceso de compra del Estado, no estas obligado a poner para que barco queres lo que vas a comprar.

Discrepo contigo.

Comprar en la actividad pública y en la privada tienen más relaciones de las que pensás. Lo único que las diferencia son los principios establecidos por el Decreto 1023/2000 (Transparencia, Publicidad, Anticorrupción).

Con respecto al Objeto, las compras deben realizarse por las especificaciones, así que no es necesario semejante detalle, ya que el mismo está definido en el Pliego de Condiciones Particulares (que es de acceso restringido).

La definición de dichas especificaciones es lo que puede permitir un direccionamiento injustificado (ojo, se puede justificar el direccionamiento de acuerdo a los supuestos del articulo 26 del Decreto 436/2000).

Además, soy de los que considero que el 436 deja la puerta abierta a la agilización extrema del proceso, pero no se lo hace por ignorancia:

- Concurso de proveedores.
- Ordenes de Compra Abiertas.

Precisamente estuve anteayer hablando de ese tema con "Esnáiuan" en el evento del SINPRODE :p

Era lo que estaba implementando en CITEFA cuando me sacaron del medio . . .

Saludos.

P.S.1: Lo que te dice Licastro, es aplicar los supuestos del artículo 25 y artículo 26 del Decreto 436/2000 (Compra Directa por monto -art. 25- o por condición -art. 26-)

P.S.2: Ahora estoy usufructuando una Jefatura de Compras ganada por Concurso Público Abierto . . .
 

CAW

Forista Sancionado o Expulsado
P.S.2: Ahora estoy usufructuando una Jefatura de Compras ganada por Concurso Público Abierto . . .

¿En CITEFA? ¿O en el ámbito privado?

Saludos
Christian

PD: Lo segundo sería... un bajón mas pa´sumarle a la historieta de este país...
 

Derruido

Colaborador
Apoyo absolutamente todo lo que afirma Don Armi, claramente en éste tema tenemos el mismo pensamiento.

Salute
El Derru
 

pulqui

Colaborador
Discrepo contigo.

Comprar en la actividad pública y en la privada tienen más relaciones de las que pensás. Lo único que las diferencia son los principios establecidos por el Decreto 1023/2000 (Transparencia, Publicidad, Anticorrupción).

De hecho, los servicios públicos privatizados utilizan el mismo programa informático. Pero no es ese el punto, esos principios establecidos (los que yo conozco son concurrencia, transparencia e igualdad) ya te marcan una filosofía diferente que mueve a los dos.



Con respecto al Objeto, las compras deben realizarse por las especificaciones, así que no es necesario semejante detalle, ya que el mismo está definido en el Pliego de Condiciones Particulares (que es de acceso restringido).

Lo que sostuve hace unos post atrás, y el acceso restringido es solo para proveedores del Estado, lo cual es sumamente sencillo de lograrse, digamos que en términos de lo que venimos debatiendo, no es una traba para un servicio de inteligencia extranjero que quiera saber la especificación técnica de lo que vas a comprar.

La definición de dichas especificaciones es lo que puede permitir un direccionamiento injustificado (ojo, se puede justificar el direccionamiento de acuerdo a los supuestos del articulo 26 del Decreto 436/2000).

Exacto, podes dirigirlo sin poner el nombre de la unidad y redactando un objeto del pliego muy escueto.

Además, soy de los que considero que el 436 deja la puerta abierta a la agilización extrema del proceso, pero no se lo hace por ignorancia:

- Concurso de proveedores.
- Ordenes de Compra Abiertas.


Lo podes agilizar no niego eso, lo que no comparto es una idea de un rápido en término absolutos, esta idea de que es lo mismo una contratación directa por trámite simplificado que una licitación pública para adquirir aviones de combate. No solo eso, si no que X organismo público puede tener la mayor de las voluntades para agilizar un procedimiento y sin embargo un proveedor puede trabartelo.

Precisamente estuve anteayer hablando de ese tema con "Esnáiuan" en el evento del SINPRODE :p

Era lo que estaba implementando en CITEFA cuando me sacaron del medio . . .

Saludos.

:banghead:

P.S.1: Lo que te dice Licastro, es aplicar los supuestos del artículo 25 y artículo 26 del Decreto 436/2000 (Compra Directa por monto -art. 25- o por condición -art. 26-)

Y que no todas las vas a resolver en una semana.

P.S.2: Ahora estoy usufructuando una Jefatura de Compras ganada por Concurso Público Abierto . . .

Felicitaciones. :hurray:
 

Armisael

Forista Borgeano
Colaborador
Decreto 1023/2001:

"Art. 3° — PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán:

a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Transparencia en los procedimientos.

d) Publicidad y difusión de las actuaciones.

e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.

f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
.
.
.
Art. 9° — TRANSPARENCIA. La contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen, la utilización de las tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información relativa a la gestión del Estado en materia de contrataciones y en la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones públicas.

Art. 10. — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa."



Publicidad (transparencia) además está en el art. 32.

Por eso puseTransparencia, Publicidad y Anticorrupción, ya que éstos son los más relevantres y se encuentran desarrollados en artículos propios.

De hecho, los principios generales son los detallados en el art. 3º.

Y no veo discrepancia con sistemas privados, tal vez solamente en el campo de la publicidad (los principios son para defender al contribuyente, y en el privado se aplican para defender al accionista, de acuerdo a lo normado por el Código de Comercio ¿sino para que tienen auditores externos en forma obligatoria por Ley?).

Un abrazo.
 

pulqui

Colaborador
El fin que mueve al Estado es diferente el que mueve a una empresa privada, desde esta perspectiva, los "puntos en comun" son meramente procidementales (si es que abundan estas coincidencias).

Abrazo.
 

Armisael

Forista Borgeano
Colaborador
Estamos hablando de procesos.

Los fines, solo importan a los accionistas (privados) y usuarios (Estado), y son acciones de política que está más allá del mero proceso de compras.

Un abrazo.
 

pulqui

Colaborador
Organismo 379 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
Oficina 0038/012 - ESTADO MAYOR DEL COMANDO DE LA FLOTA DE MAR
Teléfono 02932 - 487199 / 489819
e-Mail [email protected]
Procedimiento Contratación Directa 279/2010
Última Etapa Convocatoria
Objeto de la Contratación ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRONICOS Y EQUIPOS PARA INSTALAR EL SISTEMA MINIACCO EN EL CIC DE LA LANCHA RAPIDA A.R.A. "INDOMITA"
Última Actualización 25/11/2010
Fecha de Apertura 02/12/2010 10:00
Rubro EQUIPOS
 

pulqui

Colaborador
El Santa Cruz al CINAR.



Organismo 379 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
Oficina 0038/008 - BASE NAVAL ZARATE
Teléfono 4317-2000 INT. 9012 03487-431305 / 42-2786 int 9082
e-Mail [email protected]
Procedimiento Licitación Privada 92/2010
Última Etapa Convocatoria
Objeto de la Contratación CONTRATAR EL SERVICIO DE UN (01) PROFESIONAL PRÁCTICO, PARA EL INGRESO A PARTIR DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL 2011, DE UN SUBMARINO TIPO ARA SANTA CRUZ DESDE RADA LA PLATA HASTA EL PUERTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL NAVAL ARGENTINO (CINAR). ASIMISMO SE REQUIERE DEL SERVICIO PARA LA MISMA FECHA DE DOS (2) RE
Última Actualización 14/12/2010
Fecha de Apertura 28/12/2010 09:00
Rubro SERV. PROFESIONAL Y COMERCIAL


CONTRATAR EL SERVICIO DE UN (01) PROFESIONAL PRÁCTICO, PARA EL INGRESO A PARTIR DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL 2011, DE UN SUBMARINO TIPO ARA SANTA CRUZ DESDE RADA LA PLATA HASTA EL PUERTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN LAS INSTALACIONES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL NAVAL ARGENTINO (CINAR). ASIMISMO SE REQUIERE DEL SERVICIO PARA LA MISMA FECHA DE DOS (2) REMOLCADORES PARA EL INGRESO AL PUERTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, DESDE EL KM. 7,7 DEL CANAL DE ACCESO AL PUERTO BUENOS AIRES HASTA EL COMPLEJO INDUSTRIAL NAVAL ARGENTINO (CINAR).
 

Derruido

Colaborador
Organismo 379 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
Oficina 0038/012 - ESTADO MAYOR DEL COMANDO DE LA FLOTA DE MAR
Teléfono 02932 - 487199 / 489819
e-Mail [email protected]
Procedimiento Contratación Directa 279/2010
Última Etapa Convocatoria
Objeto de la Contratación ADQUISICION DE MATERIALES ELECTRONICOS Y EQUIPOS PARA INSTALAR EL SISTEMA MINIACCO EN EL CIC DE LA LANCHA RAPIDA A.R.A. "INDOMITA"
Última Actualización 25/11/2010
Fecha de Apertura 02/12/2010 10:00
Rubro EQUIPOS




:leaving::leaving::banghead:
 
S

SnAkE_OnE

Como si nadie hubiera sabido de esta integracion.. :rolleyes: otro tema es salir a dar las specs del Link ARA..
 

DSV

Colaborador
Así que solo el Salta estará navegando en los primeros meses del año que viene...
 
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