Sueldos en las FFAA / FFSS

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
a eso voy sinsemilla...entonces, no se los puede catalogar de motin ni nada por el estilo.
 
Es decir, Ud afirma que conoce personal subalterno NO CAUTELADO ni JUDICIALIZADO, ni otros, que cobra menos salario de bolsillo que antes de la nueva legislacion. Ok, nunca dije que fuera imposible tal situacion. ¿Que les ocurrio? ¿Dejaron de cobrar suplementos y compensaciones antiguos y quedaron por fuera de los nuevos suplementos?

Ariel
--- merged: 4 Oct 2012 a las 10:23 ---

Efectivamente, a un Subof Pr de mi conocimiento le vinieron casi 600 pesos menos que el mes anterior...Hay suplementos que desaparecen, supuestamente se engrosa el basico, etc.,etc...concretamente hay muchos casos sin cautelar, con disminuciones inexplicadas (porque tampoco hay nadie en las Unidades en capacidad de explicar semejantes desaguisados...han desmantelado los Ser Fin...quedando un CABO a cargo (¿?)).Finalmente, hoy en las UU se leyo el ANTEPROYECTO DE DECRETO de recomposicion salarial...como para descomprimir el ambiente, vió???. En fin, veremos que sigue....

De paso le dejo el texto del mencionado ANTEPROYECTO DE DECRETO (remarco porque es eso, no hay nada en concreto..NO HAY DECRETO ALGUNO FIRMADO AL MOMENTO)...

BUENOS AIRES,

VISTO la reglamentación del Capítulo IV –Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por Decreto N° 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012; y

CONSIDERANDO
Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad propia del personal militar exige, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.
Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar y reformular los conceptos que generan el otorgamiento de suplementos particulares.
Que consecuentemente procede sustituir el “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” aprobado por el Decreto Nº 1305/12, por el “Suplemento por Responsabilidad por Cargo” que se otorgará a quienes desempeñen un cargo de la estructura organizativa de las Fuerzas Armadas mientras dure el ejercicio de dicho cargo.
Que asimismo, se reemplaza el “Suplemento por Administración del Material” aprobado por el Decreto Nº 1305/12 por el “Suplemento por Administración Logística” que se otorgará a quienes desempeñen funciones de administración de recursos logísticos.
Que se incorpora a la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 el “Suplemento por Apoyo Operativo y Logístico” para recompensar las tareas que por esos conceptos deba desarrollar el personal militar de Suboficiales Subalternos.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.101 y el artículo 99, incisos 1º, 2º y 12, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase a partir del 1 de octubre de 2012 el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, establecido en el Anexo I del Decreto N° 1305/12, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyanse los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV – Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por los siguientes:
d) Suplemento por responsabilidad por cargo.
1.El “Suplemento por responsabilidad por cargo” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad que desempeña un cargo de la estructura organizativa de las Fuerzas Armadas, mientras ejerza dicho cargo.
2.Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo II del presente Decreto, los que aplicarán sobre el Haber Mensual.
3.El suplemento de referencia será percibido en el porcentaje que corresponda a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando un cargo correspondiente a un grado superior.
4.En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento.
5.Facúltase al Ministro de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos a los que corresponderá otorgar este suplemento,
6.Este suplemento no podrá ser asignado a más del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los efectivos totales de cada Fuerza Armada, como tampoco excederse el OCHENTA POR CIENTO (80%) en el total de efectivos de un mismo grado.
e) Suplemento por administración logística.
1.El “Suplemento por administración logística” es el que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad que desempeña una función que implique la administración de recursos logísticos mientras ejerza dicha función.
2.Para la percepción de dicho suplemento se establecen los coeficientes detallados en el Anexo III del presente Decreto, los que se aplicarán sobre el Haber Mensual.
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
pero no esta definido realmente dicha situacion...fue un comunicado no oficial, pero no hubo movilizacion.
 
Exacto. Si cobraba medida cautelar o bien si ya tenia sentencia definitiva.
Ariel
Mi padre, estaba a punto de cobrar segun la sentencia Salas (el cual solo lo iban a cobrar los que llevaron la denuncia correspondiente, en principio), hasta que salto el fallo zanotti. Sin embargo, este mes si le vino afectado el sueldo segun el fallo zanotti; los meses anteriores, el sueldo, no presento ninguna modificacion, salvo el mes pasado, en el que hubo un incremento del porcentaje de aporte jubilatorio y obra social. Le pido que sepa disculparme si no es lo que pretendia leer, no soy un erudito en el tema, y aprovecho no solo de opinar sino tambien de informarme. Saludos
 
J

JULIO LUNA

Pero la protesta de de los Suboficiales de la Armada sí entraría dentro del concepto de motín. Por eso escribí el post 673
Para entrar en la figura de motin se tienen que cumplir todas las condiciones que definen el motín y que están especificadas en la ley ... y eso no se da.
es decir "Los militares que en número superior a cuatro reclamen o peticionen tumultuosamente al superior " esto está pasando pero no alcanza según mi opinión para definir el motín.

", desconozcan el mando, agredieren o coaccionen a otros militares o provoquen daños, o desórdenes que afecten el cumplimiento de las tareas o
funciones militares."
esto no está pasando y es lo más grave lo que definiria la figura de motín

7. Instigación al motín. El militar que instigue, proponga o de cualquier modo incite provocar un motín.
8. Instigación a la desobediencia. El militar que de cualquier modo proponga a otro el incumplimiento de una orden directa o desarrolle actividades encaminadas a debilitar el estado de disciplina o provocar descontento por las obligaciones propias del estado militar.
esto tampoco está pasando.
--- merged: 4 Oct 2012 a las 13:57 ---
a eso voy sinsemilla...entonces, no se los puede catalogar de motin ni nada por el estilo.
No Gerdarmeria y prefectura son policias de hecho hacen labores policiales cotidianamente no solo no se puede aplicar la figura de motín si no que en otros paises este tipo de protesta policial ha terminado con la formación de gremios reconocidos por el estado como en España,Gran Bretaña, Italia, Portugal , EEUU , etc. etc.y según mi opinión el personal de las FFAA que está protestando tampoco entraria en la figura de motín tal como esta definido en la ley 26.394 que reemplaza al Código de Justicia militar.
 
Para entrar en la figura de motin se tienen que cumplir todas las condiciones que definen el motín y que están especificadas en la ley ... y eso no se da.
es decirr "Los militares que en número superior a cuatro reclamen o peticionen tumultuosamente al superior " esto está pasando pero no alcanza según mi opinión para definir el motín.

", desconozcan el mando, agredieren o coaccionen a otros militares o provoquen daños, o desórdenes que afecten el cumplimiento de las tareas o
funciones militares."
esto no está pasando y es lo más grave lo que definiria la figura de motín

7. Instigación al motín. El militar que instigue, proponga o de cualquier modo incite provocar un motín.
8. Instigación a la desobediencia. El militar que de cualquier modo proponga a otro el incumplimiento de una orden directa o desarrolle actividades encaminadas a debilitar el estado de disciplina o provocar descontento por las obligaciones propias del estado militar.
esto tampoco está pasando.
Julio se tiene que dar lo siguiente: + de cuatro de militares que: reclamen o peticionen tumultuosamente al superior O desconozcan el mando O agredieren o coaccionen a otros militares o provoquen daños O desórdenes que afecten el cumplimiento de las tareas o funciones militares.
El artículo define claramente (y taxativamente) cuáles de las conductas enumeradas cometidas por un número superior a cuatro (cinco o más) que encuadran dentro de la figura de motín.-
Como ya dije en el post Nº673 (cinco más y me cortaba las b---!:D) nadie va a tener las pelotas para denunciar el hecho como motín.-
Abrazo
 
J

JULIO LUNA

Julio se tiene que dar lo siguiente: + de cuatro de militares que: reclamen o peticionen tumultuosamente al superior O desconozcan el mando O agredieren o coaccionen a otros militares o provoquen daños O desórdenes que afecten el cumplimiento de las tareas o funciones militares.
El artículo define claramente (y taxativamente) cuáles de las conductas enumeradas cometidas por un número superior a cuatro (cinco o más) que encuadran dentro de la figura de motín.-
Como ya dije en el post Nº673 (cinco más y me cortaba las b---!:D) nadie va a tener las pelotas para denunciar el hecho como motín.-
Abrazo
pero no dice " O " en la ley es una interpretación suya.
 

3-A-982

Forísta Táctico
Primero, no debe cumplirce al 100% del total del contedido de la misma para ser motín, de sumar aun mas porcentaje, peor es el castillo y mas amplio. Esta Claro por lo que me han enseñado, que las Acciones de la ARA son un Motín, que la puedan sacar bien o en limpio o directamente con problemas es otro tema.
 
pero no dice " O " en la ley es una interpretación suya.
Los militares que en número superior a cuatro reclamen o peticionen tumultuosamente al superior, desconozcan el mando, agredieren o coaccionen a otros militares o provoquen daños, o desórdenes que afecten el cumplimiento de las tareas o funciones militares.
Julio, es la única forma de interpretarla. No es una redacción compleja que se preste a más de una interpretación
 

DSV

Colaborador
Ahora se sumó el Ejercito: esposas del personal del RIM 22 piden mejoras salariales


San Juan, 4 de octubre.- Alrededor de las 9, las esposas y familiares del personal del Ejército Argentino se autoconvocaron en la puerta del RIM para reclamar mejoras en los salarios de sus parejas. “Estamos reclamando porque nuestro maridos en Julio cobraron bien y en agosto les bajaron casi un 60% del sueldo. En mi caso particular, mi marido cobrara alrededor de $7 mil y ahora sólo cobra $4 mil. No puedo decir el grado ni el apellido porque puede tener problemas adentro. Pero lo que básicamente, reclamamos todas es que les bajaron el sueldo”, expresó Romina, una de las convocadas en Radio Colón.

“Vino el Jefe, Secotaro de apellido, y nos dijo que no había ninguna solución directa. Estamos reclamando algo justo algo que nos pertenece que es el sueldo de nuestros maridos. Nosotros pedimos que nos apoyen y convocamos a todos los familiares del personal de todas las fuerzas para que nos acompañen en este reclamo. ”, agregó otra de las mujeres.

Con carteles y pancartas con leyendas como “Ejército Argentino Presente”, “Blanqueo de sueldos”, “Queremos igualdad de derechos”, el grupo de mujeres cortó la intersección de Baigorrí y Soldado Argentino, justo en la puerta de entrada l destacamento del RIM 22.

Finalmente, las esposas de los soldados del Ejercito destacaron que “el jefe les prohíbe manifestarse por eso salimos nosotras” y que “el personal del Ejercito está cumpliendo con sus labores habituales porque no les permiten reclamar y si lo hacen, pueden haber represarías”.

http://www.diariodecuyo.com.ar/home/new_noticia.php?noticia_id=541570
 
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