PREGUNTA N° 645
En respuesta a anteriores pedidos de informe, el Poder Ejecutivo ha mencionado la intención de enviar al Congreso un proyecto de Ley de Personal Militar, así como la necesidad de una nueva Ley de Reservas. Manifieste el estado actual de los referidos proyectos (de ley de Personal Militar y Ley de Reservas), e indique si el Poder Ejecutivo Nacional remitirá los mismos a consideración de este Congreso a lo largo del presente año.

RESPUESTA
El Ministerio de Defensa informa que ambos anteproyectos de ley se encuentran en un avanzado estadode elaboración en el ámbito del mismo, con proyección de ser remitidos al Honorable Congreso de la Nación durante el periodo legislativo 2025.

PREGUNTA N° 647

Atento haber manifestado en informes anteriores que: “...los ascensos estuvieron congelados durante los últimos diez años...”, tenga a bien informar cuáles medidas se evalúan a fin de que permitir la continuación de los ascensos del personal de reserva, asegurando así que no se perpetúe la situación de inacción actual.

RESPUESTA
El Ministerio de Defensa informa que, luego de un detallado análisis de las propuestas de ascenso del personal de la Reserva, se ha procedido a elaborar un listado actualizado y próximamente se promulgará el Decreto que regulariza la situación de ascensos de personal.

 
Pero entonces hay dos roles completamente distintos ambos valiosos y viables.
Uno es el tradicional de los reservistas de todo el mundo que es aumentar la fuerza efectiva en caso de necesidad, para lo cual se necesita tener una formación y alistamiento lo más parecido posible a la de los cuadros permanentes aunque sea en estado germinal
y el otro es ser algo así como un servicio de especialistas que en época de paz realizan voluntariamente tareas específicas de su conocimiento para lo cual no se necesita darle grado militar ni pedirle el mismo grado de alistamiento, incluso una persona con discapacidad motriz por ejemplo podría dar un enorme servicio en tareas de informática, comunicación o docencia.

En EEUU por ejemplo tienen la Civil Air Patrol que en cualquier momento colabora en búsqueda y rescate y otras misiones pero sin tener estado militar ni prepararse para roles de combate.

Tal vez sea necesario pensar en un voluntariado civil para la defensa para estas tareas, pienso que habría muchísima gente interesada en colaborar si no se le pide que se transforme en militar de reserva lo cual implica un compromiso mucho mayor.
Mientras seguimos esperando noticias sobre el anunciado proyecto de ley de reservas, vuelvo con esta idea de que, en paralelo a la reserva, que se compone con militares de dedicación parcial, debería haber cuerpos auxiliares de voluntarios civiles.

Amplío información sobre los ejemplos que pude detectar en EEUU (hay ejemplos de otros países):

Para ponerlo en contexto, las FFAA de EEUU son 6 (en orden de aparición): Army, Navy, Marine Corps, Coast Guard, Air Force & Space Force, y cada una de las seis tiene su componente de Reserva, cuyos integrantes reciben una paga por el tiempo que dedican.

Pero además, están sus organizaciones oficiales de voluntarios (no remunerados) auxiliares de carácter civil cómo la Civil Air Patrol, USCG Auxiliary, o el Military Auxiliary Radio System (MARS) que sirve tanto al US Army cómo a la USAF.

Estas organizaciones varían en su status:

1) MARS es un programa de 3.000 radioaficionados del Departamento de Defensa, gestionado separadamente por el ejército y la fuerza aérea (hasta 2015 también por USN y USMC) si bien participan muchos militares en actividad, retirados y reservistas de las otras fuerzas y de la Guardia Nacional también.

2) USCG Auxiliary es un componente civil voluntario de la Guardia Costera, con 21.000 integrantes, algunos de los cuales participan con sus propias embarcaciones o aeronaves.

3) CAP (65.000 voluntarios) es una organización privada pero reconocida oficialmente como auxiliar de la USAF, tiene una flota propia de más de 500 “avionetas”, 1.000 vehículos, y se financia mediante cuotas de los miembros, aportes del Congreso y donaciones particulares.

Las tareas en las que colaboran son bastante diversas en general SAR, asistencia en catástrofes y apoyo de comunicaciones, tareas educativas, relaciones públicas y reclutamiento.
 

Marcantilan

Colaborador
Colaborador
 

1,000,000 soldiers for Finland
Defense Minister Antti Häkkänen (Kok): "The strengthening reserve will increase Finland's security."

The Ministry of Defence says it is sending out a proposal for raising the age of reservists to 65 for public comment. Raising the upper age limit would apply to all conscripts born in 1966 and after: crew, non-commissioned officers and officers.

Senior officers would continue to be in the reserve as long as they are fit for service.

Currently, conscripts are in the reserve until they are 50 or 60 years old. Crew members transfer to the reserve reserve at the end of the year in which they turn 50. Officers and non-commissioned officers remain in the reserve until the end of the year in which they turn 60.

A million-person reserve
The size of the reserve would increase by 125,000 conscripts during a five-year transition period, as those aged 60 and over would continue to be conscripts for five more years. In 2031, the size of the reserve would be around one million people.

Finland's defense is based on universal conscription, a trained reserve, and a high will to defend the country.

- By raising the reserve age, we will enable more and more people to participate in national defense and thereby strengthen Finland's defense. A strengthened reserve increases Finland's security, Defense Minister Antti Häkkänen (Kok) commented in a statement from his ministry.

According to the Ministry of Defense, the Defense Forces and the Border Guard have increasingly more tasks that require certain special skills. Reservists are needed for headquarters, support, and training tasks, command system and health care, and other tasks requiring special skills.

With the reform, refresher exercises for conscripts aged 50–65 will target those who have a wartime position. In practice, this involves a relatively limited group of specialists and other experts in various fields.

It would be possible to participate in voluntary national defense activities without the upper age limit stipulated by law. The Civilian Service Act proposes age-limit changes similar to those in the Conscription Act, including with regard to compulsory military service.

The proposal is based on the guidelines of the Conscription Committee and the program of the Petteri Orpo (Kok) government.
 
Resolución Número:
Referencia: EX-2025-22711719- -APN-DGAMPD#MD -

Creación del Registro Único de Reservistas.

VISTO el Expediente EX-2025-22711719- -APN-DGAMPD#MD, la Ley N°19.101 para el Personal Militar, normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.101 establece que la Reserva del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas Fuerzas Armadas, que sirven al propósito de completar los efectivos de dichas Fuerzas, cuando así se disponga.

Que la mencionada Ley distingue entre la Reserva incorporada y la reserva fuera de servicio y, asimismo, detalla las fuentes de las cuales proviene el personal.

Que por su parte, la Ley N° 24.948 dispuso que “En tiempos de paz, los efectivos de las fuerzas armadas se constituirán con personal en actividad con dedicación permanente, complementado con personal en actividad incorporado por períodos determinados y con el personal de las reservas. El planeamiento militar conjunto determinara la cantidad de efectivos en cada una de las situaciones de revista”.

Que, excepto el personal retirado de las Fuerzas Armadas, el resto del personal correspondiente a las demás fuentes de reclutamiento de la Reserva, no posee estado militar, hasta tanto ocurra su convocatoria.

Que las Fuerzas Armadas, en previsión de las eventuales necesidades que determine el Planeamiento para la Defensa Nacional, realizan actividades de formación y adiestramiento para aquellos ciudadanos que, voluntariamente, ofrecen sus servicios profesionales para integrar los cuadros de la Reserva.

Que ello permite contar con recursos humanos en aptitud de cumplir las funciones que se le asignen dentro del Sistema de Defensa Nacional, en oportunidad en la que resulte necesaria su convocatoria.

Que resulta necesario ordenar y promover el Sistema de la Reserva, como parte del desarrollo de lascapacidades que requiere la Defensa Nacional.

Que la centralización de la información referida al personal perteneciente al cuadro de la Reserva permitirá el adecuado diagnóstico de necesidades y diseño de políticas para el sistema.

Que, como primera medida, se torna necesario contar con una herramienta que permita conocer la situación del personal integrado al Sistema de la Reserva, incluyendo a aquellos ciudadanos que participan voluntariamente de las actividades de formación y capacitación que realizan las Fuerzas Armadas.

Que resulta oportuno crear un registro unificado del personal perteneciente al cuadro de la Reserva, cualquiera sea su fuente de reclutamiento, concentrando la información que obra en los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

Que en dicho registro debe obrar la información real y actualizada sobre el personal perteneciente a la Reserva y su nivel de adiestramiento, de modo tal que permita la adopción de las medidas necesarias para su efectivo aprovechamiento.

Que se ha dado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1, 2 y 8 del artículo 19 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO ÚNICO DE RESERVISTAS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a cargo de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, en el cual se incluirán las siguientes categorías:
I. Personal procedente del cuadro permanente, retirado o de baja.
II. Personal incorporado por tiempo determinado, que hubiera finalizado el plazo de dicha incorporación.
III. Personal que haya recibido instrucción en las Fuerzas Armadas o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento.
IV. Personal que haya cumplido el Servicio Militar Voluntario.
V. Personal que, habiendo cursado estudios en liceos militares haya obtenido, al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva.
VI. Personal que, voluntariamente, decida integrar el Cuadro de la Reserva y se encuentre en aptitud para el servicio militar.

ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO ÚNICO DE RESERVISTAS, que contendrá las secciones correspondientes a los registros del EJÉRCITO, la ARMADA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA, reunirá la siguiente información:
1. Personal: grado (cuando hubiere estado sujeto al Estado militar), nombre, apellido y número de documento
2. Contacto: dirección postal, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico.
3. Nivel educativo alcanzado y el área profesional respectiva.
4. Actividades y nivel de instrucción militar y la aptitud para el servicio.

ARTÍCULO 3°.- Los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas remitirán la información en base al formato que se define en el artículo 2°, respecto de la totalidad de las categorías definidas en el artículo 1°, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 4°.- La información contenida en el Registro Único tendrá carácter Reservado, quedará sujeta al régimen de protección de datos personales y su acceso quedará limitado a justificadas y estrictas necesidades del servicio.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by Luis Petri
Date: 2025.05.13 18:13:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
 
Resolución Número:
Referencia: EX-2025-22711719- -APN-DGAMPD#MD -

Creación del Registro Único de Reservistas.

VISTO el Expediente EX-2025-22711719- -APN-DGAMPD#MD, la Ley N°19.101 para el Personal Militar, normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, lo propuesto por el SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.101 establece que la Reserva del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea son aquellas organizaciones de sus respectivas Fuerzas Armadas, que sirven al propósito de completar los efectivos de dichas Fuerzas, cuando así se disponga.

Que la mencionada Ley distingue entre la Reserva incorporada y la reserva fuera de servicio y, asimismo, detalla las fuentes de las cuales proviene el personal.

Que por su parte, la Ley N° 24.948 dispuso que “En tiempos de paz, los efectivos de las fuerzas armadas se constituirán con personal en actividad con dedicación permanente, complementado con personal en actividad incorporado por períodos determinados y con el personal de las reservas. El planeamiento militar conjunto determinara la cantidad de efectivos en cada una de las situaciones de revista”.

Que, excepto el personal retirado de las Fuerzas Armadas, el resto del personal correspondiente a las demás fuentes de reclutamiento de la Reserva, no posee estado militar, hasta tanto ocurra su convocatoria.

Que las Fuerzas Armadas, en previsión de las eventuales necesidades que determine el Planeamiento para la Defensa Nacional, realizan actividades de formación y adiestramiento para aquellos ciudadanos que, voluntariamente, ofrecen sus servicios profesionales para integrar los cuadros de la Reserva.

Que ello permite contar con recursos humanos en aptitud de cumplir las funciones que se le asignen dentro del Sistema de Defensa Nacional, en oportunidad en la que resulte necesaria su convocatoria.

Que resulta necesario ordenar y promover el Sistema de la Reserva, como parte del desarrollo de lascapacidades que requiere la Defensa Nacional.

Que la centralización de la información referida al personal perteneciente al cuadro de la Reserva permitirá el adecuado diagnóstico de necesidades y diseño de políticas para el sistema.

Que, como primera medida, se torna necesario contar con una herramienta que permita conocer la situación del personal integrado al Sistema de la Reserva, incluyendo a aquellos ciudadanos que participan voluntariamente de las actividades de formación y capacitación que realizan las Fuerzas Armadas.

Que resulta oportuno crear un registro unificado del personal perteneciente al cuadro de la Reserva, cualquiera sea su fuente de reclutamiento, concentrando la información que obra en los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

Que en dicho registro debe obrar la información real y actualizada sobre el personal perteneciente a la Reserva y su nivel de adiestramiento, de modo tal que permita la adopción de las medidas necesarias para su efectivo aprovechamiento.

Que se ha dado intervención el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 1, 2 y 8 del artículo 19 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO ÚNICO DE RESERVISTAS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a cargo de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES, en el cual se incluirán las siguientes categorías:
I. Personal procedente del cuadro permanente, retirado o de baja.
II. Personal incorporado por tiempo determinado, que hubiera finalizado el plazo de dicha incorporación.
III. Personal que haya recibido instrucción en las Fuerzas Armadas o en centros especiales de adiestramiento y/o reclutamiento.
IV. Personal que haya cumplido el Servicio Militar Voluntario.
V. Personal que, habiendo cursado estudios en liceos militares haya obtenido, al finalizar o interrumpir dichos estudios, un grado que lo capacite para integrar la reserva.
VI. Personal que, voluntariamente, decida integrar el Cuadro de la Reserva y se encuentre en aptitud para el servicio militar.

ARTÍCULO 2°.- El REGISTRO ÚNICO DE RESERVISTAS, que contendrá las secciones correspondientes a los registros del EJÉRCITO, la ARMADA y la FUERZA AÉREA ARGENTINA, reunirá la siguiente información:
1. Personal: grado (cuando hubiere estado sujeto al Estado militar), nombre, apellido y número de documento
2. Contacto: dirección postal, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico.
3. Nivel educativo alcanzado y el área profesional respectiva.
4. Actividades y nivel de instrucción militar y la aptitud para el servicio.

ARTÍCULO 3°.- Los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas remitirán la información en base al formato que se define en el artículo 2°, respecto de la totalidad de las categorías definidas en el artículo 1°, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 4°.- La información contenida en el Registro Único tendrá carácter Reservado, quedará sujeta al régimen de protección de datos personales y su acceso quedará limitado a justificadas y estrictas necesidades del servicio.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Digitally signed by Luis Petri
Date: 2025.05.13 18:13:15 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Creo que es un pequeño paso pero positivo.
Lo digo porque el tema reservas hasta ahora en cada fuerza se manejó de una manera distinta, y a mi juicio muy poco sistemática, como que parece depender mucho de quién está al frente qué se hace y cómo, al punto que la experiencias de distintos reservistas (de la misma fuerza ) parecen hablar de países distintos según en qué década pasaron por la reserva...
Entonces que el MinDef empiece a mostrar interés por el tema es muy bueno.

Lo negativo es que ya ha pasado un tercio del mandato del presidente, una medida de relevamiento o diagnóstico, como dice un considerando de la Resolución, debería haberse tomado dentro del primer semestre de gestión.
Esto es consecuencia probablemente de que los partidos políticos no tienen especialistas en el tema lo que hace que los dirigentes tardan mucho en entender y tomar decisiones.
 

Marcantilan

Colaborador
Colaborador
 
En su entrevista para Voces de Malvinas, el Cnel Carlos Daniel Esteban cuenta que hizo un reclamo administrativo por el ascenso que Bendini le bloqueó y que prosperó hasta quedar pendiente de la firma del ministro.
Quizás algún reservistas debería ir por esa misma vía?
 
En su entrevista para Voces de Malvinas, el Cnel Carlos Daniel Esteban cuenta que hizo un reclamo administrativo por el ascenso que Bendini le bloqueó y que prosperó hasta quedar pendiente de la firma del ministro.
Quizás algún reservistas debería ir por esa misma vía?

Creo que no hay ni punto de comparación entre la situación del Coronel Esteban y la situación de cualquier oficial de reserva, pero indudablemente en ambos casos se debería solucionar rápidamente por lo leído en la nota, simplemente hay que ponerle ganas...
 
Luis Petri menciona el proyecto de Ley de Reservas, al parecer está en agenda
Hace 2 meses el jefe de gabinete dijo que el "anteproyecto" de ley de reservas así como el de reforma de la ley 19101 Personal militar estaban en "avanzado estado de elaboración", con el plan de mandarlos al Congreso durante el periodo legislativo 2025, que se extiende hasta el 28 de febrero de 2026 (los periodos legislativos comienzan el 1° de marzo de cada año).
Tomárselo con calma...
 
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