Resarcimiento por el ataque al Regimiento Infantería de Monte de Formosa

Para eso posteo el segundo, creo que esta mas que claro

Esta mas que claro que cada organismo judicial, dependiendo del país que sea, puede tener libre albedrío para decidir si se considera o no delito de lesa Humanidad. Entonces si dentro de unos años viene otra corte y si los considera como tales, ¿empezamos todo de nuevo?
 
Todo bien con el Derecho Internacional y las figuras legales, pero para vos....el ser humano y ciudadano que está detrás del Nick Hymenoptero...te parece que estos 10 conscriptos (en realidad sus familias), merecen o no merecen una indemnización por parte del estado Nacional?

Hymenoptero entiende que no se puede tomar una decisión sin elementos de jucio
 

Tronador II

Colaborador
Vos queres que tome una decisión que se debatió en el PL con los elementos que me aporta un foro?
No es eso lo que te pregunto...te pregunto, con el conocimiento que tenes del tema....donde un grupo Subversivo atacó a una unidad militar y en ella murieron 10 soldados conscriptos (que no eran soldados de carrera)...vos, como Argentino, estas de acuerdo que se indemnicen a los familiares?...
 
Esta mas que claro que cada organismo judicial, dependiendo del país que sea, puede tener libre albedrío para decidir si se considera o no delito de lesa Humanidad. Entonces si dentro de unos años viene otra corte y si los considera como tales, ¿empezamos todo de nuevo?

No tengo ni idea, pero entiendo que el Derecho evoluciona con las sociedades no? y que tiene una jerarquía no?

Habría que ponerse a ver los casos de Sierra Leona y Kenia, si no me equivoco, que menciona el texto
 
No tengo ni idea, pero entiendo que el Derecho evoluciona con las sociedades no? y que tiene una jerarquía no?

Habría que ponerse a ver los casos de Sierra Leona y Kenia, si no me equivoco, que menciona el texto

Pero nosotros tenemos que analizar nuestra situación en particular, dudo que sea comparable a lo que pueda haber ocurrido en esos países africanos, los cuales obviamente no se comparan cultural, económica ni socialmente con Argentina.
 
No es eso lo que te pregunto...te pregunto, con el conocimiento que tenes del tema....donde un grupo Subversivo atacó a una unidad militar y en ella murieron 10 soldados conscriptos (que no eran soldados de carrera)...vos, como Argentino, estas de acuerdo que se indemnicen a los familiares?...

Que parte no se entiende, me voy a su texto para ver si, con sus palabras, puedo aclarar lo que me pide: Con mis conocimientos no puedo estar en acuerdo o no.

En principio es un crimen común comparado a uno de alcance internacional
En principio es gente que no tuvo que ni comerla ni beberla
 
Esto se transformó en una discusión Vicentina, digo bien, Vicentina, porque no le da el cuero para ser Bizantina... :bs:

Chau, me voy al Disco a comprar un par de pescetos para el 24 que están en oferta
 
En principio es un crimen común comparado a uno de alcance internacional
En principio es gente que no tuvo que ni comerla ni beberla

NO es un "crimen comun" es un delito de sedición y traicion a la Patria.

Mas de 900 desaparecidos por el terrorismo peronista.

Pero vos no sabes si hay que pagarles o no una indemnizacion a los soldados y militares asesinados por la guerrilla terrorista montonera.

INFORMATE, LOS MONTONEROS SON CATALOGADOS POR LA JUSTICIA COMO TE-RRO-RIS-TAS.
 

Tronador II

Colaborador
NO es un "crimen comun" es un delito de sedición y traicion a la Patria.

Mas de 900 desaparecidos por el terrorismo peronista.

Pero vos no sabes si hay que pagarles o no una indemnizacion a los soldados y militares asesinados por la guerrilla terrorista montonera.

INFORMATE, LOS MONTONEROS SON CATALOGADOS POR LA JUSTICIA COMO TE-RRO-RIS-TAS.

Lica, no entremos en ese nivel de discusión, que no lleva a nada...es más...lleva a sanciones.

Yo lo que le preguntaba a Hymenoptero era que opinaba él como ciudadano...sin entrar en un análisis Legal/constitucional/filosófico/ideológico....o como decía un periodista gorila....pensar como lo haría "doña Rosa".

Mi opinión es que si merecen una indemnización, básicamente por lo que vos mencionas, que no es un delito común (no los asaltaron en la calle), fue un acto subversivo perpetrado por un Grupo Guerrillero Organizado.

Por otra parte, esos 10 soldados, si hubiera sido por ellos jamás hubieran estado ahí, el "Estado" Nacional los obligó a estar allí.

Por último, y tal vez sin ningún fundamento legal, me parece que serviría para empezar a conciliar posiciones entre los Argentinos y sanar todas las heridas del pasado....los Montoneros, el ERP y otros....no fueron adalides de la Democracia precisamente...ellos querían imponer sus ideas al resto de la población (los veos más como Nazis y Comunistas Soviéticos...salvando las distancias), que hoy se los pinte así es básicamente un tema de oportunismo....esos Grupos Guerrilleros y sus integrantes en mi opinión fueron simples Criminales.
 
Si seran *** que borraron de INFOLEG los Decretos 157/83 y 158/83 de juicio a los terroristas y a la junta militar.

******** intento de reescribir la historia, borrarla. Vino el Faraon NK y mando tallar su nombre sobre los nombres de los anteriores.

SINVERGUENZAS.
 
NO es un "crimen comun" es un delito de sedición y traicion a la Patria.

Mas de 900 desaparecidos por el terrorismo peronista.

Pero vos no sabes si hay que pagarles o no una indemnizacion a los soldados y militares asesinados por la guerrilla terrorista montonera.

INFORMATE, LOS MONTONEROS SON CATALOGADOS POR LA JUSTICIA COMO TE-RRO-RIS-TAS.

Cual es el terrorismo peronista para usted? AAA me imagino no?

Infórmate... el delito de sedición y el de traición no constituyen delito de Lesa Humanidad por lo que prescriben y no son de competencia del DI

Yo jamás dije que Montoneros no sea una organización terrorista para la justicia

Saludos

PD: No se olvide que mayúscula es gritar en el foro, por favor no nos dejemos arrastrar por la pasión y mantengamos la cordura y las formas en pos de un debate enriquecedor
 
Lica, no entremos en ese nivel de discusión, que no lleva a nada...es más...lleva a sanciones.

Yo lo que le preguntaba a Hymenoptero era que opinaba él como ciudadano...sin entrar en un análisis Legal/constitucional/filosófico/ideológico....o como decía un periodista gorila....pensar como lo haría "doña Rosa".

Mi opinión es que si merecen una indemnización, básicamente por lo que vos mencionas, que no es un delito común (no los asaltaron en la calle), fue un acto subversivo perpetrado por un Grupo Guerrillero Organizado.

Por otra parte, esos 10 soldados, si hubiera sido por ellos jamás hubieran estado ahí, el "Estado" Nacional los obligó a estar allí.

Por último, y tal vez sin ningún fundamento legal, me parece que serviría para empezar a conciliar posiciones entre los Argentinos y sanar todas las heridas del pasado....los Montoneros, el ERP y otros....no fueron adalides de la Democracia precisamente...ellos querían imponer sus ideas al resto de la población (los veos más como Nazis y Comunistas Soviéticos...salvando las distancias), que hoy se los pinte así es básicamente un tema de oportunismo....esos Grupos Guerrilleros y sus integrantes en mi opinión fueron simples Criminales.

Tronador, es que como ciudadano no puedo escapar del análisis que le mencionaba
 
DECRETO 157/83
Bs. As. 13/12/1983
Visto el articulo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional

Considerando:
Que en el mes de mayo de 1973 los órganos constitucionales de la legislación sancionaron una amplia y generosa amnistía, con el propósito de poner punto final a una etapa de enfrentamientos entre los argentinos, y con la aspiración de que esa decisión de los representantes del pueblo sirviera como acto inaugural de la paz que la Nación anhelaba.
Que el cumplimiento de ese objetivo se vio frustrado por la aparición de grupos de personas, los que, desoyendo el llamamiento a la tarea común de construcción de la República en democracia, instauraron formas violentas de acción política con la finalidad de acceder al poder mediante el uso de la fuerza.
Que la actividad de esas personas y sus seguidores, reclutados muchas veces entre una juventud ávida de justicia y carente de la vivencia de los medios que el sistema democrático brinda para lograrla, sumió al país y a sus habitantes en la violencia y en la inseguridad, afectando seriamente las normales condiciones de convivencia, en la medida que éstas resultan de imposible existencia frente a los cotidianos homicidios, muchas veces en situaciones de alevosía, secuestros, atentados a la seguridad común, asaltos a unidades militares de fuerzas de seguridad y a establecimientos civiles y daños; delitos todos estos que culminaron con el intento de ocupar militarmente una parte del territorio de la República
Que la dimensión que alcanzaron estos flagelos en la sociedad argentina no puede explicarse sólo por motivos racionales, debe reconocerse la existencia de intereses externos que seleccionaron a nuestro país para medir sus fuerzas.
Que la instauración de un estado de cosas como el descripto derivó asimismo en la obstrucción de la acción gubernativa de las autoridades democráticamente elegidas, y sirvió de pretexto para la alteración del orden constitucional por un sector de las fuerzas armadas que, aliado con representantes de grupos de poder económico y financiero usurpó el gobierno y, mediante la instauración de un sistema represivo ilegal, deterioró las condiciones de vida del pueblo, al cual condujo además al borde de una crisis económica y financiera, una guerra y a la derrota en otra, y sin precedentes.
Que la acción represiva antes aludida, si bien permitió suprimir los efectos visibles de la acción violenta y condujo a la eliminación física de buena parte de los seguidores de la cúpula terrorista y de algunos integrantes de ésta, sin perjuicio de haberse extendido a sectores de la población ajenos a aquella actividad, vino a funcionar como obstáculo para el enjuiciamiento, dentro de los marcos legales, de los máximos responsables del estado de cosas antes resumidos, la preferencia por un sistema basado en la acción directa de órganos autorizados por la autoridad instaurada no dejó margen para la investigación de los hechos delictivos con arreglo a la ley.
Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: Afianzar la justicia; con este fin, corresponde procurar que sea promovida la persecución penal que corresponda contra los máximos responsables de la instauración de formas violentas de acción política, cuya presencia perturbó la vida argentina, con particular referencia al período posterior al 25 de mayo de 1973.
Que con la actuación que se preconiza se apunta, simultáneamente, al objetivo de consolidar la paz interior.
Que esa persecución debe promoverse por lo menos, en orden a los delitos de asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen, otros atentados contra el orden público y rebelión; todo ello sin perjuicio de los demás delitos que se pongan de manifiesto en el transcurso de la investigación, y en los que las personas a quienes se refiere el presente decreto hayan intervenido directamente, o como autores mediatos, instigadores o cómplices. No puede ser obstáculo para esta persecución la circunstancia de que algunas acciones hayan acontecido en el extranjero, en virtud de lo dispuesto por el art. 1 inc. 1 de Código Penal.
Que para promover la investigación de los hechos, es aconsejable solicitar la intervención del procurador general de la Nación. Este órgano, que integra la Corte Suprema de Justicia (arts 6 de la ley 27 y 21 del dec. ley 1285/58) y es por tanto independiente del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la dirección superior del Ministerio Público Nacional (art. 116, inc. 3 del Código de Procedimientos en Materia Penal), y posee, en consecuencia las atribuciones necesarias para instrumentar, por medio de los procuradores fiscales de primera y segunda instancia, los distintos aspectos de la encuesta informativa a practicarse y del ejercicio de la acción pública (art. 118, inc. I del Código de Procedimientos en Materia Penal).
Que con el objeto de facilitar la puesta en marcha de la persecución penal, ha de disponerse que todas las dependencias de la administración pública nacional, donde exista información relativa a las actividades ilegales de las personas a quienes se refiere este decreto, le remitan directamente al señor procurador general de la Nación o a la oficina que éste disponga.
Que, asimismo, corresponde requerir la colaboración de los señores gobernadores de Provincias (art. 110 de la Constitución Nacional), solicitándoles que dispongan idéntica remisión desde las administraciones provinciales.
Que por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la persecución penal de los hechos a que se refiere este decreto interesa a todos y a cada uno de los habitantes, en particular a las víctimas, los que podrán, en uso de sus derechos, realizar aportes informativos dirigidos al esclarecimiento de esos delitos y al acopio de elementos probatorios contra sus autores.
Que con la finalidad de atender a estos requerimientos es necesario practicar los ajustes presupuestarios destinados a permitir que la oficina que en definitiva resulte comisionada para recibir la información referida cuente con el equipamiento de personal y elementos que hubiere menester.
Por ello el Presidente de la Nación Argentina decreta:
Art 1: Declárase la necesidad de promover la persecución penal, con relación a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich (L.E. 7.794.388); Fernando Vaca Narvaja (L.E. 7.997.198); Ricardo Armando Obregón Cano (L.E. 2.954.758); Rodolfo Gabriel Galimberti (C.I. 5.942.050); Roberto Cirilo Perdía (L.E, 4.399.488); Héctor Pedro Pardo (L.E. 7.797.669); y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo (LE. 4.865.510) por los delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices.
Art. 2: Póngase esta decisión en conocimiento del señor procurador general de la Nación, a quien se solicitará que expida las directivas necesarias para organizar la investigación que corresponda y ejercer la acción pública.

Art. 3: Todas las dependencias de la Administración pública nacional remitirán a la oficina que indique el procurador general de la Nación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de la fecha, toda la información de que dispongan respecto de las actividades ilegales de las personas a que se refiere el art. 1.
Art. 4: Invítase a los señores gobernadores de provincias a disponer análoga remisión a la prescripta en el artículo anterior.
Art. 5: Practiquese los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento del presente decreto, y la dotacion de equipamiento y personal transitorio que requiera el señor Procurador General de la Nación.
Art. 6: Comuniquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.
Alfonsín
Antonio A. Troccoli
Carlos R. S. Alconada Aramburú
Raúl Borras
Dante M. Caputo
Antonio Mucci
Roque G. Carranza
Bernardo Grinspun
Aldo C. Neri


BOLETIN OFICAL JUEVES 15 de DICIEMBRE DE 1983
 
Lica, no entremos en ese nivel de discusión, que no lleva a nada...es más...lleva a sanciones.

Yo lo que le preguntaba a Hymenoptero era que opinaba él como ciudadano...sin entrar en un análisis Legal/constitucional/filosófico/ideológico....o como decía un periodista gorila....pensar como lo haría "doña Rosa".

Mi opinión es que si merecen una indemnización, básicamente por lo que vos mencionas, que no es un delito común (no los asaltaron en la calle), fue un acto subversivo perpetrado por un Grupo Guerrillero Organizado.

Por otra parte, esos 10 soldados, si hubiera sido por ellos jamás hubieran estado ahí, el "Estado" Nacional los obligó a estar allí.

Por último, y tal vez sin ningún fundamento legal, me parece que serviría para empezar a conciliar posiciones entre los Argentinos y sanar todas las heridas del pasado....los Montoneros, el ERP y otros....no fueron adalides de la Democracia precisamente...ellos querían imponer sus ideas al resto de la población (los veos más como Nazis y Comunistas Soviéticos...salvando las distancias), que hoy se los pinte así es básicamente un tema de oportunismo....esos Grupos Guerrilleros y sus integrantes en mi opinión fueron simples Criminales.

No ves los malabares que esta haciendo para no decir lo que claramente piensa: que para él NO se merecen ni pensión, ni reconocimiento, ni un catzo. Fue un "delito comun" los mataron montochorros...
 
Cual es el terrorismo peronista para usted? AAA me imagino no?

Infórmate... el delito de sedición y el de traición no constituyen delito de Lesa Humanidad por lo que prescriben y no son de competencia del DI

Yo jamás dije que Montoneros no sea una organización terrorista para la justicia

Saludos

PD: No se olvide que mayúscula es gritar en el foro, por favor no nos dejemos arrastrar por la pasión y mantengamos la cordura y las formas en pos de un debate enriquecedor

Ustedes tienen terrorismo de derecha con la Triple A y de "izquierda" (jajaja) con los loquitos de Montoneros.

Y efectivamente el ataque cobarde y genocida al Regimiento de Formosa constituye un crimen de Lesa Humanidad porque el aparato militar de Montochorros estaba financiado con dinero publico. Montochorros poseían varias gobernaciones (la de Buenos AIres) Ministerios y Secretarias de Estado, desde donde diagramaban sus ataques y desde los cuales tomaban equipos, vehiculos, información, etc. Montochorros integraba el Estado (Nacional, Provincial y Municipal) ergo, sus delitos son de Lesa Humanidad.

Las tienen todas en contra: Terrorismo de Estado antes del 76´y terrorismo a secas post 76´.

Mas temprano que tarde la mano de la Justicia los va a volver a atrapar.
 
DECRETO 157/83 Bs. As. 13/12/1983
Visto el articulo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional

Considerando:
Que la restauración de la vida democrática debe atender, como una de sus primeras medidas, a la reafirmación de un valor ético fundamental: Afianzar la justicia; con este fin, corresponde procurar que sea promovida la persecución penal que corresponda contra los máximos responsables de la instauración de formas violentas de acción política, cuya presencia perturbó la vida argentina, con particular referencia al período posterior al [BGCOLOR=cyan]25 de mayo de 1973.[/BGCOLOR]

[BGCOLOR=pink]Que esa persecución debe promoverse por lo menos, en orden a los delitos de asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen, otros atentados contra el orden público y rebelión; todo ello sin perjuicio de los demás delitos que se pongan de manifiesto en el transcurso de la investigación, y en los que las personas a quienes se refiere el presente decreto hayan intervenido directamente, o como autores mediatos, instigadores o cómplices.[/BGCOLOR]

Que por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la persecución penal de los hechos a que se refiere este decreto interesa a todos y a cada uno de los habitantes, en particular a las [BGCOLOR=cyan]víctimas[/BGCOLOR], los que podrán, en uso de sus derechos, realizar aportes informativos dirigidos al esclarecimiento de esos delitos y al acopio de elementos probatorios contra sus autores.

Por ello el Presidente de la Nación Argentina decreta:
Art 1: Declárase la necesidad de promover la persecución penal, con relación a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo Firmenich (L.E. 7.794.388); Fernando Vaca Narvaja (L.E. 7.997.198); Ricardo Armando Obregón Cano (L.E. 2.954.758); Rodolfo Gabriel Galimberti (C.I. 5.942.050); Roberto Cirilo Perdía (L.E, 4.399.488); Héctor Pedro Pardo (L.E. 7.797.669); y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo (LE. 4.865.510) por los delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o cómplices.

Alfonsín

BOLETIN OFICAL JUEVES 15 de DICIEMBRE DE 1983

aplausosmanosaplausosmanosaplausosmanos
 

Derruido

Colaborador
Constituye delito?
Y delito, nó.- Pero caraduras son los que los asesinaron y hoy se auto-votan pensiones de por vida. Está bien, fueron a matarlos y ahora van a reconocer que lo que hicieron estuvo mal dándole una pensión a los familiares que en su mayoria son hiper pobres. La verdad que no tienen cara, realmente no tienen cara.

Ahora pregunto, tantas muertes en los setentas, para después hoy llenarse en los bolsillos de todas las formas posibles........ encima hay uno que está en el Congreso, que se auto-votó y pasa como gastos de representación las botellas de Champú con las que come y almuerza todos los días a pocas cuadras del Congreso. Y no es cuento, fue justamente denunciado por eso.

Es una cuestión de escala de valores, cosa que se vé nunca tuvieron.

Besos
Pd: Cuando deberian estar en la cárcel de por vida.
PD: Por las dudas para que no digas que es verso, te dejo los vales.

http://tn.com.ar/politica/monologo-de-lanata-los-vales-de-caja-chica-de-dante-gullo_288567
 
Ustedes tienen terrorismo de derecha con la Triple A y de "izquierda" (jajaja) con los loquitos de Montoneros.

Y efectivamente el ataque cobarde y genocida al Regimiento de Formosa constituye un crimen de Lesa Humanidad porque el aparato militar de Montochorros estaba financiado con dinero publico. Montochorros poseían varias gobernaciones (la de Buenos AIres) Ministerios y Secretarias de Estado, desde donde diagramaban sus ataques y desde los cuales tomaban equipos, vehiculos, información, etc. Montochorros integraba el Estado (Nacional, Provincial y Municipal) ergo, sus delitos son de Lesa Humanidad.

Las tienen todas en contra: Terrorismo de Estado antes del 76´y terrorismo a secas post 76´.

Mas temprano que tarde la mano de la Justicia los va a volver a atrapar.

Ustedes? Quienes somos los "ustedes"?

Esperemos entonces el brazo justo de la Ley, que esta demostrando estar recuperando paulatinamente estar mas del lado del pueblo que de las corporaciones de todo tipo, aun con sus marcha atrás.

Saludos
 
Y delito, nó.- Pero caraduras son los que los asesinaron y hoy se auto-votan pensiones de por vida. Está bien, fueron a matarlos y ahora van a reconocer que lo que hicieron estuvo mal dándole una pensión a los familiares que en su mayoria son hiper pobres. La verdad que no tienen cara, realmente no tienen cara.

Ahora pregunto, tantas muertes en los setentas, para después hoy llenarse en los bolsillos de todas las formas posibles........ encima hay uno que está en el Congreso, que se auto-votó y pasa como gastos de representación las botellas de Champú con las que come y almuerza todos los días a pocas cuadras del Congreso. Y no es cuento, fue justamente denunciado por eso.

Es una cuestión de escala de valores, cosa que se vé nunca tuvieron.

Besos
Pd: Cuando deberian estar en la cárcel de por vida.
PD: Por las dudas para que no digas que es verso, te dejo los vales.

http://tn.com.ar/politica/monologo-de-lanata-los-vales-de-caja-chica-de-dante-gullo_288567


Derru, el drama es que tu escala de valores no constituye un cuerpo legal.

Saludos

PD:
Que bueno, cambiaste Seprin por el grupo clarin y su presentador estrella. Arrancamos con las chicanas jpegeanas? Esperaba que sostuvieras con argumentos un poco mas de tiempo esta discusión
 
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