Procedimiento adminitrativo militar

Estado
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Soy abogada, me consultó una persona que está haciendo el servicio militar voluntario en la Fuerza Aérea, porque la calificaron con una nota muy baja(en uno de los semestres). Necesito saber cuál es la normativa que utilizan en la fuerza para interponer recursos administrativos. Desde ya, muchas gracias
JV
 
Primero antes que nada, estimada colega... PASE Y PRESENTESE EN EL FORO.-

Segundo, sería bueno que no garrone lo que no sabe.-

Tercero, la normativa a partir de la derogación del Código de Justicia MIlitar es "LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS" que estudio en la facultad.-

Cuarto, NO RESULTA APLICABLE cuestionar la valoración sobre un cuadro voluntario, pues la merituación de un subalterno es una cualidad y beneficio de los cuadros superiores, eso se llama OBEDIENCIA DEBIDA.-

Quinto lo único apelable y/o IMPUGNABLE son la SANCIONES ADMINISTRATIVA; y algunos ascensos mal dado.-

La vida castrense poco y nada tiene que ver con los delirios que día a día hacemos los abogados en los tribunales ordinarios.-

Como colega le recomiendo que deje el tema a OTROS ABOGADOS AUDITORES DE LAS FFAA dado que ellos tiene más conocimiento sobre el tema,y conocen mejor las RESOLUCIONES INTERNAS que tiene tanta validez como la ley de fondo.-

Además dichos abogados auditores tiene la obligacion legal de asesorar y defender el personal militar, cuestión que muchos cuadros desconocen.-

Un saludo
 
Gracias

Gracias, a las personas que atendí en una ciudad del interior, dificilmente consigan que alguien las defienda como Ud. dice, al menos me tienen a mi. No entiendo lo que Ud. dice de garronear el conocimiento, entiendo que es público y debe difundirse. Si se rigen por la Ley de Procedimientos Administrativos, pues la conozco y entiendo que todo acto administrativo puede ser objeto de recurso.
Saludos.


Primero antes que nada, estimada colega... PASE Y PRESENTESE EN EL FORO.-

Segundo, sería bueno que no garrone lo que no sabe.-

Tercero, la normativa a partir de la derogación del Código de Justicia MIlitar es "LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS" que estudio en la facultad.-

Cuarto, NO RESULTA APLICABLE cuestionar la valoración sobre un cuadro voluntario, pues la merituación de un subalterno es una cualidad y beneficio de los cuadros superiores, eso se llama OBEDIENCIA DEBIDA.-

Quinto lo único apelable y/o IMPUGNABLE son la SANCIONES ADMINISTRATIVA; y algunos ascensos mal dado.-

La vida castrense poco y nada tiene que ver con los delirios que día a día hacemos los abogados en los tribunales ordinarios.-

Como colega le recomiendo que deje el tema a OTROS ABOGADOS AUDITORES DE LAS FFAA dado que ellos tiene más conocimiento sobre el tema,y conocen mejor las RESOLUCIONES INTERNAS que tiene tanta validez como la ley de fondo.-

Además dichos abogados auditores tiene la obligacion legal de asesorar y defender el personal militar, cuestión que muchos cuadros desconocen.-

Un saludo
 
Soy abogada, me consultó una persona que está haciendo el servicio militar voluntario en la Fuerza Aérea, porque la calificaron con una nota muy baja(en uno de los semestres). Necesito saber cuál es la normativa que utilizan en la fuerza para interponer recursos administrativos. Desde ya, muchas gracias
JV

primero y principal, por algo la habran calificado mal. y segundo si es soldado y no sabe como proceder en un caso asi...no esta mas que afirmando esa calificacion. y en estos caso esta todo en nuestra biblia, el rag 11.

y el recurso administrativo a usarse en este caso, no lo puede interponer mas que la soldado misma, luego de una cuidadosa reflexion.
 
Recurso administrativo

primero y principal, por algo la habran calificado mal. y segundo si es soldado y no sabe como proceder en un caso asi...no esta mas que afirmando esa calificacion. y en estos caso esta todo en nuestra biblia, el rag 11.

y el recurso administrativo a usarse en este caso, no lo puede interponer mas que la soldado misma, luego de una cuidadosa reflexion.

La calificaron mal sin derecho, existen decisiones injustas, la autoridad no es infalible. Ella no sabe como proceder porque nadie le explica, yo creo que hay muchas cosas por modificar en ese lugar porque evidentemente no se están cumpliendo las reglamentaciones, por supuesto que la soldado misma va a interponer el recurso, simplemente buscó asesoramiento letrado como puede hacer cualquier ciudadano. ¿Podría decirme que es el rag 11?
Desde ya, muchas gracias por la información
Saludos
JV
 

Willypicapiedra

Miembro del Staff
Moderador
Sugerile a tu cliente que "eleve recursos", y vea que pasa. Tal vez no sea conveniente que vaya con los tapones de punta.
 
Todo esto por una mala calificacion? tal vez esten hablando en terminos "juridicos"y me enganche mal...
 
Le acabo de mandar un mail a la ministra de Defensa, a ver si me orienta.

Lo que acabas de hacer... si lo hiciste es una reverenda BURRADA.-

Los procedimientos administrativos comienzan con el jefe de la UNIDAD, o la repartición y/o jefatura según corresponda.-

DEL RECHAZO, el recurso de reconsideración con el de APELACIÓN EN SUSBSIDIO.-

Si realmente hiciste eso... es MALA PRAXIS.-

Por favor no postees semejantes cosas.-

Nuevamente el RAG, ROG RUB o cuanta reglamentación administrativa, NO ES TAXATIVA como está intentando.-


Por su parte el voluntario tiene un régimen especial respecto al resto del personal de carrera, pues es CONTRATADO, un detalle no MENOR.-


Ahora si buscas la DISPONIBILIDAD por FALTA DE APTITUD, o la falta de la renovación contractual para considerarle despedido indirecto, aun PEOR.-

Nuevamente te recomiendo, deja a tu cliente donde corresponde, es un acto de grandeza en un profesional decir NO SÉ.-

Y te lo dice un tipo que le sirvió cafe más de un año al ALTE REILLY y al actual AJAR Dr. VIDAL, justamente es el administrativista más famoso de las tres fuerzas.-

Dra. con respeto.-

CORTALA.-

Los milicos que ascienden tiene arrestos , malas notas, apercibimientos etc.-

Eso es para el legajo, el ascenso o incorporación se logra con otras cosas, toando MATE CON EL SUPERIOR; y diciendo ME EQUIVOQUE.-

TIpos con legajos impecables y cientos de cursos en el exterior quedaron en la nada de baja.-

La vida castrense es otra cosa.-
La justicia Federal, como es el caso de la alzada administrativa es hacerse la tumba administrativa.-
Por favor cortela.-
Con respeto y educación... NO SABE NO SE META, o usted conoce algún cardiologo que haga partos.-
A cada cual lo suyo (ULPIANO).-

Saludos

PD: Domicio Ulpiano (en latín, Domitius Ulpianus). Jurista romano de origen fenicio.

Justicia es el hábito de dar a cada cual lo suyo.
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A cada cual lo que se merece.
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Lo que acabas de hacer... si lo hiciste es una reverenda BURRADA.-

Los procedimientos administrativos comienzan con el jefe de la UNIDAD, o la repartición y/o jefatura según corresponda.-

DEL RECHAZO, el recurso de reconsideración con el de APELACIÓN EN SUSBSIDIO.-

Si realmente hiciste eso... es MALA PRAXIS.-

Por favor no postees semejantes cosas.-

Nuevamente el RAG, ROG RUB o cuanta reglamentación administrativa, NO ES TAXATIVA como está intentando.-


Por su parte el voluntario tiene un régimen especial respecto al resto del personal de carrera, pues es CONTRATADO, un detalle no MENOR.-


Ahora si buscas la DISPONIBILIDAD por FALTA DE APTITUD, o la falta de la renovación contractual para considerarle despedido indirecto, aun PEOR.-

Nuevamente te recomiendo, deja a tu cliente donde corresponde, es un acto de grandeza en un profesional decir NO SÉ.-

Y te lo dice un tipo que le sirvió cafe más de un año al ALTE REILLY y al actual AJAR Dr. VIDAL, justamente es el administrativista más famoso de las tres fuerzas.-

Dra. con respeto.-

CORTALA.-

Los milicos que ascienden tiene arrestos , malas notas, apercibimientos etc.-

Eso es para el legajo, el ascenso o incorporación se logra con otras cosas, toando MATE CON EL SUPERIOR; y diciendo ME EQUIVOQUE.-

TIpos con legajos impecables y cientos de cursos en el exterior quedaron en la nada de baja.-

La vida castrense es otra cosa.-
La justicia Federal, como es el caso de la alzada administrativa es hacerse la tumba administrativa.-
Por favor cortela.-
Con respeto y educación... NO SABE NO SE META, o usted conoce algún cardiologo que haga partos.-
A cada cual lo suyo (ULPIANO).-

Saludos

PD: Domicio Ulpiano (en latín, Domitius Ulpianus). Jurista romano de origen fenicio.

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Que mal educado, qué vergûenza.
Siguiendo con el tema jurídico-militar: la Ley de procedimientos administrativos excluye en el primer artículo a los organismos militares, por eso necesito conseguir la normativa que rige los recursos. Espero respuesta educada, gracias
JV
 

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Colaborador
Orden en la sala.

El procedimiento militar, debe seguir la cadena de mando, el sitio no va a alentar a no respetar la doctrina administrativa de cada fuerza.

Caso cerrado.
 
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