Noticias de la Fuerza Aérea Argentina

Ud tiene que repasar lo que es un DNU, un DNU tiene valor de ley y puede derogar leyes dentro del marco reglamentario. Macri derogó artículos de la ley de medios, Alberto derogó la ley de nepotismo, y modificó la ley de vacunas, todo por DNU. Un DNU tiene valor de ley si es ratificado o si no es rechazado por la comisión bicameral de seguimiento de DNU en el plazo de 30 días. Solo que los DNU tienen materia vedadas: penal, electoral y tributaria. De hecho es muy común que la ley de presupuesto sea modificada por DNU, y en 2022 las modificaciones al presupuesto reconducido 2021 las hizo Alberto Fernandez por DNU 331/2022, algo nuevo en el país, el presupuesto directamente sancionado por DNU en periodo de actividad legislativa, algo que seguramente llegará para quedarse. El Poder Ejecutivo puede vetar el presupuesto y luego dictarlo por DNU... no importa que partido esté en el gobierno es una herramienta que si la Corte Nacional la permite todos la usarán cada vez más, como los DNU en general.

Todos los ministros de la CSJN se nombraron por decreto, siempre porque eso marca la Constitución, lo que quiso hacer Macri fue nombrarlos en comisión por DNU, es decir que ejerzan antes del acuerdo del Senado, eso jamás se había hecho antes. Pero para que Ud se de una idea hoy en la justicia federal hay más de 140 jueces nombrados en comisión, es decir, por decreto sin concurso y sin aval del Senado de la Nación... Aclarando que en comisión es un nombramiento provisorio.

Corto para no caer en el Off Topic, pero hay que saber que hoy por hoy por DNU se modifica prácticamente cualquier ley.
Claro, pero para que un DNU modifique algo y adquiera carácter de ley, tiene que pasar por el congreso, pues el PEN no tiene facultad para legislar... un decreto no va jamás a derogar o modificar una ley perse, lo hace el congreso.

Por eso en el caso de la CSJN se subsanó con el posterior tratamiento...

El problema radica cuando el congreso duerme el tratamiento ... por qué ahí queda vigente hasta que no se lo rechaza.

De ahí la aclaración en la PD, no debería ser así, pero si vamos a los hechos y experiencias, todo puede pasar, es la diferencia entre el ser y el deber ser... que suceda ... puede ser... que corresponda, no...
 
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Asi es,por ello tengo cierto temor que un DNU modifique o redirecciones las partidas asignadas por ley al FONDEF,es decir un DNU deje sin efecto los alcances del FONDEF en forma temporial,por un tiempo.
Necesariamente tendría que pasar por el congreso... no creo que tenga el apoyo necesario... aunque uno nunca sabe... otro problema es que el congreso se demore en resolver... en el mientras tanto el DNU está vigente.
 
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Asi es,por ello tengo cierto temor que un DNU modifique o redirecciones las partidas asignadas por ley al FONDEF,es decir un DNU deje sin efecto los alcances del FONDEF en forma temporal,....por un tiempo nada más.
Estimado @BIGUA82... eso ya pasó y no por DNU, por una siempre resolución del la Jefatura de Gabinete de Ministros, ya lo he explicado varias veces pero no cansará demostrarlo nuevamente porque es una barbaridad jurídica...

Antes de ponerlo nuevamente piensen en los pagos de compras anteriores a la existencia del Fondef... como las OPV cuya compra fue aprobada y con presupuesto antes de la creación del Fondef, pero el Ministerio de Defensa ahora los imputa al FONDEF, situación expresamente prohibida por la ley del Fondef.

Ya expresado en post #57.814

La ley del Fondef dice:

Artículo 4°- Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:

1. Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el año 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.

Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional.

Es decir, los fondos no pueden restarse ni compensarse con el presupuesto para defensa. DEBEN SUMARSE.

PERO, el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros emite la

Decisión Administrativa 4/2021

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, que para el Ejercicio 2021 se contemplan en la distribución de gastos del artículo 1° de la presente medida, integran el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF).

Pasando en limpio el Sr. JGM cambió la ley, y determinó que todo los gastos previstos en el presupuesto que no sean meramente operativos sean computados como gastos del Fondef. Es decir, si en el presupuesto estaba contemplado el pago a FADEA por la Pampa III y modernización de Hércules, se computó como parte del Fondef.

Una parte importante de lo que el gobierno anunció como proveniente del Fondef salió del presupuesto del Mindef... totalmente ilegal por contraponerse a la Ley del Fondef.

Entonces poco importan los porcentajes que anuncien, porque en lo concreto tanto el Presupuesto de defensa como el Fondef no solo se sub-ejecutaron, sino que compensaron en lugar de sumarse. Ojo, se gastó más que si no existiera el Fondef y solo estuvieran las partidas presupuestarias, pero mucho menos de lo que si se debería haber gastado.

 
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BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Muy claro Checho,muy claro y sirve para todos los foristas,por ello hoy escribí algunas ideas fuerzas en el #67514.
....Es lo unico que se mueve y se lo podría hacer mejor,no subejecutarlo.....
Todo ello en una apretada sintesis a lo expuesto por Usted y muy bien en los resultados de la DA del JGM.
 
Claro, pero para que un DNU modifique algo y adquiera carácter de ley, tiene que pasar por el congreso, pues el PEN no tiene facultad para legislar... un decreto no va jamás a derogar o modificar una ley perse, lo hace el congreso.

Por eso en el caso de la CSJN se subsanó con el posterior tratamiento...

El problema radica cuando el congreso duerme el tratamiento ... por qué ahí queda vigente hasta que no se lo rechaza.

De ahí la aclaración en la PD, no debería ser así, pero si vamos a los hechos y experiencias, todo puede pasar, es la diferencia entre el ser y el deber ser... que suceda ... puede ser... que corresponda, no...
No @Karkas, el proceso constitucional tiene trampa introducida hábilmente por Menem en la reforma del 94... Si se dicta un DNU rige hasta que la comisión bicameral la rechace... pero si el Congreso jamás lo trata el DNU sigue vigente porque no le pusieron plazo de caducidad...

Es más el proceso es totalmente INSANO, el Poder Ejecutivo invade totalmente una función del congreso, y para dejarlo sin efecto AMBAS CAMARAS por mayoría absoluta de CADA UNA DE ELLAS debe rechazar el DNU, caso contrario si una aprueba o si alguna de las dos no puede rechazar por mayoría absoluta el DNU rige como si fuera una ley... En lugar de pedirse una aprobación calificada para validar el DNU piden un rechazo calificado para darlo de baja...

Ni que hablar que los DNU se crearon para que el Ejecutivo en una emergencia, CUANDO EL CONGRESO NO PUEDA FUNCIONAR, dicte el DNU, es decir, en el periodo sin sesiones ordinarias.... PERO el año pasado vimos una locura, en el periodo de sesiones ordinarias el Congreso SE NEGÓ a aprobar la modificación de la ley de vacunas, y el Poder Ejecutivo, a las 24hs la modificó por DNU, es decir, no existía un impedimento para que el congreso trate el tema, porque de hecho lo hizo...

De nuevo me voy de tema, pero explico esto para entender funcionamiento o no funcionamiento del FONDEF, y también que lo que el Gobierno dice que no hay compras militares porque no se aprobó el presupuesto es MENTIRA, porque sancionó un presupuesto por DNU... y si quiere hacer las compras no previstas puede hacerlo por otro DNU...
 

nico22

Colaborador

IV Brigada Aérea Mendoza- Oficial


Los pilotos del Grupo 4 de Caza de esta Unidad de combate continúan adiestrándose y cumpliendo con las exigencias establecidas dentro de los Sistemas de Armas IA-63 Pampa II y SA-315 B Lama. En este sentido desde el lunes 27 de junio se están realizando vuelos en escenario crepuscular, con el categórico apoyo de todo el Grupo Técnico 4, Seguridad de Vuelo, Servicio Contraincendio y la Dirección General de Tránsito Aéreo Militar alojada en nuestra Unidad.
Se trata de una actividad que complementa las distintas etapas de familiarización con las aeronaves que los oficiales aviadores deben cumplir en el marco de los cursos de Estandarización de Procedimientos para Aviadores de Combate (CEPAC) y de Vuelo en Montaña, para el caso de los helicopteristas.
Para poder lograr el objetivo, todo el personal de pilotos y mecánicos de la IV Brigada Aérea ponen de manifiesto el compromiso y dedicación con el que llevan adelante su labor para que ambos Escuadrones se encuentren operativos y en óptimas condiciones de vuelo tanto diurno como nocturno.
 
No @Karkas, el proceso constitucional tiene trampa introducida hábilmente por Menem en la reforma del 94... Si se dicta un DNU rige hasta que la comisión bicameral la rechace... pero si el Congreso jamás lo trata el DNU sigue vigente porque no le pusieron plazo de caducidad...

Es más el proceso es totalmente INSANO, el Poder Ejecutivo invade totalmente una función del congreso, y para dejarlo sin efecto AMBAS CAMARAS por mayoría absoluta de CADA UNA DE ELLAS debe rechazar el DNU, caso contrario si una aprueba o si alguna de las dos no puede rechazar por mayoría absoluta el DNU rige como si fuera una ley... En lugar de pedirse una aprobación calificada para validar el DNU piden un rechazo calificado para darlo de baja...

Ni que hablar que los DNU se crearon para que el Ejecutivo en una emergencia, CUANDO EL CONGRESO NO PUEDA FUNCIONAR, dicte el DNU, es decir, en el periodo sin sesiones ordinarias.... PERO el año pasado vimos una locura, en el periodo de sesiones ordinarias el Congreso SE NEGÓ a aprobar la modificación de la ley de vacunas, y el Poder Ejecutivo, a las 24hs la modificó por DNU, es decir, no existía un impedimento para que el congreso trate el tema, porque de hecho lo hizo...

De nuevo me voy de tema, pero explico esto para entender funcionamiento o no funcionamiento del FONDEF, y también que lo que el Gobierno dice que no hay compras militares porque no se aprobó el presupuesto es MENTIRA, porque sancionó un presupuesto por DNU... y si quiere hacer las compras no previstas puede hacerlo por otro DNU...
Que bicho era el turco! Gracias Checho.
 

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Para los Foristas y Administradores,no lo considero ningun OT escribir sobre el FONDEF en este momento tan particular en que vivimos.ZM debe ser tambien una tribuna donde mostrar estas circunstancias con algun viso de potencialidad,ya se han escuchado voces donde se aconseja direccionar partidas,dejar sin efectos proyectos,obra publica y otros para mantener las otras,las dedicadas a accion social.
Me pareció muy constructivo analizar,hablar entre nosotros,presentar la trazabilidad del valor juridico de la figura del DNU.Cuando el rio suena es porque agua trae...
 

stalder

Analista de Temas de Defensa
Pensando en vos alta
3 B737-700 pax sirven para enviar un regimiento a cualquier parte del Territorio Argentino

Por lo que 3 B737-700 PAX + 3 B737-700 Cargo(20 tn de carga ) serian un gran Refuerzo para la FAA en materia de transporte de tropas y material y le sacarían gran trabajo a los C130

en el Hoy que estén los T99 + TC-52 + TC-53 es una gran ayuda, tal como lo hemos visto en los ultimos ejercicios de la FDR a los que se sumarian T-33 + T-32 + T-34 y los futuros T-35 + T-51 + TC-79

Con que cada F28 sea reemplazado por un B737 , ya ahí tenemos una ganancia en transporte y si se da lo del B737-700 Cargo ¿TC-101? seria un golazo para el corto plazo

El reemplazo de los F-27 es lo mas complicado me parece
 
No @Karkas, el proceso constitucional tiene trampa introducida hábilmente por Menem en la reforma del 94... Si se dicta un DNU rige hasta que la comisión bicameral la rechace... pero si el Congreso jamás lo trata el DNU sigue vigente porque no le pusieron plazo de caducidad...

Es más el proceso es totalmente INSANO, el Poder Ejecutivo invade totalmente una función del congreso, y para dejarlo sin efecto AMBAS CAMARAS por mayoría absoluta de CADA UNA DE ELLAS debe rechazar el DNU, caso contrario si una aprueba o si alguna de las dos no puede rechazar por mayoría absoluta el DNU rige como si fuera una ley... En lugar de pedirse una aprobación calificada para validar el DNU piden un rechazo calificado para darlo de baja...

Ni que hablar que los DNU se crearon para que el Ejecutivo en una emergencia, CUANDO EL CONGRESO NO PUEDA FUNCIONAR, dicte el DNU, es decir, en el periodo sin sesiones ordinarias.... PERO el año pasado vimos una locura, en el periodo de sesiones ordinarias el Congreso SE NEGÓ a aprobar la modificación de la ley de vacunas, y el Poder Ejecutivo, a las 24hs la modificó por DNU, es decir, no existía un impedimento para que el congreso trate el tema, porque de hecho lo hizo...

De nuevo me voy de tema, pero explico esto para entender funcionamiento o no funcionamiento del FONDEF, y también que lo que el Gobierno dice que no hay compras militares porque no se aprobó el presupuesto es MENTIRA, porque sancionó un presupuesto por DNU... y si quiere hacer las compras no previstas puede hacerlo por otro DNU...

... hay que tener en cuenta que el Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades. Luego, solo debe rendir cuenta ante el congreso del motivo de esa reestructurando... O sea...
Para los Foristas y Administradores,no lo considero ningun OT escribir sobre el FONDEF en este momento tan particular en que vivimos.ZM debe ser tambien una tribuna donde mostrar estas circunstancias con algun viso de potencialidad,ya se han escuchado voces donde se aconseja direccionar partidas,dejar sin efectos proyectos,obra publica y otros para mantener las otras,las dedicadas a accion social.
Me pareció muy constructivo analizar,hablar entre nosotros,presentar la trazabilidad del valor juridico de la figura del DNU.Cuando el rio suena es porque agua trae...
... creo que lo mas conveniente seria que el MinDef al FONDEF por ley lo integren a un FIDEICOMISO y así poder disponer de los fondos en el momento que se requieran.
 
Asi es,por ello tengo cierto temor que un DNU modifique o redirecciones las partidas asignadas por ley al FONDEF,es decir un DNU deje sin efecto los alcances del FONDEF en forma temporal,....por un tiempo nada más.
En éste país, lo provisorio es permanente. Como el ladrillo puesto en la pata de una mesa para que quede nivelada.......
 
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