Fragata Libertad retenida en Ghana

Estado
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diazpez

Complicador
Yo leo bastante bien, lo que parece que no puedo es darme a entender. Debe ser mìa la culpa, eh.
Ahi puse un update, leelo con detenimiento.
Y me parece que muchas vueltas para reconocer que pifiaste ya no te quedan por dar.
Pero bueno, si me esperás al lunes para buscar los anexos de la 26722 en la biblioteca del congreso...
 
T

tsunami

No se en qué te basás para decir semejante tontería. Te remarqué en azul el texto que indica que se necesita SI o SI. Cuando el texto dice "proyecto de ley", significa que se envía al Congreso.....
me parece que con motivo del tragico terremoto/tsunami de Feb 2010 en Chile, salieron tropas argentas sin mediar Ley del Congreso.
 

argie

Fernet Lover
Colaborador
Te sumo un datito que tal vez venga al caso:
El 30 de Noviembre de 2011,por ley 26722 (promulgada el 27/12/11) el congreso autorizó la salida de tropas para ejercicios. Con el detalle de que autoriza en los anexos la salida de fuerzas retroactivamente, a septiembre de 2011.
Te adjunto el Boletín Oficial que la da por promulgada, 3 meses después de la salida de las tropas.
http://www1.hcdn.gov.ar/BO/boletin11/2011-12/BO27-12-2011leg.pdf
Como circunstancia excepcional, son pocas las veces que esto va a darse en la práctica. Pero de ahí a que me digas que es imprescindible, hay un paso inmenso.
Y repito, bajá un cambio. Sin respeto no se va a ningún lado. Colaborador o no.

Saludos,
Diazpez.-
Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida
fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para que participen del programa de ejercitaciones combinadas desde el 1º de setiembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2012


Habla del listado de ejercicios en un año calendario, no de UN ejercicio que dura un año. Así se divide el año, por ejemplo este año: "(...)ejercicios combinados a relizarse del 1° de septiembre de 2012 al 31 de agoto de 2013."
http://www.parlamentario.com/noticia-47690.html


--- merged: 17 Nov 2012 a las 02:17 ---
me parece que con motivo del tragico terremoto/tsunami de Feb 2010 en Chile, salieron tropas argentas sin mediar Ley del Congreso.

Si, se puede en los casos previstos. No para ir a Ghana.

Ley 25.880 INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE FUERZAS NACIONALES
ARTICULO 6° - El Poder Ejecutivo podrá permitir mediante acto fundado sin aprobación del Congreso de la Nación, la introducción de tropas extranjeras y/o la salida de fuerzas nacionales en las siguientes circunstancias:
a) Por razones de ceremonial;
b) En situaciones de emergencia ocasionadas por catástrofes naturales;
c) En operaciones de búsqueda y rescate para salvaguarda de la vida humana;
d) En los casos de viajes y/o actividades de instrucción, adiestramiento y/o entrenamiento de los institutos de educación militar y equivalentes de las fuerzas de seguridad del Estado nacional;
e) En los casos de salida de fuerzas nacionales que no constituyan elementos y la actividad no tenga fines operativos. En los casos indicados en los incisos a), b) y c) el personal y los medios que se autoricen serán los necesarios a los fines de la actividad a realizar.
Los permisos correspondientes se informarán al Congreso de la Nación dentro de los quince (15) días siguientes a su otorgamiento. En las circunstancias de los incisos a), d) y e) deberán ser informados con no menos de quince (15) días de antelación a su ejecución.
ARTICULO 8° - En el caso de circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 5°, 6° y 7°, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley con la mayor antelación posible, indicando expresamente las razones de la urgencia.
 
Algunos quotes del PDF...









DURISIMO.
 

Tronador II

Colaborador
Es la idea, sí. Ténganme paciencia.


¿Y en qué punto se encuadraría esta salida?.
En ninguna de las mencionadas...... Por lo tanto, tendría que pasar si o si por el Congreso.

Se me pasó copiar el Art 7:
ARTICULO 7° - En el caso de cualquier otra actividad no contemplada taxativamente en los artículos 5° y 6° y en el de modificaciones al programa de ejercitaciones, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley respectivo con una anticipación no menor a cuatro meses de la fecha prevista de iniciación de la actividad.

Que complementado con el Art 8,
ARTICULO 8° - En el caso de circunstancias excepcionales que impidan el cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 5°, 6° y 7°, el Poder Ejecutivo enviará el proyecto de ley con la mayor antelación posible, indicando expresamente las razones de la urgencia.

Faculta al Ejecutivo a disponer de la salida de fuerzas propias o el ingreso de fuerzas extranjeras.

Creo que con eso queda claro que no es imprescindible el PLN para la salida de Fuerzas Nacionales al extranjero.

Saludos,
Diazpez.-


Diazpez tiene razón....en casos excepcionales el Presidente puede Ordenar el envío de Fuerzas Militares al Extranjero y luego pedir la autorización del Congreso (los EEUU tienen un sistema similar)....pero de hecho nosotros tenemos un CLARO ejemplo....la Guerra del Golfo Pérsico.

El 18 de Septiembre de 1990 el Presidente CSM ordena el alistamiento de una Fuerza naval para partir al Golfo Pérsico (yo estaba en Bariló de viaje de egresados ... :) )
El 25 de Septiembre, la Fuerza de Tareas parte a su destino (sólo 7 días)
La única Ley que hay respecto a este tema, es la 23904, sancionada el 24 de enero de 1991...

Claro ejemplo de lo que sostiene Diazpez.

Fuentes:
http://www.fuerzasnavales.com/magazine/mekosgolfo.html
http://www.diputados.gov.ar/frames.jsp?mActivo=legislacion&p=http://www.hcdn.gov.ar/legis

Legislación Nacional








LEY 23904
Sanción 24/01/1991PROMULGACION DECRETO 225/1991 PUBLICACION BO 13/02/1991 http://www.zona-militar.com/estilos/images/pdf.gif
BOLETIN OFICIAL
TITULO: FUERZA ARGENTINA EN EL GOLFO PERSICO.- SumarioSE LA AUTORIZA PARA PRESTAR EL APOYO APROPIADO A LAS ACCIONES QUE PUDIERAN EMPRENDERSE EN APLICACION DEL PARRAFO 2 DE LA RESOLUCION 678 (1990) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS; NO PODRAN REALIZAR LAS ACCIONES BELICAS DIRECTAS A LAS QUE ALUDE DICHO PARRAFO.​
 

diazpez

Complicador
Diazpez tiene razón....en casos excepcionales el Presidente puede Ordenar el envío de Fuerzas Militares al Extranjero y luego pedir la autorización del Congreso (los EEUU tienen un sistema similar)....pero de hecho nosotros tenemos un CLARO ejemplo....la Guerra del Golfo Pérsico.

El 18 de Septiembre de 1990 el Presidente CSM ordena el alistamiento de una Fuerza naval para partir al Golfo Pérsico (yo estaba en Bariló de viaje de egresados ... :) )
El 25 de Septiembre, la Fuerza de Tareas parte a su destino (sólo 7 días)
La única Ley que hay respecto a este tema, es la 23904, sancionada el 24 de enero de 1991...

Claro ejemplo de lo que sostiene Diazpez.

Fuentes:
http://www.fuerzasnavales.com/magazine/mekosgolfo.html
http://www.diputados.gov.ar/frames.jsp?mActivo=legislacion&p=http://www.hcdn.gov.ar/legis

Legislación Nacional






LEY 23904​
Sanción 24/01/1991PROMULGACION DECRETO 225/1991 PUBLICACION BO 13/02/1991 http://www.zona-militar.com/estilos/images/pdf.gif
BOLETIN OFICIAL
TITULO: FUERZA ARGENTINA EN EL GOLFO PERSICO.- SumarioSE LA AUTORIZA PARA PRESTAR EL APOYO APROPIADO A LAS ACCIONES QUE PUDIERAN EMPRENDERSE EN APLICACION DEL PARRAFO 2 DE LA RESOLUCION 678 (1990) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS; NO PODRAN REALIZAR LAS ACCIONES BELICAS DIRECTAS A LAS QUE ALUDE DICHO PARRAFO.​


Gracias Don Tronador. Es un alivio ver que no digo "tonterías".

Saludos,
Diazpez.-
 

argie

Fernet Lover
Colaborador
Gracias Don Tronador. Es un alivio ver que no digo "tonterías".

Saludos,
Diazpez.-


La ley sobre ingreso egreso de personal militar es posterior a la Guerra del Golfo. Por lo tanto, no corresponde que me retracte.

Según la ley vigente (Ley 25.880), no se puede. Lo que haya pasado en el siglo pasado, no tiene relevancia en la actualidad.


INGRESO DE PERSONAL MILITAR EXTRANJERO EN EL TERRITORIO NACIONAL Y/O EGRESO DE FUERZAS NACIONALES

Ley 25.880

Procedimiento conforme al cual el Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso de la Nación la autorización para permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación y la salida de fuerzas nacionales fuera de él.

Sancionada: Marzo 31 de 2004
Promulgada: Abril 21 de 2004

(...)

http://www.profesorgentile.com.ar/leyes/ley25880.html
 
J

JULIO LUNA

LEY DE DEFENSA NACIONAL.Ley 23.554
ARTÍCULO 30.- El Poder Ejecutivo nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la defensa nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar.
En caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación.
 
No conviene... párate allá y decís que vas por la fragata luego de que entraste, sino NO y sin declaración, el acto de guerra lo están haciendo ellos.

Igual me parece mucho bardo, tiene que haber una forma que sea mas rápido y silencioso...
 
J

JULIO LUNA

No creo que le declaren la guerra a nadie.... :D
¿ declarar la guerra ? te remarqué conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia ;) es decir, la aprobación del Congreso después ... primero los bifes ...
 

diazpez

Complicador
La ley sobre ingreso egreso de personal militar es posterior a la Guerra del Golfo. Por lo tanto, no corresponde que me retracte.

Según la ley vigente (Ley 25.880), no se puede. Lo que haya pasado en el siglo pasado, no tiene relevancia en la actualidad.
Y con la Ley de Defensa Nacional que cita Julio que hacemos? Salen o no salen sin autorización previa del congreso?
Vamos hombre, que ya queda feo.
Igual, a esta altura no espero una retractación. Con que se de cuenta que se equivocó me doy por satisfecho.

Y le recuerdo que en Derecho hay algo que se llama jurisprudencia. Por lo que lo que pasó en el siglo pasado... será relevante hasta en el próximo.

Cordiales Saludos,
Diazpez.-
 

argie

Fernet Lover
Colaborador
Y con la Ley de Defensa Nacional que cita Julio que hacemos? Salen o no salen sin autorización previa del congreso?

Si, es verdad. Me retracto de lo dicho porque estaba equivocado. Sobre todo por este artículo de la ley, que remarco con negrita.

ARTÍCULO 5.- La defensa nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el sector antártico argentino, con los alcances asignados por fas normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación esto sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 28 de la presente ley en cuanto a las atribuciones de que dispone el Presidente de la Nación para establecer teatros de operaciones para casos de guerra o conflicto armado.
Contempla también a los ciudadanos y bienes nacionales en terceros países, en aguas internacionales y espacio aéreo internacional.
 
Estado
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