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En la Armada dicen que Presti cobra el doble que un almirante gracias a un decreto a medida
"Presti se volvió una mala palabra", dijo a LPO un integrante de la Armada.
En la Armada dicen que Presti cobra el doble que un almirante gracias a un decreto a medida


LPOJuan Casas
LPO03/02/2026
La relación entre Carlos Presti y la Armada pasa por su peor momento. Un militar en actividad afirmó a LPO que para esa fuerza "Presti se volvió una mala palabra" por haber asumido el cargo de ministro de Defensa sin aviso previo con ninguno de los compañeros de armas.
El más herido en ese proceso fue Carlos Alievi, ex jefe de la Armada pasó de ser un libertario confeso a prácticamente un militante K. "Siente que hizo todo lo que le pidieron y lo *******", afirman.
Pero el punto de quiebre fue la reforma de la Ley de Personal Militar que le permite a Presti y otros militares ocupar cargos políticos sin pasar a disponibilidad.
Entre los oficiales superiores del Ejército que se encuentran alcanzados por el decreto se encuentra el general de división Jorge Alberto Puebla, quien acompañará a Presti como viceministro, al ocupar el cargo de secretario de Estrategias y Asuntos Militares.
Un decreto de Milei a la medida de Presti reabre el debate sobre la politización de las Fuerzas Armadas
LPO adelantó en noviembre que, con la excepción del Ejército que lo consideraba una ventaja, el resto de las fuerzas estaban en contra de esta decisión porque a partir de ahora, todo decreto que firme Presti terminara politizando a las Fuerzas Armadas y Presti podría convertirse en "un nuevo Balza".
Presti se volvió una mala palabra
La decisión, además de favorecer a Presti, abre el juego para que otros militares ocupen cargos en el gabinete sin necesidad de retirarse de la actividad castrense.
Carlos Alievi, ex jefe de la Armada.

Carlos Alievi, ex jefe de la Armada.
La mayoría de los militares cuestionan que los que den el salto a la política puedan cobrar la diferencia de sueldo que, en el caso de Presti, lo va a pagar el Ejército con sus propios recursos.
"Esta fue la gota que derramó el vaso porque es demasiado evidente que está laburando para él y su grupo de amigos", reprocha.
La Armada le vació la jura a Presti y expone el malestar en las fuerzas
El ejemplo que ponen los detractores del decreto a la medida de Presti es el director de Hidrográfica Naval, que es un contralmirante que transcurre el tercer año de antigüedad, para gastar cualquier suma mayor a 20.000 pesos le tiene que pedir permiso a un Coronel en actividad. "Imagínate lo que es para un naval Almirante pedirle permiso a un tipo de un grado inferior", afirma.
La molestia más fuerte está en realicen a la percepción que Presti soló jugó para sí mismo y sus colaboradores más cercanos. "Gracias al decreto de Milei hecho a medida, Presti y sus colaboradores 7 millones de pesos mientras un Almirante y un Brigadier ganan 3 o 4 millones si se les suma la antigüedad, la diferencia es muy muy grande", sentencia.
Fuente:la política online.
Y bue está trabajando de Ministro, es justo que cobre como Ministro.
Lo que está mal es que los almirantes y sus pares cobren la mitad.
 
pero eso los debe haber puesto, apuesto, el gobierno provincial, con tal de tener la unidad ahí.

En realidad, estaría "devolviendo" el cuartel del RI 17, en el cual el gobierno provincial armó un mini campus gubernamental, que visité hace unos años. Los ministerios funcionaban en las barracas de la tropa o galpones de depósito, manteniendo el típico trazado de las guarniciones del EA, con las calles internas, los arboles (ya no pintados de cal)...

Me sorprendería que el gob nacional haya puesto plata, espero no equivocarme!

Imagino que sí pero, ¿realmente el ejército necesita una unidad en Catamarca? Si el gobierno provincial quiere reactivar la zona que lo haga de otra manera, el EA no es una unidad de fomento como lo fue en el siglo 19 para la formación de pueblos...
 

nico22

Colaborador
Imagino que sí pero, ¿realmente el ejército necesita una unidad en Catamarca? Si el gobierno provincial quiere reactivar la zona que lo haga de otra manera, el EA no es una unidad de fomento como lo fue en el siglo 19 para la formación de pueblos...
Si criticamos a la FAA por bases sin aviones,me parece que hay que hacer lo mismo con el EA con este tema.
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
En modo alguno pretendo censurar a Ud ni a nadie del foro en sus opiniones o fuentes periodísticas de las que se provee.

Cada uno es libre de leer, citar y dar crédito a lo que quiere, por lo que no hace falta que rechace mi supuesto e inexistente "condicionamiento"

Solo manifesté lo que para mi es demasiado obvio sobre las operaciones de LPO, P12 o C5N, por si algún otro forista que lee esa "información" es tomado desprevenido.
Bueno Ud dijo entre otras cosas que esa información debía ser “descartada” . Con lo cual alguien podría pensar además que es una opinión “oficialista” la suya. Por fortuna mi opinión no es ni oficialista ni opositora. Simplemente no me parece que no esté en situación de retiro manteniendo su estado militar al tiempo que ostenta un cargo político .
 

argie

Fernet Lover
Colaborador
Y mientras tanto nuevos cuarteles en Catamarca, en fin cfafe
Los gastos de construcción de la nueva guarnición del Ejército, como así también del barrio militar, corren por cuenta del gobierno de Catamarca. También corren por la provincia los exámenes médicos a traves del sistema de salud público para los 250 catamarqueños (estimado) que se prevén incorporar. El mismo gobernador Jalil ha estado supervisando las obras en enero.
Incluso la guarnición se encuentra ubicada en la zona sur de la ciudad donde antes funcionaba la sección canes de la policía provincial.

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Última edición:

Eduardo Moretti

Colaborador
Con lo cual alguien podría pensar además que es una opinión “oficialista” la suya.

Piense lo que le plazca de mi opinión, me tiene sin cuidado. Afortunadamente hay libertad de opinión en el foro, y en mi caso jamás posteo informaciones de libelos propagandísticos ni oficialistas ni kirchneristas.

Sólo intenté advertir por las "fuentes" de su posteo, por si alguien eventualmente desconoce qué es LPO, porque creo que es un pasquín no tan conocido como otros medios opositores.

Por mi parte, pongo fin a este tan desagradable e incómodo intercambio.
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
Piense lo que le plazca de mi opinión, me tiene sin cuidado. Afortunadamente hay libertad de opinión en el foro, y en mi caso jamás posteo informaciones de libelos propagandísticos ni oficialistas ni kirchneristas.

Sólo intenté advertir por las "fuentes" de su posteo, por si alguien eventualmente desconoce qué es LPO, porque creo que es un pasquín no tan conocido como otros medios opositores.

Por mi parte, pongo fin a este tan desagradable e incómodo intercambio.
Muy desagradable iniciado por Ud claro. No se molestó siquiera en opinar sobre el contenido, solo en su supuesto origen. Pero somos muchos que no permitimos que este foro se vuelva un house organ de ningún bando.
 

thunder

Veterano Guerra de Malvinas
Miembro del Staff
Moderador
Y
Piense lo que le plazca de mi opinión, me tiene sin cuidado. Afortunadamente hay libertad de opinión en el foro, y en mi caso jamás posteo informaciones de libelos propagandísticos ni oficialistas ni kirchneristas.

Sólo intenté advertir por las "fuentes" de su posteo, por si alguien eventualmente desconoce qué es LPO, porque creo que es un pasquín no tan conocido como otros medios opositores.

Por mi parte, pongo fin a este tan desagradable e incómodo intercambio.
Y yendo al fondo de este posteo resulta sumamente contradictorio que primero pregona libertad de expresión y luego menciona medios “opositores” . A Ud ?
 
Los gastos de construcción de la nueva guarnición del Ejército, como así también del barrio militar, corren por cuenta del gobierno de Catamarca. También corren por la provincia los exámenes médicos a traves del sistema de salud público para los 250 catamarqueños (estimado) que se prevén incorporar. El mismo gobernador Jalil ha estado supervisando las obras en enero.
Incluso la guarnición se encuentra ubicada en la zona sur de la ciudad donde antes funcionaba la sección canes de la policía provincial.

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No importa Argie, mi pregunta es simple, ¿necesita el ejército una unidad ahí? Estiman 250 ingresantes, súmales un estimativo de oficiales y suboficiales, ¿300 personas? ¿Otro regimiento de infantería escuálido, si se busca reactivar el 17?
 
Seria lo ideal, pero quien pondría la cara (por no decir otra cosa)…Es una bola de nieve interminable, parche sobre parche, ahora si llegan a aumentar los aportes por el pésimo servicio que se presta, se va a ir muchísima gente de las fuerzas, Y los culpables serán ellos no los jefes...
Digamos que el que al Comandante en jefe, pelotas no le faltan. Es un proceso que durará una década para adecuar personal a medios a adquirir de forma planificada consensuada por las 3 fuerzas en 3 trienios de JEMCOs rotativos. Se empieza ahora.
Si criticamos a la FAA por bases sin aviones,me parece que hay que hacer lo mismo con el EA con este tema.
Se necesita infantería de montaña, cazadores,, paracaidistas. Es decir más soldados cualificados ..Mantener bases aéreas sin uso en todo el país con avionetas sale caro , hay más bases que aviones de combate Si un gobierno provincial sufraga el.predio y construcción del mismo para generar economía local me parece genial, Sería lo más federal que veo en años .Mejor 300 en Catamarca que en Baures.
 

nico22

Colaborador

PODER EJECUTIVO​

Decreto 88/2026​

DNU-2026-88-APN-PTE - Disposiciones.​


Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-142884990- -APN-UGA#MD, las Leyes Nros. 23.554 y su modificatoria, 24.059 y sus modificaciones, 24.156 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271 del 20 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 637/13 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran en una única estructura las coberturas médico-asistenciales y sociales del personal de las FUERZAS ARMADAS y de determinadas FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, unificando los preexistentes.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependen del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y presentan características funcionales, operativas, demográficas y laborales sustancialmente distintas a las propias del personal de las FUERZAS ARMADAS dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con lo establecido por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria y por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones.
Que en los últimos años se ha observado una situación de desequilibrio financiero de carácter persistente en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) vinculada, entre otros factores, al incremento sostenido de los costos de las prestaciones médico-asistenciales y de los medicamentos, así como a la heterogeneidad de su padrón de afiliados y a la dispersión territorial de los mismos.
Que, en virtud de ello, deviene institucionalmente necesario establecer entidades diferenciadas que permitan garantizar el derecho a la salud del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, mediante coberturas adecuadas, sostenibles y específicamente adaptadas a las características de cada universo prestacional.
Que a tales fines resulta conveniente disponer, por un lado, la creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, cuya conducción estará a cargo de un Directorio integrado por representantes de cada Fuerza Armada, con presidencia rotativa.
Que, por otro lado, deviene necesaria la creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico en los términos del artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con un Directorio integrado por CINCO (5) miembros.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), asegurando la transferencia ordenada de la totalidad de sus activos y personal a los nuevos entes autárquicos prestacionales.

Que resulta indispensable establecer un período de transición hasta la disolución definitiva del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) que permita asegurar una separación ordenada y progresiva de estructuras, presupuestos, patrimonios, bienes, recursos humanos y obligaciones entre la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), garantizando en todo momento la continuidad, integridad y calidad de las prestaciones de salud para la totalidad de los afiliados.

Que concurren en el caso circunstancias excepcionales que tornan necesario y urgente adoptar medidas inmediatas de reorganización institucional, financiera y operativa del sistema de cobertura de salud del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, en atención a la situación de desequilibrio estructural y desfinanciamiento que atraviesa el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), cuya disolución se dispone por la presente medida.

Que, en consecuencia, resulta imprescindible su reemplazo por un nuevo esquema organizacional que, mediante la creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) permita establecer eficientemente sostenibilidad financiera, asegurar la continuidad, regularidad y calidad de las prestaciones médico-asistenciales y evitar una afectación actual o inminente del derecho a la salud de los afiliados.

Que la naturaleza de la situación descripta y la urgencia que demanda su atención tornan incompatible la espera de los plazos propios del trámite legislativo ordinario previsto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, resultando por ello imprescindible el dictado de la presente medida con carácter excepcional por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico comprendido en el artículo 8º, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.

ARTÍCULO 2°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) desarrollará su accionar dentro de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, el que será su Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)” que regirán su funcionamiento, que como ANEXO I (IF-2026-13244065-APN-MD) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.


ARTÍCULO 5°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) desarrollará su accionar dentro de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el que será su Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)” que regirán su funcionamiento, que como ANEXO II (IF-2026-13238641-APN-SCA#MSG) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese el inicio del proceso de disolución y posterior liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), a cargo del Administrador que designe el MINISTERIO DE DEFENSA, el que se efectivizará mediante la transferencia total de los correspondientes activos y de su personal a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).

El personal perteneciente a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que revista en comisión de servicios o se encontrare adscripto prestando servicios en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) regresará a su respectivo organismo de origen.

ARTÍCULO 8º.- Defínese el período de transición como aquel comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), el que no podrá ser superior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.

Durante el período de transición se garantizará el adecuado traspaso de los afiliados y, a su vez, la continuidad de la cobertura médico-asistencial por parte del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) a aquellos afiliados que no hubieran sido traspasados definitivamente por encontrarse recibiendo tratamientos de salud no susceptibles de interrupción, sin que ello implique la generación de nuevos derechos afiliatorios.

En el marco del referido período, el titular del MINISTERIO DE DEFENSA designará UN (1) Administrador que será responsable de realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente artículo. Al efecto, el Administrador gozará de las atribuciones conferidas por el artículo 19 del Decreto Nº 637 del 31 de mayo de 2013 y por el artículo 19 de la Reglamentación del Decreto Nº 637/13 aprobada por el Decreto Nº 2271 del 20 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DEFENSA, dentro de los SESENTA (60) días corridos, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, ambos plazos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán notificar la transferencia definitiva de los afiliados pertenecientes a las FUERZAS ARMADAS y a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, respectivamente, los que serán traspasados del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), según corresponda.

Con la notificación de la transferencia definitiva quedarán extinguidas las obligaciones de los precitados Ministerios de continuar transfiriendo los aportes y las contribuciones habituales al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), y cesará la cobertura asistencial a cargo de dicho Instituto respecto de los afiliados transferidos.

A partir del momento en que los aportes y contribuciones sean derivados a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), el reintegro de los costos que se generasen vinculados a tratamientos que no fueren susceptibles de interrupción y que hubieren sido prestados por el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en el marco de lo dispuesto en el artículo 8º del presente decreto quedará a cargo del organismo, entidad o sistema de cobertura que asuma en forma definitiva la atención de los afiliados de cada una de dichas Obras Sociales.

La aplicación del presente artículo no generará derechos afiliatorios permanentes ni habilitará la incorporación de nuevos beneficiarios.

ARTÍCULO 10.- A efectos de diagramar, supervisar y ejecutar el proceso de disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), dispuesto por el artículo 7º del presente decreto, el Administrador que designe el MINISTERIO DE DEFENSA contará con el asesoramiento no vinculante de una Comisión Especial Ad-Hoc, compuesta por UN (1) representante de dicho Ministerio, UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD y UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN designará UN (1) síndico a los efectos del control y la auditoría del proceso de transición.

ARTÍCULO 11.- La Comisión Especial Ad-Hoc, creada por el artículo 10 del presente acto, será responsable de asesorar respecto de las condiciones y acciones necesarias para el traspaso de afiliados, personal, derechos, obligaciones de todo tipo, disponibilidades y bienes muebles e inmuebles durante el período de transición.

Deberá garantizarse la restitución de los bienes inmuebles a la jurisdicción que los hubiera aportado originalmente al momento de la creación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

ARTÍCULO 12.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará las medidas necesarias a los efectos de determinar el proceso para la cancelación de los pasivos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).

ARTÍCULO 13.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 14.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL:

1. Aprobará la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, con las remuneraciones correspondientes, bajo estrictos parámetros de desburocratización, eficiencia y eficacia.

2. Aprobará el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, los cuales deberán resguardar los principios básicos previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios.

3. Aprobará el régimen de recursos humanos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente.

. Aprobará el régimen de compras y contrataciones que lleve adelante la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, para su normal funcionamiento, el cual deberá resguardar los principios básicos previstos en el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 15.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a llevar a cabo todas las acciones que estime pertinentes para disponer de manera inmediata la cobertura de salud para los beneficiarios de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) alcanzados por el presente. A esos efectos, podrá gestionar convenios con prestadoras de servicios de salud que garanticen una cobertura nacional.
ARTÍCULO 16.- Deróganse, con efecto a partir de la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271 del 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 18.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo Sturzenegger - Alejandra Susana Monteoliva - Mariano Cúneo Libarona - E/E Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2026 N° 6220/26 v. 06/02/2026

Fecha de publicación 06/02/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
 
No importa Argie, mi pregunta es simple, ¿necesita el ejército una unidad ahí? Estiman 250 ingresantes, súmales un estimativo de oficiales y suboficiales, ¿300 personas? ¿Otro regimiento de infantería escuálido, si se busca reactivar el 17?
La operaciones Belgrano I y II en el marco de la pandemia del COVID-19 iluminaron que sí, que se necesitaba mejorar la presencia allí.

Existieron dos provincias, Catamarca era una, que la escasa presencia preexistente dificultaron la asistencia.
Yo diría que se parecieron a misiones expedicionarias dentro del propio país.

De más esta decir que si era difícil la asistencia en el caso de una crisis sanitaria, lo sería aún más en un eventual conflicto armado. Así que en mi entendimiento, es necesario mejorar las capacidades del ejército allí.
 
, ¿necesita el ejército una unidad ahí? [/I]
Desde ya que la distribución de las guarniciones no debería estar sujeta a donde te donan las instalaciones.
En este caso, tengamos en cuenta que en sus buenas épocas el Ejército puso ahí un regimiento.
O sea que en su momento lo consideró conveniente, cuando podía elegir en dónde construir sus cuarteles.
El lugar lo perdió en los 90 un poco por necesidad de ajuste pero creo que también por motivos políticos. No creo que sea casual que se disolvieran el 17 y el 19 (Tucumán).

Seguramente alguien pensará ¿pero ahora en este contexto?

Y yo creo que sí, que en este contexto es valioso una unidad de montaña en Catamarca para completar los tres regimientos de la V Brigada de Montaña. Precisamente en una provincia que tiene un cordón con picos de más de 6000 m.

En cuanto a que hay cuarteles vacíos en muchos lados, hay que analizar por qué es. Creo que a las FFAA les cuesta cubrir puestos en las zonas de mayor costo de vida y donde hay más oportunidades de empleo.

En el Sur me han dicho que no hay selección de soldados, directamente entra el que se presenta, incluso sin cumplir al 100% los requisitos, tienen que haber la vista gorda en algunas cuestiones porque si no no pasa ninguno. Y aún así a veces quedan vacantes sin cubrir.

En Catamarca probablemente no sólo no tengan problema en completar las vacantes sino que hasta podrán elegir los mejores candidatos. Y eso es bueno para el Ejército.

Si el extra por zona fuera suficiente incentivo no habría problema: reclutás en el Norte y los mandás al Sur. Pero aún así muchos jóvenes no quieren alejarse de su lugar o irse a un lugar inhóspito.

O sea que sí, en este contexto de escasez, creo que es bueno para el Ejército.
 
Última edición:
El MARSOC ya no existe mas hace rato, son Marines Raiders ahora, como en la Segunda Guerra Mundial. Imagino del Army será personal del 7° SF Group, veremos de la USAF...
Off Topic:
Hola Ale, cómo estás?, hasta donde tengo entendido desde 2015 el Comando de Operaciones Especiales del Cuerpo de Marines se denomina MARSOC y sus grupos de combate y operadores son denominados “Marine Raiders”.

Gran Abrazo!
NHB.-
 

nico22

Colaborador
Entonces me imagino que el gobierno de Catamarca también pagará todos los gastos de mantenimiento de la guarnición.
Increíble la mayoria de las unidades están incompletas según cometan miembros de la Fuerza que escriben en éste foro y encima abrimos otra unidad que seguro van a sacar gente de las que están incompletas.
No sabía que el Ejército Argentino tiene que tener si o si unidádes en todas las provincias.
 
Catamarca era la unica Provincia con limites a otro pais que no tenia una guarnicion militar. por lo tanto es necesario que tenga una. lo que critico es que se haya hecho en la capital de la provincia y no en una ciudad mas cerca de la frontera. slds
 
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