PODER EJECUTIVO
Decreto 88/2026
DNU-2026-88-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-142884990- -APN-UGA#MD, las Leyes Nros. 23.554 y su modificatoria, 24.059 y sus modificaciones, 24.156 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271 del 20 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 637/13 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), por el que se integran en una única estructura las coberturas médico-asistenciales y sociales del personal de las FUERZAS ARMADAS y de determinadas FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, unificando los preexistentes.
Que la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependen del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y presentan características funcionales, operativas, demográficas y laborales sustancialmente distintas a las propias del personal de las FUERZAS ARMADAS dependientes del MINISTERIO DE DEFENSA, de conformidad con lo establecido por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria y por la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificaciones.
Que en los últimos años se ha observado una situación de desequilibrio financiero de carácter persistente en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) vinculada, entre otros factores, al incremento sostenido de los costos de las prestaciones médico-asistenciales y de los medicamentos, así como a la heterogeneidad de su padrón de afiliados y a la dispersión territorial de los mismos.
Que, en virtud de ello, deviene institucionalmente necesario establecer entidades diferenciadas que permitan garantizar el derecho a la salud del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, mediante coberturas adecuadas, sostenibles y específicamente adaptadas a las características de cada universo prestacional.
Que a tales fines resulta conveniente disponer, por un lado, la creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, cuya conducción estará a cargo de un Directorio integrado por representantes de cada Fuerza Armada, con presidencia rotativa.
Que, por otro lado, deviene necesaria la creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico en los términos del artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, con un Directorio integrado por CINCO (5) miembros.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), asegurando la transferencia ordenada de la totalidad de sus activos y personal a los nuevos entes autárquicos prestacionales.
Que resulta indispensable establecer un período de transición hasta la disolución definitiva del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) que permita asegurar una separación ordenada y progresiva de estructuras, presupuestos, patrimonios, bienes, recursos humanos y obligaciones entre la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), garantizando en todo momento la continuidad, integridad y calidad de las prestaciones de salud para la totalidad de los afiliados.
Que concurren en el caso circunstancias excepcionales que tornan necesario y urgente adoptar medidas inmediatas de reorganización institucional, financiera y operativa del sistema de cobertura de salud del personal de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, en atención a la situación de desequilibrio estructural y desfinanciamiento que atraviesa el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), cuya disolución se dispone por la presente medida.
Que, en consecuencia, resulta imprescindible su reemplazo por un nuevo esquema organizacional que, mediante la creación de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) permita establecer eficientemente sostenibilidad financiera, asegurar la continuidad, regularidad y calidad de las prestaciones médico-asistenciales y evitar una afectación actual o inminente del derecho a la salud de los afiliados.
Que la naturaleza de la situación descripta y la urgencia que demanda su atención tornan incompatible la espera de los plazos propios del trámite legislativo ordinario previsto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, resultando por ello imprescindible el dictado de la presente medida con carácter excepcional por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) como ente autárquico comprendido en el artículo 8º, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.
ARTÍCULO 2°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) desarrollará su accionar dentro de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE DEFENSA, el que será su Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA)” que regirán su funcionamiento, que como ANEXO I (IF-2026-13244065-APN-MD) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, con personería jurídica propia y legitimación procesal, y con capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado.
ARTÍCULO 5°.- La OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) desarrollará su accionar dentro de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el que será su Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las “DISPOSICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG)” que regirán su funcionamiento, que como ANEXO II (IF-2026-13238641-APN-SCA#MSG) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese el inicio del proceso de disolución y posterior liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), a cargo del Administrador que designe el MINISTERIO DE DEFENSA, el que se efectivizará mediante la transferencia total de los correspondientes activos y de su personal a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA).
El personal perteneciente a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que revista en comisión de servicios o se encontrare adscripto prestando servicios en el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) regresará a su respectivo organismo de origen.
ARTÍCULO 8º.- Defínese el período de transición como aquel comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), el que no podrá ser superior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos.
Durante el período de transición se garantizará el adecuado traspaso de los afiliados y, a su vez, la continuidad de la cobertura médico-asistencial por parte del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) a aquellos afiliados que no hubieran sido traspasados definitivamente por encontrarse recibiendo tratamientos de salud no susceptibles de interrupción, sin que ello implique la generación de nuevos derechos afiliatorios.
En el marco del referido período, el titular del MINISTERIO DE DEFENSA designará UN (1) Administrador que será responsable de realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado en el presente artículo. Al efecto, el Administrador gozará de las atribuciones conferidas por el artículo 19 del Decreto Nº 637 del 31 de mayo de 2013 y por el artículo 19 de la Reglamentación del Decreto Nº 637/13 aprobada por el Decreto Nº 2271 del 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 9°.- El MINISTERIO DE DEFENSA, dentro de los SESENTA (60) días corridos, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, ambos plazos contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, deberán notificar la transferencia definitiva de los afiliados pertenecientes a las FUERZAS ARMADAS y a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, respectivamente, los que serán traspasados del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), según corresponda.
Con la notificación de la transferencia definitiva quedarán extinguidas las obligaciones de los precitados Ministerios de continuar transfiriendo los aportes y las contribuciones habituales al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), y cesará la cobertura asistencial a cargo de dicho Instituto respecto de los afiliados transferidos.
A partir del momento en que los aportes y contribuciones sean derivados a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA) y a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), el reintegro de los costos que se generasen vinculados a tratamientos que no fueren susceptibles de interrupción y que hubieren sido prestados por el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) en el marco de lo dispuesto en el artículo 8º del presente decreto quedará a cargo del organismo, entidad o sistema de cobertura que asuma en forma definitiva la atención de los afiliados de cada una de dichas Obras Sociales.
La aplicación del presente artículo no generará derechos afiliatorios permanentes ni habilitará la incorporación de nuevos beneficiarios.
ARTÍCULO 10.- A efectos de diagramar, supervisar y ejecutar el proceso de disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), dispuesto por el artículo 7º del presente decreto, el Administrador que designe el MINISTERIO DE DEFENSA contará con el asesoramiento no vinculante de una Comisión Especial Ad-Hoc, compuesta por UN (1) representante de dicho Ministerio, UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD y UN (1) representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA. La SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN designará UN (1) síndico a los efectos del control y la auditoría del proceso de transición.
ARTÍCULO 11.- La Comisión Especial Ad-Hoc, creada por el artículo 10 del presente acto, será responsable de asesorar respecto de las condiciones y acciones necesarias para el traspaso de afiliados, personal, derechos, obligaciones de todo tipo, disponibilidades y bienes muebles e inmuebles durante el período de transición.
Deberá garantizarse la restitución de los bienes inmuebles a la jurisdicción que los hubiera aportado originalmente al momento de la creación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
ARTÍCULO 12.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentará las medidas necesarias a los efectos de determinar el proceso para la cancelación de los pasivos del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA).
ARTÍCULO 13.- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA y al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 14.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL:
1. Aprobará la estructura orgánica funcional de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, con las remuneraciones correspondientes, bajo estrictos parámetros de desburocratización, eficiencia y eficacia.
2. Aprobará el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, los cuales deberán resguardar los principios básicos previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y en el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, sus modificatorios y complementarios.
3. Aprobará el régimen de recursos humanos de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente.
. Aprobará el régimen de compras y contrataciones que lleve adelante la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) y de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (OSFA), respectivamente, para su normal funcionamiento, el cual deberá resguardar los principios básicos previstos en el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 15.- Instrúyese al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a llevar a cabo todas las acciones que estime pertinentes para disponer de manera inmediata la cobertura de salud para los beneficiarios de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) alcanzados por el presente. A esos efectos, podrá gestionar convenios con prestadoras de servicios de salud que garanticen una cobertura nacional.
ARTÍCULO 16.- Deróganse, con efecto a partir de la disolución y liquidación del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA), los Decretos Nros. 637 del 31 de mayo de 2013 y 2271 del 20 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 17.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 18.- Dese cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Diego César Santilli - Pablo Quirno Magrane - TG Carlos Alberto Presti - Luis Andres Caputo - Federico Adolfo Sturzenegger - Alejandra Susana Monteoliva - Mariano Cúneo Libarona - E/E Federico Adolfo Sturzenegger - E/E Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2026 N° 6220/26 v. 06/02/2026
Fecha de publicación 06/02/2026
Anexo - 1
Anexo - 2