Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

que las ff.ss. llamese policia, gendarmeria o prefectura (en menor medida) todos los dias estan sus vidas en riesgo tanto en asaltos, secuestros, etc, todos los dias estan conviviendo y evitando (supuestamente) con el delito tanto en coimas, contrabandos, narcotrafico y demas.
mientras que las ff.aa. no corren este riesgo diario en ninguna de sus facetas al mismo nivel.
no por algo en el mundo es asi...el sueldo del personal de seguridad es superior al de las ff.aa.
Creo que históricamente era al revés en Arg y en el mundo, en qué momento se revirtió? (aprox)
 

Daniel1962

Moderador
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Moderador
Todo informe en el que no se documente el origen de las cifras y sin ponerlo en un contexto de al menos con algunos años anteriores como para evaluar tendencias analizables como referencia podría suponerse que es tendencioso, sesgado o directamente malicioso.

Si me decís 1000 te voy a preguntar, y el año pasado? Y el anteaño? Y los últimos 20 años? Y los ingresos?
Cómo eran los sueldos en comparación esos años?
Y podemos seguir analizando hasta llegar a alguna conclusión un poco más seria, aunque nos termine resultando lo que suponíamos.

Pero como nadie lee demasiado siga siga....
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
el tema pasa (si mal no recuerdo) que si el numero de soldados voluntarios no cubre el minimo necesario, la ley autoriza a llamar al smo para cubrir plaza.
si alguien tiene el dato mejor, se los agradezco.
 
Todo informe en el que no se documente el origen de las cifras y sin ponerlo en un contexto de al menos con algunos años anteriores como para evaluar tendencias analizables como referencia podría suponerse que es tendencioso, sesgado o directamente malicioso.

Si me decís 1000 te voy a preguntar, y el año pasado? Y el anteaño? Y los últimos 20 años? Y los ingresos?
Cómo eran los sueldos en comparación esos años?
Y podemos seguir analizando hasta llegar a alguna conclusión un poco más seria, aunque nos termine resultando lo que suponíamos.

Pero como nadie lee demasiado siga siga....
Ese es el tema en cuestión. Es malo, seguramente. Qué tan malo es? Comparemos porque desde hace 20 años por lo menos que los sueldos militares son malos. Hace años que se habla de la salida de oficiales, suboficiales y civiles por este motivo. Si no se evalúan las cifras en contexto, aisladas son una foto pero se necesita ver la película. Este gobierno no lo solucionó, está claro, pero lo empeoró o lo mejoró? Cuánto?
 
Todo informe en el que no se documente el origen de las cifras y sin ponerlo en un contexto de al menos con algunos años anteriores como para evaluar tendencias analizables como referencia podría suponerse que es tendencioso, sesgado o directamente malicioso.

Si me decís 1000 te voy a preguntar, y el año pasado? Y el anteaño? Y los últimos 20 años? Y los ingresos?
Cómo eran los sueldos en comparación esos años?
Y podemos seguir analizando hasta llegar a alguna conclusión un poco más seria, aunque nos termine resultando lo que suponíamos.

Pero como nadie lee demasiado siga siga....

Buenas tardes estimado Daniel1962 acá le dejo una nota de ZM cuya autoria es del moderador CharlyB donde expone con lujo de detalle los números q ud reclama


Compare ud los egresos con las bajas y se daran cuenta cuanto se achicaron las fuerzas,ello implica menos recursos al IOSFA,menos recursos al IAF que actua como una suerte de caja compensadora para el retiro del personal,menos aportantes menos ingresos,son estructuras eminentente sociales,a cada integrante le descuentan el 13% de su sueldo para el IAF hasta su muerte,y el 8% por el IOSFA

Le dejo un afectuoso saludo
 

FerTrucco

Colaborador
Presupuesto. Servicios de Defensa y Seguridad: $7.111.223.342.891

ARTÍCULO 19.- Establécese que la totalidad de las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar gastos de capital y adelantos a proveedores y contratistas de la jurisdicción, entidades y empresas que operan bajo la órbita
del MINISTERIO DE DEFENSA, integran el FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA (FONDEF). Podrá destinarse hasta un CINCO POR CIENTO (5 %) de dichas asignaciones para la adquisición de bienes de uso necesarios para el funcionamiento y soporte administrativo de la jurisdicción.
 

FerTrucco

Colaborador
ARTÍCULO 30.- Deróganse a partir del ejercicio fiscal 2026 las siguientes disposiciones legales:
a) El artículo 9º de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional y sus modificatorias;
b) Los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 27.614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación;
c) El artículo 52 de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional;
d) El inciso 1 del artículo 4º de la Ley Nº 27.565 del Fondo Nacional de la Defensa.
 
ARTÍCULO 30.- Deróganse a partir del ejercicio fiscal 2026 las siguientes disposiciones legales:
a) El artículo 9º de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional y sus modificatorias;
b) Los artículos 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 27.614 de Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación;
c) El artículo 52 de la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional;
d) El inciso 1 del artículo 4º de la Ley Nº 27.565 del Fondo Nacional de la Defensa.

FONDO NACIONAL DE LA DEFENSA​

Ley 27565​

Creación.​


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Fondo. Creación. Créase el Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF), a fin de financiar el proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2°- Objeto. Finalidad. Los recursos del FONDEF serán afectados específicamente a la recuperación, modernización y/o incorporación de material de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la ley 24.948.
Artículo 3°- Destino. Asignación. El destino y asignación de los recursos del FONDEF se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo de la Defensa Nacional.
En todos los casos, siempre que sea posible deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. Favorecer la sustitución de importaciones, el desarrollo de proveedores y la inserción internacional de la producción local de bienes y servicios orientados a la defensa.
2. Promover la innovación productiva, inclusiva y sustentable, por medio de un mayor escalonamiento tecnológico.
3. Incrementar las acciones de investigación y desarrollo, tanto en el sector público como privado.
4. Mejorar las condiciones de creación, difusión y asimilación de innovaciones por parte de la estructura productiva nacional.
Artículo 4°- Constitución e integración del fondo. Recursos. El Fondo Nacional de la Defensa estará integrado de la siguiente forma:
1. Con el CERO COMA TREINTA Y CINCO POR CIENTO (0,35%) del total de los Ingresos Corrientes previstos en el Presupuesto Anual Consolidado por el Sector Público Nacional para el año 2020, el CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) para el año 2021, CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) para el año 2022, hasta alcanzar el CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) para el año 2023, manteniéndose este último porcentaje para los sucesivos ejercicios presupuestarios.
Este aporte es independiente a los recursos que sean asignados al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Armadas en el presupuesto nacional.

2. Con aportes de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, así como también con otras fuentes de financiamiento de origen nacional o internacional.
3. Con las donaciones, legados y/o herencias que se efectuaren en su favor.
Artículo 5°- Ejecución del fondo. Disposición de los remanentes. El Fondo Nacional de la Defensa deberá ejecutarse anualmente en su totalidad, pudiendo excepcionalmente disponerse hasta un diez por ciento (10%) en concepto de remanente no atribuido al objeto de la presente. En este supuesto el remanente será imputado al ejercicio siguiente.
Artículo 6°- Las Comisiones de Defensa Nacional de ambas Cámaras del Congreso serán competentes para intervenir en el seguimiento del proceso de reequipamiento de las Fuerzas Armadas llevado a cabo a través del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF). A tal fin, tendrán las siguientes funciones:
a) Recibir el 31 de marzo de cada año el plan anual de inversiones previstas al 31 de marzo del año siguiente;
b) Recibir informes semestrales, el 31 de mayo y el 30 de noviembre de cada año, acerca de la marcha y la implementación del Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF);
c) Requerir al Ministerio de Defensa los informes necesarios sobre el cumplimiento de la presente ley;
d) Verificar la ejecución presupuestaria de los recursos que se establecen en el artículo 4°;
e) Formular las observaciones y sugerencias que se estime pertinente remitir a la autoridad de aplicación.
Artículo 7°- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Defensa de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
REGISTRADA BAJO EL N° 27565
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 01/10/2020 N° 43565/20 v. 01/10/2020

Fecha de publicación 01/10/2020
 
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