Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

A falta de Presupuesto 2025 aprobado por el Congreso​

el Gobierno asignó las partidas para el año: cuáles son los ganadores y perdedores​


Petri no fue

Ministerio de Defensa: -17%, Tendra $4,3 billones.

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Y Petri ?
 
Los pronósticos económicos indican un aumento alrededor del 5% del PBI para 2025. Mayores ingresos por la exportación minera y de energía, una reducción aún mayor de la inflación y mejora en el consumo (mayor recaudación por impuestos). Si esos pronósticos se cumplen no habría razón para reducir el presupuesto de Defensa.
Sí, pero a la vez se pretende bajar impuestos para incentivar la inversión, por lo que una mayor recaudación no está asegurada.
 

El-comechingón

Fanático del Asado
No me quedó claro lo asignado a Defensa.
En parte dice 17% en un gráfico veo -17% ... no entendí a que se refiere.
No se si es más o menos de lo que venía habiendo.
 
Sí, pero a la vez se pretende bajar impuestos para incentivar la inversión, por lo que una mayor recaudación no está asegurada.

Lo que pasa que no estamos acostumbrados en Argentina; el tema no pasa por cuánto se recauda sino cómo se distribuye lo recaudado.

Siempre se hablaba en lo teórico, pero hay que reconocer que el Estado se achicando

Sin jactarme de nada, antes de que existiera el partido hoy a cargo de la administración nacional, en el foro yo ya hablaba del Estado Elefante.

Veremos cómo se mueve el tema de la energía, pero hasta no hace mucho la Argentina solo se sostenía gracias a las exportaciones commodities del agro, las que tenían y tienen una gran retención por parte del gobierno insaciable para poder sostener un estado tan grande

Prometen que las retenciones se irán reduciendo hasta desaparecer, se quitaran restricciones a la exportación e importaciones, cargas impositivas y reformas de leyes laborales para incentivar inversiones.

Por el momento, el tema de la asistencia social sigue siendo importante, pero desde la campaña la actual administración decía que no podía sacarla de un día para otro. Es un tema importante porque siempre se usó para mantener un núcleo esclavo para asegurar votos.

Las jubilaciones siguen siendo un problema, hoy financiada por los trabajadores que están en blanco.
 
No me quedó claro lo asignado a Defensa.
En parte dice 17% en un gráfico veo -17% ... no entendí a que se refiere.
No se si es más o menos de lo que venía habiendo.

es un 17% menos con respecto al 2024
segun la Decisión Administrativa 3/2025 (decretazo) MinDef recibira un total de $4,3 billones

esto es sin partidas extras. recordar que hace unos meses creo salio una partida extra para la faa



en el PDF Anexo 1 esta todo desglosado
 

El-comechingón

Fanático del Asado
es un 17% menos con respecto al 2024
segun la Decisión Administrativa 3/2025 (decretazo) MinDef recibira un total de $4,3 billones

esto es sin partidas extras. recordar que hace unos meses creo salio una partida extra para la faa



en el PDF Anexo 1 esta todo desglosado
Raro. Porque no se condice con los proyectos que tienen.
 

nico22

Colaborador
Ministerio de Defensa

@MinDefensa_Ar


EL BUQUE LOGÍSTICO ARA “PATAGONIA” SE PREPARA PARA ZARPAR. Comienza una nueva misión clave: transportar suministros para las bases antárticas en la tercera etapa de la CAV 24/25. Realizará el puente logístico entre Buenos Aires y Ushuaia, donde transferirá la carga y abastecerá de combustible a los buques antárticos. El regreso del ARA “Patagonia” a la actividad operativa marca un hito de esta gestión y de la
@Armada_Arg
. En 2024, volvió a operar como buque de flota y, en 2025, se suma a la Campaña Antártica, una tarea que no realizaba desde 2008. Este año seguirá sumando más millas navegadas, contribuyendo a la actividad marítima y antártica argentin

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nico22

Colaborador

MINISTERIO DE DEFENSA​

Resolución 27/2025​

RESOL-2025-27-APN-MD​


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-103588434- -APN-DGIEI#EA, La Constitución Nacional, Las Leyes Nros. 14.147, 19.101, 20.459, 23.554, 24.948, 25.675, 26.190, 27.191, 27.424, los Decretos Nros. 140 del 21 de diciembre de 2007 (B.O. 24/12/2007), 562 del 15 de mayo de 2009 (B.O. 20/5/2009), 531 del 30 de marzo de 2016 (B.O. 31/3/2016), 986 del 1 de noviembre de 2018 (B.O. 2/11/2018) y;
CONSIDERANDO:
Que la PRODUCCIÓN DE ENERGÍA PARA LA DEFENSA en el marco del proyecto de autoabastecimiento energético, va a ser un área estratégicamente vital dentro del amplio espectro del Sistema de la Defensa Nacional, teniendo en cuenta que todas las Unidades Militares cuentan con talleres (de diversas tecnologías aplicadas a la Defensa); Servicios de Sanidad; Servicios de Comunicaciones; Sistemas de CiberDefensa; Industrias aplicadas a la Defensa e innumerables sistemas con alta tecnología operables las 24hs los 365 días del año. Todo esto con la complejidad, no solo para hacer frente a las necesidades de orden interno, sino también para Apoyo Logístico a la Población en casos de catástrofes, pandemias o todo tipo de necesidad de la población. Y teniendo en cuenta que la mayoría de las Unidades Militares se encuentran en zonas alejadas e inhóspitas, situación por la cual todas las Unidades en un futuro deberían producir su propia energía.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS tienen asignados en uso y administración para el cumplimiento de sus funciones, inmuebles en todo el territorio de la Nación y conforme a la necesaria distribución geográfica estratégica en cumplimiento del planeamiento fijado por el Congreso a través de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, de acuerdo a la manda Constitucional de proveer a la Defensa Común.
Que dichos inmuebles asignados a las FUERZAS ARMADAS son de utilidad como bases para albergar el instrumento militar, y su distribución estratégica en las diferentes geografías del país posee fines operacionales, de “valor estratégico disuasivo” y de “respuesta inmediata”, dotando a la República Argentina de una protección eficaz ante cualquier amenaza en cualquier punto del territorio. De esta manera se da cumplimiento a la misión principal de proteger la soberanía, vida y libertad de los habitantes, sin dejar de lado las misiones secundarias de apoyo logístico en casos de catástrofes, pandemias, (descriptas ut supra), conforme a las leyes nacionales y nuestra Carta Magna.
Que en ese orden de ideas, las FUERZAS ARMADAS tienen asignados en uso y administración para el cumplimiento de las mencionadas funciones, inmuebles en todo el territorio de la Nación y conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 14.147 “…Autorizase al Poder Ejecutivo a promover el Abastecimiento Autónomo del Ejército…”, promoviendo la producción agropecuaria e industrial intensiva que permita la explotación de bienes a cargo del Ministerio de Ejército (actual ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO) y propender al abastecimiento autónomo de la institución y de sus cuadros.
Que la Ley N° 20.459 permite al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO la realización de los trabajos pertinentes, el personal especialista necesario para proyectar y/o dirigir técnicamente las obras que se le encomienden, como asimismo proveerá el asesoramiento legal administrativo y la prestación de la mano de obra especializada con su plantel de personal militar y civil facultando tomar a su cargo total o parcialmente, el proyecto, dirección y ejecución de obras previstas.
Que las FUERZAS ARMADAS dentro de dichos inmuebles asignados en uso y administración, proyecta la instalación de fuentes de captación para la producción de energía renovable, en áreas delimitadas dentro de dichos inmuebles, acorde con las exigencias de la Defensa Nacional, descripto ut supra. Estas zonas específicas serán utilizadas para generar energías limpias, manteniendo al mismo tiempo la jurisdicción de defensa sobre el inmueble.
Que esa producción de energía provenientes de fuentes renovables en los inmuebles bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, asignados en uso a las FUERZAS ARMADAS bajo dicha jurisdicción, tiene distinto marco legal, procedimiento administrativo y objetivos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N° 140/2007 declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobó los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE), orientado a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que la Ley N° 27.191 establece el régimen de fomento nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica y declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.
Que asimismo, establece como objetivo alcanzar una contribución de las fuentes de energías renovables del veinte (20%) del consumo de energía eléctrica nacional al 31 de diciembre de 2025.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la firme decisión de impulsar el desarrollo de la infraestructura eléctrica del país, destinada a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional, aumentando el suministro de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables, tanto como la calidad de vida de los ciudadanos.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA tiene la intención de generar para autoconsumo energía a partir de fuentes de energías renovables e inyectar los excedentes de energía a las redes de distribución, y fomentar políticas de compromiso con el uso racional de la energía y la implementación de energía renovable.
Que se vienen desarrollando actividades de cooperación entre el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS a través de la implementación del PROUREE.
Que el EJERCITO ARGENTINO mediante su Plan de Autoabastecimiento y Transición Energética (PLATE-EA), desarrollado por la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura (DGII) del Estado Mayor General del Ejército (EMGE), impulsa el máximo aprovechamiento de sectores de los inmuebles, conservando las mismas bajo jurisdicción original del MINISTERIO DE DEFENSA y proponiendo la participación privada para el desarrollo energético de fuentes renovables en mayores magnitudes.
Que el PLATE-EA busca diversificar y mejorar la matriz energética del ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ENA) y lograr un ahorro sustancial en las erogaciones presupuestarias funcionales destinadas al pago de servicios, pudiendo destinar estos recursos a la instrucción, adiestramiento, mantenimiento y recuperación de la infraestructura y medios del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la profundización de la cooperación interinstitucional permitirá mejorar el marco de actuación, a través de la colaboración entre los organismos mencionados precedentemente, contribuyendo al desarrollo nacional, regional, social e institucional.
Que el marco regulatorio está integrado por la Ley N° 27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública” y su Decreto Reglamentario Nº 986/2018, Ley N° 27.191 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Modificación” y su Decreto Reglamentario Nº 531/2016, la Ley N° 26.190 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica” y su Decreto Reglamentario N° 562/2009, y la Ley N° 25.675 “Ley general del ambiente”.
Que con fecha 13 de noviembre de 2024, se ha suscripto el Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa de la Nación, el Ejército Argentino y la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.), con el objeto de desarrollar actividades de cooperación institucional, así como la implementación de Trabajos de Investigación, Asistencia Técnica y Profesional para implementación conjunta en aquellos temas relacionados con la mejora del nivel de conocimiento de los recursos renovables, destinados a la producción de energía y el efectivo desarrollo de proyectos de energías renovables.
Que dicho convenio sienta un precedente inicial significativo para el Sistema de Defensa Nacional en el marco del ahorro energético y la sustentabilidad, el cual merece ser replicado en vistas de la diversidad de la matriz energética nacional y las necesidades presupuestarias de la Fuerza.
Que en el caso de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura, el objetivo de las explotaciones es producir para autoconsumo, la generación de energías de origen renovable: a) para las propias necesidades del Ejército, con eventual inyección de excedentes a la red, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27.424, “todo ello bajo las pautas técnicas que fije la reglamentación en línea con la planificación eléctrica federal, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad”, y b) para consumo propio del Ejército, según la Ley Nº 14.147 de abastecimiento autónomo.
Que se ha trabajado en fomentar el uso de fuentes de renovables de energías y las buenas prácticas ambientales, así como en la planificación y transparencia.
Que se busca desarrollar planes y proyectos relativos a la promoción del uso racional y eficiente de la energía, en el marco de fomento Nacional para el uso de fuentes renovables en aquellas áreas físicas de amortiguación y transición en los inmuebles asignados en uso a las Fuerzas Armadas para alcanzar la autosuficiencia energética.
Que debe completarse un rediseño administrativo que optimice el sistema, para superar gestiones complejas y diseminadas, dotar de la flexibilidad que requieren las tareas de gestión y la adaptación al nuevo marco normativo.
Que atento a lo indicado, es recomendable unificar en una sola gestión la producción de energías renovables, en el ámbito de la jurisdicción, buscar un mecanismo de respuesta ágil para la toma de decisiones, mejorar la transparencia y el control de gestión.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones y, en lo específico, en el artículo 19 inciso 18 de la citada norma, el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crease en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, una UNIDAD DE COOPERACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES (UCOPER).
ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios integrantes de la UCOPER serán designados por el MINISTRO DE DEFENSA de la Nación, sin que dicha designación implique erogación adicional al presupuesto de cada jurisdicción, como también para el resto de los integrantes de la UCOPER.
ARTÍCULO 3º.- La UCOPER será integrada por el MINISTERIO DE DEFENSA: UN (1) miembro de la Subsecretaria de Planeamiento Estratégico y Política Militar, UN (1) miembro por Dirección General de Asuntos Jurídicos y UN (1) miembro de la Coordinación de Inmuebles Reservas e Infraestructura; Por el EJÉRCITO ARGENTINO: UN (1) miembro de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura.
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones de dicha UCOPER Planificar, diseñar, ejecutar e implementar un plan de manejo integral de la producción de energías provenientes de fuentes renovables, la cual preverá en sus distintas etapas:
1. Coordinar las producciones de energías provenientes de fuentes renovables desarrolladas en el ámbito de la jurisdicción.
2. Entender en el diseño, planificación, implementación y ejecución de las políticas de la jurisdicción relativas a las energías provenientes de fuentes renovables.
3. Efectuar y mantener actualizado un relevamiento exhaustivo de patrimonios, actividades, procesos, estructuras y recursos humanos relativos a las producciones de energías provenientes de fuentes renovables en la jurisdicción.
4. Articular un sistema logístico que, tomando en consideración los objetivos impuestos por la Ley Nº 14.147, permita el abastecimiento autónomo de las Fuerzas Armadas de manera integrada.
5. Articular un sistema logístico que, tomando en consideración los objetivos impuestos por la Ley Nº 20.459 permita la ejecución a su cargo total o parcial, de proyectos, dirección y realización de obras previstas.
6. Establecer los criterios y pautas sobre la base de los cuales se implementarán los sistemas de información operativa, gerencial y contable destinada a la planificación, la toma de decisiones, el control y la rendición de cuentas.
7. Elaborar Informes Semestrales sobre el producido energético y una propuesta de asignación de los recursos generados.
8. Preparar instructivos para la ejecución de tareas y elaboración de pliegos, según la modalidad de contratación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente, para la contratación de servicios y todo tipo de contrato relacionado con la producción de energías provenientes de fuentes renovables.
9. Implementar un sistema de monitoreo permanente para el control de la gestión de los inmuebles en donde se encuentren instalados los generadores de energías renovables, utilizando en cada caso las herramientas más adecuadas y/o realizando actividades de control por sí o a través de terceros.
10. Promover, diseñar, coordinar y dirigir la elaboración de CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA técnica con organismos e instituciones públicos y privados, en relación a la planificación, gestión y control de las actividades de producción de energías provenientes de fuentes renovables.
ARTÍCULO 5º.- La ejecución e implementación de los proyectos consensuados y analizados por la UCOPER, estarán a cargo de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura del EJÉRCITO ARGENTINO.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida se publicará con su texto completo en la página web de la jurisdicción.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
e. 17/01/2025 N° 2271/25 v. 17/01/2025
 
Tal vez una parte de esa baja (a valores reales, actualizados por inflación) puede estar relacionada a un incremento por debajo de la inflación de los salarios, es especial considerando que estos son los que se llevan la porcion mas grande de la torta.

Porque tal vez no haya reducción de hs de vuelo, días navegados o en el terreno, pero si los salarios aumentan por debajo de la inflación ahi tenes un ahorro respecto al año anterior, claro en detrimento de la calidad de vida del personal
 

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Considerando que los salarios se llevan gran parte del presupuesto, un anuncio de ese tipo si o si debería estar relacionado con un incremento importante en el presupuesto de la cartera, pero se está viendo que sucede lo contrario
Lo que "sucede" se llama "realidad".IVESS
 
Última edición:

fanatikorn

Colaborador
Siempre manejando las informaciones, comentarios, notas y demás que salen/salieron/dió el Ministro, o desde el MinDef, dicen que este año van a terminar la jerarquización de los sueldos en las FFAA.
Pero el año pasado también lo iban a finalizar y lo cortaron de cuajo porque el porcentaje que iban a dar era una porquería (que en realidad era así), y que en el 2025 iban a finalizar el tema.
Bueno, ya estamos en 2025, a ver qué hacen.
 

FerTrucco

Colaborador

MINISTERIO DE DEFENSA​

Resolución 27/2025​

RESOL-2025-27-APN-MD​


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-103588434- -APN-DGIEI#EA, La Constitución Nacional, Las Leyes Nros. 14.147, 19.101, 20.459, 23.554, 24.948, 25.675, 26.190, 27.191, 27.424, los Decretos Nros. 140 del 21 de diciembre de 2007 (B.O. 24/12/2007), 562 del 15 de mayo de 2009 (B.O. 20/5/2009), 531 del 30 de marzo de 2016 (B.O. 31/3/2016), 986 del 1 de noviembre de 2018 (B.O. 2/11/2018) y;
CONSIDERANDO:
Que la PRODUCCIÓN DE ENERGÍA PARA LA DEFENSA en el marco del proyecto de autoabastecimiento energético, va a ser un área estratégicamente vital dentro del amplio espectro del Sistema de la Defensa Nacional, teniendo en cuenta que todas las Unidades Militares cuentan con talleres (de diversas tecnologías aplicadas a la Defensa); Servicios de Sanidad; Servicios de Comunicaciones; Sistemas de CiberDefensa; Industrias aplicadas a la Defensa e innumerables sistemas con alta tecnología operables las 24hs los 365 días del año. Todo esto con la complejidad, no solo para hacer frente a las necesidades de orden interno, sino también para Apoyo Logístico a la Población en casos de catástrofes, pandemias o todo tipo de necesidad de la población. Y teniendo en cuenta que la mayoría de las Unidades Militares se encuentran en zonas alejadas e inhóspitas, situación por la cual todas las Unidades en un futuro deberían producir su propia energía.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS tienen asignados en uso y administración para el cumplimiento de sus funciones, inmuebles en todo el territorio de la Nación y conforme a la necesaria distribución geográfica estratégica en cumplimiento del planeamiento fijado por el Congreso a través de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948, de acuerdo a la manda Constitucional de proveer a la Defensa Común.
Que dichos inmuebles asignados a las FUERZAS ARMADAS son de utilidad como bases para albergar el instrumento militar, y su distribución estratégica en las diferentes geografías del país posee fines operacionales, de “valor estratégico disuasivo” y de “respuesta inmediata”, dotando a la República Argentina de una protección eficaz ante cualquier amenaza en cualquier punto del territorio. De esta manera se da cumplimiento a la misión principal de proteger la soberanía, vida y libertad de los habitantes, sin dejar de lado las misiones secundarias de apoyo logístico en casos de catástrofes, pandemias, (descriptas ut supra), conforme a las leyes nacionales y nuestra Carta Magna.
Que en ese orden de ideas, las FUERZAS ARMADAS tienen asignados en uso y administración para el cumplimiento de las mencionadas funciones, inmuebles en todo el territorio de la Nación y conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 14.147 “…Autorizase al Poder Ejecutivo a promover el Abastecimiento Autónomo del Ejército…”, promoviendo la producción agropecuaria e industrial intensiva que permita la explotación de bienes a cargo del Ministerio de Ejército (actual ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO) y propender al abastecimiento autónomo de la institución y de sus cuadros.
Que la Ley N° 20.459 permite al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO la realización de los trabajos pertinentes, el personal especialista necesario para proyectar y/o dirigir técnicamente las obras que se le encomienden, como asimismo proveerá el asesoramiento legal administrativo y la prestación de la mano de obra especializada con su plantel de personal militar y civil facultando tomar a su cargo total o parcialmente, el proyecto, dirección y ejecución de obras previstas.
Que las FUERZAS ARMADAS dentro de dichos inmuebles asignados en uso y administración, proyecta la instalación de fuentes de captación para la producción de energía renovable, en áreas delimitadas dentro de dichos inmuebles, acorde con las exigencias de la Defensa Nacional, descripto ut supra. Estas zonas específicas serán utilizadas para generar energías limpias, manteniendo al mismo tiempo la jurisdicción de defensa sobre el inmueble.
Que esa producción de energía provenientes de fuentes renovables en los inmuebles bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, asignados en uso a las FUERZAS ARMADAS bajo dicha jurisdicción, tiene distinto marco legal, procedimiento administrativo y objetivos.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por Decreto N° 140/2007 declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobó los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PROUREE), orientado a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el marco de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que la Ley N° 27.191 establece el régimen de fomento nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la producción de energía eléctrica y declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad.
Que asimismo, establece como objetivo alcanzar una contribución de las fuentes de energías renovables del veinte (20%) del consumo de energía eléctrica nacional al 31 de diciembre de 2025.
Que el ESTADO NACIONAL tiene la firme decisión de impulsar el desarrollo de la infraestructura eléctrica del país, destinada a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Eléctrico Nacional, aumentando el suministro de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables, tanto como la calidad de vida de los ciudadanos.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA tiene la intención de generar para autoconsumo energía a partir de fuentes de energías renovables e inyectar los excedentes de energía a las redes de distribución, y fomentar políticas de compromiso con el uso racional de la energía y la implementación de energía renovable.
Que se vienen desarrollando actividades de cooperación entre el MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS a través de la implementación del PROUREE.
Que el EJERCITO ARGENTINO mediante su Plan de Autoabastecimiento y Transición Energética (PLATE-EA), desarrollado por la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura (DGII) del Estado Mayor General del Ejército (EMGE), impulsa el máximo aprovechamiento de sectores de los inmuebles, conservando las mismas bajo jurisdicción original del MINISTERIO DE DEFENSA y proponiendo la participación privada para el desarrollo energético de fuentes renovables en mayores magnitudes.
Que el PLATE-EA busca diversificar y mejorar la matriz energética del ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ENA) y lograr un ahorro sustancial en las erogaciones presupuestarias funcionales destinadas al pago de servicios, pudiendo destinar estos recursos a la instrucción, adiestramiento, mantenimiento y recuperación de la infraestructura y medios del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la profundización de la cooperación interinstitucional permitirá mejorar el marco de actuación, a través de la colaboración entre los organismos mencionados precedentemente, contribuyendo al desarrollo nacional, regional, social e institucional.
Que el marco regulatorio está integrado por la Ley N° 27.424 “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública” y su Decreto Reglamentario Nº 986/2018, Ley N° 27.191 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica. Modificación” y su Decreto Reglamentario Nº 531/2016, la Ley N° 26.190 “Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica” y su Decreto Reglamentario N° 562/2009, y la Ley N° 25.675 “Ley general del ambiente”.
Que con fecha 13 de noviembre de 2024, se ha suscripto el Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa de la Nación, el Ejército Argentino y la Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.), con el objeto de desarrollar actividades de cooperación institucional, así como la implementación de Trabajos de Investigación, Asistencia Técnica y Profesional para implementación conjunta en aquellos temas relacionados con la mejora del nivel de conocimiento de los recursos renovables, destinados a la producción de energía y el efectivo desarrollo de proyectos de energías renovables.
Que dicho convenio sienta un precedente inicial significativo para el Sistema de Defensa Nacional en el marco del ahorro energético y la sustentabilidad, el cual merece ser replicado en vistas de la diversidad de la matriz energética nacional y las necesidades presupuestarias de la Fuerza.
Que en el caso de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura, el objetivo de las explotaciones es producir para autoconsumo, la generación de energías de origen renovable: a) para las propias necesidades del Ejército, con eventual inyección de excedentes a la red, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 27.424, “todo ello bajo las pautas técnicas que fije la reglamentación en línea con la planificación eléctrica federal, considerando como objetivos la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema eléctrico en su conjunto, la protección ambiental prevista en el artículo 41 de la Constitución Nacional y la protección de los derechos de los usuarios en cuanto a la equidad, no discriminación y libre acceso en los servicios e instalaciones de transporte y distribución de electricidad”, y b) para consumo propio del Ejército, según la Ley Nº 14.147 de abastecimiento autónomo.
Que se ha trabajado en fomentar el uso de fuentes de renovables de energías y las buenas prácticas ambientales, así como en la planificación y transparencia.
Que se busca desarrollar planes y proyectos relativos a la promoción del uso racional y eficiente de la energía, en el marco de fomento Nacional para el uso de fuentes renovables en aquellas áreas físicas de amortiguación y transición en los inmuebles asignados en uso a las Fuerzas Armadas para alcanzar la autosuficiencia energética.
Que debe completarse un rediseño administrativo que optimice el sistema, para superar gestiones complejas y diseminadas, dotar de la flexibilidad que requieren las tareas de gestión y la adaptación al nuevo marco normativo.
Que atento a lo indicado, es recomendable unificar en una sola gestión la producción de energías renovables, en el ámbito de la jurisdicción, buscar un mecanismo de respuesta ágil para la toma de decisiones, mejorar la transparencia y el control de gestión.
Que el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 4° inciso b) apartado 9) de la Ley N° 22.520 de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones y, en lo específico, en el artículo 19 inciso 18 de la citada norma, el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crease en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, una UNIDAD DE COOPERACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES (UCOPER).
ARTÍCULO 2º.- Los funcionarios integrantes de la UCOPER serán designados por el MINISTRO DE DEFENSA de la Nación, sin que dicha designación implique erogación adicional al presupuesto de cada jurisdicción, como también para el resto de los integrantes de la UCOPER.
ARTÍCULO 3º.- La UCOPER será integrada por el MINISTERIO DE DEFENSA: UN (1) miembro de la Subsecretaria de Planeamiento Estratégico y Política Militar, UN (1) miembro por Dirección General de Asuntos Jurídicos y UN (1) miembro de la Coordinación de Inmuebles Reservas e Infraestructura; Por el EJÉRCITO ARGENTINO: UN (1) miembro de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura.
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones de dicha UCOPER Planificar, diseñar, ejecutar e implementar un plan de manejo integral de la producción de energías provenientes de fuentes renovables, la cual preverá en sus distintas etapas:
1. Coordinar las producciones de energías provenientes de fuentes renovables desarrolladas en el ámbito de la jurisdicción.
2. Entender en el diseño, planificación, implementación y ejecución de las políticas de la jurisdicción relativas a las energías provenientes de fuentes renovables.
3. Efectuar y mantener actualizado un relevamiento exhaustivo de patrimonios, actividades, procesos, estructuras y recursos humanos relativos a las producciones de energías provenientes de fuentes renovables en la jurisdicción.
4. Articular un sistema logístico que, tomando en consideración los objetivos impuestos por la Ley Nº 14.147, permita el abastecimiento autónomo de las Fuerzas Armadas de manera integrada.
5. Articular un sistema logístico que, tomando en consideración los objetivos impuestos por la Ley Nº 20.459 permita la ejecución a su cargo total o parcial, de proyectos, dirección y realización de obras previstas.
6. Establecer los criterios y pautas sobre la base de los cuales se implementarán los sistemas de información operativa, gerencial y contable destinada a la planificación, la toma de decisiones, el control y la rendición de cuentas.
7. Elaborar Informes Semestrales sobre el producido energético y una propuesta de asignación de los recursos generados.
8. Preparar instructivos para la ejecución de tareas y elaboración de pliegos, según la modalidad de contratación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente, para la contratación de servicios y todo tipo de contrato relacionado con la producción de energías provenientes de fuentes renovables.
9. Implementar un sistema de monitoreo permanente para el control de la gestión de los inmuebles en donde se encuentren instalados los generadores de energías renovables, utilizando en cada caso las herramientas más adecuadas y/o realizando actividades de control por sí o a través de terceros.
10. Promover, diseñar, coordinar y dirigir la elaboración de CONVENIOS ESPECÍFICOS DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA técnica con organismos e instituciones públicos y privados, en relación a la planificación, gestión y control de las actividades de producción de energías provenientes de fuentes renovables.
ARTÍCULO 5º.- La ejecución e implementación de los proyectos consensuados y analizados por la UCOPER, estarán a cargo de la Dirección General de Ingenieros e Infraestructura del EJÉRCITO ARGENTINO.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida se publicará con su texto completo en la página web de la jurisdicción.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Petri
e. 17/01/2025 N° 2271/25 v. 17/01/2025

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