Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

Derruido

Colaborador
Mmmnnn...me parece...que MM tiene sus dias contados en el Sillon de Rivadavia...aca NO estan calculando algo muy importante...y la opinion Publica ya esta viendo cosas que NO huelen bien (entre esas la venta de los Inmuebles de las FFAA), hay una lista de negatividades que esta creciendo y parece que quienes estan como Gobierno o...son ciegos...o no saben para donde ir
Hasta ahora, plazo constitucional. 10 de Diciembre de 2019.

Besos
 

stalder

Analista de Temas de Defensa
Si se confirma la compra de t6c y se reciben es mas probable que luego vayan por el at6
Ahora el tema es cuantos años quedaran funcionando los pucara y cuantos
 

Derruido

Colaborador
Si se confirma la compra de t6c y se reciben es mas probable que luego vayan por el at6
Ahora el tema es cuantos años quedaran funcionando los pucara y cuantos
El tema es que clase de Texan se adquieren. De entrenamiento o de combate, cuantos se adquieren........... y durante cuanto tiempo más se le puede dar soporte a los Pucarás. Viendo que Uruguay ya los despidió......... caemos en la cuenta que hoy por hoy prácticamente somos los últimos usuarios en el mundo de los siguientes sistemas.
Pucará
SUE
A4.

Y ser el último usuario de un sistema de armas........ representa un gran dolor de cabeza logístico.

Besos
 

FerTrucco

Colaborador
De la presentación del JGM ante la Cámara de Diputados (salpicado de temas):

PREGUNTA 307
¿Cuál es la visión que el gobierno tiene actualmente de la Defensa Nacional y en ese aspecto, cual es la proyección de las Fuerzas Armadas en el futuro? El Presidente en su discurso de apertura de sesiones no mencionó nada referente a la Defensa y a las Fuerzas Armadas.


RESPUESTA
El Gobierno Nacional considera prioritaria la reconversión del Sistema de Defensa Nacional. Se están desarrollando planes en todas las áreas de la jurisdicción para encarar una reforma de largo plazo, manifestación de una verdadera política de Estado.El Sistema de Defensa Nacional, en general, y las FFAA en particular, se encontraban al 10 de diciembre de 2015 en su peor momento histórico; se hallaban en una virtual situación de abandono en todos los órdenes. El primer objetivo es reorientar la política de Defensa Nacional en base al nuevo escenario nacional e internacional y a los ejes de gobierno.Se continuará fortaleciendo y dando mayor protagonismo al Estado Mayor Conjunto de las FFAA, algo declamado durante décadas pero no traducido en acciones concretas.
La Argentina sería pionera en la región y se pondría, en esta materia, a la altura de los sistemas de defensa más avanzados.
A través de ello se optimizarán las estructuras superiores de conducción de las FFAA y se avanzará en las modificaciones de estructuras y despliegues, con una visión integradora.Se orientará el desarrollo de capacidades para:
* Ejercer un efectivo control de los espacios soberanos aéreos, terrestres y marítimos. La protección de los recursos naturales será un objetivo prioritario.
* Colaborar activamente con las Fuerzas de Seguridad en el control fronterizo, sin cumplir funciones policiales, aportando en su beneficio y apoyo capacidades en el marco de la Ley de Seguridad Interior.
* Conformar una herramienta de la política exterior incrementando su participación en misiones de paz y contribuyendo a la integración regional.
* Asistir a la comunidad ante emergencias y catástrofes. Aspiramos a contar con FFAA comprometidas con la Nación y alejadas de cualquier proyecto partidario. Durante este año se ejecutarán medidas concretas orientadas a optimizar los recursos disponibles.


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PREGUNTA 311
Informe sobre equipamiento de las Fuerzas Armadas: ¿Cuáles son los planes de equipamiento de las Fuerzas Armadas en el corto y mediano plazo?


RESPUESTA
Como resultado del Proceso de Planeamiento Abreviado ordenado por el Ministerio de Defensa y llevado a cabo por el Jefe del Estado Mayor Conjunto delas Fuerzas Armadas, durante el año 2016 se elaboró un Plan Esquemático de Equipamiento de carácter secreto, constituyendo la herramienta orientadora de las adquisiciones en curso, hasta que se finalice con el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional a iniciarse este año. El resultado de dicho ciclo validará y/o ajustará el plan mencionado. Además, dará lugar a los planes de corto, mediano y largo plazo, hoy desactualizados como consecuencia de la interrupción del ciclo de planeamiento de la Defensa Nacional en 2014 y de la nula ejecución del Plan de Capacidades Militares generado en el año 2011.

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PREGUNTA 314
Informe sobre Salarios y Viviendas del personal de las Fuerzas Armadas: ¿Cuáles son los plazos previstos para regularizar la anormal situación de los sueldos del personal y que medidas se piensa implementar para facilitar el acceso a una vivienda fundamentalmente en los grados más bajos?


RESPUESTA
Tal cual lo viene expresando el Ministro de Defensa a partir de los anuncios realizados por el Jefe de Gabinete de Ministros en 2016, el blanqueo, la jerarquización y la recomposición de los haberes del personal militar tendrá lugar en cuatro etapas anuales, de las cuales se han ejecutado hasta ahora dos. Con respecto a las medidas para facilitar el acceso a la vivienda, el Ministerio de Defensa ha implementado a través del Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y pensiones Militares una línea de créditos hipotecarios que prevé otorgar antes de fin de 2017 $3.000 millones (equivalente a 2.700 viviendas).El monto se extenderá a $2.000.000, con el objetivo de brindar oportunidades a la mayor parte de los oficiales y suboficiales de todo el país y avanzar en la resolución del déficit habitacional del personal de las Fuerzas Armadas, aspecto que venía siendo descuidado en la última década.

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PREGUNTA 391
Informe sobre la compra de indumentaria y calzado militar por parte del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Seguridad, en el año 2016 y en la actualidad, en un manifiesto apartamiento de las normas dispuestas en el denominado “Compre Trabajo Argentino” y sus normas reglamentarias, con el consiguiente efecto negativo para el empleo y la industria textil y de indumentaria nacional. Recientemente y con extrema preocupación hemos tomado conocimiento de que el Ejército Argentino, lo mismo que el Ministerio de Seguridad, estarían planificando suscribir un nuevo contrato de provisión de vestuario, equipamiento y calzados con la República Popular de China, en un nuevo y manifiesto apartamiento del Régimen de Compre Nacional (Ley 25.551). La compra de bienes a empresas extranjeras chinas representa una nueva oportunidad que pierde el Estado argentino para estimular la producción nacional y generar puestos de trabajo, sobre todo teniendo en consideración que nuestro país es pionero en el diseño de indumentaria. La compra de indumentaria a China estaría amparada en la Ley secreta N°19.348, sobre importación de material bélico secreto efectuado por el Comando en Jefe del Ejército, el Comando de la Armada y el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, del 25 de noviembre de 1971. Cabe aclarar que dicha ley fue decretada por el gobierno de facto de A. Lanusse, con el objetivo de desgravar el pago de aranceles aduaneros a la importación de material bélico, en su mayor parte sin fabricación nacional. Sin embargo,nuevamente el Ministerio de Defensa, como ya ha sucedido en otras oportunidades (1998, 2005), bajo el amparo de esta normativa habría decidido avanzar en la adquisición de vestimenta militar, la que bajo ningún concepto puede ser considerada un material bélico, con lo cual su importación debería estar alcanzada por los tributos y procedimientos normales que afectan a las posiciones arancelarias de indumentaria.


RESPUESTA
En primer lugar, es dable resaltar que durante el año 2014, se celebró entre la República Argentina y la República Popular de China, un Convenio Marco de Cooperación en materia económica y de inversiones. Este acuerdo, abrió las puertas para la firma de innumerables acuerdos específicos entre ambos países.Dada las condiciones particularidades de diseño y especificidad de los requerimientos que las FFAA definieron como necesarios para sus uniformes de combate, es que se considera a los mismos parte integrante de la indumentaria de armas y por lo tanto material bélico.En la actualidad se trabaja en conjunto con el Ministerio de Producción para lograr el tipo de tela especial , que no se produce en el país, como la confección de los uniformes de combate militares, que exigen calidad de confección con niveles de productividad muy altos, puedan ser realizados en nuestro país.

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PREGUNTA 557
DEFENSA NACIONAL
A través de la Resolución MD N° 154-E/2017, el Ministerio de Defensa derogó y reemplazó la Resolución MD N° 1020/2009, dirigida a establecer una serie de criterios vinculados con la conjuración de delitos cometidos bajo jurisdicción militar.
En particular, la norma derogada tenía como objetivo reglamentar las excepciones de empleo del instrumento militar previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de N° 24.059 de Seguridad Interior.Tanto en el considerando de dicha resolución, como en su parte dispositiva, se emplea el término “zona militar” en lugar de “jurisdicción militar”. Si puede informar en base a qué normativa una resolución ministerial adjudica a los ámbitos donde están emplazados los establecimientos militares el carácter de “zona militar”, cuando, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, el Poder Ejecutivo Nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar; y en caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación.


RESPUESTA
A efectos de evacuar el requerimiento en trámite, se aprecia oportuno señalar que la noción de “Jurisdicción Militar” remite –
en todos sus términos- al derogado Código de Justicia Militar aprobado por Ley N° 14.029 y sus modificatorias.Por tanto, y en el entendimiento de que la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 1020 de fecha 28 de septiembre de 2009 resultaba –en parte- perfectible; se definió a la “Zona Militar” en idénticos términos a los que dicha medida empleó para definir la “Jurisdicción Militar”.
En efecto, el artículo 1°, inciso 1 de la Resolución MD N° 1020/2009 (v. B.O. 08/10/2009), establece que “…por jurisdicción militar, a los efectos de la presente medida, debe entenderse el ámbito territorial donde la autoridad militar ejerce competencias propias derivadas de las leyes Nº 23.554 y Nº 24.948…”. A su turno, el artículo 2°, inciso 1 de la Resolución MD N° 154/2017 (v. B.O. 24/02/2017),determina que “…por Zona Militar, a los efectos de la presente medida, debe entenderse el ámbito territorial donde la autoridad militar ejerce competencias propias derivadas de las Leyes Nº 23.554 y Nº 24.948…”.
Como se advierte, en ambos casos, la definición empleada es exactamente la misma, y limita los alcances de la medida –cualquiera de ellas fuera- a los límites geográficos de las Unidades Militares actualmente existentes. Dicha calificación jurídica –en tanto se trata de predios ya sujetos a la jurisdicción federal y por tanto nacionalizados por Ley del Congreso con el aval de las respectivas legislaturas locales- en nada afecta las previsiones del artículo 30 dela Ley N° 23.554; pues dicha norma refiere a situaciones provocadas por conflictos armados en que efectivamente resulte necesaria la intervención del Instrumento Militar de la Nación en actividades netamente operacionales.
Por lo demás, como se dijo, la medida en cuestión lejos de establecer parámetros de empleo de Fuerzas Operacionales en situaciones de conflicto, tiene por objeto establecer el modo en que las Fuerzas Armadas cumplirán con la obligación emergente de los artículos 28 y 29 de la Ley N° 24.059.Dichas obligaciones, en lo que a delitos flagrantes refiere, han sido incrementadas por aplicación del artículo 24 del Anexo I a la Ley N° 26.394 (v. B.O. 29/08/2008),en tanto facultó a la autoridad militar a ejercer las acciones emergentes de los incisos 2º, 3º, 4º, 8º y 9º del artículo 184 del Código Procesal Penal de la Nación,hasta que se haga presente en el lugar la autoridad judicial competente.
Como se advierte, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 154/2017 mantiene la misma estructura que su similar N° 1020/2009 a la que derogó;limitando su alcance a las unidades militares ya existentes. Por tanto no nos hallamos frente a la creación de “Zonas Militares” en los términos del artículo 30 de la Ley N° 23.554, pues dicho supuesto sólo opera frente a conflictos armados en que se requiera el empleo del Instrumento Militar de la Nación en operaciones efectivas.

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PREGUNTA 684
En diciembre pasado, el Ministerio de Defensa de la Nación firmó un convenio de “ayuda humanitaria” con la Guardia Nacional de Georgia, EEUU.
Informe contenido del mismo, programación anual y por favor, aclare cuándo será remitido al congreso el texto del acuerdo. Se ha dicho que “El SPP entre el Estado de Georgia y Argentina establecerá las bases para desarrollar una relación exitosa a largo plazo, mediante el conocimiento en respuesta a la compartición de emergencias y desastres (destaco la palabra desastres), la mejora de la seguridad fronteriza (destaco este concepto también, “seguridad fronteriza”) y el fortalecimiento de la cooperación en Operaciones de Paz y su preparación”.


RESPUESTA
El convenio firmado con la Guardia Nacional del Estado de Georgia no es un Tratado en los términos establecidos por la ley argentina. Se trata de un acuerdo para obtener asistencia en materia de ayuda humanitaria en lo referido a catástrofes naturales y antrópicas. De ningún modo se halla comprometida la soberanía nacional y las decisiones adoptadas por el Estado Argentino. El acuerdo no tiene incumbencia en lo que se refiere a la seguridad interior que en nuestro país está regulada por la Ley 24059.
 
Miércoles 22 de Marzo de 2017
Malestar en las Fuerzas Armadas por un duro plan de recorte de gastos


El informe continúa con un listado de una docena de propiedades (en su mayoría del Ejército) que serían puestas a la venta por un total de $ 335 millones (incluyendo un inmueble en Washington D.C.). También hay una relocalización de otras dependencias en el país para ahorrar $ 206,3 millones. Continúa con un apartado de "activos": serán $ 235 millones menos al, entre otros ítems, no fabricar el radar RPA3DLA II y retirar los radares de vigilancia terreste del Operativo Fronteras.

Más adelante figura la "gestión del personal" (en sueldos se destina aproximadamente el 70% del presupuesto): prevé una reducción de $ 3.520 millones con el incremento del 102% de bajas y retiros de oficiales; y de un 130% de suboficiales. Estima, además, 200 puestos menos en Fadea. Y una "racionalización de los gastos" de LADE (Líneas Aéreas del Estado) "a deteminar". Por otra parte, habría un recorte en obras, programas y proyectos de Fabricaciones Militares, del Instituto de Investigaciones Científicas y del Servicio De Hidrografía Naval. Y no se gastarían los $ 268 millones del contrato con el INVAP por la modernización de radares transportables.

TODO INACEPTABLE.

EDITADO. Charly
 
Última edición por un moderador:

Jorge II

Serpiente Negra.
Haa me olvidaba; Defensa no da votos, Salvo cuando hay catástrofes por ende en el pensamiento de un político sin distinción de partidos salvo muy pocos en que piensan?, en votos y ayudar con medios militares da votos; adquirir un avión de combate de ultima generación en la situación actual no da votos es más; te saltan a la yugular.
 
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