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No va a cambiar tanto con magnum... el pibe la maneja con una mano... 12/70 en automático. Con Magnum, apoyada en el hombro... "piece of cake"











Quiero una ya mismo. Semi eh , si es con el decreto 64/95 no la tenès nunca màs.![]()
Marino: Hay que esperar viento de popa y mar calmo ...
Para los que no estén al tanto:
Articulo 1º - Prohíbese a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.
Articulo 2º - A los fines establecidos en el artículo anterior, sustitúyese el párrafo primero del inciso 1) ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS, del artículo 4º del Decreto 395/75, por el siguiente:
"Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento y las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR, con excepción de las que expresamente determine el MINISTERIO DE DEFENSA".
Articulo 3º - Cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el MINISTERIO DE DEFENSA a propuesta del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, podrá autorizar a legítimos usuarios de Armas de Uso Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR.
Articulo 4º - A los usuarios de Armas de Uso Civil Condicional debidamente registrados ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, que a la fecha del presente tuvieren otorgada tenencia sobre materiales de los expresados en el artículo anterior, se los tendrá por legítimos tenedores mientras el mismo permanezca en su poder.
Articulo 5º - EL MINISTERIO DE DEFENSA, a través de su Organismo de aplicación, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, deberá fijar los recaudos regístrales que deben cumplir los Legítimos Usuarios según su categoría y el tipo de material cuya registración se solicite, respetando la correspondiente clasificación legal, ya sea de Uso Civil o de Uso Vició Condicional.
Creo que el debate debería prestarse para las inmediatamente restringidas por el 64/95 (nunca entendí cual fue el motivo político de este decreto, ya que no me suena que haya estado en la agenda el debate en ese momento) - las armas largas semiautomáticas con cargador (como el FSL).
A mí me da bronca que hayan metido a la SKS en la bolsa...
Seamos sinceros gente, una persona con un mínimo de entrenamiento, es tan peligrosa utilizando un arma de grueso calibre, sea automática o semi. Miren cualquier vídeo de operadores, si utilizan sus armas en auto o en semi...
Hola amigo Lepanto es la continuación.-Còmo andàs Vizcacha!!
Sì , habrà que esperar al año pròximo para ver què pasa. Y que no venga nadie de Lepanto , sino se va a poner màs oscura la cosa.
abrazo!
Merchant
YO Limono sabes lo facil que se convierte un (por ejemplo) FAL semi a Full Auto


como LU , estoy totalmente de acuerdo en que esté prohibida la compra y tenencia de armas automáticas para uso civil
YO Limo
TU Limas
El Lima
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Pavadas. Lo único que se consigue con ésto es que los civiles de bien que quieran tener un arma legalmente no la puedan tener. Mientras en el mercado negro los chorizos y violentos consiguen lo que quieren.
El control de armas así solo sirve para mantener indefensa a la población.
Y no vengan con lo de robos o accidentes o emociones violentas, porque automática o no, matan igual si tiene que pasar.
Acá deberíamos hacer que los que quieren, pueden y tienen las condiciones puedan tener armas. Aparte te sirve de reserva en caso de algún conflicto.
Todas esas leyes solo joden a los que les gustan las armas o quieren tener una y quieren hacerlo por derecha. El malviviente consigue hasta fusiles automáticos si quiere y no le pide permiso al RENAR.
hoy en dia podes tener un arsenal y LEGAL , por motivos varios no voy a decir la cantidad de armas que tengo , pero seguro que no podria considerarme "indefenso" (aunque un arma no te genera seguridad).
desde carabinas semi .22 hasta una Thunder 9 mm con 17 tiros , todas las adquiri yendo a mi armeria amiga y en 30/45 dias ya la tenia en mi poder con las cédulas
lo que no se puede tener es una Uzi que en 5 seg descarga los 30 tiros en Auto. peropara defender tu hogar o tu seguridad personal no necesitas un arma automática y en los poligonos esta prohibido su uso
Entiendo tu idea her profesor, pero de todas maneras hay otras armas , NO automàticas , sino semiautomàticas , que precisan decreto y nunca vas a poder tener , solo por el hecho de que tienen un cargador de quita y pon , son armas largas y su calibre es superior al .22
Ejemplos: Cualquier fusil semiautomàtico de caza mayor ( Remington 742 Woodmaster , Remington modelo 7600 , Browning BAR , Verney Carron Impact Auto , Heckler & Koch SLB 2000 , Heckler & Koch 940 , Benelli modelo Argo , por nombrarte algunos)
De hecho yo traje de Alemania un Browning BAR calibre .30-06 Modelo Safari , bien deportivo , bien para caza mayor , de muy lindo nogal la madera, y me es imposible negociarlo con nadie ya que requiere del decreto 64/95.........
Por supuesto, podès tener aquì en Argentina todo un arsenal , pero hay restricciones que no tienen ningùn sentido.
Armas AUTOMÂTICAS?? desde luego tienen que estar prohibidas , ademàs como bien vos decìs no hay ningùn polìgono habilitado para utilizarlas.
Y si te prohìben las semiauto largas de calibre superior al .22 , pues que no dejen adquirir màs , pero las que ya estàn legales en el mercado , que se puedan transferir entre LU sin inconvenientes.
un abrazo,
Merchant
el Browning BAR lo podes vender al exterior o tampoco es legal?
es cierto que por los cambios de legislación han quedado varias armas en un limbo legal