Sueldos en las FFAA / FFSS

fanatikorn

Colaborador
Hola, anda circulando un mensaje de que se pagó el aumento de marzo, que el de enero y febrero se va a depositar en el transcurso de la semana siguiente con recibo aparte.
Algo raro hay porque nunca demoraron tanto en cargar los recibos, a más tardar ya los 26/27 de cada mes estaban subidos a la página, y este mes los cargaron ayer.
 
ARTÍCULO 1°.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al personal con estado penitenciario en actividad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y al personal en actividad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL una suma fija no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, de percepción única por persona, de PESOS CUARENTA MIL ($40.000), a abonarse con los haberes correspondientes al mes de abril del año 2026.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al personal en actividad con estado policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal en actividad del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL una suma fija, no remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez, y de percepción única por persona, a abonarse con los haberes correspondientes al mes de abril del año 2026 conforme los importes que para los distintos grados se detallan en el ANEXO I (IF-2026-32780102-APN-SCA#MSG), que forma parte de la presente medida.

 
ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2026-28012425-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida

 
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