Puricelli niega a Solanas acceder a instalaciones de las FF.AA. en Puerto Belgrano

Tronador II

Colaborador
¿Que autoridad tiene Putricelli?

Es el Ministro de Defensa, como ya dijeron todos, no puede negar que un Diputado (y más perteneciente a la Comisión de Defensa), visite una Base Militar. Pero si debe informar a las autoridades de la base, anticipándoles dicha visita, para coordinar su estadía en la misma.
 

Tronador II

Colaborador
Puricelli en cuanto a la estructura de defensa, tiene menos rango que cualquier congresista.

ARGENTINA. LEY DE DEFENSA NACIONAL.
Ley 23.554

TÍTULO III
Estructura del Sistema de Defensa

ARTÍCULO 9.- Los integrantes del sistema de defensa nacional serán los siguientes:
a. El Presidente de la Nación;
b. El Consejo de Defensa Nacional;
c. El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la defensa y permanentemente a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras;
d. El Ministerio de Defensa;
e. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
f. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina;
g. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente ley;
h. El pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la defensa, tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el servicio militar, el servicio civil y la defensa civil.

Ojo!....el Consejo de Defensa está integrado por el "Ministro de Defensa", entre otros...así que no se que tanto de verdad tiene esa afirmación.

Art. 14. - El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien adoptará las decisiones en todos los casos.

Estará integrado por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia. El ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los jefes de Estados Mayores Generales cuando el ministro lo considere necesario. Los presidentes de las comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.

El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.
 

CAW

Forista Sancionado o Expulsado
Interesante el giro que está tomando lo que dije hace un rato. Para finalizar por hoy mi participación, dejo aquí los fundamentos legales que tanto citan (pero que nadie postea) respecto de "los derechos de los Diputados":

a) En la archi-citada Constitución Argentina, y fuera de los artículos de la I Parte de la Magna Carta, los artículos que versan sobre "las inmunidades"/Fueros o "derechos especiales" de los Legisladores (todos), van del 68º al 70º. Ninguno habla de transitar libremente -sin ser molestado- por unidades militares:

"Art. 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.

Art. 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.

Art. 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento."

Constitución Nacional

b) El artículo que establece que cosas corresponden al Poder Legislativo Nacional, las funciones del Congreso, es el 75º. El mismo posee 32 (treinta y dos) incisos. Acá dejo los inc. 16 25, 26, 27 y 28:

"16. Proveer a la seguridad de las fronteras

25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.

26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.

27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.

28. Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él. "

Constitución Nacional

c) Acá dejo la última actualización que encontré de la Ley Nº 25.320, llamada Ley de Fueros. Nada dice sobre esta situación particular: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip/textos actualizados/25320 Ley de fueros.pdf

d) La Constitución Nacional Argentina atribuye a ambas cámaras legislativas, en su artículo 66º, la obligación de darse a si mismas un "reglamento":

"Art. 66.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos."

Constitución Nacional

Para leer el Reglamento completo (229 artículos), la fuente original es esta: http://pdba.georgetown.edu/Legislative/Arg/ArgDip_RegInt.pdf

Quizá en el Capítulo XXIII haya algo que pueda ser tomado como una especie de "piedra libre" para que el Diputado haga lo que le parezca (arts 203º al 210º). Sin embargo, lo mas medular -en lo que hace a Defensa- está en el Capítulo IX, art 61º en adelante, especialmente el art 76º, que a continuación transcribo:

"Artículo 76
Compete a la Comisión de Defensa Nacional dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, armamento y disciplina de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire de la Nación, y sus servicios auxiliares y afines; así como las cuestiones atinentes con las misiones que a estas fuerzas corresponden y las que se refieren a recompensas, honores y demás asuntos comprendidos en esta legislación."

Cada cual podrá sacar algunas conclusiones mas a partir de esta lectura, supongo.

Saludos
Christian

PD: Insisto: Fue -por parte del MinDef- una Burrada Innecesaria en el marco de una campaña electoral. Pero no hay nada de ilegal y menos de inconstitucional por lo que veo.
 
Puricelli en cuanto a la estructura de defensa, tiene menos rango que cualquier congresista.

ARGENTINA. LEY DE DEFENSA NACIONAL.
Ley 23.554

TÍTULO III
Estructura del Sistema de Defensa

ARTÍCULO 9.- Los integrantes del sistema de defensa nacional serán los siguientes:
a. El Presidente de la Nación;
b. El Consejo de Defensa Nacional;
c. El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para el tratamiento de cuestiones vinculadas a la defensa y permanentemente a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras;
d. El Ministerio de Defensat
e. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
f. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina;
g. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente ley;
h. El pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la defensa, tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el servicio militar, el servicio civil y la defensa civil.

Gracias por ponerla Nan, yo he estado muy p@jero todo el dia... ;) Y se te extrañaba por el foro macho... :cheers2:

Es el Ministro de Defensa, como ya dijeron todos, no puede negar que un Diputado (y más perteneciente a la Comisión de Defensa), visite una Base Militar. Pero si debe informar a las autoridades de la base, anticipándoles dicha visita, para coordinar su estadía en la misma.

Cosa que se hizo, como se ha podido leer en mas de un sitio...


Y ahora decime que le vas a creer mas a Solanas que a Puricelli...

Dejame que me repita a mi mismo... :sifone:

Andaaaaaaaaaaa..... :icon_bs:
 
Ojo!....el Consejo de Defensa está integrado por el "Ministro de Defensa", entre otros...así que no se que tanto de verdad tiene esa afirmación.

Art. 14. - El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien adoptará las decisiones en todos los casos.

Estará integrado por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia. El ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los jefes de Estados Mayores Generales cuando el ministro lo considere necesario. Los presidentes de las comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.

El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.

Tronador, querido, leete el Espiritu de las Leyes de Montesquieu, fue escrito en 1748, ahi podras ver que en toda Republica (sistema de gobierno con division en tres poderes) unos se controlan a otros (se lo conoce como sistema de "frenos, pesos y contrapesos") en este sistema (en el que pretendemos vivir) el Congreso no es meramente una "fabriquita de leyes" sino que debe controlar a los otros dos poderes. En esa inteligencia es lógico que un Legislador Nacional este facultado para entrar a una base militar y ponerse en contacto con sus hombres. No se puede controlar lo que se ignora, ergo, se debe conocer.
 

Iconoclasta

Colaborador
Ojo!....el Consejo de Defensa está integrado por el "Ministro de Defensa", entre otros...así que no se que tanto de verdad tiene esa afirmación.

Art. 14. - El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien adoptará las decisiones en todos los casos.

Estará integrado por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia. El ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los jefes de Estados Mayores Generales cuando el ministro lo considere necesario. Los presidentes de las comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.

El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.

Estructuralmente, manda la presidente en su cargo ejecutivo como presidente de la nación y la comisión, y sigue el congreso

Osea, en caso de guerra quien manda? La presidente y el congreso en conjunto.
 

Tronador II

Colaborador
Interesante el giro que está tomando lo que dije hace un rato. Para finalizar por hoy mi participación, dejo aquí los fundamentos legales que tanto citan (pero que nadie postea) respecto de "los derechos de los Diputados":

Quizá en el Capítulo XXIII haya algo que pueda ser tomado como una especie de "piedra libre" para que el Diputado haga lo que le parezca (arts 203º al 210º). Sin embargo, lo mas medular -en lo que hace a Defensa- está en el Capítulo IX, art 61º en adelante, especialmente el art 76º, que a continuación transcribo:

"Artículo 76
Compete a la Comisión de Defensa Nacional dictaminar sobre todo asunto o proyecto relativo a la organización, armamento y disciplina de las fuerzas armadas de tierra, mar y aire de la Nación, y sus servicios auxiliares y afines; así como las cuestiones atinentes con las misiones que a estas fuerzas corresponden y las que se refieren a recompensas, honores y demás asuntos comprendidos en esta legislación."

Cada cual podrá sacar algunas conclusiones mas a partir de esta lectura, supongo.

Saludos
Christian

PD: Insisto: Fue -por parte del MinDef- una Burrada Innecesaria en el marco de una campaña electoral. Pero no hay nada de ilegal y menos de inconstitucional por lo que veo.

No es un tema de dar "piedra libre" a un Diputado..., sino que simplemente como vas a Dictaminar sobre cualquier cosa, sino poder verificar con tus propios ojos tal cosa?!?!?...es simple sentido común.
 

CAW

Forista Sancionado o Expulsado
Es largo. Tengo que laburar. La sigo mañana (Si el tema sigue mañana)

Christian

PD: Voy a pedir antes del miércoles que me consigan una copia de la bendita nota enviada por Pino y de la respuesta enviada desde el MinDef. Si las consigo, las escaneo y las subo.

PD 2: Quinta vez: Fue una burrada innecesaria!!! (De parte del Gobierno y sus funcionarios)
 
Gracias por ponerla Nan, yo he estado muy p@jero todo el dia... ;) Y se te extrañaba por el foro macho... :cheers2:



Cosa que se hizo, como se ha podido leer en mas de un sitio...



Y ahora decime que le vas a creer mas a Solanas que a Puricelli...

Dejame que me repita a mi mismo... :sifone:


Estimado... es usted abogado no adivino. Yo le pedí disculpas (como mas de una ves me he retractado de lo dicho o he reconocido mi error en este foro) y uno espera ser correspondido (y no siempre a sucedido así... simplemente algunos desaparecen de las discusiones sin dejar rastros... si es una discusión donde el resultado no es ganar si no llegar a una conclusión).
 
Y... eso pasa cuando el funcionario a cargo de un área no tiene la mas minima idea ni capacidad de desempeño. En vez de ocuparse de lo propio de su ambito, vacila, duda, tiembla, y cada vez que se mueve lo hace mirando para arriba, como una mascota, tratando de agradar, de quedar bien con el patron, en vez de hacer el trabajo como se debe respetando las buenas prácticas de las reglas del arte.
 
Estimado... es usted abogado no adivino. Yo le pedí disculpas (como mas de una ves me he retractado de lo dicho o he reconocido mi error en este foro) y uno espera ser correspondido (y no siempre a sucedido así... simplemente algunos desaparecen de las discusiones sin dejar rastros... si es una discusión donde el resultado no es ganar si no llegar a una conclusión).

Fijate en la carita... Estaba tratando de poner un poco de humor... :yonofui:
 

Tronador II

Colaborador
Estructuralmente, manda la presidente en su cargo ejecutivo como presidente de la nación y la comisión, y sigue el congreso

Osea, en caso de guerra quien manda? La presidente y el congreso en conjunto.

No se ni a que venía este punto o por qué te respondí lo anterior (ya me marearon) ...de todas maneras, el Ministro de Defensa es parte del Poder Ejecutivo..es un "delegado" del Presidente.
 

Derruido

Colaborador
Y... eso pasa cuando el funcionario a cargo de un área no tiene la mas minima idea ni capacidad de desempeño. En vez de ocuparse de lo propio de su ambito, vacila, duda, tiembla, y cada vez que se mueve lo hace mirando para arriba, como una mascota, tratando de agradar, de quedar bien con el patron, en vez de hacer el trabajo como se debe respetando las buenas prácticas de las reglas del arte.

Lica, vamos al punto Puri, está cumpliendo órdenes de ya sabés quienes.

O sea, sabe que está en el cargo ¨gracias¨ a otros, y no va hacer olas para que él y media parentela queden patitas en la calle.

Cumple con lo que le ordenan.

Salute
El Derru
PD: Sobre la parentela, en el foro, se pudieron leer los distintos nombramientos con DNI incluidos. O sea.
 
Y... eso pasa cuando el funcionario a cargo de un área no tiene la mas minima idea ni capacidad de desempeño. En vez de ocuparse de lo propio de su ambito, vacila, duda, tiembla, y cada vez que se mueve lo hace mirando para arriba, como una mascota, tratando de agradar, de quedar bien con el patron, en vez de hacer el trabajo como se debe respetando las buenas prácticas de las reglas del arte.

Lica... No te permito... Please, no insultes a las mascotas... :sifone:

Lica, vamos al punto Puri, está cumpliendo órdenes de ya sabés quienes.

O sea, sabe que está en el cargo ¨gracias¨ a otros, y no va hacer olas para que él y media parentela queden patitas en la calle.

Cumple con lo que le ordenan.

Sabes que pienso JC, que a veces estos mamarrachos son mas Papistas que el Papa, y se mandan mocos que ni el de arriba quiere... :yonofui:
 

El-comechingón

Fanático del Asado
Es el Ministro de Defensa, como ya dijeron todos, no puede negar que un Diputado (y más perteneciente a la Comisión de Defensa), visite una Base Militar. Pero si debe informar a las autoridades de la base, anticipándoles dicha visita, para coordinar su estadía en la misma.

Por lo qeu les importa..... si Moreno puede amenazar con pistolas al que quiera hacer uso de la libertad fuera de lo que a el le parece (esa es la democracia de hoy, que ni en el 78 era así).... imaginate lo que les importa que pueden y que no pueden....
 

Derruido

Colaborador
Sabes que pienso JC, que a veces estos mamarrachos son mas Papistas que el Papa, y se mandan mocos que ni el de arriba quiere... :yonofui:

Tal vez tengas razón, pero Mario, estamos viendo una constante en todos los ámbitos de éste gobierno.

Puri, es un paracaidista en la estructura K. O sea, o actua por miedo o por directivas, pero es coherente con el comportamiento general de ésta administración.

Salute
El Derru
PD: No podemos pedir racionalidad a la estructura K. Hoy no dejan entrar a Pino a Belgrano, ayer quitaron toda la policia Federal. Es una constante.
 

gabotdf

Miembro notable
Sabes que pienso JC, que a veces estos mamarrachos son mas Papistas que el Papa, y se mandan mocos que ni el de arriba quiere... :yonofui:
Vargas Llosa?

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Tronador, querido, leete el Espiritu de las Leyes de Montesquieu, fue escrito en 1748, ahi podras ver que en toda Republica (sistema de gobierno con division en tres poderes) unos se controlan a otros (se lo conoce como sistema de "frenos, pesos y contrapesos") en este sistema (en el que pretendemos vivir) el Congreso no es meramente una "fabriquita de leyes" sino que debe controlar a los otros dos poderes. En esa inteligencia es lógico que un Legislador Nacional este facultado para entrar a una base militar y ponerse en contacto con sus hombres. No se puede controlar lo que se ignora, ergo, se debe conocer.
No he leído a Montesquieu, pero esta vez estoy de acuerdo contigo, sin reservas :svengo: :svengo:
:leaving:
 

Tronador II

Colaborador
Tronador, querido, leete el Espiritu de las Leyes de Montesquieu, fue escrito en 1748, ahi podras ver que en toda Republica (sistema de gobierno con division en tres poderes) unos se controlan a otros (se lo conoce como sistema de "frenos, pesos y contrapesos") en este sistema (en el que pretendemos vivir) el Congreso no es meramente una "fabriquita de leyes" sino que debe controlar a los otros dos poderes. En esa inteligencia es lógico que un Legislador Nacional este facultado para entrar a una base militar y ponerse en contacto con sus hombres. No se puede controlar lo que se ignora, ergo, se debe conocer.

Pero....cuando dije lo contrario?!?!?

De todas maneras, convengamos algo...lamentablemente este congreso es menos que una "fabriquita de leyes", gracias el PE... pero con mucha ayuda de los propios legisladores.

Igualmente vuelvo a repetir...cuando dije yo que un Diputado/Senador no pueda visitar una Base Militar y vea lo que tenga que ver de acuerdo a su nivel de paga?!?!?!
 
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