Para modernizar las Fuerzas Armadas
El Comité de Política Presupuestaria, recientemente creado, será la instancia de planeamiento plurianual de la defensa.
Oscar Cuattromo Secretario de Planeamiento, Ministerio de Defensa
La reciente reglamentación de la Ley de Defensa Nacional Nø 23.554, mediante el decreto 727 del 12 de junio 2006, expresa la fuerte decisión del Poder Ejecutivo de avanzar en el proceso de reestructuración de las Fuerzas Armadas que fuera previsto en la Ley 24.948 con el objetivo de contar con un instrumento militar moderno y eficiente, acorde con la protección de los intereses vitales de la Nación, consolidando las capacidades operacionales que tornen eficaz una estrategia defensiva y disuasiva para el ejercicio de la legítima defensa.
En este sentido, se torna indispensable el fortalecimiento de las instancias orgánico-funcionales que permitan tanto el planeamiento estratégico militar como la consolidación de las capacidades operacionales de las Fuerzas Amadas.
La creación del Comité de Política Presupuestaria presidido por el Secretario de Planeamiento del Ministerio de Defensa e integrado por el Estado Mayor Conjunto y representantes de cada una de las Fuerzas será la instancia de planeamiento plurianual de la defensa cuyos objetivos serán:
El fortalecimiento de la capacidad de planificación presupuestaria de la Defensa bajo una visión integral y conjunta que contemple las especificidades de cada una de las fuerzas y las prioridades propuestas por el Estado Mayor Conjunto en materia de planeamiento estratégico militar.
La instrumentación financiera anual para que tales políticas puedan implementarse.
La modificación de la metodología tradicional de presupuestar en base a la información histórica a efectos que la asignación de recursos se efectúe en base a políticas e indicadores.
Consolidar el rol del Ministerio de Defensa en el tratamiento presupuestario ante las otras instancias administrativas del Estado y el Congreso Nacional.
Efectuar aquellos ajustes financieros que se consideren pertinentes sobre la base de las prioridades definidas en la política de defensa y con información física y financiera sistemática y oportuna.
El proceso de modernización y reequipamiento militar será entonces la consecuencia de una planificación de largo plazo elaborada por el Estado Mayor Conjunto y aprobada por el Ministerio de Defensa, donde se establecerán las prioridades de corto y mediano plazo para la obtención de medios materiales para la defensa, en particular mediante el establecimiento del Sigid ( sistema integral de gestión de inversiones para la defensa) que permitirá contar con un sistema de evaluación permanente de los proyectos de inversión pública y militar. Ningún proyecto podrá contar con financiamiento presupuestario si previamente no ha sido evaluado, aprobado e incorporado al sistema.
El proceso de planificación presupuestaria se habrá de ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la ley de reestructuración de las Fuerzas Armadas que establece que "para presupuestar las necesidades de cada fuerza y efectuar el control de gestión de los fondos previstos para los distintos programas, se utilizará el Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P) con los medios informáticos compatibles e interoperables en el Ministerio de Defensa".
Esta metodología es la que permite vincular las políticas, objetivos y recursos en el corto, mediano y largo plazo y será de ejecución obligatoria para los próximos ejercicios presupuestarios
http://www.clarin.com/diario/2006/07/04/opinion/o-02302.htm
El Comité de Política Presupuestaria, recientemente creado, será la instancia de planeamiento plurianual de la defensa.
Oscar Cuattromo Secretario de Planeamiento, Ministerio de Defensa
La reciente reglamentación de la Ley de Defensa Nacional Nø 23.554, mediante el decreto 727 del 12 de junio 2006, expresa la fuerte decisión del Poder Ejecutivo de avanzar en el proceso de reestructuración de las Fuerzas Armadas que fuera previsto en la Ley 24.948 con el objetivo de contar con un instrumento militar moderno y eficiente, acorde con la protección de los intereses vitales de la Nación, consolidando las capacidades operacionales que tornen eficaz una estrategia defensiva y disuasiva para el ejercicio de la legítima defensa.
En este sentido, se torna indispensable el fortalecimiento de las instancias orgánico-funcionales que permitan tanto el planeamiento estratégico militar como la consolidación de las capacidades operacionales de las Fuerzas Amadas.
La creación del Comité de Política Presupuestaria presidido por el Secretario de Planeamiento del Ministerio de Defensa e integrado por el Estado Mayor Conjunto y representantes de cada una de las Fuerzas será la instancia de planeamiento plurianual de la defensa cuyos objetivos serán:
El fortalecimiento de la capacidad de planificación presupuestaria de la Defensa bajo una visión integral y conjunta que contemple las especificidades de cada una de las fuerzas y las prioridades propuestas por el Estado Mayor Conjunto en materia de planeamiento estratégico militar.
La instrumentación financiera anual para que tales políticas puedan implementarse.
La modificación de la metodología tradicional de presupuestar en base a la información histórica a efectos que la asignación de recursos se efectúe en base a políticas e indicadores.
Consolidar el rol del Ministerio de Defensa en el tratamiento presupuestario ante las otras instancias administrativas del Estado y el Congreso Nacional.
Efectuar aquellos ajustes financieros que se consideren pertinentes sobre la base de las prioridades definidas en la política de defensa y con información física y financiera sistemática y oportuna.
El proceso de modernización y reequipamiento militar será entonces la consecuencia de una planificación de largo plazo elaborada por el Estado Mayor Conjunto y aprobada por el Ministerio de Defensa, donde se establecerán las prioridades de corto y mediano plazo para la obtención de medios materiales para la defensa, en particular mediante el establecimiento del Sigid ( sistema integral de gestión de inversiones para la defensa) que permitirá contar con un sistema de evaluación permanente de los proyectos de inversión pública y militar. Ningún proyecto podrá contar con financiamiento presupuestario si previamente no ha sido evaluado, aprobado e incorporado al sistema.
El proceso de planificación presupuestaria se habrá de ejecutar de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la ley de reestructuración de las Fuerzas Armadas que establece que "para presupuestar las necesidades de cada fuerza y efectuar el control de gestión de los fondos previstos para los distintos programas, se utilizará el Sistema de Planeamiento, Programación y Presupuestación (S3P) con los medios informáticos compatibles e interoperables en el Ministerio de Defensa".
Esta metodología es la que permite vincular las políticas, objetivos y recursos en el corto, mediano y largo plazo y será de ejecución obligatoria para los próximos ejercicios presupuestarios
http://www.clarin.com/diario/2006/07/04/opinion/o-02302.htm