Coincido en que en un eventual conflicto entre Perú y Chile habrán operaciones aéreas sobre el mar. Solo aclarar que no existe esa frontera marítima de 200 millas, eso es ZEE y no mar territorial, que de las 12 millas en adelante es de libre navegación y sobrevuelo,... hasta que estalla la guerra
Resulta siempre grato recordar la expectativa que se generó en torno al Fallo el día de su emisión cuando la Corte Internacional de Justicia daba cuenta de que la Declaración de Santiago de 1952 no era un tratado de delimitación marítima, tal como sostenía Chile y que, por lo tanto, la Corte fijaría la frontera marítima; que se aplicaba el criterio de la línea equidistante (a partir de la milla 80); y que, finalmente, el Perú ejercería derechos soberanos exclusivos sobre el denominado “triángulo exterior”.
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EXTENSIÓN DE LA FRONTERA MARÍTIMA ACORDADA POR PERÚ Y CHILE
La Corte determina que la frontera marítima acordada tácitamente entre Chile y Perú se extiende exclusivamente por 80 millas náuticas y que a mayor distancia de ese punto las Partes del litigio no han acordado frontera alguna. Los argumentos esgrimidos por la CIJ son, entre otros, los siguientes:
2.1) El Convenio y los acuerdos de 1968 y 1969 se refieren a la regulación de la pesca y la navegación de naves locales a pocas millas de tierra firme. La evidencia presentada por las Partes respecto de las actividades pesqueras, a la época de los mencionados instrumentos, indica que era improbable que estas se desarrollaran en toda la extensión de las 200 millas náuticas y, por lo mismo, que las Partes hayan tenido la intención de regular la mencionada frontera en toda esa extensión17.
2.2) Sobre la base de las actividades pesqueras de las Partes en dicha época, la práctica relevante de otros Estados y el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional sobre Derecho del Mar, la Corte considera que la frontera marítima acordada entre Chile y Perú no podría haberse extendido más allá de 80 millas náuticas desde su punto de partida.
2.3) La mayor parte de las actividades de control realizadas por las Partes en la zona marítima fronteriza hasta mediados de la década de 1980 estaba dentro de un radio de 60 millas náuticas desde tierra firme y usualmente mucho más cerca.
2.4) No fue sino hasta 1982 con la celebración de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se reconoció legalmente la existencia de una zona económica exclusiva existente hasta la milla 200 desde tierra firme, mal podrían las Partes haber establecido una frontera que a aquella época no era reconocida por el Derecho Internacional.
La Corte concluye que lo anterior dejaba cierta incertidumbre ("some uncertainty") respecto de la extensión precisa de la frontera marítima acordada. Sin embargo, la Corte concluye que la frontera marítima acordada entre las Partes se extiende por una distancia de 80 millas náuticas desde el punto en que el paralelo que pasa por el Hito N° 1 llega a bajamar.
3) DELIMITACIÓN DE LA FRONTERA MARÍTIMA ENTRE CHILE Y PERÚ
La Corte delimitó la frontera comprendida entre 80 y 200 millas náuticas desde la costa de conformidad a las reglas que establece la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en adelante "UNCLOS", para la delimitación fronteriza en la zona económica exclusiva. La norma contenida en el párrafo primero del artículo 74 de UNCLOS es la destinada a resolver el asunto en cuestión, toda vez que dispone "La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.."
La Corte selecciona el punto que considera como el fin de la frontera acordada por las Partes, el "Punto A", como el lugar de origen de la línea de equidistancia. La Corte dispone un número de puntos base en las respectivas costas de ambos países, el primer punto base peruano se encuentra a 80 millas náuticas del Punto A con el fin de situarlo a una distancia idéntica de la que separa el Punto A del punto de partida de la frontera acordada tácitamente entre las Partes. A partir del Punto A, la Corte dibuja una línea equidistante desde las costas de ambos Estados que continúa en dirección general suroeste hasta el punto en que se encuentra con el límite de 200 millas náuticas desde la costa de Chile, el "Punto B".
La Corte opina que en el presente caso la línea equidistante evita cualquier amputación excesiva de las proyecciones marítimas de cualquiera de las Partes y que no se han presentado circunstancias relevantes que aconsejen alterar la línea equidistante. A su vez concluye que no existe una desproporción significativa entre las áreas marítimas asignadas a cada Parte en virtud de la línea equidistante32.
En adición, la Corte dispone que no es necesario fallar respecto de la solicitud de Perú de asignarle toda el área marítima que se encuentre dentro de las 200 millas náuticas desde su costa pero que se encuentra fuera de las 200 millas náuticas desde la costa chilena, el llamado triángulo exterior o triángulo de altamar. Esto en virtud de que dicha área reclamada por Perú queda, a criterio de la Corte, fuera de las áreas de interés superpuestas. Lo anterior genera el punto final en que Chile y Perú comparten frontera marítima, el "Punto C"33.
De esta forma la Corte concluye que la frontera marítima entre las Partes se divide en tres secciones, la primera que comienza en la intersección del paralelo que pasa por el Hito N° 1 con el punto de bajamar y se extiende por 80 millas náuticas sobre dicho paralelo hasta el Punto A. Desde el Punto A la frontera sigue una línea equidistante de las costas de ambos Estados en dirección general suroeste hasta el Punto B. Finalmente la frontera continúa en dirección general sur desde el Punto B a lo largo del límite de 200 millas náuticas desde la costa chilena hasta el Punto C.
La Corte determina que la frontera marítima acordada tácitamente entre Chile y Perú se extiende exclusivamente por 80 millas náuticas y que a mayor distancia de ese punto las Partes del litigio no han acordado frontera alguna. Los argumentos esgrimidos por la CIJ son, entre otros, los siguientes:
2.1) El Convenio y los acuerdos de 1968 y 1969 se refieren a la regulación de la pesca y la navegación de naves locales a pocas millas de tierra firme. La evidencia presentada por las Partes respecto de las actividades pesqueras, a la época de los mencionados instrumentos, indica que era improbable que estas se desarrollaran en toda la extensión de las 200 millas náuticas y, por lo mismo, que las Partes hayan tenido la intención de regular la mencionada frontera en toda esa extensión17.
2.2) Sobre la base de las actividades pesqueras de las Partes en dicha época, la práctica relevante de otros Estados y el trabajo de la Comisión de Derecho Internacional sobre Derecho del Mar, la Corte considera que la frontera marítima acordada entre Chile y Perú no podría haberse extendido más allá de 80 millas náuticas desde su punto de partida.
2.3) La mayor parte de las actividades de control realizadas por las Partes en la zona marítima fronteriza hasta mediados de la década de 1980 estaba dentro de un radio de 60 millas náuticas desde tierra firme y usualmente mucho más cerca.
2.4) No fue sino hasta 1982 con la celebración de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que se reconoció legalmente la existencia de una zona económica exclusiva existente hasta la milla 200 desde tierra firme, mal podrían las Partes haber establecido una frontera que a aquella época no era reconocida por el Derecho Internacional.
La Corte concluye que lo anterior dejaba cierta incertidumbre ("some uncertainty") respecto de la extensión precisa de la frontera marítima acordada. Sin embargo, la Corte concluye que la frontera marítima acordada entre las Partes se extiende por una distancia de 80 millas náuticas desde el punto en que el paralelo que pasa por el Hito N° 1 llega a bajamar.
3) DELIMITACIÓN DE LA FRONTERA MARÍTIMA ENTRE CHILE Y PERÚ
La Corte delimitó la frontera comprendida entre 80 y 200 millas náuticas desde la costa de conformidad a las reglas que establece la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, en adelante "UNCLOS", para la delimitación fronteriza en la zona económica exclusiva. La norma contenida en el párrafo primero del artículo 74 de UNCLOS es la destinada a resolver el asunto en cuestión, toda vez que dispone "La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.."
La Corte selecciona el punto que considera como el fin de la frontera acordada por las Partes, el "Punto A", como el lugar de origen de la línea de equidistancia. La Corte dispone un número de puntos base en las respectivas costas de ambos países, el primer punto base peruano se encuentra a 80 millas náuticas del Punto A con el fin de situarlo a una distancia idéntica de la que separa el Punto A del punto de partida de la frontera acordada tácitamente entre las Partes. A partir del Punto A, la Corte dibuja una línea equidistante desde las costas de ambos Estados que continúa en dirección general suroeste hasta el punto en que se encuentra con el límite de 200 millas náuticas desde la costa de Chile, el "Punto B".
La Corte opina que en el presente caso la línea equidistante evita cualquier amputación excesiva de las proyecciones marítimas de cualquiera de las Partes y que no se han presentado circunstancias relevantes que aconsejen alterar la línea equidistante. A su vez concluye que no existe una desproporción significativa entre las áreas marítimas asignadas a cada Parte en virtud de la línea equidistante32.
En adición, la Corte dispone que no es necesario fallar respecto de la solicitud de Perú de asignarle toda el área marítima que se encuentre dentro de las 200 millas náuticas desde su costa pero que se encuentra fuera de las 200 millas náuticas desde la costa chilena, el llamado triángulo exterior o triángulo de altamar. Esto en virtud de que dicha área reclamada por Perú queda, a criterio de la Corte, fuera de las áreas de interés superpuestas. Lo anterior genera el punto final en que Chile y Perú comparten frontera marítima, el "Punto C"33.
De esta forma la Corte concluye que la frontera marítima entre las Partes se divide en tres secciones, la primera que comienza en la intersección del paralelo que pasa por el Hito N° 1 con el punto de bajamar y se extiende por 80 millas náuticas sobre dicho paralelo hasta el Punto A. Desde el Punto A la frontera sigue una línea equidistante de las costas de ambos Estados en dirección general suroeste hasta el Punto B. Finalmente la frontera continúa en dirección general sur desde el Punto B a lo largo del límite de 200 millas náuticas desde la costa chilena hasta el Punto C.

