Noticias de la Fuerza Aérea Argentina

stalder

Analista de Temas de Defensa
El protocolo es necesario , la orden judicial tambien para proteger a las FFAA de posteriores juicios o acusaciones en tareas que rozan la minima separacion que hay en esos espacios entre Seguridad/Defensa



no es lo mismo , dañar un buque que disparar a un avion, el buque casi seguro no se hunde, pero el avion si cae .

por eso es importante que se filme todo, ese fue el error de los GN en el sur, deberian haber estado con Go- pro en los cascos

Asi podes probar que el otro disparo primero sin lugar a dudas

Lo mismo cuando las nuevas Patrulleras estén en la ARA , todo filmado y los grupos de Captura/Asalto todas con Go pro .

Es mas los grupos de Captura deberian tener un entrenamiento especial con FFSS en los protocolos y formas al abordar buques y como reaccionar .
 

FerTrucco

Colaborador
Cuando la PFA dispara a la sala de máquinas de un pesquero también necesita orden judicial? No veo la razón para actuar de manera distinta en un encuentro aéreo.
De hecho me parece absurdo depender de burocracia en tierra para cuidar los bienes de la patria ante situaciones límites (desconocido ingresando, haciendo caso omiso de las comunicaciones, advertencias, señales, avisos, etc.).
Junto con el ejemplo de trata de blancas también aplican otros ejemplos donde puede haber inocentes, y sin embargo no se espera una orden judicial.
Con una ley de derribo, los criminales no quisieran perder su avión, su piloto y su carga (drogas, rehenes, tráfico de cualqueir índole).
No me parece lógico depender de la burocracia judicial.

Aclarode que siempre opiné que el derribo debiera hacerse cuando hay riesgo de perder el rastro de la aeronave; lo ideal siempre es hacer inteligencia en tierra, y atrapar a la aeronave una vez que aterrizó, recuperar el avión, apresar a los tripulantes, eliminar el campo de aterrizaje, investigar los nexos locales de la banda, etc.

saludos

Entiendo que siempre que se trate de disparar a blancos que no están armados (al menos supuestamente), deberá intervenir antes la Justicia (caso distinto, se me ocurre, es si una patrulla de la GNA se trenza con malandras de a pie y armados, y comienza una balacera).
La diferencia entre un buque y una aeronave sería, a mi criterio, que Arquímedes juega a favor de los navegantes, y Newton en contra de los aviadores. Dicho en cristiano, salvo que le mandes dos Exocet y cinco torpedos al buque, los tripulantes tienen tiempo de buscar refugio y abandonar la nave si fuera necesario. En cambio, cuetear a una avioneta probablemente termine con su piloto muerto en el piso.
 
Entiendo que siempre que se trate de disparar a blancos que no están armados (al menos supuestamente), deberá intervenir antes la Justicia (caso distinto, se me ocurre, es si una patrulla de la GNA se trenza con malandras de a pie y armados, y comienza una balacera).
La diferencia entre un buque y una aeronave sería, a mi criterio, que Arquímedes juega a favor de los navegantes, y Newton en contra de los aviadores. Dicho en cristiano, salvo que le mandes dos Exocet y cinco torpedos al buque, los tripulantes tienen tiempo de buscar refugio y abandonar la nave si fuera necesario. En cambio, cuetear a una avioneta probablemente termine con su piloto muerto en el piso.

Prima ese concepto que un derribo implica generalmente la muerte o lesiones graves a sus ocupantes y como tenemos en la Constitución un principio de inocencia, derribar a una aeronave es como ejecutar una sentencia de pena de muerte antes de un jucio.

Sin embargo existe todo un protocolo y como la policía debe dar la voz de alto e identificarse, ése protocolo frente a una aeronave (en realidad son las normas de la OACI para intercepción de aeronaves civiles), tiene una serie de pasos o etapas que en caso de incumplimiento, ya suponen una conducta delictiva por parte de los tripulantes del avión. Esto habilitaría entonces la última medida que es el derribo porque si por radio o señas le indicás que aterrice y no acepta. Lo volves a repetir y sigue sin cambiar el curso, luego haces disparos intimidatorios y tampoco modifica su conducta, creo que el pum final es lo que corresponde, pero bueno demasiado garantismo.
 
nuevos hangares en el aeropuerto de Termas de Río Hondo ,similares a los que estan en la base de Resistencia.





capturas de google maps
 

FerTrucco

Colaborador
Prima ese concepto que un derribo implica generalmente la muerte o lesiones graves a sus ocupantes y como tenemos en la Constitución un principio de inocencia, derribar a una aeronave es como ejecutar una sentencia de pena de muerte antes de un jucio.

Sin embargo existe todo un protocolo y como la policía debe dar la voz de alto e identificarse, ése protocolo frente a una aeronave (en realidad son las normas de la OACI para intercepción de aeronaves civiles), tiene una serie de pasos o etapas que en caso de incumplimiento, ya suponen una conducta delictiva por parte de los tripulantes del avión. Esto habilitaría entonces la última medida que es el derribo porque si por radio o señas le indicás que aterrice y no acepta. Lo volves a repetir y sigue sin cambiar el curso, luego haces disparos intimidatorios y tampoco modifica su conducta, creo que el pum final es lo que corresponde, pero bueno demasiado garantismo.

Aclaro por las dudas que lo mío fue un comentario sobre por qué se permite determinada acción (tirar a un buque) y no otra (tirar a una aeronave). No significa que esté de acuerdo.
A título personal, cualquier piloto medianamente instruido (o que aplique sentido común) sabe que si te forma un avión de combate y te exige determinadas acciones, lo mejor es hacer caso (lo mismo si un policía grita "alto"). Los pilotos de la FAA (o de la Fuerza que sea) no son loquitos que van a salir a ametrallar aviones intrusos porque se les antoja.
Ahora, viendo lo que ocurrió con Chocobar, por ejemplo (hablo de la parte judicial, más que de la política y mediática), queda claro que no hay manera de que se dispare contra una aeronave irregular.
 
Sin embargo existe todo un protocolo y como la policía debe dar la voz de alto e identificarse, ése protocolo frente a una aeronave (en realidad son las normas de la OACI para intercepción de aeronaves civiles), tiene una serie de pasos o etapas que en caso de incumplimiento, ya suponen una conducta delictiva por parte de los tripulantes del avión. Esto habilitaría entonces la última medida que es el derribo porque si por radio o señas le indicás que aterrice y no acepta. Lo volves a repetir y sigue sin cambiar el curso, luego haces disparos intimidatorios y tampoco modifica su conducta, creo que el pum final es lo que corresponde, pero bueno demasiado garantismo.

Lo miro desde ésta óptica y uds me dirán si es loca o anticonstitucional: La violación del espacio aéreo argentino por parte de un extraño sin identificar y sin hacer caso a las comunicaciones ni adevertencias (con un actuar delictivo, como el protocolo indica) yo lo considero como una agresión al estado argentino y una potencial amenaza contra sus habitantes; dejarlo seguir podría poner en riesgo a muchísimas personas, podría poner en riesgo secretos de estado; en suma síntesis, está siendo violada la soberanía argentina por un extraño con actitudes delictivas/terroristas.

Siguiendo el principio local que cada ciudadano debe conocer las leyes, todo aviador debe conocer las leyes internacionales en general, y las locales en particular. Que se someta las consecuencias.

saludos
 
Ahora, viendo lo que ocurrió con Chocobar, por ejemplo (hablo de la parte judicial, más que de la política y mediática), queda claro que no hay manera de que se dispare contra una aeronave irregular.

Creés que no? para mi, con el lío que se armó con Chocobar, quedó claro que la ciudadanía en general está de acuerdo con el actuar del policía, y que solo la parte garantista y pro-asesinos saltó a pedir la cabeza del policía.

saludos
 

FerTrucco

Colaborador
Justamente por eso me refiero a la distinción entre lo político y lo judicial. Muchos están a favor de Chocobar, muchos otros en contra. No tengo el conteo final, obviamente.
Pero lo cierto es que está procesado, y su situación judicial -al menos por ahora- no es buena. Podrá ser un ídolo, pero si lo mandan preso no sirve de mucho.
 

El-comechingón

Fanático del Asado
Escuché el audio varias veces. Hay un momento en el que creo entender que le dicen "este es un disparo de advertencia" (justo en donde diría "disparo" el audio medio se entrecorta). ¿Habrán llegado al punto de hacer una ráfaga de aviso?
Biguá, ¿cómo es eso de "regla de empeñamiento 3"?

"... de persistir con su actitud, será neutralizado."

hablando de la ley.... me parece clarito ese mensaje.
 

Derruido

Colaborador
Para que gastar una bala?
Con pasarle muy cerca la turbulencia hace el trabajo y no deja rastros...

Saludos
Y cargados como van............. a jugar a que gasten el combustible, y la gravedad haga el resto.

Besos
PD: Yo los obligaria a que no puedan retornar al lugar de donde vienen, pero también evitaria que sigan hacia donde quieren ir. Después que bajan andá a agarrarlos.
 

Derruido

Colaborador
"... de persistir con su actitud, será neutralizado."

hablando de la ley.... me parece clarito ese mensaje.
Hay que ser claros con las palabras. Un decreto de un gobierno democrático...... decía Aniquilamiento.

El comando General del Ejército procederá a ejecutar las operaciones militares que sean necesarias a efectos de neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos que actúan.............
 
Cuando la PFA dispara a la sala de máquinas de un pesquero también necesita orden judicial? No veo la razón para actuar de manera distinta en un encuentro aéreo.
De hecho me parece absurdo depender de burocracia en tierra para cuidar los bienes de la patria ante situaciones límites (desconocido ingresando, haciendo caso omiso de las comunicaciones, advertencias, señales, avisos, etc.).
Junto con el ejemplo de trata de blancas también aplican otros ejemplos donde puede haber inocentes, y sin embargo no se espera una orden judicial.
Con una ley de derribo, los criminales no quisieran perder su avión, su piloto y su carga (drogas, rehenes, tráfico de cualqueir índole).
No me parece lógico depender de la burocracia judicial.

Aclarode que siempre opiné que el derribo debiera hacerse cuando hay riesgo de perder el rastro de la aeronave; lo ideal siempre es hacer inteligencia en tierra, y atrapar a la aeronave una vez que aterrizó, recuperar el avión, apresar a los tripulantes, eliminar el campo de aterrizaje, investigar los nexos locales de la banda, etc.

saludos

La PFA no suele tirar a la sala de máquinas; usualmente lo hace la PNA.- ;)
 

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Escuché el audio varias veces. Hay un momento en el que creo entender que le dicen "este es un disparo de advertencia" (justo en donde diría "disparo" el audio medio se entrecorta). ¿Habrán llegado al punto de hacer una ráfaga de aviso?
Biguá, ¿cómo es eso de "regla de empeñamiento 3"?

Estos temas son de Seguridad Nacional y deberian ser tratados como tales.No haré ningun otro comentario al respecto,solo para responder su inquietud
Pero siempre es muy bueno repasar el Decreto 1054/2018 que oportunamente el PEN firmara para el G-20,ese Decreto tiene la especificidad propia del ambiente operacional y responsabilidad del G-20,pero sin lugar a dudas que no fue redactado por improvisados y sin experiencia en este tipo de situaciones,fue producto de años de trabajo....a buen entendedor...o mas claro que el agua,llamese RPA,ROE o como quieran llamarlas...en sintesis encierran un protocolo de procedimientos operado por la mayoria de las Fuerzas Aereas del mundo en casos como este que nos acupa.

El TITULO III del D 1054/18 establecía....

PUBLICO
TITULO III

ENUNCIADO DE LAS REGLAS DE PROTECCIÓN AEROESPACIAL (RPA)

ARTÍCULO 3°.- Las RPA autorizadas a utilizarse en el ámbito del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA son las siguientes:

a) RPA 001: Está autorizada dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA la identificación de vectores incursores a través de:

1) Los sensores del Sistema de Defensa Aeroespacial.

2) La interceptación con medios aéreos del Sistema de Defensa Aeroespacial que permitan completar el proceso de identificación iniciado por los sensores efectuando un seguimiento de vectores incursores.

b) RPA 002: Una vez realizado el procedimiento de identificación y establecida la comunicación en ambos sentidos entre la "Aeronave Interceptada" y el "Control de Interceptación" / "Avión Interceptor", está autorizada la emisión de advertencias u órdenes según el siguiente detalle:

1) Abandone el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

2) Adopte la actitud que se ordene.

3) Compeler al aterrizaje.

c) RPA 003: Está autorizada la demostración de fuerza y, en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad.

d) RPA 004: Está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores declarados "hostiles".

e) RPA 005: Está autorizado el uso de MEDIDAS ELECTRÓNICAS ACTIVAS (MEA), sobre el espacio aéreo correspondiente al SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

f) RPA 006: Está autorizada la ejecución de tareas de Exploración y Reconocimiento (EyR) con medios aéreos, dentro del espacio aéreo del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Está autorizada la ejecución de las acciones de autodefensa necesarias para la protección de los medios bajo Comando y Control operacional del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
 
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