Los derechos soberanos de la plataforma continental

hay que darle el credito a la la gestion de CFK en este importante hito de soberania

Sin dudas
Pero tambien hay que remarcar que durante su gestion se hundio un destructor en puerto, un destructor quedo inoperativo, no fabrico ni compro los OPV prometidos y necesarios, no se trajo un solo helo, no se puso plata en los Orion y lo unico que se incorporo fueron 4 supplys Sovieticos de los 80´
Todo bien con la presentacion, pero si no tenes con que ejercer ...

Saludos
 

Hattusil

Miembro del Staff
Moderador
Sin dudas
Pero tambien hay que remarcar que durante su gestion se hundio un destructor en puerto, un destructor quedo inoperativo, no fabrico ni compro los OPV prometidos y necesarios, no se trajo un solo helo, no se puso plata en los Orion y lo unico que se incorporo fueron 4 supplys Sovieticos de los 80´
Todo bien con la presentacion, pero si no tenes con que ejercer ...

Saludos

A los gobiernos anteriores también se les hundieron buques, tampoco construyeron nada y también compraron (si es que) medios baratos y de segunda mano. No es por defender, al contrario... la última administración fue por lejos la peor de todas en este segmento, el de defensa, pero los demás también fueron muy malos.
 
Falso positivo.

Interpreto que no, la ZEE se mantiene. Lo que va a cambiar son los derechos de explotación de los recursos existentes bajo la plataforma continental. Al menos esa es mi interpretación del art. 77° de la CONVEMAR la cual refiere al derecho de explotación de RECURSOS NO VIVOS.

Artículo 77 Derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental
1. El Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales.
2. Los derechos a que se refiere el párrafo 1 son exclusivos en el sentido de que, si el Estado ribereño no explora la plataforma continental o no explota los recursos naturales de ésta, nadie podrá emprender estas actividades sin expreso consentimiento de dicho Estado.
3. Los derechos del Estado ribereño sobre la plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
4. Los recursos naturales mencionados en esta Parte son los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como los organismos vivos pertenecientes a especies
sedentarias, es decir, aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo.
Qué lástima, me había hecho la ilusión de que todos los pesqueros se iban a tener que mudar de la milla 201 a la 351.
 
Y a la gestión, de Nestor, y Duhalde y a De La Rua y al patilludo también...

En 1991 Argentina y Chile decidieron extender unilateralmente sus normas de conservación pesquera más allá de las 200 millas; pero nosotros no habíamos proclamado el derecho a ejercer jurisdicción y menos el uso de la fuerza sobre barcos extranjeros más allá de esa distancia.

El hecho que cambio todo fue cuando Canadá aprobó una ley en 1994 que autorizaba a su Gobierno a prohibir a los barcos extranjeros la pesca de los cardúmenes transzonales en las aguas de alta mar contiguas a su zona de pesca de 200 millas. La ley, además, facultaba a las autoridades marítimas a inspeccionar y registrar a cualquier barco en la zona, a arrestar a su tripulación y a apresar al barco, utilizando, si fuera preciso, la fuerza.

Esto dio origen a una disputa entre los gobierno de Canadá y los del España y Portugal, cuando en 1995 un patrullero canadiense dispara contra un pesquero español para luego arrestarlo. Finalmente el gobierno libero el pesquero y devolvió la fianza. Sin embargo es este hecho el que origina que en Naciones Unidas se trate el tema de la extensión de las ZEE.

Irónicamente uno de los países que apoyo a Canadá en el conflicto con España y la UE fue UK.
 

Hattusil

Miembro del Staff
Moderador
Es una pregunta.
Esto implica de alguna manera poder de policía en toda esa zona, en la que por lo que veo Malvinas está"encerrada" dentro de este nuevo espacio.

La nueva zona no implica restricciones a la navegación. Ahora un Type-45 va a entrar navegando a Malvinas por aguas argentinas y bajo el control de la ARA, pero no inflige la ley.
 

Chan!

Colaborador
Al final. Se amplia ka zee hasta las 350 millas? O es sólo para la explotación de recursos del lecho y subsuelo?
 
Sin dudas.


Pero el cambio es fundamental

Hay que ver quien invierte en el Atlantico Sur donde el " pretendido dueño " construyo la casa sin tener la escritura del terreno, pues el titulo de propiedad ahora aparece y esta a nombre del Vecino que lo reclamo por 183 años

Saludos

Esta aclaracion hay que decirselo a nuestros politicos porque no pueden hacerse los distraidos con el equipamiento de la PNA y de la ARA.
 
Aca hay dos cuestiones fundamentales en relacion a Malvinas:
1) Se reconoce (nuevamente) la existencia de una disputa de soberania sobre las islas Malvinas
2) La CLPC desestimo la presentacion british (con igual sentido que la nuestra) aplicable a la plataforma de Malvinas.

*Por tratarse de un territorio en disputa la Comisión se abstiene de examinar la cuestion hasta tanto la disputa se resuelva.

Por lo tanto el "nuevo" argumento britanico de "El asunto está resuelto, no hay disputa" cae sin remedio.
Saludos
 

joseph

Colaborador
Colaborador
Por lo que entendí de la presentación la nueva plataforma continental lleva en algunos casos a las 350 millas o sea que en algunos lados es igual a la ZEE.
 
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