Cómo actuar ante un ataque a una Unidad Militar?

pulqui

Colaborador
Si hablamos de causas sociológicas, económicas y de la inseguridad nos alejamos de mi consulta específica para entrar en terrenos políticos, y eso según tengo entendido esta prohibido en este foro.

Quien me respondio fue el propio "moderador" y otros con más posts que yo, así que agradecería informen a este "novato" cómo debo continuar la discusión para no ser sancionado por hablar sobre temas que no hacen a los estríctamente militares, que es la finalidad de este foro.

Regresando a mi consulta, desearía saber cuáles son las reglas de empeñamiento para estos casos y la reglamentación vigente, ya que no existe más el Código de Justicia Militar y los cuadros castrenses están imposibilitados de traspasar los límites de la zona militar, pero también están impedidos de actuar dentro de la Unidad, puesto que si son tomados por un grupo terrorista las Fuerzas Armadas no pueden recuperar la Unidad salvo que el Presidente de la Nación los autorice por un Decreto específico (Ley de Seguridad Interior)

No, la Ley de Seguridad Interior prevee que puedan intervenir en la defensa del propio cuartel.
 
bueno esperate el dia del joven combatiente y el 11 de setiembre y despues hablamos...aca nuestras FF.AA hicieron una autocritica y se han depurado de ideas golpistas, y como institucion han aceptado toda serie de recortes presupuestarios sin chistar, como se debe, sin actitud de mafia como otros sectores, entonces esta barbaridad, solo sirve a intereses antidemocraticos, ni a la revolucion ni al socialismo ni a nada, solo un grupo altamente marginal

Creo que no me hice entender en el concepto de que lo que caracteriza al Estado es de mantener el monopolio en el uso de la violencia. Cuando el Estado permite que pequeños grupos de poder usen la violencia como método de negociación sin imponerse sobre ellos por la fuerza entonces tenemos un renunciamiento de Estado a su deber.

Para mayores detalles sobre el bueno de Thomas Hobbes y su maravilloso Leviatán mirar los siguientes enlaces;

http://es.wikipedia.org/wiki/Thomas_Hobbes

http://es.wikipedia.org/wiki/Leviatán_(libro)

En el resto de su respuesta está mezclando demasiados temas, algunos de los cuales no son pertinentes. El Estado en Chile se enfrenta a muchos grupos que quieren imponer sus agendas por la fuerza pero siempre son reprimidos por el mismo Estado, claro está dentro del marco legal pertinente.
 

pulqui

Colaborador
Interesante síntoma de la desintegración o disolución del Estado en Argentina, pues según explicó brillantemente el bueno de Hobbes hace ya bastante tiempo, lo que caracteriza a todos los Estados es el monopolio en el uso de la violencia.

Malo para Argentina y malo para América Latina.

P.S.: Cuatro faltas de ortografía en una sentencia es como mucho... ¿No?

Disculpame jean, pero no coincido. Primero, porque me parece extremista la opinión; segundo, porque el ejercicio pleno de la violencia por parte del Estado es el monopolio legítimo de la violencia (mejor que Hobbes lo explica Weber y es puntualmente él quien desarrolla el concepto) con lo cual para hablar de "disolución o desintegración" (palabras que son muy fuertes y hay que tener muchos màs indicios para sostenerlas) deberíamos preguntarnos que clase de legitimidad poseen estos...como llamarlos...imbéciles y si observamos que su legitimidad es nula y como consiguiente, no hay nadie que les jure lealtad por sobre el Estado argentino, hablar de "disolución" es extremista, tanto, que lo considero erróneo.

Saludos.
 
Lo único que queda por hacer es que se mejoren las leyes y se apliquen con eficacia, nada mas que eso. para que no ocurran hechos lamentables como este. saludos
 
Lei todos los post, pero todavia nadie respondio la pregunta inicial. Lamentablemente yo no tengo la respuesta y quiero saber como es la mano, asi que me gustarìa, si es posible, que alguno de los foristas que pertencen o pertenecieron a las FFAA respondan que es lo que impone el codigo de justicia militar u organismo competente para afrontar este tipo de cosas.

Quisiera saber, como se debe defender un cuartel, ante:

Pintadas / Bombas Molotov / Disparos / Irrupcion a la Fuerza

Recuerdo hace unos años, esperando el colectivo en Paseo Colon, un grupo de manifestantes del grupo Quebracho entrar el Ed. Libertador y quemar (creo) la bandera de EEUU hacer un par de disturbios y la PM y los que estaban de guardia miraban desde las escalinatas sin hacer nada. Cuando estos se fueron, los militares bajaron con un matafuergo, apagaron el fuego, limpiaron la mugre que dajaron y "A otra cosa mariposa.."

Saludos.
 
lamentable !!! que dificil para los oficiales suboficiales etc que estaban adentro , hay que tener mucho temple para no contestar una agresion de ese calibre
 
Disculpame jean, pero no coincido. Primero, porque me parece extremista la opinión; segundo, porque el ejercicio pleno de la violencia por parte del Estado es el monopolio legítimo de la violencia (mejor que Hobbes lo explica Weber y es puntualmente él quien desarrolla el concepto) con lo cual para hablar de "disolución o desintegración" (palabras que son muy fuertes y hay que tener muchos màs indicios para sostenerlas) deberíamos preguntarnos que clase de legitimidad poseen estos...como llamarlos...imbéciles y si observamos que su legitimidad es nula y como consiguiente, no hay nadie que les jure lealtad por sobre el Estado argentino, hablar de "disolución" es extremista, tanto, que lo considero erróneo.

Pulqui,

Tienes toda la razón con que Weber más que Hobbes desarrolló el concepto. Lo que pasa es que la metáfora del Leviatán es sumamente poderosa y me gusta mucho :yonofui:

Ahora, concuerdo con el resto de tus dichos.

Sólo quisiera hacer notar que si sumas a este caso puntual el de los piqueteros y una criminalidad cada vez más acentuada, y me concederás que los síntomas no son los mejores.
 

g lock

Colaborador
Para que saquen sus propias conclusiones, esto es lo que corresponde, según el Reglamento de servicio Interno (RV - 200 - 10)

Consignas Generales para los centinelas, custodias e imaginarias.

6.046. Las consignas generales de los centinelas, custodias e imaginarias, con las adaptaciones formales del puesto que ocupa, serán:

(...)

2) En los casos en que entre apostado con el arma descargada, deberá efectuar la carga cuando prevea la necesidad de tener que hacer fuego o cuando peligre su seguridad personal.

3) Hará respetar su persona y si cualquiera intentase atropellarlo, le prevendrá que se se contenga; si no le obedeciera, llamará a su cabo de cuarto; pero si en desprecio de esta advertencia prosiguiese la persona apercibida en su intento de forzarlo o atacarlo en forma que constituya un peligro para la seguridad del cumplimiento de su misión o de su persona, hará uso de su arma.

4) Cuando se encuentre apostado en un lugar de tránsito, impedirá que las personas que pasen lo hagan tan próximo que lo toquen.

(...)

6) No permitirá que en proximidades de su puesto se haga ruido, se arme pendencia ni se cometan actos inmorales

(...)

6.061. Casos en que las guardias podrán hacer uso de su arma.
A toda guardia, centinela o patrulla le será permitido hacer uso de su arma en los siguientes casos:

1) Cuando son atacados o se les amenace en forma que constituya un peligro para la seguridad del cumplimiento de su función o persona.

2) Cuando ello sea necesario para la protección de personas o cosas cuya seguridad les haya sido encomendada.

3) Cuando al intimar a la o las personas el abandono de las armas que llevaren, éstas se resistan o no cumplan la orden después de reiterársela.

4) En los casoso determinados en el RV - 150 - 5 Manual de Instrucción para casos "CONINTES".

Por principio deberá hacerse uso de las armas blancas y sólo se recurrirá a las armas de fuego cuando aquellas no sean suficientes para lograr el fin propuesto.

(...)

6.065. Detención de personas
Las guardias procederán a la detención de una persona militar o civil por propia autoridad, en los siguientes casos:

1) Cuando ejecuten una acción castigada por las leyes.

2) Cuando la detención sea absolutamente indispensable para el cuidado de las personas o cosas en custodia les haya sido encomendada.

3) Cuando la guardia sea atacada de hecho o de palabra, constituyendo ésta última una ofensa que exija la detención de quien la produce.

Además, la detención de militares o civiles podrá efectuarse:

1) por orden de los superiores de los organismos.

2) Por orden escrita de los jueces militares.

3) Por pedido de las autoridades policiales.

(...)




Cabe aclarar que el citado Reglamento fue impreso en el año 1968, por lo cual el contexto era muy diferente del actual...

PD: perdón si hay errores de tipeo... el teclado de mi viejo anda como el traste...
 
Como se ajusta todo esto, con el hecho de que el codigo de justicia militar fue derogado?? Segun lo veo, un militar de guardia tiene la misma responsabilidad legal que un agente de seguridad privada. Probablemente no sea asi, por eso les pido si me lo pueden explicar.
 
Para que saquen sus propias conclusiones, esto es lo que corresponde, según el Reglamento de servicio Interno (RV - 200 - 10)

Consignas Generales para los centinelas, custodias e imaginarias.

6.046. Las consignas generales de los centinelas, custodias e imaginarias, con las adaptaciones formales del puesto que ocupa, serán:

(...)

2) En los casos en que entre apostado con el arma descargada, deberá efectuar la carga cuando prevea la necesidad de tener que hacer fuego o cuando peligre su seguridad personal.

3) Hará respetar su persona y si cualquiera intentase atropellarlo, le prevendrá que se se contenga; si no le obedeciera, llamará a su cabo de cuarto; pero si en desprecio de esta advertencia prosiguiese la persona apercibida en su intento de forzarlo o atacarlo en forma que constituya un peligro para la seguridad del cumplimiento de su misión o de su persona, hará uso de su arma.

4) Cuando se encuentre apostado en un lugar de tránsito, impedirá que las personas que pasen lo hagan tan próximo que lo toquen.

(...)

6) No permitirá que en proximidades de su puesto se haga ruido, se arme pendencia ni se cometan actos inmorales

(...)

6.061. Casos en que las guardias podrán hacer uso de su arma.
A toda guardia, centinela o patrulla le será permitido hacer uso de su arma en los siguientes casos:

1) Cuando son atacados o se les amenace en forma que constituya un peligro para la seguridad del cumplimiento de su función o persona.

2) Cuando ello sea necesario para la protección de personas o cosas cuya seguridad les haya sido encomendada.

3) Cuando al intimar a la o las personas el abandono de las armas que llevaren, éstas se resistan o no cumplan la orden después de reiterársela.

4) En los casoso determinados en el RV - 150 - 5 Manual de Instrucción para casos "CONINTES".

Por principio deberá hacerse uso de las armas blancas y sólo se recurrirá a las armas de fuego cuando aquellas no sean suficientes para lograr el fin propuesto.

(...)

6.065. Detención de personas
Las guardias procederán a la detención de una persona militar o civil por propia autoridad, en los siguientes casos:

1) Cuando ejecuten una acción castigada por las leyes.

2) Cuando la detención sea absolutamente indispensable para el cuidado de las personas o cosas en custodia les haya sido encomendada.

3) Cuando la guardia sea atacada de hecho o de palabra, constituyendo ésta última una ofensa que exija la detención de quien la produce.

Además, la detención de militares o civiles podrá efectuarse:

1) por orden de los superiores de los organismos.

2) Por orden escrita de los jueces militares.

3) Por pedido de las autoridades policiales.

(...)




Cabe aclarar que el citado Reglamento fue impreso en el año 1968, por lo cual el contexto era muy diferente del actual...

PD: perdón si hay errores de tipeo... el teclado de mi viejo anda como el traste...

Muchas gracias por tu respuesta!
 

Mazorquero

Forista Sancionado o Expulsado
No, la Ley de Seguridad Interior prevee que puedan intervenir en la defensa del propio cuartel.

NEGATIVO.

La ley de seguridad interior dice claramente que deben ser repelidos los atacantes con las propias fuerzas existentes dentro del cuartel atacado, pero que ningúna fuerza militar externa puede ayudar a recuperar el cuartel tomado por terroristas.

Por ello cuando se copó La Tablada, el Dr Raul Alfonsín debió firmar un decreto a las apuradas autorizando el accionar militar.
 

Iconoclasta

Colaborador
NEGATIVO.

La ley de seguridad interior dice claramente que deben ser repelidos los atacantes con las propias fuerzas existentes dentro del cuartel atacado, pero que ningúna fuerza militar externa puede ayudar a recuperar el cuartel tomado por terroristas.

Si esto esta escrito en un papel oficial, creo que es una de las estupideces y sin sentido mas grandes que existen!!!

:banghead::banghead::banghead:
 
El personal militar puede y DEBE hacer uso del arma de fuego dentro de jurisdicción militar siguiendo siempre las reglas de empeñamiento. La derogación del viejo codigo de justicia militar no tiene nada que ver con este asunto. solo se reglamento y se le dio un marco legal al nuevo codigo disciplinario de las fuerzas armadas.
Para que comparen y se formen una opinión, incluso el personal militar como dije antes puede y debe hacer uso del arma de fuego, en ocasión de encontrarse cumpliendo sus funciones fuera del ambito militar. Ej? un buque de la armada amarrado en puerto extanjero...esta bien, a bordo es jurisdicción...si estan atacando la unidad desde el muelle que hacemos??? sepan que puede usar su arma... otro ejemplo: custodias de urnas en elecciones nacionales.

saludos a todos
 

argie

Fernet Lover
Colaborador
¿Realmente esos pobres infelices constituían un peligro para esa unidad militar, que justificase el uso de armas de guerra?.
¿Tienen las FFAA agrupaciones antidisturbios o munición no letal para dispersarlos?.

Unos tipos armados con palos, piedras y molotov no son una amenaza para una fuerza militar. La prevención y la represión debían correr por cuenta de las FFSS.
 
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