Argentina: Noticias del Ministerio de Seguridad

Ponele que haya que pulir el tema desde el punto de vista legal, pero los piquetes como los conocíamos no pueden volver, o sea, no dejaban pasar ambulancias, se creían amos y dueños de las calles, vos ibas a laburar y los changos se te ponían a jugar a la pelota en la 9 de Julio, es un chiste de mal gusto, veías entrevistas y el 90% de los que estaban cortando no tenían ni idea que hacían ahí, los arriaban literalmente por el plan, un laburante no tiene porque comerse semejante garrón todos los días...
De acuerdo, yo lo sufro en carne propia (sin ir más lejos hace menos de un mes casi tengo un problema laboral por no poder cruzar la zona de Congreso y evitarlo me salió carisimo) pero la responsabilidad es del Gobierno de la Ciudad, que se hace el sota, del código contravencional, de la inoperancia del cuerpo de tránsito y de los ñoquis corruptos de la justicia porteña. Y de mis vecinos que votan con la cabeza en la nube desde hace años.
 
Creo que el fallo del juez está bien fundamentado. Se sabía desde el vamos que ese "protocolo" era muy flojo de sustento jurídico.

El Ministerio de Seguridad Nacional no tiene porqué reglamentar de qué manera se van a regular las manifestaciones ciudadanas cuando obstruyen calles de circulación vecinal, porque eso es competencia en todo caso de los gobiernos provinciales y municipios que lo pueden tratar como contravenciones. No hay delito federal en esos casos, es competencia de la justicia ordinaria, provincial.

El gobierno nacional puede fijar normas para las protestas que obstruyen vías de circulación nacionales, y así y todo igual tiene que abstenerse de avanzar sobre los derechos constitucionales básicos de reclamar a las autoridades.

Yo sufro más que la mayoría las manifestaciones porque vivo y trabajo alrededor del centro porteño, he tenido problemas concretos por cortes de calles, pero tampoco quiero que cualquier funcionario de turno se arrogue facultades que limiten libertades republicanas básicas.
  • Artículo 14 (Libertad de Circulación y Tránsito):
    • Dice: "...de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino".
    • Significado: Protege el movimiento de las personas a través del país.
Impedir el movimiento de los ciudadanos es un acto criminal. Rozando la privación de libertad.

Alguien que corta el paso a la gente debería ser encerrado por 2 años, mínimo, así se le sacan las ganas.

Sin contar los cientos de Argentinos que MURIERON por piquetes al impedir el paso de automóviles privados o ambulancias en emergencias médicas.

Todo organizador de las mismas debería ser condenado por homicidio simple agravado y dejo a los bogas que le metan todo lo que puedan para que le den más años.
 
  • Artículo 14 (Libertad de Circulación y Tránsito):
    • Dice: "...de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino".
    • Significado: Protege el movimiento de las personas a través del país.
Impedir el movimiento de los ciudadanos es un acto criminal. Rozando la privación de libertad.

Alguien que corta el paso a la gente debería ser encerrado por 2 años, mínimo, así se le sacan las ganas.

Sin contar los cientos de Argentinos que MURIERON por piquetes al impedir el paso de automóviles privados o ambulancias en emergencias médicas.

Todo organizador de las mismas debería ser condenado por homicidio simple agravado y dejo a los bogas que le metan todo lo que puedan para que le den más años.
Pero hay delitos que corresponden a las FFSS federales y otros que son responsabilidad de las fuerzas locales.

Si no es ruta nacional no le corresponde al gobierno nacional.

Acá lo que se está discutiendo no es si el corte de calles está o no penado, ya se sabe que está penado, si no que una resolución de una ministra nacional no puede regular una materia que las leyes asignan a los gobiernos provinciales, ni mucho menos regular el ejercicio del derecho constitucional a reclamar a las autoridades, un ministerio no tiene competencia para ello.
 
Pero hay delitos que corresponden a las FFSS federales y otros que son responsabilidad de las fuerzas locales.

Si no es ruta nacional no le corresponde al gobierno nacional.

Acá lo que se está discutiendo no es si el corte de calles está o no penado, ya se sabe que está penado, si no que una resolución de una ministra nacional no puede regular una materia que las leyes asignan a los gobiernos provinciales, ni mucho menos regular el ejercicio del derecho constitucional a reclamar a las autoridades, un ministerio no tiene competencia para ello.
Cualquier delito infraganti puede ser atendido por fuerzas federales. Luego el proceso judicial queda en la jurisdicción que corresponda.

Impedir el tránsito va contra un derecho elemental de la Constitución Nacional. Ergo es delito federal.
 
Cualquier delito infraganti puede ser atendido por fuerzas federales. Luego el proceso judicial queda en la jurisdicción que corresponda.
Una cosa es que un gendarme se tope con un hurto cuando salió a comprar verdura, y otra muy distinta es que el Ministerio de Seguridad Nacional saque un protocolo para ordernarle a sus fuerzas actuar sobre una materia en la que no tiene la competencia.
Impedir el tránsito va contra un derecho elemental de la Constitución Nacional. Ergo es delito federal.
No es así, no hay derecho más elemental que la vida y sin embargo el homicidio simple no es delito federal.
Se dice delito federal a aquellos que son perseguidos por jueces federales, los cuales se apoyan en FFSS nacionales.
Acá lo puede ver bien desarrollado:
Los delitos comunes en CABA están en una transición, pero históricamente se ocupaba la justicia nacional, que no es la justicia federal, sino otro fuero, y lo reprimía con la Policía Federal, pero a partir de la creación de la Policía de la Ciudad, se debe ocupar la Policía de la Ciudad.
 

Artrech

Colaborador
Colaborador
Excelente medida. Lo mismo tendrían que hacer en Defensa y dejarse de joder con las obras sociales estatales.

Daría la impresión que siempre ante mismo problema las FFSS tienen una solución de mayor calidad que las FFAA.
 
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