Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

S

SnAkE_OnE

Entonces no podes pretender nada de nadie que venga, indistinto de su color politico, porque hoy dia encuentro muy dificil que el resto de las fuerzas politicas llegue a consensuar y aplicar proyectos mas rapido que estas..y no lo digo como merito del FpV, sino por el hecho de distintos pasos y procesos burocraticos necesarios para concretar politicas.
 

Jorge II

Serpiente Negra.
Hay muchas cosas que no se saben realmente por más anuncios que hayan solamente el 10% se cumple y no precisamente de la parte operativa.
 
Para que veamos que esta administración logre todo lo que debe hacer -y no hizo ni hace- para dotar a la Nación de unas FFAA acordes a sus necesidades y a su contexto, van a necesitar como 14 períodos consecutivos, yo ya me cansé hace 2...

No se Compass, si le achacamos la actual situación de las FFAA a un tinte ideológico me parece que el árbol nos esta tapando el bosque.
Todas las administraciones luego del 83 hicieron lo suyo para llevarlas al paredón de fusilamiento. Tampoco hay que eximir de responsabilidad a las FFAA, gran parte de la culpa es de ellas...ojo.
En 2003 empezó el entierro final, luego vino el duelo....hoy día es necesario empezar a incluirlas, no queda otra, el problema es que será un camino laaargo.-

Saludos
Tito
 
Entonces no podes pretender nada de nadie que venga, indistinto de su color politico, porque hoy dia encuentro muy dificil que el resto de las fuerzas politicas llegue a consensuar y aplicar proyectos mas rapido que estas..y no lo digo como merito del FpV, sino por el hecho de distintos pasos y procesos burocraticos necesarios para concretar politicas.

Una cosa es la capacidad de hacer las cosas y otras la voluntad de hacerlas.

Capacidad -y espalda política- tienen para firmar todo en un solo decreto, lamentablemente son el único partido que puede aguantar cualquier presión social, de los otros ni para el comienzo.

Voluntad -y ahí radica el problema- no tienen, por eso es que, al paso actual, ni reeligiendo 15 veces a Kris vamos a resolver todos los asuntos pendientes al día de hoy, con sólo ver las promesas inconclusas de esta misma administración vemos que ya tienen deudas propias que saldar, y no las saldan, ni hay vista de que las vayan a saldar muy pronto...

Así están las cosas, son los únicos que pueden y lo saben, y como lo saben hacen lo que quieren, no lo que deben.
 
No se Compass, si le achacamos la actual situación de las FFAA a un tinte ideológico me parece que el árbol nos esta tapando el bosque.
Todas las administraciones luego del 83 hicieron lo suyo para llevarlas al paredón de fusilamiento. Tampoco hay que eximir de responsabilidad a las FFAA, gran parte de la culpa es de ellas...ojo.
En 2003 empezó el entierro final, luego vino el duelo....hoy día es necesario empezar a incluirlas, no queda otra, el problema es que será un camino laaargo.

La dictadura terminó en el '83, casi 30 años no puede durar un entierro, fué el mismo partido -aunque con otro moño- el que deshizo un logro histórico, como los juicios a los represores, mediante el indulto, el problema ideológico lo tienen adentro, o son 3 partidos o son uno, pero como les conviene tener la manija, son uno, entonces un tiempo la tiene un grupo, luego cae en desgracia y lo desbanca otro que deshace lo hecho porque no concuerda con su línea de pensamiento, y así la cosa, y el pueblo entero fué rehen y víctima de esas incongruencias internas de un sólo partido.

Si un partido no puede mantener una línea coherente y contínua a lo largo del tiempo -y no hablo de un siglo, hablo de 25 años nada más...- de pensamiento y de acción, entonces son más de 1 partido, el problema ideológico no lo tienen las FFAA ni la población, lo tiene el partido gobernante...
 
Una cosa es la capacidad de hacer las cosas y otras la voluntad de hacerlas.

Capacidad -y espalda política- tienen para firmar todo en un solo decreto, lamentablemente son el único partido que puede aguantar cualquier presión social, de los otros ni para el comienzo.

Voluntad -y ahí radica el problema- no tienen, por eso es que, al paso actual, ni reeligiendo 15 veces a Kris vamos a resolver todos los asuntos pendientes al día de hoy, con sólo ver las promesas inconclusas de esta misma administración vemos que ya tienen deudas propias que saldar, y no las saldan, ni hay vista de que las vayan a saldar muy pronto...

Así están las cosas, son los únicos que pueden y lo saben, y como lo saben hacen lo que quieren, no lo que deben.

Hay que reconocer que lamentablemente muchos caen en el error cortoplacista de que mientras tengamos la capacidad, como usted dice de renovar las FFAA, se descance en eso y se atiendan otras cosas como prioridad....en base a eso se deduce que ante el primer viento de conflicto externo se firme todo lo necesario para fortalecer nuestras FFAA (lo que dara un resultado improvisado y fatidico). La idea de muchos es que mientras no se necesite no hace falta, repito es un error, pero creo que es comun en muchos paises del mundo(salvo las principales potencias) que en tiempo de paz la defensa pase a un segundo plano, sin descuidar un minimo de funcionamiento para operatividad y entrenamiento.
creo que en un lapso de este tiempo de gestion llegaremos a tener novedades de cambios en sda.
slds
 
Un breve comentario sobre presupuestos de defensa.

1. Es muy complicado que hoy en dia el ejecutivo eleve el presupuesto de defensa debido a que hay un concepto generalizado que el fin del presupuesto es aliviar la pobreza del pais.

2. No solo afecta a las FFAA, tambien afecta al sector exportador de bienes de capital que carecen de apoyo oficial para exportaciones de alta embergadura.

Sobre esto, China y Brasil, sociedades que tienen infinitamente mas pobreza y desigualdad que la Argentina, han obtenido el consenso de sus ciudadanos para mantener altos niveles de gastos en los 2 puntos mencionados. Principalmente el ejecutivo de ambos países tiene mayor interés en la proyección al exterior de sus países (economías) que el nuestro. Están dispuestos a sacrificar alguna asignación con fines sociales hacia fines estratégicos.

Mas blanco y negro que eso, no es.
 
Ya lo comenté, y no es descubrimiento mío, acerca de la ingente cantidad de recursos y empleos que generaría una industria de defensa para un país medio como el nuestro, veamos España como ejemplo, la inmensa multiplicación de proveedores e industrias asociadas, la cantidad de conocimientos vitales y estratégicos -hoy no podemos hacer ni una cañita voladora guiada...-, el peso que se gana como país ante el mundo, etc.; la industria de defensa es madre de industrias, casi más que cualquier otra, lo sabía Perón, pero no lo saben, o pretenden no saber, estos "peronistas"...
 
Mil disculpas a los foritas por el Off Topic.

Todo bien Compass, y me parece que algo de razón tenes, aunque hoy en día la madre de las industrias no es la defensa. Tenes un 20% de familias en el país que sin ayuda del gobierno tendrían serios problemas de supervivencia, es muy difícil reducir esas asignaciones para comprar armas o desarrollar tecnologías relacionadas con ellas!
 
S

SnAkE_OnE

Es muy complicado que hoy en dia el ejecutivo eleve el presupuesto de defensa debido a que hay un concepto generalizado que el fin del presupuesto es aliviar la pobreza del pais.

No lo contradigo, soy de los que piensan eso, sin embargo una cosa no quita la otra..una cosa es la generación de trabajo y otra el asistencialismo como metodo de resolver la pauperizacion, en todo caso igualmente ese crecimiento economico deberia llegar a una recaudacion mayor lo cual...generando por ejemplo un mayor intercambio comercial daria la posibilidad de incrementar los presupuestos de defensa sabiendo que por ejemplo (valga la redundancia) es la Armada quien esta encargada de salvaguardar las rutas de comercio estrategicas para la Republica Argentina.

Están dispuestos a sacrificar alguna asignación con fines sociales hacia fines estratégicos.

Entonces Ramiro tenemos que volver a generar un contexto de "argentinidad" en el industrialismo y las empresas mas grandes del mercado local..basicamente volver a un concepto similar a lo que se daba incluso previo a la ISI cuando hubo que readaptarse para paliar la crisis de 1930, hablo politicamente y no del pacto Roca Runciman y demas.
 
Mil disculpas a los foritas por el Off Topic.

Todo bien Compass, y me parece que algo de razón tenes, aunque hoy en día la madre de las industrias no es la defensa. Tenes un 20% de familias en el país que sin ayuda del gobierno tendrían serios problemas de supervivencia, es muy difícil reducir esas asignaciones para comprar armas o desarrollar tecnologías relacionadas con ellas!

Y el "fobal pa' todos" que no da ganancia ni económica ni mejora la sociedad en modo alguno... ¿es una necesidad imperiosa de la gente que está debajo de la línea de pobreza?

Y las POM, que servirían para salvar miles de millones depredados de nuestro mar ¿no serían prioridad y recupero -multiplicado por mil- de lo que se invirtiera en ellas?

No sé, me parece que algunas prioridades las tienen invertidas los muchachos...
 
Mil disculpas a los foritas por el Off Topic.

Todo bien Compass, y me parece que algo de razón tenes, aunque hoy en día la madre de las industrias no es la defensa. Tenes un 20% de familias en el país que sin ayuda del gobierno tendrían serios problemas de supervivencia, es muy difícil reducir esas asignaciones para comprar armas o desarrollar tecnologías relacionadas con ellas!

Buenas, solo mencionar dos cosas Ramiro;

1 - Dime una industria que genere o desarrolle, ya sea de forma directa o indirecta, estatal o privada, tantas imnovaciones tegnologicas como la de Defensa.
Defensa esta presente en todos los ambitos de la industria de for directa o indirecta.

2 - Existe mejor manera de combatir la pobreza que generar empleo.

Creo que como pueblo tenemos algunos conceptos muy equivocados, aveces creo que entendemos la ayuda social como una realidad que es inevitable y de alguna manera nos acostumbramos a ella, como a una incomoda compañera de viaje.
Estoy de acuerdo con la ayuda social pero al estilo finlades es decir a cambio de algo, por ejemplo un soldador va al paro en ese pais y antes de tramitar el paro debe inscribirse en un curso de formacion dado por el estado, que es gratuito, donde obtiene una mayor cualificacion profecional.
De esta forma el gasto social es inversion y no gasto.

Un saludo.
 

Derruido

Colaborador
MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1298/2011

Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 06).


Bs. As., 24/8/2011

VISTO:

El Expediente Nº 24.174/10 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nros. 23.696 y 26.501, los Decretos Nº 899 del 8 de mayo de 1991, “S” Nº 2221 del 15 de diciembre de 1994, “S” Nº 628 del 14 de abril de 2008, Nº 509 del 15 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Capítulo II de la Ley Nº 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 899/91 declaró “sujeta a privatización” a la Hacienda Productiva AREA DE MATERIAL CORDOBA.

Que mediante el Decreto “S” Nº 2221/94 se aprueba el Contrato de Concesión del AREA DE MATERIAL CORDOBA, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., antes denominada LOCKHEED AIRCRAFT S.A., por el que se le otorga en concesión a esta última las instalaciones de la EX AREA DE MATERIAL CORDOBA por un término inicial de VEINTICINCO (25) años, con opción a extenderse por DOS (2) períodos consecutivos de DIEZ (10) años cada uno.

Que el Decreto “S” Nº 628/08 aprobó el Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA 1A-63 PAMPA (Contrato 06).

Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se aprobó el Memorándum de Entendimiento Nº 1 al mencionado Contrato.

Que el Decreto “S” Nº 628/08 asimismo aprobó conjuntamente el Contrato de Transición de la Concesión para la eventual transferencia de las acciones de la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. (Contrato 07).

Que la Ley Nº 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. en los términos del Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y ALBERTO OSVALDO BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.

Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo Definitivo entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL, ALBERTO OSVALDO BUTHET y LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. para la correspondiente transferencia de acciones.

Que la nueva denominación social es FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA).

Que el Directorio de la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) solicita al nuevo accionista ESTADO NACIONAL la pesificación de la tasa horaria del mencionado Contrato.

Que las razones para la pesificación radican en que el actual accionista, a diferencia del anterior, no tiene contratos de servicios externos, tales como seguros con empresas internacionales, contratos logísticos o de personal que deba abonar en dólares estadounidenses, no existiendo necesidad de mantener el componente de la tasa en dicha moneda extranjera.

Que a tal efecto con fecha 14 de diciembre de 2010 se suscribió la correspondiente Enmienda al mencionado Contrato 06, con vigencia desde el 17 de diciembre de 2009.

Que resulta pertinente la aprobación de dicha Enmienda por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se ha dado intervención al Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA (Contrato 06), suscripta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. el 14 de diciembre de 2010, que como Anexo I en fotocopia autenticada, forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli. — Amado Boudou.


ANEXO I
ENMIENDA AL CONTRATO DE PRESTACION. DE SERVICIOS DE FABRICACION AERONAUTICA PARA LA FUERZA AEREA ARGENTINA IA-63 PAMPA (CONTRATO 06)
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 2010, se reúnen por una Parte, el Ministerio de Defensa, representado en este acto por la Señora Ministra de Defensa, Dra. Nilda Celia Garré, con domicilio en calle Azopardo Nº 250, Ciudad de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, y por la otra Parte la Empresa Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A., representada por su Presidente Jaime Héctor Saiegh, con domicilio en calle Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 5500, Ciudad de Córdoba, en adelante “FAdeA”; conjuntamente las “Partes”, celebran la presente Enmienda al Contrato 06, en adelante “Enmienda”.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de octubre del año 2007, el MINISTERIO y Lockheed Martín Aircraft Argentina S.A. (LMAASA) suscribieron los Contratos de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 05) y de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 06), que fueron ambos ratificados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº “S” 628/08 de fecha 14 de abril de 2008.
Que el Contrato 06 incluye los Servicios de fabricación de estructuras de la Aeronave IA-63 Pampa y la remotorización de la misma con el motor Honeywell TFE 731-40-2N.
Que en virtud del Contrato 07 de la Ley Nº 26.501 promulgada con fecha 21 de agosto de 2009 y del Acuerdo Definitivo de Transferencia celebrado con fecha 17 de diciembre de 2009; se transfirió el paquete accionario de LMAASA al Ministerio de Defensa - Estado Nacional, modificándose la denominación social de Lockheed Martín Aircraft Argentina S.A. por Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A.
Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se celebró el Memorándum de Entendimiento Nº 1 de Replanificación de Hitos Control del Contrato 06, que extendió la vigencia de dicho contrato hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que mediante Nota Nº FAdeA/010/2010/032 de fecha 30 de julio de 2010, FAdeA solicitó al MINISTERIO la pesificación de la tasa horaria contractual sobre la base de que la totalidad de sus costos son en pesos.
Que FAdeA sostiene que no hay razones económicas o financieras que justifiquen en la actualidad, y a partir de la transferencia del paquete accionario al MINISTERIO, el mantenimiento, dentro de la actual ecuación económica financiera de una proporci../../../XEIB/img_001.gifón del 25% de la tasa horaria contractual fijada en dólares, por lo que, sería conveniente expresar toda la ecuación en Pesos a partir del 17 de diciembre de 2009.
Que la fecha prevista para la pesificación, del 17 de diciembre de 2009, encuentra sustento fáctico y jurídico en que en dicha fecha se produjo la transferencia citada anteriormente, a la vez que también se suscribió el mencionado Memorándum de Entendimiento Nº 1; mediante el cual se reprogramaron Hitos extendiendo su vigencia al 31 de diciembre de 2010.
Por ello las Partes resuelven suscribir la presente Enmienda al Contrato 06:
ARTICULO PRIMERO: Las Partes resuelven sustituir el Articulo 6.1.1 del Contrato 06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.1.1: Horas de Operación. Tasa Horaria:
Las Horas de Operación serán pagadas de acuerdo a lo previsto en 6.2. La tasa horaria queda estipulada a partir del 17 de diciembre de 2009, a valores de diciembre de 2009, de acuerdo a la siguiente apertura:
a) en la suma de Pesos Doscientos Cincuenta y Siete con Siete Centavos ($ 257,07)
b) en la suma de Pesos Ciento Treinta con Setenta y Cuatro Centavos ($ 130,74), para la inversión de horas efectuadas por la empresa a su costo durante la vigencia del Contrato 04.
La redacción anterior del artículo 6.1.1 rezaba: Las Horas de Operación serán pagadas de acuerdo a lo previsto en 6.2. La tasa horaria queda estipulada en la suma de dólares estadounidenses veintidós con cuatro centavos (USD 22,04) y de pesos noventa y dos con noventa y tres centavos ($ 92,93) a valores de junio de 2007. Este Contrato incluye la suma de nueve millones dieciséis mil quinientos setenta y cuatro (USD 9.016.574) correspondientes a la inversión de doscientos sesenta y tres mil ciento cuatro (263.104) Horas de Operación efectuadas por LMAASA a su costo durante la vigencia del Contrato 04 a una tasa de dólares estadounidenses (USD 34,27).
ARTICULO SEGUNDO: Las Partes por la presente acuerdan que aparte de lo establecido en el artículo Primero, todos y cada uno de los términos y condiciones del Contrato 06 seguirán siendo completamente válidos y exigibles, en tanto no se opongan a la presente Enmienda.
ARTICULO TERCERO: La presente Enmienda tendrá vigencia desde el 17 de diciembre de 2009, quedando sujeta a la aprobación mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
En prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar para cada Parte, en el lugar y fecha indicado supra.

 

Derruido

Colaborador
MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1299/2011

Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 08).


Bs. As., 24/8/2011

VISTO:

El Expediente Nº 22.734/10 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, las Leyes Nº 23.696 y Nº 26.501, los Decretos Nº 899 del 8 de mayo de 1991, “S” Nº 2221 del 15 de diciembre de 1994, “S” Nº 628 del 14 de abril de 2008, Nº 509 del 15 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Capítulo II de la Ley Nº 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 899/91 declaró “sujeta a privatización” a la Hacienda Productiva AREA DE MATERIAL CORDOBA, medida que fue ratificada por la Ley Nº 24.045.

Que mediante el Decreto “S” Nº 2221/94 se aprueba el Contrato de Concesión del AREA DE MATERIAL CORDOBA, suscripto entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., antes denominada LOCKHEED AIRCRAFT S.A., por el que se le otorga en concesión a ésta última las instalaciones de la EX -AREA DE MATERIAL CORDOBA por un término inicial de VEINTICINCO (25) años, con opción a extenderse por DOS (2) períodos consecutivos de DIEZ (10) años cada uno.

Que el Decreto “S” Nº 628/08 aprobó el Contrato de Transición de la Concesión para la eventual transferencia de las acciones de la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. (Contrato 07).

Que la Ley Nº 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE DEFENSA a ejercer la opción de compra de las acciones de LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. en los términos del Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A., LOCKHEED MARTÍN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y ALBERTO OSVALDO BUTHET, de fecha 23 de octubre de 2007, y su addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.

Que con fecha 17 de diciembre de 2009 se suscribió el Acuerdo Definitivo entre la REPUBLICA ARGENTINA, LOCKHEED MARTÍN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL, ALBERTO OSVALDO BUTHET y LOCKHEED MARTÍN AIRCRAFT ARGENTINA S.A. para la correspondiente transferencia de acciones.

Que la nueva denominación social es FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA).

Que a fin de asegurar la continuidad del mantenimiento de la capacidad operacional de la FUERZA AEREA ARGENTINA se suscribieron TRES (3) nuevos Contratos, con fecha 30 de diciembre de 2009.

Que los mencionados contratos son: Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la FUERZA AEREA ARGENTINA (Contrato 08), Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-63 PAMPA (Contrato 09) y Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-58 PUCARÁ (Contrato 10).

Que el Decreto Nº 509/10 aprobó los mencionados Contratos 08, 09 y 10 los cuales cumplimentan con el señalado mantenimiento y responden a razones de defensa y seguridad de la REPUBLICA ARGENTINA a fin de garantizar la protección del espacio aéreo nacional.

Que el Directorio de la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) solicita al nuevo accionista ESTADO NACIONAL la pesificación y aumento de la tasa horaria de los mencionados Contratos.

Que las razones para la pesificación radican en que el actual accionista, a diferencia del anterior, no tiene contratos de servicios externos, tales como seguros con empresas internacionales, contratos logísticos o de personal que deba abonar en dólares estadounidenses, no existiendo necesidad de mantener el componente de la tasa en dicha moneda extranjera.

Que el aumento de la tasa horaria responde a una necesidad de ajuste de costos de acuerdo a su incidencia en dicha tasa, en consonancia con la productividad de la empresa y a los servicios que ésta presta.

Que a tal efecto con fecha 14 de diciembre de 2010 se suscribieron las correspondientes Enmiendas a los mencionados contratos, con vigencia desde el 1º de enero de 2010.

Que han tomado intervención la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que resulta pertinente la aprobación de dichas Enmiendas por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que se ha dado intervención al Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la FUERZA AEREA ARGENTINA (Contrato 08) suscripta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. el 14 de diciembre de 2010, que como Anexo I en fotocopia autenticada, forma parte integrante del presente.
Art. 2º — Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-63 PAMPA (Contrato 09), suscripta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. el 14 de diciembre de 2010, que como Anexo II en fotocopia autenticada, forma parte integrante del presente.
Art. 3º — Apruébase la Enmienda al Contrato de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la FUERZA AEREA ARGENTINA IA-58 PUCARÁ (Contrato 10), suscripta entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. el 14 de diciembre de 2010, que como Anexo III en fotocopia autenticada, forma parte integrante del presente.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A. Puricelli. — Amado Boudou.

ANEXO I​

ENMIENDA AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS PARA LA FUERZA AEREA ARGENTINA (CONTRATO 08)​

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 2010, se reúnen por una Parte, El Ministerio de Defensa, representado en este acto por la Señora Ministra de Defensa, Dra. Nilda Celia Garré, con domicilio en calle Azopardo Nº 250, Ciudad de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, y por la otra Parte la Empresa Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A., representada por su Presidente, Jaime Héctor Saiegh, con domicilio en calle Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 5500, Ciudad de Córdoba, en adelante “FAdeA”; conjuntamente las “Partes”, celebran la presente Enmienda al Contrato 08, en adelante “Enmienda”.
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Contrato 07, de la Ley Nº 26.501 promulgada con fecha 21 de agosto de 2009 y del Acuerdo Definitivo de Transferencia celebrado con fecha 17 de diciembre de 2009, se transfirió el paquete accionario de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. (LMAASA) al Ministerio de Defensa - Estado Nacional, modificándose la denominación social de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. por Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martin S.A. (FAdeA).
Que, con fecha 30 de diciembre del año 2009, el MINISTERIO y FAdeA suscribieron los Contratos de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 08), de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina lA-63 Pampa (Contrato 09) y el de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-58 Pucará (Contrato 10) que fueron ratificados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 509/10 de fecha 15 de abril de 2010.
Que mediante Nota Nº FAdeA/010/2010/032 de fecha 30 de julio de 2010, FAdeA solicitó al MINISTERIO la pesificación de la tasa horaria contractual sobre la base de que la totalidad de sus costos son en pesos y el aumento de la tasa horaria en virtud de que dicha empresa considera que en los Programas de Mantenimiento de Aviones y Mantenimiento de Motores como así también respecto de sus Instrumentos y Accesorios, sus costos son más elevados que aquellos que fueran estimados en el mes de junio de 2009, fecha base aplicada al Contrato 08.
Por ello, las Partes resuelven suscribir la presente Enmienda al Contrato 08:
ARTICULO PRIMERO: Las Partes resuelven sustituir el Articulo 6.1.1 del Contrato 08, el que quedará redactado de la siguiente Manera:
Artículo 6.1.1: Tasa Horaria
La tasa horaria se fija en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 308,79).
La redacción anterior del Artículo 6.1.1 rezaba: La tasa horaria se fija en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 34/100 ($ 179,34), y de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON 95/100 (USD 15,95).
ARTICULO SEGUNDO: Las Partes por la presente acuerdan que aparte de lo establecido en el artículo PRIMERO, todos y cada uno de los términos y condiciones del Contrato 08 seguirán siendo completamente válidos y exigibles, en tanto no se opongan a la presente Enmienda.
ARTICULO TERCERO: La presente Enmienda tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2010, quedando sujeta a la aprobación mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
En prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar para cada Parte, en el lugar y fecha indicado supra.


ANEXO II

ENMIENDA AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE FABRICACION AERONAUTICA PARA LA FUERZA AEREA ARGENTINA IA-63 PAMPA (CONTRATO 09)​

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 2010, se reúnen por una Parte, El Ministerio de Defensa, representado en este acto por la Señora Ministra de Defensa, Dra. Nilda Celia Garré, con domicilio en calle Azopardo Nº 250, Ciudad de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, y por la otra Parte la Empresa Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A, representada por su Presidente, Jaime Héctor Saiegh, con domicilio en calle Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 5500, Ciudad de Córdoba, en adelante “FAdeA”; conjuntamente las “Partes”, celebran la presente Enmienda al Contrato 09, en adelante “Enmienda”.
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Contrato 07, de la Ley Nº 26.501 promulgada con fecha 21 de agosto de 2009 y del Acuerdo Definitivo de Transferencia celebrado con fecha 17 de diciembre de 2009, se transfirió el paquete accionario de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. (LMAASA) al Ministerio de Defensa - Estado Nacional, modificándose la denominación social de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. por Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
Que, con fecha 30 de diciembre del año 2009, el MINISTERIO y FAdeA suscribieron los Contratos de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 08), de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-63 Pampa (Contrato 09) y el de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-58 Pucará (Contrato 10) que fueron ratificados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 509/10 de fecha 15 de abril de 2010.
Que mediante Nota Nº FAdeA/010/2010/032 de fecha 30 de julio de 2010, FAdeA solicitó al MINISTERIO la pesificación de la tasa horaria contractual sobre la base de que la totalidad de sus costos son en pesos y el aumento de dicha tasa en virtud de los riesgos que el programa de remotorización trae aparejado a la citada empresa.
Que al momento de analizar los costos del Contrato 09 no se tuvieron en cuenta los riesgos que implica el desarrollo del programa de Remotorización de la Aeronave IA-63 Pampa, ya que en dicho desarrollo existe un importante grado de incertidumbre que debió considerarse a la hora del Cálculo de la tasa horaria, principalmente en lo relacionado a ingeniería de desarrollo y soporte.
Por ello, las Partes resuelven suscribir la presente Enmienda al Contrato 09:
ARTICULO PRIMERO: Las Partes resuelven sustituir el Artículo 6.1.1 del Contrato 09, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.1.1 Tasa Horaria
La tasa horaria a la fecha de celebración del contrato se fija en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 308,79).
La redacción anterior del artículo 6.1.1 rezaba: La tasa horaria a la fecha de celebración del presente se fija en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 34/100 ($ 179,34) y de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON 95/100 (USD 15,95).
ARTICULO SEGUNDO: Las Partes por la presente acuerdan que aparte de lo establecido en el artículo PRIMERO, todos y cada uno de los términos y condiciones del Contrato 09 seguirán siendo completamente válidos y exigibles, en tanto no se opongan a la presente Enmienda.
ARTICULO TERCERO: La presente Enmienda tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2010, quedando sujeta a la aprobación Mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL
En prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar para cada Parte, en el lugar y fecha indicado supra.


ANEXO III

ENMIENDA AL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE FABRICACION AERONAUTICA PARA LA FUERZA AEREA ARGENTINA IA-58 PUCARÁ (CONTRATO 10)​

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 2010, se reúnen por una Parte, El Ministerio de Defensa, representado en este acto por la Señora Ministra de Defensa, Dra. Nilda Celia Garré, con domicilio en calle Azopardo Nº 250, Ciudad de Buenos Aires, en adelante el “MINISTERIO”, y por la otra Parte la Empresa Fábrica Argentina de Aviones “Brig. San Martín” S.A., representada por su Presidente Jaime Héctor Saiegh, con domicilio en calle Av. Fuerza Aérea Argentina Nº 5500, Ciudad de Córdoba, en adelante “FAdeA”; conjuntamente las “Partes”, celebran la presente Enmienda al Contrato 10, en adelante “Enmienda”.
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Contrato 07, de la Ley Nº 26.501 promulgada con fecha 21 de agosto de 2009 y del Acuerdo Definitivo de Transferencia celebrado con fecha 17 de diciembre de 2009, se transfirió el paquete accionario de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. (LMAASA) al Ministerio de Defensa - Estado Nacional, modificándose la denominación social de Lockheed Martin Aircraft Argentina S.A. a Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
Que, con fecha 30 de diciembre del año 2009, el MINISTERIO y FAdeA suscribieron los Contratos de Prestación de Servicios Aeronáuticos para la Fuerza Aérea Argentina (Contrato 08), de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-63 Pampa (Contrato 09) y el de Prestación de Servicios de Fabricación Aeronáutica para la Fuerza Aérea Argentina IA-58 Pucará (Contrato 10) que fueron ratificados por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 509/10 de fecha 15 de abril de 2010.
Que mediante Nota Nº FAdeA/010/2010/032 de fecha 30 de julio de 2010, FAdeA solicitó al MINISTERIO la pesificación de la tasa horaria contractual sobre la base de que la totalidad de sus costos son en pesos y el aumento de dicha tasa en virtud de los riesgos que el programa de remotorización trae aparejado a la citada empresa.
Que al momento de analizar los costos del Contrato 10 no se tuvieron en cuenta los riesgos que implica el desarrollo del programa de remotorización de la Aeronave IA-58 Pucará, ya que en dicho desarrollo existe un importante grado de incertidumbre que debió considerarse a la hora del cálculo de la tasa horaria, principalmente en lo relacionado a ingeniería de desarrollo y soporte.
Por ello, las Partes resuelven suscribir la presente Enmienda al Contrato 10.
ARTICULO PRIMERO: Las Partes resuelven sustituir el Artículo 6.1.1 del Contrato 10, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.1.1 Tasa Horaria:
La tasa horaria se fija al 30 de diciembre de 2009 en la suma de Pesos TRESCIENTOS OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 308,79).
La redacción anterior del artículo 6.1.1 rezaba: La tasa horaria a la fecha de celebración del presente se fija en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 34/100 ($ 179,34) y de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE CON 95/100 (USD 15,95).
ARTICULO SEGUNDO: Las Partes por la presente acuerdan que aparte de lo establecido en el artículo PRIMERO, todos y cada uno de los términos y condiciones del Contrato 10 seguirán siendo completamente válidos y exigibles, en tanto no se opongan a la presente Enmienda.
ARTICULO TERCERO: La presente Enmienda tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2010, quedando sujeta a la aprobación mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
En prueba de conformidad, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar para cada Parte, en el lugar y fecha indicado supra.

 
[SIZE=11px dijo:
liolalia[/SIZE]]1 - Dime una industria que genere o desarrolle, ya sea de forma directa o indirecta, estatal o privada, tantas imnovaciones tegnologicas como la de Defensa.
Defensa esta presente en todos los ambitos de la industria de for directa o indirecta.

Yo creería esto hace 70 años cuando la curva tecnológica estaba en asencencia. Hoy en dia ya es diferente, las empresas mas eficientes en generación de empleo son las tecnologicas, sea google, o en el caso de argentina Mercado Libre.

No digo que no se deba invertir en Defensa, por mi que se gasten los debidos USD $30 mil millones al año (en adquisiciones e investigación), sino que no debe ser visto como una generación de empleo.

----Volviendo al bombazo que se tiro Derru :D

Que el Directorio de la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) solicita al nuevo accionista ESTADO NACIONAL la pesificación de la tasa horaria del mencionado Contrato.

Que las razones para la pesificación radican en que el actual accionista, a diferencia del anterior, no tiene contratos de servicios externos, tales como seguros con empresas internacionales, contratos logísticos o de personal que deba abonar en dólares estadounidenses, no existiendo necesidad de mantener el componente de la tasa en dicha moneda extranjera.

No sabia que "pesificar" era un verbo.

Y que pasa si tienen que contratar servicios en USD ya habiendo fijado el precio de la hora de operación, y el dolar, como es común, se te dispara? Quien cubre ese descubierto ?
 
Mercaco libre no es una empresa tecnológica, es de servicios, que usa tecnología que no es propia ni desarrolla.

La manija la tuvieron, la tienen y la tendrán quienes hacen el "hard", no el "soft", este último es un commodity, igual que la soja, sólo que la materia empleada es la materia gris de países emergentes, quien cobre menos se lleva la changa, si hay quien baja más, entonces la pierde, eso no es una industria ni es estratégica.

Mercado libre no genera riqueza, sólo intermedia entre comprador y vendedor y saca ganancia, como cualquier almacén de barrio, sólo que virtual...
 

Juanma

Colaborador
Colaborador
quien cobre menos se lleva la changa

Nos vamos a OT pero no es tan así.
Argentina tiene motivos para que no ser tan barata haga valer la pena
1) Poca diferencia horaria con USA
2) Mejor nivel de ingles que otros paises (como estoy puteando a los asiaticos, Indios en su mayoria, que no escriben bien ni para pedirte algo y que te dan poca información y que quieren que le digas exactamente lo que quieren)
3) Mejor nivel técnico (aunque seguimos con menos personal del requerido)
4) Creatividad a la hora de solucionar problemas.

Así que no es tan así lo de quien sea barato se lo queda.

Ejemplo concreto, IBM cuando lleva el soporte a otros paises como ser Argentina o India pone distintos precios a los clientes. (ni hace falta decir quien es mas caro despues de lo expresado arriba)
 
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