Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

NO CONOCÍAMOS EN EL FORO ESAS MAQUINARIAS
Poderrrrrr topadoril !!!!!
Las Maquinas Viales del Batallon de Montaña Ingenieros 5 , algunas fueron entregadas por el ExBatallon de Ingenieros de Combate 141 Santiago del Estero , Muchisimas Obras en Santiago del Estero y Salta , ya tienen sus decadas , pero algunas fueron adquiridas hace poco como 3 tres años



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tambien hay otros equipos

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nico22

Colaborador

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA​

Resolución Conjunta 63/2025​

RESFC-2025-63-APN-MD​


Ciudad de Buenos Aires 01/08/2025
Visto el expediente EX-2025-80217575- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta 24 del 28 de abril de 2025 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2025-24-APN-MD) se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de marzo, abril y mayo de 2025.
Que en virtud de la evaluación escalonaria correspondiente al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025.
Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025.
Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2025-80279173-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025 conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2025-80279481-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2025 N° 55092/25 v. 05/08/2025

Fecha de publicación 05/08/2025
Anexo - 1
Anexo - 2
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA​

Resolución Conjunta 63/2025​

RESFC-2025-63-APN-MD​


Ciudad de Buenos Aires 01/08/2025
Visto el expediente EX-2025-80217575- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes – del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución conjunta 24 del 28 de abril de 2025 del Ministerio de Economía y del Ministerio de Defensa (RESFC-2025-24-APN-MD) se fijó el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de marzo, abril y mayo de 2025.
Que en virtud de la evaluación escalonaria correspondiente al personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales resulta necesario fijar una nueva escala de haberes en el marco de los criterios adoptados para la Administración Pública Nacional, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025.
Que, en tal contexto, se estima procedente determinar los nuevos importes correspondientes al “Haber Mensual” del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025.
Que ha tomado la intervención que le compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
Que los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2025-80279173-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 2°- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales para los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025 conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2025-80279481-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 4°- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2025 N° 55092/25 v. 05/08/2025

Fecha de publicación 05/08/2025
Anexo - 1
Anexo - 2
1,3% de aumento en el sueldo de junio a julio, versus un aumento del IPC de junio de 1,6%.

Mismo % de aumento para todos al parecer -lo calculé para el soldado 2°, sargento, SM, Tt y coronel.
 
Última edición:

Quiénes son los miembros del Ejército Argentino que llegaron a la cima del Monte Kun del Himalaya​





El Mayor Ramiro Antoñana, oriundo de Lobos, Buenos Aires, y destinado al Comando de Brigada de Montaña VIII en Mendoza, encabezó al grupo argentino. Lo acompañó el Capitán Rodrigo Orellano, de San Carlos, Mendoza, integrante del Batallón de Ingenieros de Montaña 6, con sede en Neuquén.


Desde Tartagal, Salta, formó parte también el Suboficial mayor Pedro Rodríguez, perteneciente a la Compañía de Cazadores de Montaña 8, en Puente del Inca. Esta unidad también aportó a otros tres miembros de la expedición: el Suboficial principal Néstor Maidana, nacido en San Salvador de Jujuy; el Suboficial principal Juan Bustos, de Puente del Inca, Mendoza; y el propio Rodríguez.

A ellos se sumaron efectivos de otras unidades especializadas. El Sargento ayudante Víctor Giordano, oriundo de Luque, Córdoba, representó al Regimiento de Infantería de Montaña 16, con base en Uspallata. Por su parte, el Sargento ayudante Carlos Villafañe, de Esquel, Chubut, se desempeña en la Escuela Militar de Montaña, en Bariloche.

Finalmente, completaron la formación el Sargento primero Oscar Oro, nacido en Cinaguita, San Juan, del Regimiento de Infantería de Montaña 11, Tupungato, y el Sargento primero Diego Alegre, oriundo de Capitán Bermúdez, Santa Fe, de la Escuela Militar de Tropas Montadas, con sede en Buenos Aires.


 
¿Cómo se traduce esto: pidió la baja, se arrepintió y pidió su reincorporación, entonces necesita un decreto para ascender? (entiendo que no se hace un decreto para ascender a todos los oficiales subalternos)

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 547/2025
DECTO-2025-547-APN-PTE - Promoción.

Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-09861147-APN-DPM#EA, la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 925 del 9 de septiembre de 2024, lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el Subteniente de Ingenieros Guillermo Armando ACOSTA ROSSEL fue dado de baja a su solicitud el 7 de julio de 2021.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 925/24 fue reincorporado a las filas del EJÉRCITO ARGENTINO, revistando como último integrante de la primera fracción del año 2024.

Que el mencionado Oficial Subalterno fue considerado por la Junta Superior de Calificación de Oficiales en su sesión del 27 de noviembre de 2024, la que propuso clasificarlo “APTO PARA EL GRADO INMEDIATO SUPERIOR” al 31 de diciembre de 2024, siendo aprobada dicha propuesta por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO mediante la Resolución N° 3482 del 13 de diciembre de 2024.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y del MINISTERIO DE DEFENSA han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar la presente medida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 99, inciso 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 45 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Promuévese al Subteniente de Ingenieros Guillermo Armando ACOSTA ROSSEL (D.N.I. N° 40.741.417) al grado inmediato superior, con retroactividad al 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Petri

e. 06/08/2025 N° 55755/25 v. 06/08/2025
 
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