Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

gabotdf

Miembro notable
Mejor que esa $ siga en la Aviación Naval, como corresponde: helicópteros, mejoras a los Orion, etc.
No niego esas y otras necesidades, digo que estamos muy enamorados del SUE cuando es un medio superado. Sí se puede y debe invertir una suma razonable en los cartuchos. Pero no creo que no habiendo posibilidad presente o futura de embarcarlos la ARA deba retener esa capacidad luego de su retiro
 
Tal cual
Quizás podamos aspirar a otra producción de tanque argentino de mayor tamaño, o mas TAM y SK

Yo soy de la idea que si el Ejército en algún momento va por un verdadero MBT, aprovechara L-2 que se vayan dando de baja a medida que vayan entrando los A8 nuevos y el futuro tanque franco alemán, quizás podríamos rasguñar A5/A6. Y nunca dejar de lado el Abrams, incluso siendo un tremendo consumidor de combustible. Obviamente que hablamos a futuro, y en cantidades máximo para una sola brigada, nada mas...
 
Bueno, que el COAN tenga el Rafale en vista.. es lo mismo que decir que la FAA tiene en vista la estrella de la muerte (Star Wars para los perdidos)

Que con presupuesto? Vuelvo a lo mismo, incluso llegando a un magico 2% del PBI al presupuesto de defensa, la ARA en su totalidad necesita minimo un plan de 30 años.
Destructores, Fragatas o Corvetas, remolcadores, submarinos, buques de logistica, no tiene nada hoy por hoy que sirva. En menos de 10 años lo unico que queda a flota y util es el Irizar y las 4 OPV.

Si la linea del Rafale sigue abierta hasta el 2040 tampoco le alcanza, hablemos del 2050, 2060.

Igual a titulo personal no entiendo para que necesita el COAN aviación de ataque de ese estilo, un multirol con todas las letras, ya no tienen ala embarcada, y no se si la vamos a tener en este siglo incluso.

Si realmente alguien en la ARA lo tiene siquiera en una carpeta esto, es para internarlos muchachos, completamente de locos y aislado de la realidad

-La FAA tenia en sus planes el F-16 en 1992 (La estrella de la muerte) y recién en el 2024 pudo adquirirlos
si hay voluntad política todo es posible.



-Hoy la única institución armada autorizada a dejar libre de adversarios el mar territorial Argentino
es la Armada Argentina y sus medios, allí se incluye al Comando de la Aviacion Naval Argentina (COAN)
por eso es que el COAN necesita de una aviación de combate y ojo la ARA no a renunciado a
contar con un buque de despliegue principal (Portaaviones)



Saludosss
 
-La FAA tenia en sus planes el F-16 en 1992 (La estrella de la muerte) y recién en el 2024 pudo adquirirlos
si hay voluntad política todo es posible.



-Hoy la única institución armada autorizada a dejar libre de adversarios el mar territorial Argentino
es la Armada Argentina y sus medios, allí se incluye al Comando de la Aviacion Naval Argentina (COAN)
por eso es que el COAN necesita de una aviación de combate y ojo la ARA no a renunciado a
contar con un buque de despliegue principal (Portaaviones)



Saludosss
Eso se puede modificar si el poder político establece que la FAA puede atacar blancos navales. Instalar un Escuadrón de la FAA en la IXna BA especializado en ataque a blancos navales no es imposible. Hoy la aviación naval tiene la BACE, BAPI, BAAZ, BARG y no recuerdo cual mas... Para que??? Jefaturas y mas jefaturas, cuando hay escases de medios y de personal especializado. Hace muchos años en la revista Deyseg salio un articulo de establecer Bases Conjuntas para abaratar costos... a ningún jefe de las respectivas fuerzas, aparentemente, les gustó. Cada uno piensa en su quintita, para un conflicto futuro en el cual estamos retrasados 40 años. La aviación de ataque naval, sin un portaaviones, puede ser suplida por la FAA, que NO LO QUIERAN HACER es otra cosa.
 

Jorge II

Serpiente Negra.
-La FAA tenia en sus planes el F-16 en 1992 (La estrella de la muerte) y recién en el 2024 pudo adquirirlos
si hay voluntad política todo es posible.



-Hoy la única institución armada autorizada a dejar libre de adversarios el mar territorial Argentino
es la Armada Argentina y sus medios, allí se incluye al Comando de la Aviacion Naval Argentina (COAN)
por eso es que el COAN necesita de una aviación de combate y ojo la ARA no a renunciado a
contar con un buque de despliegue principal (Portaaviones)



Saludosss
En lo personal debería apuntar a otras aeronaves para darle un buen uso para la custodia del mar nuestro. Difícil que nuestro país vuelva a tener portaaviones, no lo veo factible a esta altura del partido.
Sueño con tener una buena flota de P8, MH60R y Drones, buenos Drones de ataque y de vigilancia naval.

Aparte otra cosa; si llega a pasar lo que no queremos; no vamos a decir que no se puede atacar al buque que está bombardeando Buenos Aires porque eso le corresponde a la Armada.
 

gabotdf

Miembro notable
En si está renovando todo su material, la guerra en Ucrania le vino muy bien para sacarse de encima todo el material y poder reemplazarlos. También hay que tener en cuenta algo; aparte del material militar del cual y lo he visto que lo han tratado en este foro, es de ultima generación, también mejoraron su salario, sus beneficios sociales, porque necesitan soldados y el adiestramiento de por sí es duro y ahí tienen problemas. Si necesitas 100 efectivos pero el curso terminan 20 entran los 20, no bajan el nivel para que entren más.

Me enteré que ellos apenas tienen en servicio 100 Challenger II y nosotros tenemos más tanques en servicio entre el TAM y el SK. Interesante.
Yo iría pensando cuántos drones y equipos de guerra electrónica tenemos. Si hay algo que nos deja claro la guerra en Ucrania es que más que otros tanques el peligro son los drones
 
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nico22

Colaborador

Fuerzas de Defensa Argentinas



¿Después que?
Es la pregunta inevitable referente a que ocurrirá con la línea de producción del IA-63 Pampa III luego de que se cumpla el actual (y todo indica final) contrato con la Fuerza Aérea.
Según trascendió, FAA ya le hizo saber a FAdeA y al Ministerio de Defensa que no requiere de más IA-63 de nueva fabricación, por tanto una vez que se entreguen las unidades restantes del actual contrato la Fuerza Aérea sólo estará interesada en el proyecto de modernizar sus actuales Pampa II a la versión Pampa III y de esa forma unificar la flota en dicho estándar.
Así las cosas si FAdeA pretende mantener viva la fabricación del Pampa deberá forzosamente enfocar todos sus esfuerzos en la obtención del hasta ahora esquivo cliente extranjero tarea para la cual deberá contar con el acompañamiento de Cancillería y del Ministerio de Defensa además de lograr el apoyo de la banca pública para la obtención de líneas de crédito destinadas al eventual interesado.
 

Fuerzas de Defensa Argentinas



¿Después que?
Es la pregunta inevitable referente a que ocurrirá con la línea de producción del IA-63 Pampa III luego de que se cumpla el actual (y todo indica final) contrato con la Fuerza Aérea.
Según trascendió, FAA ya le hizo saber a FAdeA y al Ministerio de Defensa que no requiere de más IA-63 de nueva fabricación, por tanto una vez que se entreguen las unidades restantes del actual contrato la Fuerza Aérea sólo estará interesada en el proyecto de modernizar sus actuales Pampa II a la versión Pampa III y de esa forma unificar la flota en dicho estándar.
Así las cosas si FAdeA pretende mantener viva la fabricación del Pampa deberá forzosamente enfocar todos sus esfuerzos en la obtención del hasta ahora esquivo cliente extranjero tarea para la cual deberá contar con el acompañamiento de Cancillería y del Ministerio de Defensa además de lograr el apoyo de la banca pública para la obtención de líneas de crédito destinadas al eventual interesado.
¿Por que el COAN no quiere que se le entregue Pampa II/III, como para colocar a estos en el lugar de los Aermacchi que tenian en su momento?, a claro no tiene aviacion de ataque.
 

nico22

Colaborador

MINISTERIO DE DEFENSA​

Decisión Administrativa 252/2024​

DA-2024-252-APN-JGM - Apruébase gasto.​


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO los Expedientes Nº EX-2024-05198131- -APN-DGPPYP#FAA y N° EX-2024-37977004- -APN-DGDA#MEC y el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha generado el proyecto BAPIN Nº 107.799 para la incorporación de aviones caza multirol para recuperar la capacidad de operaciones aeroespaciales en la VI BRIGADA AÉREA – TANDIL PROV. BS.AS.
Que el propósito del mencionado Proyecto es la incorporación a la citada Fuerza de un sistema de armas con capacidad supersónica atento a que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere por su gran extensión territorial y litoral marítimo un Sistema de Defensa Nacional con capacidad de reacción inmediata y alcance suficiente para la reacción ante amenazas que se desplacen por el aeroespacio.
Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha realizado un proceso de análisis y selección de diferentes aeronaves y concluyó que el Sistema de Armas F-16, Fighting Falcon, y la propuesta formulada por el organismo competente del REINO DE DINAMARCA constituyen la mejor solución para el Instrumento Militar Argentino.
Que, en consecuencia, se proyectó el respectivo contrato entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la ORGANIZACIÓN DE ADQUISICIONES Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA DANÉS (DALO) para la adquisición del Sistema de Armas F-16 Fighting Falcon, el que incluye DIECISÉIS (16) aeronaves Monoplazas, OCHO (8) aeronaves Biplazas, componentes y servicios.
Que el precio total del contrato se fijó en DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 301.200.000) a pagar en CINCO (5) cuotas anuales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha tomado la intervención de su competencia.
Que han tomado intervención los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los servicios jurídicos permanentes pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el gasto derivado del Contrato entre el MINISTERIO DE DEFENSA y la ORGANIZACIÓN DE ADQUISICIONES Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA DANÉS para la adquisición del Sistema de Armas F-16, el que incluye DIECISÉIS (16) aeronaves Monoplazas, OCHO (8) aeronaves Biplazas, componentes y servicios, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS UN MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 301.200.000) a pagar en CINCO (5) cuotas anuales.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida se imputará a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 23 -ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Posse - Luis Petri
e. 29/04/2024 N° 24912/24 v. 29/04/2024
 

nico22

Colaborador

MINISTERIO DE DEFENSA​

Decreto 370/2024​

DECTO-2024-370-APN-PTE - Declárase Secreto Militar.​


Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA, las Leyes Nros. 23.554 y 24.948 y sus modificatorias y el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2° de la Ley N° 23.554 se determina que la Defensa Nacional es la integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.
Que, asimismo, el citado artículo prevé que la Defensa Nacional tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación, proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
Que la Ley N° 24.948 y su modificatoria establece que es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA evaluar y decidir sobre los requerimientos para el equipamiento de las fuerzas que mejor contribuyan a las capacidades operativas necesarias para el logro conjunto de los objetivos de la Defensa Nacional.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA requiere, por su gran extensión territorial y litoral marítimo, un SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL con capacidad de reacción inmediata y alcance suficiente para la reacción ante amenazas que se desplacen por el aeroespacio.
Que la FUERZA AÉREA ARGENTINA ha iniciado un proceso de adquisición de material que tiene carácter de Secreto Militar conforme lo establecido por el Decreto N° 9390/63.
Que, en consecuencia, toda vez que la mencionada contratación compromete a la DEFENSA NACIONAL, procede declararla amparada por el SECRETO MILITAR de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 9390/63.
Que una vez declarado el SECRETO MILITAR de la referida operación contractual, el organismo contratante deberá seguir el trámite pertinente, estando exceptuado del cumplimiento de las disposiciones relativas a la publicidad y difusión de todas las actuaciones del proceso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase SECRETO MILITAR en los términos del Decreto N° 9390/63 a la operación contractual que tramita bajo el Expediente N° EX-2024-05198131-APN-DGPPYP#FAA.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA a instrumentar los actos conducentes y necesarios para efectivizar el objeto de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
e. 29/04/2024 N° 24909/24 v. 29/04/2024

Fecha de publicación 29/04/2024
 
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