Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

Armisael

Forista Borgeano
Colaborador
(...)Y te digo, porque tu post tiene un pequeño aroma a "ironía", que no por esto digo que los militares sean mejores o peores que los policías...Ya que no se pueden comparar, valga la analogía, "Peras y Manzanas"...

En ningún momento traté de "ironizar", y menos con un forista al que respeto plenamente, pero quería dejar en claro cual es la base ideológica en la que se sustenta una pretendida "división de justicias", base ideológica que es incompatible con la volcada en la Constitución Nacional (y ojo, que hablo de la de 1853).

Lo que difieren son los marcos de actuación (estatutos), y los condicionantes de las sanciones (agravantes).

Y con respecto al proceso sumario, no deja de ser un proceso disciplinario administrativo (que existe en toda la Administración Pública), el cual debe sujetarse luego a lo establecido por las leyes de fondo (de acuerdo a los derechos y garantías establecidas en nuestra Constitución Nacional).

Quiero que se me entienda: no comparto la idea de la existencia de "dos sociedades" que tanto mal (tanto por parte de amigos como enemigos) le ha causado a las FFAA argentinas, sino que el Ejército es parte del Pueblo, y por lo tanto, existe una sola sociedad, con sus normas y justicia única.

Saludos.

P.S.: El proceso disciplinario debe partir de un proceso sumario de índole administrativa, pero la etapa judicial posterior debe existir siempre, porque es un derecho de todos los ciudadanos.
 

AIMARA

Colaborador
Colaborador
Armisael comparto lo que decis pero con algunas salvedades primero la Justicia deberia de instruir a los jueces sobre la problematica militar y el ambito donde se mueve que es totalmente diferente a la de cualquier civil sin animos de ofender porque despues terminan metiendo a todos en la misma bolsa, no creo que eso sea bueno tampoco
 

CONDORPLT

Colaborador
En ningún momento traté de "ironizar", y menos con un forista al que respeto plenamente, pero quería dejar en claro cual es la base ideológica en la que se sustenta una pretendida "división de justicias", base ideológica que es incompatible con la volcada en la Constitución Nacional (y ojo, que hablo de la de 1853).

Lo que difieren son los marcos de actuación (estatutos), y los condicionantes de las sanciones (agravantes).

Y con respecto al proceso sumario, no deja de ser un proceso disciplinario administrativo (que existe en toda la Administración Pública), el cual debe sujetarse luego a lo establecido por las leyes de fondo (de acuerdo a los derechos y garantías establecidas en nuestra Constitución Nacional).

Quiero que se me entienda: no comparto la idea de la existencia de "dos sociedades" que tanto mal (tanto por parte de amigos como enemigos) le ha causado a las FFAA argentinas, sino que el Ejército es parte del Pueblo, y por lo tanto, existe una sola sociedad, con sus normas y justicia única.

Saludos.

P.S.: El proceso disciplinario debe partir de un proceso sumario de índole administrativa, pero la etapa judicial posterior debe existir siempre, porque es un derecho de todos los ciudadanos.


Ahí esta el principal problema Armisael (lo señalados en negrita), porque hay delitos que SOLO existen en la Justicia Militar que no son aplicables a los civiles, por ejemplo: La deserción ante el enemigo...(La policía, por ejemplo, no combate, reprime, y no lo hace con enemigos, sino con delicuentes...). El militar en la Justicia Militar, no solo se ve sometido a un sumario si comete delito, sino a todo un marco procesal que incluye tribunales orales (cuando estos no existían en la Justicia Civil..). Sí creo que tiene que haber reformas sensatas en el CJM, por ejemplo que los Jueces, defensores, fiscales y querellantes sean letrados (lo que se esta dando últimamente...).

Si la preocupación es que haya Justicia, sí la hay, es militar, y no por eso son menos "pueblo" que el resto de la sociedad...

Saludos
 

Armisael

Forista Borgeano
Colaborador
Necesito que me desburren un poco, ya que hay cosas que "toco de oído" porque no soy abogado (aunque estoy bastante formado en Derecho Administrativo).
Por eso, lo que voy a afirmar a partir de ahora, es solamente lo que entiendo surge del copnocimiento que tengo de la norma:

Ahí esta el principal problema Armisael (lo señalados en negrita), porque hay delitos que SOLO existen en la Justicia Militar que no son aplicables a los civiles, por ejemplo: La deserción ante el enemigo...

También hay delitos que sólo existen en la Justicia Comercial, o en la Justicia Civil, o en la Laboral, o en la Contencioso Administrativa, o Tributaria, o en la Penal, pero no existen "n" justicias, sino solo una justicias con diferentes tribunales y cámaras.
Lo que muchos mal denominan "justicias", son nada más que ámbitos de actuación con sus propios marcos de actuación y códigos procesales.

(La policía, por ejemplo, no combate, reprime, y no lo hace con enemigos, sino con delicuentes...).

No coincido, la represión es solo una parte de la actuación policial. En el marco estatutario aprobado por Alfonsín en el año 1983 (Estatuto de la PFA) y en la Ley de Seguridad Interior, se deja claro el marco de actuación de dicha fuerza, que abarca desde la prevención, inteligencia, salvaguarda de bienes y personas (de robos y siniestros), y la acción represiva como última instancia de acción.

El militar en la Justicia Militar, no solo se ve sometido a un sumario si comete delito, sino a todo un marco procesal que incluye tribunales orales (cuando estos no existían en la Justicia Civil..).

Y los policías también, solo que a ellos se les aplica el Código Penal (que no es precisamente liviano), incluyendo el derogado Art. 84 que hasta 1985 contemplaba la Pena de Muerte para ciertos agravantes (sedición, uso de uniforme, etc.).

Sí creo que tiene que haber reformas sensatas en el CJM, por ejemplo que los Jueces, defensores, fiscales y querellantes sean letrados (lo que se esta dando últimamente...).

Yo particularmente considero que el CJM no debería ser más que un capítulo dentro del Código Penal, y los tribunales correspondientes, ser parte integrante del Poder Judicial de la Nación.

La mayor parte del CJM, se limita a ser un "estatuto", que bien puede ser encuadrado dentro del proceso administrativo de las FFAA, tal como los funcionarios públicos tenemos nuestro propia Ley y los procesos sumarios que se inician por la violación de la misma (antes de pasar por el Tribunal Penal en lo Contencioso Administrativo).

Lo importante, es definir el grado de actuación de cada una.

La disciplina, es administrativa, no penal.

Los delitos, son administrativos primero, y penales después.

Saludos.
 

CONDORPLT

Colaborador
Disculpame Armisael, pero vos en refutación a lo que yo digo, ponés ejemplos que no son aplicables: Por ejemplo, cuando afirmo que la policía reprime (y todas las instancias anteriores que vos citás) lo es en contraposición al "combate", que supone quitar la voluntad de lucha un enemigo fuertemente organizado y armado, inclusive, con la muerte...Esta no es la misión que tienen los policías...

No hay diferentes Justicias, sino códigos de aplicación, en eso tenés razón, pero la Justicia Militar es diferente porque sus tribunales son militares (de iguales). Dudo mucho que un Juez que no tiene idea del concepto de "combate de encuentro", juzgue a los que los realizaron, graduando el castigo en función del empleo táctico de ese tipo de operación específica...Y solo por poner un ejemplo. Otro...Como un Juez que no es militar, va a saber comprender si una operación militar se llevó a cabo a conforme al CJM, inclusive si fué una victoria??.

No es por otra cosa, que desde la organización de las Legiones Romanas, los tribunales de aplicación eran distintos (y lo son, mucho más severos desde ya...). Eran los "tribunos" (militares observadores de la ley militar en las legiones) quienes aplicaban los "castigatios". Eran jueces militares. Así lo comprendieron los Romanos, y así lo aplicaron los ejércitos modernos en el resto del mundo...

El estado jurídico es militar, y no por eso el militar es un funcionario público distinto..Lo es porque es al único que se le exige el cumplimiento de la misión aún a costa de la propia vida...Eso al civil no se lo impone nadie, y al policía no se le exige, se espera que lo haga, que es distinto...

Saludos
 

Cruz

Forista Sancionado o Expulsado
cuales son lso principales puntos que van a cambiar en el CJM? me interesa sobre todo lo qeu es la parte de combate (todo lo que pueda ocurrir en un combate y sea sancionado)
saludos
 
GARRÉ RECIBIÓ AL INSPECTOR GENERAL DE LAS FFAA DE ALEMANIA

La ministra de Defensa, Nilda Garré, recibió hoy al inspector general de las Fuerzas Armadas de Alemania, general Wolfgang Schneiderhan, con quien celebró los acuerdos conceptuales vigentes entre ambas áreas de Defensa, acerca de la concepción del “ciudadano- soldado” y de las instituciones que garantizan los derechos de los militares.

El jefe alemán, que llegó al país ayer en visita oficial, coincidió con Garré en esa orientación doctrinaria y también elogió la actual cooperación de Argentina con Chile. Destacó -en especial- la constitución de la Fuerza de Paz Conjunta “Cruz del Sur”, que actuará en misiones de paz bajo mandato de la ONU. Al respecto, Shneiderhan comparó esta iniciativa con la brigada franco- alemana creada con posterioridad a la finalización de la Segunda Guerra Mundial.

A la reunión asistieron el secretario de Asuntos Militares, Germán Montenegro; el secretario de Asuntos Internacionales de la Defensa, Alfredo Forti; y el jefe del Estado Mayor Conjunto de las FFAA, brigadier general Jorge Chevalier. Junto a Shneiderhan asistió el embajador alemán Rolf Schumacher.

Con anterioridad, en horas de la mañana, el brigadier Chevalier mantuvo una reunión con el inspector alemán con quien analizó las relaciones militares entre la Argentina y Alemania; y conversó sobre las misiones de paz que se encuentran en funcionamiento bajo la órbita de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Luego, el general europeo participó de una audiencia con el jefe del Comando Operacional Conjunto, General de División Daniel Camponovo. Además, la autoridad castrense alemana visitó la Escuela Superior de Guerra Conjunta (ESGC), donde recorrió las instalaciones junto al director de ese organismo, General de Brigada Juan Manuel Durante.

Schneiderhan, quien culminará mañana su visita, brindó una conferencia a los cursantes y personal del ESGC y recorrió el Centro de Comando y Control de la Defensa, ubicado en el piso 12 del Edificio Libertador, sede del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.





Buenos Aires, 3 de julio de 2008


Mindef
 
03/07/08 INFORMACIÓN DE PRENSA Nº 160/08 DETALLES SOBRE EL ACUERDO MARCO PARA LA ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS A SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Acuerdo Marco anunciado hoy por la Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner en la Escuela de Suboficiales Sargento Cabral de Campo de Mayo contempla algunos detalles que se especifican a continuación.

El documento suscripto entre los Ministerios de Planificación Federal y de Defensa y los gobernadores de todas las provincias argentinas comprende viviendas financiadas a través del Programa Federal de Construcción de Viviendas (PFCV) que ejecuta la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal.

Mediante el documento se establece la coordinación del trabajo de las partes para que los suboficiales de las Fuerzas Armadas que no poseen vivienda única y permanente sean incluidos en el PFCV y tengan así acceso a un total de 7.607 viviendas distribuidas como se detalla a continuación:

Buenos Aires 2.968
Catamarca 22
Córdoba 400
Corrientes 177
Chaco 180
Chubut 548
Entre Ríos 286
Formosa 57
Jujuy 303
La Pampa 55
La Rioja 45
Mendoza 620
Misiones 181
Neuquén 195
Río Negro 97
Salta 591
San Juan 111
San Luis 73
Santa Cruz 265
Santa Fe 55
Santiago del Estero 58
Tierra del Fuego 141
Tucumán 179

Con el fin de registrar las necesidades de vivienda del personal militar y los pedidos de acceso a los programas previstos en el Acuerdo, el Ministerio de Defensa creó el 23 de junio pasado (a través de la Resolución MD 646 firmada por la ministra Nilda Garré) la Comisión Ejecutora y Coordinadora del Acuerdo Marco y el Registro Único del Personal Militar –Cuadro de Suboficiales de las fuerzas Armadas- con Necesidades de Vivienda Única y Permanente.

Siempre según lo estipulado en el Acuerdo Marco firmado hoy, el Ministerio de Defensa será el organismo que determine en forma exclusiva quiénes serán los beneficiarios de las viviendas y dispondrá la formulación de los descuentos de cuotas de recupero a través del descuento en sus haberes, mientras que el Ministerio de Planificación Federal (a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda) coordinará con las jurisdicciones y realizará las auditorías a fin de que se respeten los cupos asignados.


"2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"


ANEXO II - Cupos Asignados por Localidad - Primera Etapa


Provincia Localidad En Ej. o Terminada En Licitacion o A Iniciar A Licitar Sin No Objecion Tecnica Totales
BUENOS AIRES J.C. Paz 300 300
BUENOS AIRES Gral. Pueyrredon 300 300
BUENOS AIRES Moreno 300 300
BUENOS AIRES E. Echeverria 300 300
BUENOS AIRES Alte. Brown 200 200
BUENOS AIRES Malvinas 88 88
BUENOS AIRES Tandil 20 20
BUENOS AIRES Berisso 15 15
BUENOS AIRES Gral. Rodriguez 400 400
BUENOS AIRES Junin 35 35
BUENOS AIRES F. Ameghino 35 35
BUENOS AIRES Ezeiza 200 200
BUENOS AIRES B. Blanca 30 30
BUENOS AIRES Hurlingham 20 20
BUENOS AIRES Magdalena 15 15
BUENOS AIRES San Nicolas 184 184
BUENOS AIRES Pilar 116 116
BUENOS AIRES Necochea 30 30
BUENOS AIRES Chivilcoy 50 50
BUENOS AIRES F. Varela 100 100
BUENOS AIRES La Costa 30 30
BUENOS AIRES Berazategui 200 200
CATAMARCA Capayan 6 6
CATAMARCA Capital 10 10
CATAMARCA Valle Viejo 6 6
CORDOBA El Ministerio de Defensa propone construir sobre terrenos correspondientes al Liceo Militar Grl Paz 400
CORRIENTES C. Cuatia 15 15
CORRIENTES Capital 52 52
CORRIENTES Goya 19 19
CORRIENTES Alvear 2 2
CORRIENTES Bella Vista 10 10
CORRIENTES Esquina 12 12
CORRIENTES Paso de los Libres 5 5
CORRIENTES Santa Lucia 2 2
CORRIENTES La Cruz 2 2
CORRIENTES Gob. Villasoro 25 25
CORRIENTES Mercedes 10 10
CORRIENTES Monte Caseros 11 11
CORRIENTES Santo Tome 12 12
CHACO Resistencia 20 70 90
CHACO R.S.Peña 60 60
CHACO Castelli 30 30
CHUBUT Comodoro Rivadavia 9 60 69
CHUBUT Puerto Madryn 14 50 64
CHUBUT Rawson 5 30 35
CHUBUT Trelew 11 40 51
CHUBUT Esquel 7 40 47
CHUBUT Sarmiento 4 30 34
CHUBUT Localizaciones a designar 248 248
ENTRE RIOS CHAJARI 3 3 6
ENTRE RIOS LOS CONQUISTADORES 1 1
ENTRE RIOS VILLAGUAY 2 3 5
ENTRE RIOS COLON 1 1
ENTRE RIOS CONCORDIA 15 15
ENTRE RIOS VILLA PARANACITO 2 2 4
ENTRE RIOS LA PAZ 2 2
ENTRE RIOS HERNANDEZ 1 1 2
ENTRE RIOS PARANA 28 14 42
ENTRE RIOS SAUCE MONTRULL 1 1
ENTRE RIOS TABOSSI 1 2 3
ENTRE RIOS VIALE 2 2 4
ENTRE RIOS MACIÁ 1 1
ENTRE RIOS VICTORIA 3 2 5
ENTRE RIOS CONCEP. DEL URUGUAY 14 14
ENTRE RIOS PUERTO YERUA 1 1
ENTRE RIOS SANTA ANITA 1 1
ENTRE RIOS SAN JOSE 1 1
ENTRE RIOS LUCAS GONZALEZ 1 1
ENTRE RIOS SAN ANTONIO 1 1
ENTRE RIOS CONSCRIPTO BERNARDI 1 1
ENTRE RIOS ROSARIO DEL TALA 2 2
ENTRE RIOS FELICIANO 2 2
ENTRE RIOS GENERAL CAMPOS 1 1
ENTRE RIOS URDINARRAIN 1 1
ENTRE RIOS GALARZA 2 2
ENTRE RIOS BASAVILBASO 3 3
ENTRE RIOS FEDERACION 3 3
ENTRE RIOS CASEROS 1 1
ENTRE RIOS HERRERA 1 1
ENTRE RIOS CEIBAS 1 1
ENTRE RIOS PRONUNCIAMIENTO 1 1
ENTRE RIOS SAN JUSTO 1 1
ENTRE RIOS NOGOYA 4 4
ENTRE RIOS GILBERT 1 1
ENTRE RIOS SAN JAIME 1 1
ENTRE RIOS ARANGUREN 1 1
ENTRE RIOS VILLA URQUIZA 1 1
ENTRE RIOS CRESPO 4 4
ENTRE RIOS MARIA GRANDE 2 2
ENTRE RIOS DIAMANTE 3 3
ENTRE RIOS SANCE DE LUNA 1 1
ENTRE RIOS SAN SALVADOR 2 2
ENTRE RIOS VILLA CLARA 1 1
ENTRE RIOS SAN GUSTAVO 1 1
ENTRE RIOS UBAJAY 2 2
ENTRE RIOS HASENKAMP 1 1
ENTRE RIOS SAN BENITO 1 1
ENTRE RIOS HERNANDARIAS 1 1
ENTRE RIOS LOS CHARRUAS 1 1
ENTRE RIOS VILLA ELISA 1 1
ENTRE RIOS LA CRIOLLA 1 1
ENTRE RIOS V.LIB.GRAL.SAN MARTIN 2 2
ENTRE RIOS SANTA ANA 1 1
ENTRE RIOS GUALEGUAYCHÚ 7 7
ENTRE RIOS LOC. A DESIGNAR 115 115
FORMOSA Formosa 57 57
JUJUY S.S.de Jujuy 70 105 175
JUJUY Perico 3 40 43
JUJUY San Pedro 3 40 43
JUJUY L.G.S.M. 7 7
JUJUY Palpala 20 20
JUJUY Monterrico 10 10
JUJUY Humahuaca 5 5
LA PAMPA Santa Rosa 5 22 27
LA PAMPA General Pico 5 21 26
LA PAMPA Toay 2 2
LA RIOJA La Rioja 45 45
MENDOZA Guaymallen 20 70 90
MENDOZA Las Heras 10 70 80
MENDOZA Lavalle 10 30 40
MENDOZA Lujan 10 30 40
MENDOZA Maipu 20 70 90
MENDOZA San Carlos 10 35 45
MENDOZA San Martin 10 65 75
MENDOZA San Rafael 20 40 60
MENDOZA Godoy Cruz 30 30
MENDOZA Tupungato 70 70
MISIONES Posadas 43 127 170
MISIONES Apostoles 9 9
MISIONES Iguazu 2 2
NEUQUEN Neuquen 84 84
NEUQUEN Junin de los Andes 21 21
NEUQUEN Mariano Moreno 5 5
NEUQUEN Plottier 3 3
NEUQUEN Zapala 62 62
NEUQUEN S.M.de los Andes 15 15
NEUQUEN Cutral-Co 5 5
RIO NEGRO Viedma 36 6 42
RIO NEGRO S.C.de Bariloche 52 52
RIO NEGRO S.Antonio Oeste 1 1
RIO NEGRO El Bolson 2 2
SALTA Metán 3 18 21
SALTA Tartagal 40 6 46
SALTA Quebrechal 7 7
SALTA Vaqueros 4 4
SALTA Cerrillos 24 24
SALTA Orán 21 27 48
SALTA Aguaray 4 4
SALTA Apolinario Saravia 8 8
SALTA Hipolito Yirigoyen 4 4
SALTA El Tala 2 2
SALTA Cnel. Sola 4 4
SALTA Colonia Sta. Rosa 7 7
SALTA Salta 101 101
SALTA Ro. De Lerma 11 11
SALTA La Merced 6 6
SALTA Salvador Mazza 6 6
SALTA Rivadavia 4 4
SALTA Union 4 4
SALTA Rosario de Front. 18 18
SALTA Campo Santo 8 8
SALTA La Caldera 4 4
SALTA Cnel. Moldes 7 7
SALTA S.A. De los Cobres 4 4
SALTA El Carril 4 4
SALTA La Candelaria 2 2
SALTA Animana 2 2
SALTA San Lorenzo 1 1
SALTA Embarcacion 10 10
SALTA La Viña 2 2
SALTA Jardin 2 2
SALTA Tala 1 1
SALTA Cachi 2 2
SALTA San Carlos 3 3
SALTA Angastaco 2 2
SALTA Lajitas 6 6
SALTA JV Gonzalez 8 8
SALTA Güemes 10 10
SALTA Localiz.a designar 184 184
SAN JUAN Rawson 91 91
SAN JUAN Rivadavia 20 20
SAN LUIS V.Mercedes / Merlo 73 73
SANTA CRUZ Rio Gallegos 18 10 63 91
SANTA CRUZ Piedra Buena 40 20 60
SANTA CRUZ Pto. Santa Cruz 10 17 27
SANTA CRUZ 28 de Noviembre 11 20 31
SANTA CRUZ Rio Turbio 10 12 22
SANTA CRUZ Pto. Deseado 34 34
SANTA FE Rosario / Santa Fe 55 55
SGO. DEL ESTERO Santiago del Estero 58 58
T.DEL FUEGO Ushuaia 25 25 50
T.DEL FUEGO Río Grande 91 91
TUCUMAN San Andres 40 40
TUCUMAN San Pablo 5 5
TUCUMAN Banda Rio Sali 20 20
TUCUMAN Villa Mariano Moreno 10 10
TUCUMAN San Felipe y Sta.Barbara 10 10
TUCUMAN La Reduccion 14 14
TUCUMAN Las Talitas 50 50
TUCUMAN El Chañar 30 30
7607



Buenos Aires, 3 de julio de 2008


Mindef
 

Jorge II

Serpiente Negra.
la pena de muerte en combate ya está afuera del CJM todo lo que se concierne delito dentro de la fuerza para todo por el fuero civil
 

Cruz

Forista Sancionado o Expulsado
Tambien si por ejemplo uno ve huir a un soldado no lo puede tirar a los pies para que se qeude a combatir?
 

Cruz

Forista Sancionado o Expulsado
AH NO!!!!!!! Y uno lo tiene que dejar ir????????Cual es el argumento que ponen para sacar ese codigo??
 

AIMARA

Colaborador
Colaborador
Esta bien pero quien te va jusgar si le metes un tiro a un tipo que esta desertando en pleno combate.
 

Chan!

Colaborador
Si uno de mis hombres deserta en pleno combate, no lo dudo... dos al pecho y uno a la cabeza... Después le rendiré cuentas a quien tenga que hacerlo, pero si uno deja que alguien deserte en combate, el pánico se contagia y todos van a huir... Eso no cambia ni acá ni en China, ni en el 500 AC ni ahora...

Saludos!
 

AIMARA

Colaborador
Colaborador
Esta bien pero quien te va jusgar si le metes un tiro a un tipo que esta desertando en pleno combate. como lo comprueban que lo mataste y no fue una bala perdida o una bala del enemigo. se sabe que un tipo que entra en panico puede influenciar a mas de uno y entrar en panico y provocar una masacre peor
 

Jorge II

Serpiente Negra.
todo bien pero no se puede le guste o no si vos lo matas en combate por desertor vas preso si o si te guste o no que queres que haga
aparte no se toma el caso de desertor ya que tenemos soldados VOLUNTARIOS no conscriptos entonces no tiene razon de ser. eso si vos lo matas por desertor vas preso
 

AIMARA

Colaborador
Colaborador
en fin alla ellos total al ritmo que vamos no vamos atener municion para matar a los desertores jajajajajaja
 
Si uno de mis hombres deserta en pleno combate, no lo dudo... dos al pecho y uno a la cabeza... Después le rendiré cuentas a quien tenga que hacerlo, pero si uno deja que alguien deserte en combate, el pánico se contagia y todos van a huir... Eso no cambia ni acá ni en China, ni en el 500 AC ni ahora...

Saludos!

Esos comentarios no ayudan en nada a cambiar la mala fama de las FFAA. Si todos entran en panico y salen corriendo es porque son una manga de cobardes o, más probablemente, porque no estaban a la altura de las circunstancias, y esto porque falto entrenamiento y motivación.

Y lo más probable sea que después de dispararle al soldado sientas otra detonación, la última, la que otro soldado te haga a vos, o te olvidas que no sos el único tipo armado?
 
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