Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

La renuncia explícita a tener política de Defensa y política exterior (que van de la mano) empieza en el '88, con la Ley de Defensa Nacional, que nunca se modificó (a pesar que es una ley de antes de la Caída del Muro). Al no tener un marco jurídico que les dé una misión, a ningún político le interesa destinar recursos para su rearme. Eso, sumado a las recurrentes crisis económicas y al odio visceral que les tenían los K, nos lleva a la patética situación actual.
Son papeles....ejercito implica tanques, artilleria que te puede destruir un poblado, morteros, municion gruesa osea preparación para la guerra y punto, despues dale el marco juridico que quieras. Si fuera asi ya lo hubiesen borrado de un plumazo si ya tenemos FFSS. Eso lo saben los politicos lo unico que se hizo fue suavizar como te digo la presentación de sus funciones para regularizar en su momento las relaciones exteriores, fue un uso politico....creo que lo peor ya paso y tarde o temprano va a mejorar la cosa para las FFAA.
 
Sí y no (ojo, según mi opinión). Las FFAA son un órgano de los tantos que tiene el Estado para cumplir con sus funciones. A cada uno de estos órganos se les asigna una función y una serie de competencias que delimitan su marco de acción. Así, en principio, sería ilógico que el Ejército realice controles de tránsito, ya que no es su función. La Ley de Defensa lo que hizo fue limitar excesivamente las competencias de las FFAA a únicamente "agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s" y ante situaciones en las cuales las FFSS se vean totalmente superadas en caso de conmoción interna, es decir, la posibilidad de usarlas tiene que ver solamente con el origen geográfico de la agresión y no con su intensidad . En un mundo como el actual es poco probable que tengamos que enfrentarnos a agresiones convencionales de origen externo por parte de otro Estado (es improbable que Chile o Brasil decidan invadirnos), por lo tanto, no se les ve función alguna, y si no tienen utilidad, no se les asignan recursos. Eso debe cambiar. Se debe extender elámbito de sus competencias a agresiones de organizaciones de acuerdo a la intensidad que tengan (recordemos que somos un país que ha sufrido dos atentados, que tiene zonas en donde organizaciones narco-terroristas prácticamente han suplantado al Estado. Concluyo, la limitación tan tajante que se hizo de los conceptos "defensa" y "seguridad", no existe en el mundo actual, y por tanto, debe permitirse a las FFAA usar su potencial para intervenir en cuestiones que hoy consideraríamos "seguridad interior", pero que sin duda alguna tienen la intensidad suficiente para ser catalogadas como "defensa".
 
La única amenaza o mejor dicho desafio para las FFAA que exedan a las FFSS serian 2: terrorismo y narcotrafico y estos 2 operan con distintos grados de intensidad de minima y maxima. El terrorismo es casi imposible que emerja al nivel de lo que vemos en oriente medio por ende lo que podamos ver de terrorismo sigue siendo competencia de las FFSS y la AFI..ya que el peor de los casos en estas latitudes podria ser la toma de una embajada como paso en los 90 en peru, con grupos de no mas de 50 personas.
Por otro lado, lo mas palpable seria desde el lado del narcotrafico, una cartelización futura como en Mexico, aun asi de maxima estos no exceden el poder de fuego de unas FFAA y optarian por evitar enfrentamientos de envergadura miitar entonces volvemos a lo mismo; el real rol de las fuerzas armadas es la proteccion del territorio nacional de agresiones externas de otro estado y no es para nada descabellado pensar en futuros focos de conflictos limitrofes como por Malvinas y en coalicion de paises si nos guiamos por los ciclos de la historia. La utopia de todos somos un mismo estado o confederación de países terraqueos hoy no existe ni creo que vaya a existir y no pasa de charla de universidad de ciencias sociales y letras.
slds.
 
Obvio, coincido. Improbable no es imposible y hay que asegurar ese flanco siempre. También las FFAA tienen otras funciones, las científicas, las industriales, el desarrollo de la ciencia militar y el apoyo a la política exterior. Lo que quiero señalar es que el haber encorsetado tanto las funciones de las FFAA les ha quitado gravitación en el reparto del presupuesto. El 95% de los conflictos actuales son entre Estados y organizaciones (generalmente apoyadas por otros Estados) y se da en las 4 dimensiones (tierra, mar, aire y el ciberespacio). El quitarle jurisdicción a las FFAA sobre estos conflictos las ha dejado prácticamente sin misión.
Saludos!!!

Enviado desde mi SM-J710MN mediante Tapatalk
 
Sí y no (ojo, según mi opinión). Las FFAA son un órgano de los tantos que tiene el Estado para cumplir con sus funciones. A cada uno de estos órganos se les asigna una función y una serie de competencias que delimitan su marco de acción. Así, en principio, sería ilógico que el Ejército realice controles de tránsito, ya que no es su función. La Ley de Defensa lo que hizo fue limitar excesivamente las competencias de las FFAA a únicamente "agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s" y ante situaciones en las cuales las FFSS se vean totalmente superadas en caso de conmoción interna, es decir, la posibilidad de usarlas tiene que ver solamente con el origen geográfico de la agresión y no con su intensidad . En un mundo como el actual es poco probable que tengamos que enfrentarnos a agresiones convencionales de origen externo por parte de otro Estado (es improbable que Chile o Brasil decidan invadirnos), por lo tanto, no se les ve función alguna, y si no tienen utilidad, no se les asignan recursos. Eso debe cambiar. Se debe extender elámbito de sus competencias a agresiones de organizaciones de acuerdo a la intensidad que tengan (recordemos que somos un país que ha sufrido dos atentados, que tiene zonas en donde organizaciones narco-terroristas prácticamente han suplantado al Estado. Concluyo, la limitación tan tajante que se hizo de los conceptos "defensa" y "seguridad", no existe en el mundo actual, y por tanto, debe permitirse a las FFAA usar su potencial para intervenir en cuestiones que hoy consideraríamos "seguridad interior", pero que sin duda alguna tienen la intensidad suficiente para ser catalogadas como "defensa".

La única amenaza o mejor dicho desafio para las FFAA que exedan a las FFSS serian 2: terrorismo y narcotrafico y estos 2 operan con distintos grados de intensidad de minima y maxima. El terrorismo es casi imposible que emerja al nivel de lo que vemos en oriente medio por ende lo que podamos ver de terrorismo sigue siendo competencia de las FFSS y la AFI..ya que el peor de los casos en estas latitudes podria ser la toma de una embajada como paso en los 90 en peru, con grupos de no mas de 50 personas.
Por otro lado, lo mas palpable seria desde el lado del narcotrafico, una cartelización futura como en Mexico, aun asi de maxima estos no exceden el poder de fuego de unas FFAA y optarian por evitar enfrentamientos de envergadura miitar entonces volvemos a lo mismo; el real rol de las fuerzas armadas es la proteccion del territorio nacional de agresiones externas de otro estado y no es para nada descabellado pensar en futuros focos de conflictos limitrofes como por Malvinas y en coalicion de paises si nos guiamos por los ciclos de la historia. La utopia de todos somos un mismo estado o confederación de países terraqueos hoy no existe ni creo que vaya a existir y no pasa de charla de universidad de ciencias sociales y letras.
slds.

Ambas opiniones dejan en claro que los límites fijados en la Ley de Defensa deben ser replanteados.
El mundo ha cambiado mucho desde 1988. Y nosotros como sociedad (para bien o mal) también.
Creo que es hora que nuestros legisladores o nuestro poder ejecutivo convoquen a mesas de trabajo (tal como se va a hacer con el tema de delito juvenil) respecto al tema Defensa y Seguridad.
Y deben analizarse ambas al mismo tiempo, para fijar los límites de cada una, su rol, y tantas zonas grises que tienen al dia de hoy.
Personalmente no me gusta ver a las FFAA haciendo apoyo en desastres naturales. No porque no puedan, sino porque estan preparadas para otra cosa. Una cosa es apoyo logistico y otra es meter las manos en el barro. ¿no será hora que el MinDef se divida (puede ser internamente) en Defensa Militar y Defensa Civil (especializándose como corresponde en todo lo que ello implica)?

Llevamos mucho tiempo con una falta de politica clara en materia de defensa y zonas grises al tratar de balancear Seguridad y Defensa. Es hora que los que elegimos para gobernar, se pongan los pantalones largos y se sienten a discutirlo y darle un punto final a esta controversia, con el objetivo de tener una base sobre la cual trabajar y un destino claro hacia donde ir...
 
Ley 23554
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

Art. 2° – La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.


Como pueden ver, indica "enfrentar agresiones de origen externo". Nada dice que deba pertenecer a otro estado.

La limitación de que sea de otro estado está en la reglamentación por medio de un decreto del Ejecutivo: Decreto 727/2006
(antenti al subrayado)
Artículo 1º Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior.

Se entenderá como "agresión de origen externo" el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116997/norma.htm

Como pueden ver, si bien están enfocadas a un origen externo perpetradas por ffaa de otro estado, indica que ello no anula lo establecido en las leyes 24059 y 24948!!

Respecto a lo que dice Naciones Unidas, les indico...
https://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismo#Naciones_Unidas

De todos modos, si fuera necesaria su adecuación, bien puede ser cambiada por decreto.


sin embargo, la ley 24059 indica en su Título V, donde se establece el apoyo logístico:
ARTICULO 27. — En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.


Y en su título VI
Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior

ARTICULO 31. — Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.

ARTICULO 32. — A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio.

En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las fuerzas armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:

a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;

b) Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando;

c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/texact.htm



Y la Ley 24948

ARTICULO 2º-La política de defensa implica la protección de los intereses vitales de la Nación Argentina, de acuerdo a lo determinado en el artículo 2º de la ley 23.554. Se sustenta en lograr consolidar e incrementar las capacidades espirituales y materiales que tomen eficaz una estrategia disuasiva, coadyuvando, además, al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en particular, las de nuestro continente.

La Nación Argentina ejerce su derecho a organizar fuerzas armadas aptas para el ejercicio de la legitima defensa, contemplado expresamente en el artículo 51 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

ARTICULO 3º-Las misiones de las fuerzas armadas, en el marco planteado por las leyes 23.554 de defensa nacional y 24.059 de seguridad interior, deben ser fijadas por los organismos competentes que establecen estas leyes.


ARTICULO 6º-La reestructuración considerará el empleo del instrumento militar propio en las siguientes modalidades:
Operaciones convencionales en defensa de los intereses vitales de la Nación.
Operaciones en el marco de las Naciones Unidas.
Operaciones en apoyo de la seguridad, encuadradas en la ley 24.059.
Operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos.




A todo esto, pregunto: ¿no será que tenemos las herramientas adecuadas para evitar un mal uso de las FFAA y que solo debemos usarlas correctamente para sea necesario?

Personalmente, después de leer todo esto (y con mi limitada visión y entendimiento del tema), que las limitaciones que se le imponen a las FFAA para su desempeño son POLITICAS y no LEGALES!

No solo no está impedido su uso en cuestiones internas, sino que está legislado y previsto.
Por supuesto que no es un uso inmediato e instantáneo. Hay canales que seguir, pero eso procede del poder ejecutivo.
 
Ley 23554
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20988/texact.htm

Art. 2° – La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.


Como pueden ver, indica "enfrentar agresiones de origen externo". Nada dice que deba pertenecer a otro estado.

La limitación de que sea de otro estado está en la reglamentación por medio de un decreto del Ejecutivo: Decreto 727/2006
(antenti al subrayado)
Artículo 1º Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro/s Estado/s, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior.

Se entenderá como "agresión de origen externo" el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116997/norma.htm

Como pueden ver, si bien están enfocadas a un origen externo perpetradas por ffaa de otro estado, indica que ello no anula lo establecido en las leyes 24059 y 24948!!

Respecto a lo que dice Naciones Unidas, les indico...
https://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismo#Naciones_Unidas

De todos modos, si fuera necesaria su adecuación, bien puede ser cambiada por decreto.


sin embargo, la ley 24059 indica en su Título V, donde se establece el apoyo logístico:
ARTICULO 27. — En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.


Y en su título VI
Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior

ARTICULO 31. — Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.

ARTICULO 32. — A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio.

En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las fuerzas armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:

a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;

b) Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando;

c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/texact.htm



Y la Ley 24948

ARTICULO 2º-La política de defensa implica la protección de los intereses vitales de la Nación Argentina, de acuerdo a lo determinado en el artículo 2º de la ley 23.554. Se sustenta en lograr consolidar e incrementar las capacidades espirituales y materiales que tomen eficaz una estrategia disuasiva, coadyuvando, además, al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, en particular, las de nuestro continente.

La Nación Argentina ejerce su derecho a organizar fuerzas armadas aptas para el ejercicio de la legitima defensa, contemplado expresamente en el artículo 51 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

ARTICULO 3º-Las misiones de las fuerzas armadas, en el marco planteado por las leyes 23.554 de defensa nacional y 24.059 de seguridad interior, deben ser fijadas por los organismos competentes que establecen estas leyes.


ARTICULO 6º-La reestructuración considerará el empleo del instrumento militar propio en las siguientes modalidades:
Operaciones convencionales en defensa de los intereses vitales de la Nación.
Operaciones en el marco de las Naciones Unidas.
Operaciones en apoyo de la seguridad, encuadradas en la ley 24.059.
Operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos.




A todo esto, pregunto: ¿no será que tenemos las herramientas adecuadas para evitar un mal uso de las FFAA y que solo debemos usarlas correctamente para sea necesario?

Personalmente, después de leer todo esto (y con mi limitada visión y entendimiento del tema), que las limitaciones que se le imponen a las FFAA para su desempeño son POLITICAS y no LEGALES!

No solo no está impedido su uso en cuestiones internas, sino que está legislado y previsto.
Por supuesto que no es un uso inmediato e instantáneo. Hay canales que seguir, pero eso procede del poder ejecutivo.
En definitiva que si se prevee usar las FFAA para restablecer la seguridad interior, primero el Presidente debe llamar a un Estado de Sitio, lograr que el Congreso (en caso de estar en periodo de sesiones, en caso contrario reunir a la Comisión Bicameral del Congreso) lo apruebe y recién ahí ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas.

Lógicamente es una burocracia tremenda que quizá, no se pueda recorrer en ciertos casos (amenazas inmediatas, acefalía)...

Por lo cual concuerdo, es necesario reorganizar los roles de Defensa y Seguridad.
 
En definitiva que si se prevee usar las FFAA para restablecer la seguridad interior, primero el Presidente debe llamar a un Estado de Sitio, lograr que el Congreso (en caso de estar en periodo de sesiones, en caso contrario reunir a la Comisión Bicameral del Congreso) lo apruebe y recién ahí ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas.

Lógicamente es una burocracia tremenda que quizá, no se pueda recorrer en ciertos casos (amenazas inmediatas, acefalía)...

Por lo cual concuerdo, es necesario reorganizar los roles de Defensa y Seguridad.

A ver...

Se supone que una situación en donde es necesario el empleo de las FFAA no es algo espontáneo. Es algo que ha evolucionado y ha ido superando las FFSS y FFPP. Lo único espontáneo que puede suceder es una flota o un ejército organizado dirigiéndose a nuestro país. Y aún así es algo que va escalando. Y en ese caso es claro el rol de las FFAA.

En caso se seguridad interior, superadas las FFSS y FFPP, las FFAA se emplean en apoyo logistico (art.27 Ley 24059) que incluye mucho más que simplemente el transporte. Eso lo habilita un comité de crisis (que viene siguiendo la crisis generada).Eso deberia ser bastante ejecutivo. (por ejemplo cuando sucedió el paro de la Policía de Córdoba, que se brindó apoyo a Gerdarmería cuando se restableció el orden, que tuvieron cobijo en la ESFA).

Por último, en caso ya de necesitar el empleo de equipos de combate, es claro que ya se superaron las instancias previas de superación de las FFSS y FFPP, junto al apoyo logístico de las FFAA. Es algo que ya se venía viendo que se llegaba, por lo cual no es algo que debería tomar por sorpresa a nadie y seguramente ya habilitó canales de comunicaciones con el congreso con vistas a que el mismo habilite el estado de sitio en parte del territorio.
Osea, es algo que debe estar negociado con vistas a cómo va evolucionando el conflicto, previo a verse superada las etapas previas pero ya teniendo la idea de que serán superadas.

Establecer estado de sitio es una medida extrema. Es lógico que el Congreso debe intervenir. Sino sería un poder ejecutivo dictatorial.

De La Rúa quiso establecer estado se sitio durante los saqueos de 2001. Para casos somo ese son estas herramientas.

Si prima la racionalidad en ambos poderes, son herramientas que deben ser seguidas y serán fluidas.
Si prima la la impaciencia o verse superado por los acontecimientos de uno de los poderes, el otro poder debe evaluar la situación con racionalidad.

No me parecen malas herramientas.
 
Ahora, supongamos que mañana, de la nada aparece un grupete bien armado que copa una parte del territorio -algo grosso- (esto ya lo vivimos, ¿recuerdan?).
Lo primero que corresponde es mandar a la FFPP. Superada se debe enviar a las FFSS (primeras alertas, se arma comité de crisis evaluando la gravedad). Superada se solicita el apoyo de las FFAA (se prenden mas alertas -esto es grave-, se inician conversaciones con el congreso evaluando la constitución de estado de sitio si la situación escala a mayores, estableciendo el límite para convocar a las FFAA). Sigue escalando en violencia y se supera el límite acordado con el congreso. Se procede a la declaración de estado de sitio y se envía a las FFAA.

Todo esto, puede suceder en poco tiempo. Dias...

Es manejable con las herramientas que hoy hay.

No podés mandar a las FFAA apenas el grupo superó a las FFPP. Debe primar la racionalidad.
 
Ahora, supongamos que mañana, de la nada aparece un grupete bien armado que copa una parte del territorio -algo grosso- (esto ya lo vivimos, ¿recuerdan?).

Si esa situación se da, olvidensé. Tan solo que un país poderoso tenga la posibilidad de armar a un grupito (vía cualquier vecino, o directamente controlando un puerto oceánico) y somos boleta. Nuestra cantidad de armamento (y la actual capacidad de fabricarlo localmente) nos prohibe una guerra larga y desgastadora, menos si es dentro de nuestro territorio con todas las zonas de difícil acceso (llenas de escondrijos naturales) que tenemos, mas aún en una situación de pérdida de ciudades importantes con sus fábricas.

saludos
 
Si esa situación se da, olvidensé. Tan solo que un país poderoso tenga la posibilidad de armar a un grupito (vía cualquier vecino, o directamente controlando un puerto oceánico) y somos boleta. Nuestra cantidad de armamento (y la actual capacidad de fabricarlo localmente) nos prohibe una guerra larga y desgastadora, menos si es dentro de nuestro territorio con todas las zonas de difícil acceso (llenas de escondrijos naturales) que tenemos, mas aún en una situación de pérdida de ciudades importantes con sus fábricas.

saludos
Esto debería estar dentro de lo planificado por el MinDef. Art.2, 3 y 6 Ley 24948 que puse arriba...

Como digo no es un tema LEGAL. Es un tema POLITICO de quienes deben ejecutar lo que dictan las leyes!!
 
sin embargo, la ley 24059 indica en su Título V, donde se establece el apoyo logístico:
ARTICULO 27. — En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis- que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.


Y en su título VI
Del empleo subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior

ARTICULO 31. — Sin perjuicio del apoyo establecido en el artículo 27, las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º.

ARTICULO 32. — A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86, inciso 17 de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las fuerzas armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio.

En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las fuerzas armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:

a) La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta ley y la 23.554;

b) Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando;

c) Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las fuerzas armadas, las que mantendrán las características derivadas de la aplicación de la ley 23.554.


http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/458/texact.htm


A todo esto, pregunto: ¿no será que tenemos las herramientas adecuadas para evitar un mal uso de las FFAA y que solo debemos usarlas correctamente para sea necesario?

Personalmente, después de leer todo esto (y con mi limitada visión y entendimiento del tema), que las limitaciones que se le imponen a las FFAA para su desempeño son POLITICAS y no LEGALES!

No solo no está impedido su uso en cuestiones internas, sino que está legislado y previsto.
Por supuesto que no es un uso inmediato e instantáneo. Hay canales que seguir, pero eso procede del poder ejecutivo.

Gracias por esta discusión!!! Te cito y pongo en negrita lo que para mí es el meollo de este tema. Coincido mucho en lo que decís, evidentemente el tema es puramente político, y esto incide en lo legal. Creo que el problema de esto es lo que está marcado en negrita, que demuestra claramente la filosofía en la cual se han enmarcado los roles de las FFAA y FFSS. Ese inciso nos muestra que para nuestro marco legal (y político) las funciones de "seguridad" y "defensa" están claramente delimitadas únicamente por el origen geográfico de la amenaza (y en el decreto por el tipo de organización que efectúa esa amenaza) y se impide a las FFAA desarrollar doctrina contra esas amenazas. Obviamente, no vas a utilizar a la Infantería de Marina para detener a una bandita de ladrones de autos, pero, en un país que ya ha sufrido ocupación de su territorio por parte de terroristas y en una zona del mundo donde existen organizaciones narco-terroristas que efectivamente han suplantado al Estado en diversas zonas, impedir que las FFAA puedan desarrollar hipótesis para lidiar contra estas amenazas es medio suicida. La seguridad-defensa debe verse con integralidad y eso es lo que no tenemos.
 
Fijémonos en Derecho Comparado lo que pasa. Sin irnos muy lejos, a la Madre Patria, que no es una gran potencia política o militar, sino un poder regional (como debería serlo la Argentina en América del Sur):
Ley Orgánica de la Defensa 05/2005:

Artículo 16. Tipos de operaciones. El cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas y el desarrollo de su contribución complementaria o subsidiaria de interés público requieren realizar diferentes tipos de operaciones, tanto en territorio nacional como en el exterior, que pueden conducir a acciones de prevención de conflictos o disuasión, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresión. En particular, las operaciones pueden consistir en:

a) La vigilancia de los espacios marítimos, como contribución a la acción del Estado en la mar, la vigilancia del espacio aéreo y el control del espacio aéreo de soberanía nacional y aquellas otras actividades destinadas a garantizar la soberanía e independencia de España, así como a proteger la vida de su población y sus intereses.

b) La colaboración en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización internacional en aquellas zonas donde se vean afectadas, la reconstrucción de la seguridad y la administración, así como la rehabilitación de un país, región o zona determinada, conforme a los tratados y compromisos establecidos.

c) El apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y a las instituciones y organismos responsables de los servicios de rescate terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas de búsqueda y salvamento.

d) La respuesta militar contra agresiones que se realicen utilizando aeronaves con fines terroristas que pongan en peligro la vida de la población y sus intereses. A estos efectos, el Gobierno designará la Autoridad nacional responsable y las Fuerzas Armadas establecerán los procedimientos operativos pertinentes.

e) La colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

f) La participación con otros organismos nacionales e internacionales para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos españoles en el extranjero, de conformidad con los criterios de coordinación y de asignación de responsabilidades que se establezcan.


Remarqué alguno de los puntos, que señalan las diferencias de concepto que hay, y por qué la reforma debe ser integral, del marco jurídico, filosófico y doctrinario. Ésa es la única forma de que las FFAA recuperen una misión y puedan volver a ser lo que han sido.
 
Gracias por esta discusión!!! Te cito y pongo en negrita lo que para mí es el meollo de este tema. Coincido mucho en lo que decís, evidentemente el tema es puramente político, y esto incide en lo legal. Creo que el problema de esto es lo que está marcado en negrita, que demuestra claramente la filosofía en la cual se han enmarcado los roles de las FFAA y FFSS. Ese inciso nos muestra que para nuestro marco legal (y político) las funciones de "seguridad" y "defensa" están claramente delimitadas únicamente por el origen geográfico de la amenaza (y en el decreto por el tipo de organización que efectúa esa amenaza) y se impide a las FFAA desarrollar doctrina contra esas amenazas. Obviamente, no vas a utilizar a la Infantería de Marina para detener a una bandita de ladrones de autos, pero, en un país que ya ha sufrido ocupación de su territorio por parte de terroristas y en una zona del mundo donde existen organizaciones narco-terroristas que efectivamente han suplantado al Estado en diversas zonas, impedir que las FFAA puedan desarrollar hipótesis para lidiar contra estas amenazas es medio suicida. La seguridad-defensa debe verse con integralidad y eso es lo que no tenemos.
Coincido contigo y coincido en la legislación, porque convengamos que el empleo de las FFAA debe ser ante una situación extrema y extraordinaria.
Usar las FFAA en forma cotidiana, es entrar en el terreno de México.
 
Fijémonos en Derecho Comparado lo que pasa. Sin irnos muy lejos, a la Madre Patria, que no es una gran potencia política o militar, sino un poder regional (como debería serlo la Argentina en América del Sur):
Ley Orgánica de la Defensa 05/2005:

Artículo 16. Tipos de operaciones. El cumplimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas y el desarrollo de su contribución complementaria o subsidiaria de interés público requieren realizar diferentes tipos de operaciones, tanto en territorio nacional como en el exterior, que pueden conducir a acciones de prevención de conflictos o disuasión, de mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis y, en su caso, de respuesta a la agresión. En particular, las operaciones pueden consistir en:

a) La vigilancia de los espacios marítimos, como contribución a la acción del Estado en la mar, la vigilancia del espacio aéreo y el control del espacio aéreo de soberanía nacional y aquellas otras actividades destinadas a garantizar la soberanía e independencia de España, así como a proteger la vida de su población y sus intereses.

b) La colaboración en operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización internacional en aquellas zonas donde se vean afectadas, la reconstrucción de la seguridad y la administración, así como la rehabilitación de un país, región o zona determinada, conforme a los tratados y compromisos establecidos.

c) El apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el terrorismo y a las instituciones y organismos responsables de los servicios de rescate terrestre, marítimo y aéreo, en las tareas de búsqueda y salvamento.

d) La respuesta militar contra agresiones que se realicen utilizando aeronaves con fines terroristas que pongan en peligro la vida de la población y sus intereses. A estos efectos, el Gobierno designará la Autoridad nacional responsable y las Fuerzas Armadas establecerán los procedimientos operativos pertinentes.

e) La colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

f) La participación con otros organismos nacionales e internacionales para preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos españoles en el extranjero, de conformidad con los criterios de coordinación y de asignación de responsabilidades que se establezcan.


Remarqué alguno de los puntos, que señalan las diferencias de concepto que hay, y por qué la reforma debe ser integral, del marco jurídico, filosófico y doctrinario. Ésa es la única forma de que las FFAA recuperen una misión y puedan volver a ser lo que han sido.

Considero que ambos puntos están incluidos en la legislación que publiqué, ya que contribuyen (dentro de su marco legal que seguramente deben tener) a la vigilancia de su país y que en el nuestro eso está definido para PNA y GNA.
Ley 23554
Art. 31. – Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen.

Recordemos que la PNA y GNA antes estaban bajo la órbita de las FFAA y se las separó por entender que tienen una función mas policial que militar.

Respecto al punto C creo que también está en la legislación que publiqué en las otras 2 leyes, ya que indican en qué casos y de qué forma deben emplearse.


SI, adhiero a un cambio de legislación para limpiar las zonas grises entre ambos roles y para eliminar el candado que tiene el decreto 727/2006 respecto a su art.2
Lo bueno de eso es que puede ser por medio de un decreto Presidencial. Pero lo demás, respecto a su empleo en forma escalonada, no lo veo mal.
 
Coincido contigo y coincido en la legislación, porque convengamos que el empleo de las FFAA debe ser ante una situación extrema y extraordinaria.
Usar las FFAA en forma cotidiana, es entrar en el terreno de México.
Obvio. Yo estuve en México y el problema allá es muy particular. Este año hicimos un trabajo interno sobre el tema en la PFA. Ya desde los '90 las bandas narco venían ocupando territorio y más que nada, infiltrándose en las fuerzas policiales, justicia, municipios, etc. El tema de la organización policial es caótico, con más de 1600 fuerzas policiales distintas, en los tres niveles y prácticamente sin coordinación. Por una situación de desborde en Michoacán se decidió enviar a las FFAA a realizar acciones policiales, sin una doctrina ni un marco jurídico adecuado para su actuación. Así, a pesar que muchas de las organizaciones han sido desarticuladas, la violencia sigue, porque el narcotráfico no es un problema que se ataque solamente desde lo policial, se lo debe atacar financieramente, culturalmente, etc.
Leí que hace poco, los militares mexicanos han pedido retirarse de esta guerra, ya que los están enviando a hacer tareas que no son propias de ellos. Veremos...
 
Ley 23554
Art. 31. – Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen.
A este artículo yo le agregaría que el espacio aéreo será custodiado exclusivamente por la FAA (y especificar todo lo referente a acompañar al considerado intruso a que aterrice o bien establecer en que punto debe hacer uso de la fuerza -esto debería estar en la reglamentación, no solo para evitar zonas grises, sino también para cuidarle la espalda al piloto en su accionar-) dejando de lado la eterna discusión de que GNA y PNA tengan un componente aéreo armado (dejándoles un componente aéreo de logistica).

Que el espacio submarino será custodiado por el ARA (e idem especificación que para el espacio aéreo).

Y que todo control radarizado de fronteras quede bajo órbita de las FFAA.
 
Arriba