Como dije antes no se trata de eliminar nada del sistema de inteligencia sino reetsructurarlo ( y darle no solo una función concreta y realmente útil ,sino además una estructura y proposito para que funcione como debe funcionar un organismo de este tipo) implementando lo ya sancionado en las leyes de Inteligencia ,establecer los límites de la ley para cada organismo, establecer funciones especificas, en fin poner orden para que la inteligencia militar sea funcional a la defensa del país como debe ser y no estar hueveando por no saber que hacer y por no tener objetivos claros, ni dirección de nada.
Esto es lo que se está llevando cabo ,como el resto de las leyes que estaban en la gatera durmiendo desde hace años.
Como dijo Guitro el estado debe hacer inteligencia si o si , para eso fué pensada la ley de inteligencia y para separar claramente lo que es inteligencia de seguridad interior e inteligencia para la defensa (inteligencia militar).
La cuestión es que no se había implementado lo referente a la inteligencia militar tal como lo establece dicha ley, lo que se hace es materializar ese mandato para darle una verdadera funcionalidad y propositos especificos a la inteligencia militar, creo que ahora será inteligencia militar en serio.
"El camino correcto casi siempre es más largo y dificil".
A continuación su reglamentación:
LA MINISTRA GARRE REGLAMENTO EL SISTEMA DE INTELIGENCIA
La ministra de Defensa, Nilda Garré, reglamentó por resolución el Sistema de Inteligencia de la Defensa, a continuación se transcriben los términos textuales de la misma.
“ Visto la necesidad de regular en el ámbito de las competencias legalmente asignadas a este Ministerio diversos aspectos vinculados a la coordinación de las actividades de inteligencia en lo relacionado con la Defensa Nacional en el marco de las Leyes N° 22.520 de “Ministerios”, N° 23.554 de “Defensa Nacional” y N° 25.520 de “Inteligencia Nacional” y el Decreto Reglamentario 950/2002.
CONSIDERANDO:
Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, en la que deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la República.
Que la Ley 22.520 asigna a la suscripta la función de adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento y ejercicio de las competencias que le son propias.
Que en tal sentido y conforme lo previsto por la ley de Ministerios corresponde a esta jurisdicción entre otras cuestiones entender en la determinación de los objetivos y políticas en el área de la defensa así como en los requerimientos de la Defensa Nacional y en las actividades concernientes a la Inteligencia Estratégica Militar.
Que a tales efectos corresponde también a este Ministerio entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en el ámbito logístico por lo que se hace necesario el dictado de la presente a fin de posibilitar el efectivo ejercicio de tales competencias.
Que es política de Estado ejercer la plena conducción política de los asuntos de Defensa y, como parte de los mismos, de todo lo relativo al diseño y producción de Inteligencia para la Defensa.
Que las tareas de coordinación asignadas a este Ministerio requieren que los organismos de Inteligencia de las FFAA que componen el conjunto de dependencias en el ámbito de esta jurisdicción vinculadas a la inteligencia de la defensa sean plenamente funcionales a la producción de Inteligencia de nivel superior.
Que es necesario precisar los niveles y funciones de los organismos que constituyen el conjunto de dependencias en el ámbito de este Ministerio vinculadas a la Inteligencia de la Defensa.
Que el ordenamiento de las funciones de Inteligencia de la Defensa en el marco de las competencias asignadas a este Ministerio coadyuvará a un más adecuado funcionamiento y a un mejor cumplimiento de las misiones específicas del mismo.
Que la presente medida dictada en uso de las facultades conferidas a la suscripta tiene por objeto posibilitar el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas en la materia a este Ministerio de Defensa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida en virtud de lo establecido en los artículos 4° y 19° de la Ley 22.520, el artículo 15° de la Ley 23.554 y el artículo 10° de la Ley 25.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTICULO 1-. Establécese que el Sistema de Inteligencia de la Defensa, tendrá por misión asistir al Ministro de Defensa en todos los aspectos relacionados con la inteligencia necesarios para la conducción de los asuntos de la Defensa Nacional.
ARTICULO 2-. Ningún organismo de inteligencia podrá, conforme lo previsto por la Ley de Inteligencia Nacional:
1) Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.
2) Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
3) Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los paridos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
4) Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.
ARTICULO 3-. El Sistema de Inteligencia de la Defensa está constituido por el conjunto de organismos y dependencias de inteligencia del Ministerio de Defensa y de los organismos de inteligencia de las FFAA relacionados funcionalmente con el fin de producir Inteligencia Estratégica Militar, Estratégica Operacional e Inteligencia Táctica.
ARTICULO 4-. El Sistema de Inteligencia de la Defensa se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica Militar (DNIEM), organismo que es, bajo la dependencia jerárquica del titular de este Ministerio, en forma exclusiva el competente para la producción de Inteligencia Estratégica Militar. En consecuencia, la DNIEM tiene a su cargo la orientación, coordinación, dirección, planificación y supervisión de las actividades vinculadas al ciclo de producción de inteligencia realizado por los organismos de inteligencia de las FFAA en sus respectivos niveles Estratégico Operacional y Táctico.
ARTICULO 5-. El Ministerio de Defensa elaborará anualmente una Directiva de Inteligencia a través de la cual impartirá a la DNIEM los lineamientos generales que orientarán la planificación y la producción de inteligencia del Sistema de Inteligencia de la Defensa.
ARTICULO 6-. La DNIEM elaborará y emitirá anualmente una Guía de Planificación de las actividades de inteligencia a través de la cual impartirá los lineamientos específicos que orientarán la planificación y la producción de inteligencia de los organismos de inteligencia de las FFAA.
ARTICULO 7-. En función de la Guía de Planificación, la DNIEM evaluará y verificará el desarrollo de las actividades del ciclo de inteligencia de los organismos de inteligencia de las FFAA en todos sus niveles (Operacional y Táctico). Además de evaluar y supervisar el proceso o ciclo de inteligencia propiamente dicho, la Dirección también ejercerá la supervisión de lo específicamente producido en el marco de dicho ciclo de inteligencia. Asimismo, en función de estos resultados registrados, la Dirección también ejercerá, en caso de ser necesario, el redireccionamiento de la orientación y del planeamiento del ciclo de producción de inteligencia de los organismos de inteligencia de las FFAA. A tal efecto, el Ministerio de Defensa, a través de la DNIEM, desarrollará un procedimiento de evaluación y verificación de todas las actividades del ciclo de inteligencia en todos sus niveles así como también del producto final de dicho ciclo.
ARTICULO 8-. El Estado Mayor Conjunto, los Comandos Estratégicos Operacionales y toda otra instancia conjunta de eventual creación, serán los organismos que tendrán como responsabilidad específica dentro del Sistema de Inteligencia de la Defensa la producción de Inteligencia Estratégica Operacional en función de las necesidades del planeamiento y la conducción militar conjunta y en función del cumplimiento de los lineamientos y requerimientos establecidos por la DNIEM.
ARTICULO 9-. Los organismos de inteligencia de las FFAA tendrán como exclusiva actividad en la materia la producción de Inteligencia Estratégica Operacional, Táctica y Técnica en función del cumplimiento de los lineamientos y requerimientos establecidos por la DNIEM y de las necesidades del planeamiento y conducción militar conjunta.
ARTICULO 10-. Los organismos de inteligencia pertenecientes a los Estados Mayores Generales del Ejército Argentino, de la Armada de la República Argentina y de la Fuerza Aérea Argentina, solamente podrán desarrollar a nivel Estratégico Operacional sólo aquellas actividades de inteligencia que sean de “carácter contribuyente”, esto es, las que específicamente contribuyan a la inteligencia necesaria para el planeamiento y la conducción militar conjunta como así también aquellas que se dirijan al cumplimiento de los lineamientos y requerimientos establecidos por la DNIEM.
ARTICULO 11-. En cumplimiento de las actividades de inteligencia de carácter contribuyente al planeamiento y a la conducción militar conjunta como así también a la satisfacción de los lineamientos y requerimientos establecidos por la DNIEM, los organismos de inteligencia del Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina sólo podrán realizar inteligencia de nivel Estratégico Operacional y nivel táctico sobre el componente militar. Además, también podrán efectuar inteligencia
de nivel Estratégico Operacional y nivel táctico sobre los componentes geográfico, de transporte, telecomunicaciones y científico-técnico, solamente en los casos en que estos incidan y / o estén relacionado con el accionar militar.
ARTICULO 12-. Los organismos de inteligencia pertenecientes a los Estados Mayores Generales del Ejército Argentino, de la Armada de la República Argentina y de la Fuerza Aérea Argentina tendrán como responsabilidad específica dentro del Sistema de Inteligencia de la Defensa la producción de Inteligencia táctica y técnica en función del cumplimiento de los lineamientos y requerimientos establecidos por la DNIEM y en función de las necesidades del planeamiento y la conducción militar conjunta. La responsabilidad primaria de cada organismo de inteligencia de los Estados Mayores Generales de las FFAA será proporcionar inteligencia sobre el componente militar específico de su competencia.
ARTICULO 13-. Considérese como Inteligencia Estratégica Militar al nivel de la inteligencia que se refiere al conocimiento de las capacidades y debilidades del potencial militar de los países que interesen desde el punto de vista de la defensa nacional, así como al ambiente geográfico de las aéreas estratégicas operacionales determinadas por el planeamiento estratégico militar.
ARTICULO 14-. Considérese como Inteligencia Estratégica Operacional al nivel de la inteligencia que se refiere al conocimiento, en todo tiempo, de las capacidades y debilidades de los enemigos u oponentes, reales o potenciales, especificados explícita y oportunamente por los niveles de conducción superiores, que se consideren puedan influir en el empleo de los propios medios y en los ambientes geográficos de interés para el planeamiento y la conducción de las operaciones militares.
ARTICULO 15-. Considérese como Inteligencia Táctica al nivel de la inteligencia que se refiere al conocimiento de las capacidades y debilidades de los enemigos u oponentes, reales o potenciales, y del ambiente geográfico de interés, necesarios para el planeamiento y la conducción de las operaciones militares de nivel táctico, tanto superior cuanto inferior.
ARTICULO 16-. En función de lo estipulado en las leyes N° 23.554 de “Defensa Nacional”, N° 24.059 de “Seguridad Interior” y N° 25.521 de “Inteligencia Nacional”, los organismos de inteligencia pertenecientes al Estado Mayor Conjunto y a los Estados Mayores Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, no podrán realizar ninguna actividad de contrainteligencia, cualquiera fuera la denominación que las mismas adopten y denominadas indistintamente también entre otras formas según la doctrina vigente como “Actividades Especiales de Contrainteligencia”, “Censura” o “Medidas de Seguridad de Contrainteligencia” en el ámbito civil, quedando sólo autorizados a desarrollar las “Medidas de Seguridad de Contrainteligencia” previstas para el ámbito militar según dicha doctrina vigente.
ARTICULO 17-. En función de lo estipulado en las leyes N° 23.554 de “Defensa Nacional”, N° 24.059 de “Seguridad Interior” y N° 25.521 de “Inteligencia Nacional”, los organismos de inteligencia pertenecientes al Estado Mayor Conjunto y a los Estados Mayores Generales del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, no podrán realizar ningún tipo de actividad o de apoyo a la actividad conocida según la doctrina vigente como “Acción Psicológica” o cualquiera otra de tales características, cualesquiera fuera la denominación que reciban.
Buenos Aires, 23 de Abril de 2006
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Creo que ahora queda claro ahora lo que expuse en el otro post y tal como dije es la implementación o materialización de una ley ya sancionada, pero nunca llevada a cabo.
Inteligencia militar: Estratégica ,Operacional y Táctica, funcionales a la defensa del país en serio.
Creo que mejorará mucho la inteligencia militar para la defensa del país o mejor dicho ahora tendremos inteligencia militar para la defensa del país en serio, y planificada estrategicamente.
KAISER