Permítame dr una acotación. No soy colega suyo y me interesa si me confirma la interpretación.
El artículo 2 de la ley de Defensa, 23554, define la defensa nacional como "la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo."
Por ende la actuación de las FFAA en el marco de la ley de defensa implica que se cumplan dos condiciones: una es la que UD señaló, que sea agresión externa, pero también es condición que "que requiera el empleo de las FFAA".
La procedencia de la agresión no basta para involucrar a las FFAA.
Aprovecho a preguntar, ¿Qué se entiende por agresión, jurídicamente en Argentina?
Hermano (permitime ser coloquial)
Buen berenjenal. No tengo conocimiento de que haya una definición de que sea "que requiera el empleo..." dado que nunca pasó. Si lees ambas leyes juntas (que es cómo deben leerse) se puede tratar de inferir los casos. De nuevo no tengo idea si es así o no. No recuerdo fallos, ni veo en los considerandos ni en las reglamentaciones nada que diga cuando es correcto o no el empleo. Sí, juntando ambas puedo decirte esto:
Las leyes son "vagas" y la reglamentación clarifica. La última es el decreto 1112/2024 que reglamenta la Ley de defensa, que dice: "Las Fuerzas Armadas son el componente esencial del SISTEMA DE DEFENSA NACIONAL, su accionar, en forma disuasiva ante amenazas, o efectiva contra agresiones, será dispuesto en función del origen externo de dichas amenazas o agresiones, con independencia del lugar de ocurrencia."... y más chachara.
De acá podemos concluir una cosa: Agresor externo. La discusión sería en el plano del "donde" en el sentido de que es "externo". Según este decreto, donde sea (se intentó aplicar a los mapuches por la definición de agresión). En 2006 era de la frontera para afuera lo "externo"
Sumado a eso podemos analizar más casos:
La ley de Defensa Nacional (23.554) separa defensa de seguridad, esta se complementa con la
Ley de Seguridad Interior (24.059), que permite el empleo de las FF.AA. en el ámbito interno bajo condiciones muy estrictas y excepcionales:
- Insuficiencia de las fuerzas de seguridad: Solo pueden intervenir si la Gendarmería, Prefectura o Policías federales resultan insuficientes para controlar una situación de inseguridad interior.
- Autorización presidencial: El empleo debe ser ordenado por el Presidente de la Nación (en calidad de Comandante en Jefe).
- Comités de crisis: La intervención debe ser coordinada a través de un Comité de Crisis establecido por ley.
- Apoyo logístico: Tradicionalmente, la ley restringe el apoyo a lo logístico, de inteligencia o comunicaciones, aunque rel Decreto 1107/2024 busca ampliar la participación en la protección de "objetivos estratégicos" contra el crimen organizado o el terrorismo.
Después tenes más "funciones":
La normativa vigente y sus actualizaciones permiten a las FF.AA. realizar:
- Apoyo a emergencias sociales: Participar en situaciones de desastres naturales o emergencias civiles (inundaciones, terremotos, etc.).
- Protección de fronteras: Cooperar en la vigilancia y control fronterizo.
- Operaciones de Paz: Participar en misiones internacionales bajo mandato de la ONU.
Lo que puedo extraer de acá y darte como respuesta : Si la agresión es "externa" (a discutir que es externo si nacionalidad, si viene de afuera, etc.) podes usar las FFAA, y ya esa es lo que "justifica el empleo de las FFAA", si es algo que sea "interno" (los narcos en rosario) no deberías poder usarlas, SALVO, las FFSS no den a basto, te vienen con un Abrams los narcos de rosario por ej.
Perdoname por no tener una respuesta clara, pero muchas veces las normas se escriben así (vagas) para tener "espacio" para reglamentarlas y adaptarlas en el tiempo.
Agresión tiene varias definiciones. Las más claras:
- Definición Constitucional (Art. 36 CN): Se considera un acto de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. La Constitución califica a estos actos como "insoportables" y establece que quienes incurran en ellos (actos de fuerza) incurren en traición a la patria, siendo inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de indultos o conmutación de penas.
- Actos de Fuerza (Golpe de Estado/Sedición): Incluye acciones que interrumpan la continuidad del orden democrático, tales como alzamientos militares, interrupción violenta de mandatos constitucionales, o intentos de subvertir los poderes constituidos (rebelión o sedición).
- Contexto de Defensa Nacional: A nivel internacional y de seguridad, la agresión se define como el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o independencia política de Argentina (acá es donde Milei agrego a los "narco-terroristas) con lo cual ya no es solo un Estado. La Onu todavía habla de estados.
En este caso básicamente todo lo que "ataque" el orden constitucional y democrático de la Nación (bien entendido).
Saludos!