Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

MDD

Colaborador
Colaborador
Tiembla occidente
Con solo saber quién es la que está proponiendo la ley me da asc., terrible inepta y corrupta ella y su marido Berni!!! Con solamente dar una vueltita por Lima en el partido de Zárate mi ciudad y preguntar por ellos les van a decir todo lo que tienen y lo que compraron. Lo único que trajo a Zárate fueron villas miserias, una pena lo que era y lo que es hoy mi ciudad. Esta clase de políticos es la que se tiene que terminar, que continuamente están poniendo palos en la rueda, ojalá algún día la gente sepa diferenciar cuando vayan a votar, lástima que con una caja de comida y un colchón los compran.
 
EMHO el ejercito argentino esta conceptualmente equivocado. Equipar una brigada con VBCR no la transforma en una de despliegue rápido. La brigada contara con 200 vehiculos blindados y 200 o más vehiculos de apoyo (camiones, vehiculos utilitarios, etc). Adicionalmente las unidades de caballeria y artilleria. Es más barata que la brigada acorazada. Tiene más autonomía de despliegue. El costo de adquisicion es 3/4 a 1. Consume menos combustible. El mantenimiento es más simple. Pero nada de eso implica despliegué rápido.

La fuerza de despliegue rápido debería evolucionar a una división. Para eso es necesario escalar las capacidades de la AFOE e incorporar helicópteros medianos, reforzas las capacidades de aviación. Ahora la tercer brigada debería ser una helitransportada o una de asalto como vemos en Ucrania, tal vez equipadas con algunos vehiculos blindados 4x4.

Siempre entendí que lo de "rápida" se refiere a que con sus medios de combate principales (VCBRs) puede partir de un punto X y llegar a cualquier parte del país en pocas horas/días, y en plena condición de combate.
Los VCBRs pueden mantener en ruta una velocidad mucho más alta y con menos desgaste que los tanques, que para despliegues requieren de trenes/camiones.

Lo de tener una fuerza blindada aerotransportada no lo veo ni en sueños para Argentina. Los rusos la tienen y la usan como tropas regulares. No le veo mayor utilidad. Desplegando fuerzas de despliegue rápido en 2 puntos estratégicos del país, éstas podrían llegar en pocas hs a gran parte del territorio nacional.

Saludos
 
Con solo saber quién es la que está proponiendo la ley me da asc., terrible inepta y corrupta ella y su marido Berni!!! Con solamente dar una vueltita por Lima en el partido de Zárate mi ciudad y preguntar por ellos les van a decir todo lo que tienen y lo que compraron. Lo único que trajo a Zárate fueron villas miserias, una pena lo que era y lo que es hoy mi ciudad. Esta clase de políticos es la que se tiene que terminar, que continuamente están poniendo palos en la rueda, ojalá algún día la gente sepa diferenciar cuando vayan a votar, lástima que con una caja de comida y un colchón los compran.
Lo interesante es que Todo el Congreso (y sus integrantes), estan permanentemente siendo observados y con mucho desagrado por la sociedad, por que ven que siguen en la misma...Esto es independientemente de los Mocos del Gobierno de turno los que entiendo estan poniendo las barbas en remojo...(Ya hubo quejas internas y...¡¡¡Muy bien planteadas!!).-

Fin OT
 
Siempre entendí que lo de "rápida" se refiere a que con sus medios de combate principales (VCBRs) puede partir de un punto X y llegar a cualquier parte del país en pocas horas/días, y en plena condición de combate.
Los VCBRs pueden mantener en ruta una velocidad mucho más alta y con menos desgaste que los tanques, que para despliegues requieren de trenes/camiones.

Lo de tener una fuerza blindada aerotransportada no lo veo ni en sueños para Argentina. Los rusos la tienen y la usan como tropas regulares. No le veo mayor utilidad. Desplegando fuerzas de despliegue rápido en 2 puntos estratégicos del país, éstas podrían llegar en pocas hs a gran parte del territorio nacional.

Saludos

-La fuerza de despliegue rapido de Argentina esta basada en la X Brigada de Infanteria Mecanizada
y en la IV Brigada Aerotransportada a lo que se suma la AFOE

-Los VCBR's serán para la X Brigada de Infantería Mecanizada que hoy están equipados
con +/-(22) camiones Oshkosh M1083 que reemplazaron a los M-113A2 a la espera de
los VCBR's (Stryker M1126)




Saludosss
 

Charly B.

Miembro del Staff
Moderador
Ese reemplazo tan voluntarioso imagino habrá Sido forzado por la mala situación delos M113... ¿Se podrán recuperar esos APC, para funciones auxiliares en las Brigadas blindadas por ej?
Hace un par de años se fueron de baja los M113 más veteranos. Sumado a que, pese a ser como las Hilux de los blindados, hubo y hay problemas de disponibilidad por falta de $.
 

nico22

Colaborador
Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la entrada en el territorio nacional de medios y personal de las Fuerzas Armadas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para la participación en el Ejercicio “TRIDENTE” a llevarse a cabo en territorio argentino y en la Zona Económica Exclusiva de la REPÚBLICA ARGENTINA entre los días 20 de octubre y 15 de noviembre de 2025.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio “SOLIDARIDAD” a llevarse a cabo en la Ciudad de PUERTO VARAS, REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 5 y 11 de octubre de 2025, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2025-108002324-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase el ingreso de medios y personal de las Fuerzas Armadas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para la participación en el Ejercicio “TRIDENTE”, a llevarse a cabo en territorio argentino, en las Bases Navales de MAR DEL PLATA, USHUAIA y PUERTO BELGRANO y en los espacios destinados para instrucción militar, marítimos y terrestres, entre los días 20 de octubre y 15 de noviembre de 2025, conforme se detalla en el ANEXO II (IF-2025-108002151-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto pertinente a cargo de las FUERZAS ARMADAS que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Lisandro Catalán - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2025 N° 72381/25 v. 30/09/2025
 
Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la entrada en el territorio nacional de medios y personal de las Fuerzas Armadas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para la participación en el Ejercicio “TRIDENTE” a llevarse a cabo en territorio argentino y en la Zona Económica Exclusiva de la REPÚBLICA ARGENTINA entre los días 20 de octubre y 15 de noviembre de 2025.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio “SOLIDARIDAD” a llevarse a cabo en la Ciudad de PUERTO VARAS, REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 5 y 11 de octubre de 2025, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2025-108002324-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase el ingreso de medios y personal de las Fuerzas Armadas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para la participación en el Ejercicio “TRIDENTE”, a llevarse a cabo en territorio argentino, en las Bases Navales de MAR DEL PLATA, USHUAIA y PUERTO BELGRANO y en los espacios destinados para instrucción militar, marítimos y terrestres, entre los días 20 de octubre y 15 de noviembre de 2025, conforme se detalla en el ANEXO II (IF-2025-108002151-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto pertinente a cargo de las FUERZAS ARMADAS que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Lisandro Catalán - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2025 N° 72381/25 v. 30/09/2025
Perfecto, gracias al "honorable Congreso" las FFAA's argentinas quedaron fuera de muchos ejercicios internacionales. Una máquina de obstruir que no sabemos realmente a quiénes representan, si es que representan a alguien.
 

Sparrow

Colaborador
Perfecto, gracias al "honorable Congreso" las FFAA's argentinas quedaron fuera de muchos ejercicios internacionales. Una máquina de obstruir que no sabemos realmente a quiénes representan, si es que representan a alguien.
A mí no me representa diría ninguno de los que están ahí sentados.
Cuantos años se preparó determinada fuerza para ir a los ejercicios y por no sesionar en el Congreso quedamos afuera.
Pero para votar el día del chorizo a la pomarola ahi si se votaba rápido.
 
 
Voy a repetirme: lo que está mal es la ley 25880 que exige que se pida autorización todos los años para ejercicios que se hacen desde medio siglo. Debería autorizarse plurianualmente.
Igual no debería ser problema la autorización anual si los representantes legislativos fueran un poco mas serios y entendieran que las FFAA son las primeras beneficiadas con estos operativos, que le permiten conocer de primera mano como operan otras FFAA con mayor equipamiento y capacitación que las nuestras, transformando un simple tramite burocrático en una pelea ideológica.
 
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