Que, en virtud de lo expresado, resulta necesario autorizar la entrada en el territorio nacional de medios y personal de las Fuerzas Armadas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para la participación en el Ejercicio “TRIDENTE” a llevarse a cabo en territorio argentino y en la Zona Económica Exclusiva de la REPÚBLICA ARGENTINA entre los días 20 de octubre y 15 de noviembre de 2025.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Autorízase la salida del territorio nacional de medios y personal de fuerzas nacionales para la participación en el Ejercicio “SOLIDARIDAD” a llevarse a cabo en la Ciudad de PUERTO VARAS, REPÚBLICA DE CHILE, entre los días 5 y 11 de octubre de 2025, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2025-108002324-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase el ingreso de medios y personal de las Fuerzas Armadas de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para la participación en el Ejercicio “TRIDENTE”, a llevarse a cabo en territorio argentino, en las Bases Navales de MAR DEL PLATA, USHUAIA y PUERTO BELGRANO y en los espacios destinados para instrucción militar, marítimos y terrestres, entre los días 20 de octubre y 15 de noviembre de 2025, conforme se detalla en el ANEXO II (IF-2025-108002151-APN-SAID#MD), que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto pertinente a cargo de las FUERZAS ARMADAS que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45 – MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Lisandro Catalán - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2025 N° 72381/25 v. 30/09/2025