Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

Daniel1962

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Me parece intetesante analizar la nota ya que en ella veo dos componentes claramente diferenciados.

1° a nivel conceptual da algunas definciones que comparto plenamente:

En Argentina, cuando alguien ocupa el cargo de ministro de Defensa, lo hace con dos consignas: aumentar los salarios militares para transformarse en el delegado gremial de las Fuerzas Armadas ante el Presidente y su gabinete económico, y la segunda, comprar juguetes a los tres hermanitos. (...)

(...) ¿Por qué se dan estos requerimientos? Porque se basan en unas capacidades militares que cada fuerza quiere tener, en lugar de proceder de una política y estrategia de seguridad nacional, de otra de defensa consecuente con ella, y del diseño de la fuerza militar que se necesita conforme a las amenazas y riesgos que se tienen o proyectan. (...)


Esto es algo que siempre dije y creo que atravieza a todas los partidos politicos (también LLA), no existe politica de defensa y el MinDef generalmente esta para "cumplir requerimientos de las FFAA" (o castigarlas en el caso K). El MinDef no planifica, no designa hhcc, no define las capaciades ni organización del instrumento militar; se limita solo a "atender" las FFAA. Esa ausencia del MinDef hace que cada fuerza defina cuestiones que la exceden (cuestiones de roles, funciones, despliege, organización y equipamiento) y termine todo signado por recelos interfuerzas y cada una queriendo proteger su quinchito.

2° cuando entra en el detalle de la eleccion del blindado ahí banquienea mal y se le nota un claro sesgo politico:

(...)Esto se lleva a cabo sin respetar el vehículo seleccionado años antes, cuando en enero de 2023 el exministro Jorge Taiana firmó con Brasil adquirir el Guaraní 6x6, desarrollado por Iveco Defence Vehicles, después de que fuera evaluado aquí en junio de 2021 y superado todas las pruebas, habiendo sido seleccionado ganador entre las opciones norteamericana y china que se analizaron, ya que este ofrecía mejores ventajas comparativas tales como un menor costo de adquisición (unos 100 millones de dólares por 156 unidades, frente a los 132 millones ofrecidos en ese entonces por 27 unidades del Stryker), producción local en la planta de Iveco Argentina, en Córdoba, menores costes de operación y mantenimiento, y una mayor adaptabilidad al terreno que su par norteamericano. La carta de intención de compra por el Guaraní no pudo ejecutarse por falta de acuerdo financiero con Brasil e Italia y la situación económica argentina en ese entonces, primando una responsabilidad fiscal que pareciera hoy estar ausente para este caso.

Esta compra que encara Petri ahora parece encuadrarse más como una decisión de alineamiento con los EE.UU. que con parámetros técnicos y de costo-eficiencia de la defensa. EE.UU. vende. Su lobby no es criticable. Es Argentina la que no sabe qué debe comprarle conforme a sus prioridades de seguridad nacional y actuando como si su elite política no supiera conducir el instrumento militar del país.(...)


Da por hecho como que la elección natural fue el Guaraní y que el cambio al Striker es eminentemente politico cuando el EA siempre requierió un 8x8 (no un 6x6 como el Guaraní) y la elección del gobeierno anterior (como la del caza que no llegó a completar) tenia un alto sesgo politico.

(...) ¿Qué prioridad tiene este vehículo blindado para las necesidades, amenazas y riesgos militares que afronta la Argentina? Ninguna. Ni con el kirchnerismo ni ahora. En todo caso, es una prioridad de segundo orden. ¿Hace falta este vehículo para las operaciones en la frontera norte? No. Menos en el terreno previsto de actuación frente a Bolivia y Paraguay. ¿Y qué se necesita para esta misión? ¿Cuál es el aporte que puede hacer la defensa para apoyar a las fuerzas de seguridad en su custodia fronteriza? Aportar tecnología de vigilancia y control diurna y nocturna las 24 horas. ¿Y cómo puede hacerse esto de manera eficiente y con la mayor eficacia? Con drones. Con muchos vehículos aéreos no tripulados de distinto tipo y con diferentes tecnologías. ¿Se pueden comprar en EE.UU.? Sí, por ejemplo, a General Atomic. ¿Hay otros proveedores? Sí, Turquía e Israel, entre otros, dependiendo del tipo de vehículo aéreo de que se quiera disponer y el enjambre de drones que se quiera poner en una frontera con más de mil kilómetros a cubrir. ¿Se puede incluir transferencia tecnológica y fabricación en el país? Debería ser una prioridad para la cartera de Defensa. ¿Está previsto esto con la compra de los Strykers? No. (...)

Acá ya dice cualquier cosa. O muestra un desconocimiento total de los requerimientos que llevarón al EA a solicitar un APC o tiene una clara intencionalidad politica. El APC no es para blindar las fronteras, es para equipar la FDR, siempre fue así. Que el MinDef de turno lo anuncie como que sirve para fronteras o apoyo a las ffss para sacar provecho politico no hace que esa sea la función para lo cual fue requerido; y eso como "especialista en defensa" debería saberlo.
Ah, bueno, te tomaste el trabajo de leerlo en detalle, y no solo eso, analizarlo con más detalle todavia...
Excelente. Gracias.

El autor se olvida, convenientemente, la compra y "fabricación" (algo muy caro al "sentimiento patrio") de los chinescos Leopardo de las Nieves.... en una muy seria gestión anterior de Defensa, que, a pesar de haber comprado esos 4 "pernos" chinos, los WMZ-551 (los compramos, si, nos los tendrian que haber regalado para probarlos) quisimos insistir en comprar 108 pernos más...eso si, 8x8...
 

Daniel1962

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(Comienzo OT)

"que los de un remisero de UBER": es un error conceptual, los "Uber Drivers" (o Conductores de (la) aplicación) no son "remiseros", son Socios de la misma. :D

Y segundo: depende de cuantas horas trabajen por semana/mes y de su esquema de costos (cada auto es un mundo) para poder decir si ganan más o menos que un Cabo o que un Almirante de la Flota Intergaláctica.

(Fin OT)
 

Daniel1962

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"Cúpula de hierro"

La Armada Argentina negocia la compra de un sistema de defensa antiaérea​

La Armada Argentina está en negociaciones para adquirir dos fragatas multipropósito clase Iver Huitfeldt a Dinamarca, un avance que representaría un salto cualitativo en las capacidades de defensa del país.


Antes le llamabamos barco, o fragata, o destructor, o crucero...
Ahora es un "sistema de defensa antiaérea". Podria el autor de la nota aclarar que si necesitaramos cubrir Córdoba o Mendoza o Jujuy tendriamos una ligera complicacion logistica... Ok, no debe ser imposible transladar por tierra 139m de "sistema de defensa antiaérea" con sus más de 6.000 toneladas... pero convengamos que es un desafío logístico de la ostia... biuhhhh :confused: palmface
 

nico22

Colaborador
Todo ok para la venta del terreno de la avenida Bullrich.

Unos cuantos millones de dólares para el estado.


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO​

Resolución 39/2025​

RESOL-2025-39-APN-AABE#JGM​


Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-91083958- -APN-DCCYS#AABE y su asociado Nº EX-2025-63329679-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 225 de fecha 3 de abril de 2017 y 950 de fecha 24 de octubre 2024, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60- APN-AABE#JGM), la Resolución N° 79 de fecha 12 de agosto de 2025 (RESFC-2025-79-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0064-SPU25 para la venta del inmueble sito en la Avenida Cerviño Nº 4.820/50, esquina Avenida Bullrich Nº 345, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 68 – Parcelas 1A (Parte), 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, 1G y Calle sin nombre oficial, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200024745/4, con una superficie aproximada a transmitir sujeta a mensura de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (42.044 m2) conforme PLANO-2025-84082751-APN-DSCYD#AABE, según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que mediante el Decreto Nº 225 de fecha 3 de abril de 2017 se autorizó a la AGENCIA DEADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 con sus modificatorios, a disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.


Que mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1.064/16, 1.173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1.088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigor de dicha medida, entre los cuales se encuentra el bien objeto de la presente.

Que mediante la Resolución N° 79 (RESFC-2025-79-APN-AABE#JGM) de fecha 12 de agosto de 2015, se desafectó de la jurisdicción del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO - MINISTERIO DE DEFENSA el inmueble en trato, en los términos del artículo 29 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles, propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.


Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E de fecha 27 de septiembre de 2016, modificada por la Disposición ONC Nº 62 de fecha 30 de julio de 2024 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorias establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que en fecha 8 de noviembre de 2018 la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO suscribió con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES un Convenio Urbanístico, identificado bajo el INLEG-2025-73753153-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO IV integra la Ley CABA N° 6.044, en el cual se determinan las condiciones de urbanización del inmueble objeto de la presente medida.

Que en dicho Convenio se estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se compromete a incluir en los Pliegos de Bases y Condiciones de los Procedimientos de Licitación y/o Subasta para la venta del predio referido en la Cláusula Primera, la obligación de que el Adjudicatario realice a su costo las obras de restauración y de puesta en valor del “Pabellón del Centenario”, según los criterios, pautas y condiciones que de común acuerdo “LAS PARTES” consideren, deben ser establecidos por la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, en consulta simultánea con la Autoridad de Aplicación en materia de Protección Patrimonial del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”.

Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota NO-2025-15566607- APN-EGN de fecha 12 de febrero de 2025, tomó la intervención de su competencia.


Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, se expidió a través de la Nota NO-2025-82019700-APN-CNMLYBH#SC de fecha 28 de julio de 2025 y su Informe IF-2025-81210312-CNMLYBH#SC, estableciendo condicionantes en cuanto a las posibilidades de edificación, fundamentalmente en lo que hace al sector identificado como “Pabellón del Centenario”, expresando que dichas condicionantes deberán formar parte del Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la subasta del inmueble.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el Informe identificado como IF-2025-89580604-APN-TTN#MEC, en la reunión del día 12 de agosto de 2025, resolvió determinar su valor venal, al contado, desocupado, en las condiciones observadas al momento de la inspección, en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ 109.200.000.000), o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS (UDS 81.797.752). Asimismo informa un Valor Base de Venta, en los términos del artículo 21 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, en la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MIL MILLONES ($ 93.000.000.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO (USD 69.662.921), todos los valores a un tipo de cambio $/U$D 1.335 y a fecha de la citada reunión.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2025-90672796-APN-DNSIYAC#AABE de fecha 18 de agosto de 2025 y posteriores Notas ampliatorias, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS (U$S 81.797.752).


Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE# JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 9º incisos a) y b) del Reglamento Anexo al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16 y sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:


EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0064-SPU25 para la venta del inmueble sito en la Avenida Cerviño Nº 4.820/50, esquina Avenida Bullrich Nº 345, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 68 – Parcelas 1A (Parte), 1B, 1C, 1D, 1E, 1F, 1G y Calle sin nombre oficial, vinculado al RENABE bajo el CIE Nº 0200024745/4, con una superficie aproximada a transmitir sujeta a mensura de CUARENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (42.044 m2), conforme PLANO-2025-84082751-APN-DSCYD#AABE, de conformidad al artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2025-95872899-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el Decreto Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolás Alberto Pakgojz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2025 N° 63129/25 v. 01/09/2025

Fecha de publicación 01/09/2025
Anexo - 1
 

Merchant Marine one

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"Cúpula de hierro"

La Armada Argentina negocia la compra de un sistema de defensa antiaérea​

La Armada Argentina está en negociaciones para adquirir dos fragatas multipropósito clase Iver Huitfeldt a Dinamarca, un avance que representaría un salto cualitativo en las capacidades de defensa del país.


La cortina de humo a full......! palmface

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"Cúpula de hierro"

La Armada Argentina negocia la compra de un sistema de defensa antiaérea​

La Armada Argentina está en negociaciones para adquirir dos fragatas multipropósito clase Iver Huitfeldt a Dinamarca, un avance que representaría un salto cualitativo en las capacidades de defensa del país.


Antes le llamabamos barco, o fragata, o destructor, o crucero...
Ahora es un "sistema de defensa antiaérea". Podría el autor de la nota aclarar que si necesitáramos cubrir Córdoba o Mendoza o Jujuy tendríamos una ligera complicación logística... Ok, no debe ser imposible trasladar por tierra 139m de "sistema de defensa antiaérea" con sus más de 6.000 toneladas... pero convengamos que es un desafío logístico de la ostia... biuhhhh :confused: palmface

Es la misma nota con el título de mierd@ que subí en su momento de El Cronista, hicieron un copypaste biuhhhh
 

Jorge II

Serpiente Negra.
"Cúpula de hierro"

La Armada Argentina negocia la compra de un sistema de defensa antiaérea​

La Armada Argentina está en negociaciones para adquirir dos fragatas multipropósito clase Iver Huitfeldt a Dinamarca, un avance que representaría un salto cualitativo en las capacidades de defensa del país.


El domingo se define todo. Todo depende del resultado; si el resultado es adverso sería el fin de todas las supuestas adquisiciones, negociaciones, cancelación de contratos, humos al cuadrado etc etc etc ni hablar del tremendo éxodo masivo del personal (las aplicaciones, empresas de seguridad, forestales etc felices).
 
Última edición:
El domingo se define todo. Todo depende del resultado; si el resultado es adverso sería el fin de todas las supuestas adquisiciones, negociaciones, cancelación de contratos, humos al cuadrado etc etc etc ni hablar del tremendo éxodo masivo del personal (las aplicaciones, empresas de seguridad, forestales etc felices).
El futuro es todo lo contrario a esperanzador lamentablemente... Lo que más me preocupa es eso, las negociaciones, los contratos...
 
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