Pego un recorte de la respuesta del Cnel. (RE) Jorge Machuca, presidente del IGN.
"En el informe de la Secretaría de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa, se efectúa una consideración imprecisa y errónea en relación con el nacimiento, relevancia y solidez jurídica en la que se sustenta el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL. Más allá de que resulta incomprensible la figura propuesta, siendo que la titulación de la propuesta es fusión y en la página séptima del informe consigna “el IGN absorbido por el SMN, resultando el cierre del SAF 450”.
La LEY N° 22.963, denominada LEY DE LA CARTA, establece las funciones que llevará a cabo el IGN y en su ARTÍCULO 13, confiere al organismo el carácter de descentralizado: “El Instituto Geográfico Nacional, que tendrá carácter de organismo descentralizado, queda autorizado para contratar personal, adquirir, construir o arrendar materiales instrumental, equipos, maquinarias y accesorios, edificios e instalaciones fijas, o cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de su misión, como así también para proveer a su mantenimiento, de acuerdo con el régimen de contrataciones que el Comando en Jefe del Ejército dictará a tales efectos”. Es decir, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL es una entidad que tiene autonomía administrativa, patrimonio propio y personería jurídica otorgada por una LEY NACIONAL
Lo que torna gravoso desde el punto de vista de la seguridad jurídica, es que para poder llevar adelante la propuesta de “fusión/absorción” tal y como ha sido planteada por la Secretaría, se debe avasallar el sistema republicano de gobierno. Lo que pone en evidencia el pleno desconocimiento del régimen jurídico de quien ha efectuado la propuesta.
Y no solo eso, sino que también el IGN encuentra solidez y amparo jurídico en la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS - Ley 27.742 de fecha 23 de junio de 2024, publicada en el Boletín Oficial el día 08 de julio de 2024, la cual en su Artículo 3° enuncia taxativamente los organismos que no pueden ser disueltos, entre ellos se encuentra el IGN, aspecto que de la simple lectura de la propuesta formulada por la Secretaría, el organismo pierde su personería jurídica, su identidad nacional e internacional, su prestigio, sus recursos, su presupuesto, su historia de 146 años de trayectoria, quedando disuelto por completo, siendo sustituido por una simple unidad ejecutora, lo que concluye en su total eliminación en detrimento de lo normado por la Ley 27.742. Por otro lado, afirmar que ambas instituciones se complementan es ignorar completamente la misión de cada organismo, sus actividades, capacidades, la participación a nivel internacional y hasta el perfil de los recursos humanos que trabajan en cada uno de ellos. Reducir en tres palabras las actividades del IGN al enunciar que “el IGN se centra en las actividades geográficas y topográficas” es desconocer absolutamente los 146 años de trayectoria del organismo, minimizando y desprestigiando las actividades desarrolladas para el conocimiento y actualización de la información geográfica, como así también el apoyo a las áreas de Defensa y a la Administración Pública Nacional que lo requieren."