Noticias sobre el conflicto militar ruso-ucraniano

Sebastian

Colaborador
Mejor luchar junto a secuestradores de niños en Jerson. Muy alarmante la manera de juzgar de algunos respecto a la auténtica naturaleza de esta invasión imperialista.


CCTV muestra un momento escalofriante Agentes y soldados rusos del FSB buscan niños en un orfanato ucraniano

Sky News investigó informes de que los rusos se llevaron a niños de dos orfanatos en Kherson. Nuestra investigación encontró evidencia que respalda las afirmaciones, pero también reveló una valentía extraordinaria entre los ucranianos comunes que intentaban frustrar sus esfuerzos.

Funcionarios ucranianos dicen que el ejército ruso secuestró a 97 huérfanos cuando se retiraron de la región de Kherson .

El secuestro de niños es una grave violación de las reglas de la guerra.

CCTV shows chilling moment Russian FSB agents and soldiers scour Ukrainian orphanage for children | World News | Sky News
Aparte de quedarse sin misiles, Rusia se quedó sin niños..
En fin... otra de las perlitas de propaganda de los medios pro Ucranianos...
 
Y también para la industria rusa de armamento, para su propio campo claro está, ya que tienen la oportunidad de producir upgrades o material nuevo, a un ritmo que no creo hubiese sido posible pre-guerra (no existía la necesidad). En el caso de Rusia, la industria de armamento siendo principalmente estatal o para-estatal, pues al final las 'ganancias' retornan al estado y a aquellos que dirigen o están en los Board de tales empresas, y de ahí a los políticos de turno.

Business is business.

Saludos
convengamos que para la industria armamentística de cualquier lado... la guerra es un buen negocio!
 
El artículo completo del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra dice así….

Artículo 49
Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.
Sin embargo, la Potencia ocupante podrá efectuar la evacuación total o parcial de una determinada región ocupada, si así lo requieren la seguridad de la población o imperiosas razones militares. Las evacuaciones no podrán implicar el desplazamiento de personas protegidas más que en el interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La población así evacuada será devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector.
La Potencia ocupante deberá actuar, al efectuar tales traslados o evacuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentación, y que no se separe, unos de otros, a los miembros de una misma familia.
Se informará a la Potencia protectora acerca de los traslados y de las evacuaciones tan pronto como tengan lugar.
La Potencia ocupante no podrá retener a las personas protegidas en una región particularmente expuesta a los peligros de guerra, a no ser que la seguridad de la población o imperiosas razones militares así lo requieran.
La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado.
 
El artículo completo del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra dice así….

Artículo 49
Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.
Sin embargo, la Potencia ocupante podrá efectuar la evacuación total o parcial de una determinada región ocupada, si así lo requieren la seguridad de la población o imperiosas razones militares. Las evacuaciones no podrán implicar el desplazamiento de personas protegidas más que en el interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La población así evacuada será devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector.
La Potencia ocupante deberá actuar, al efectuar tales traslados o evacuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentación, y que no se separe, unos de otros, a los miembros de una misma familia.
Se informará a la Potencia protectora acerca de los traslados y de las evacuaciones tan pronto como tengan lugar.
La Potencia ocupante no podrá retener a las personas protegidas en una región particularmente expuesta a los peligros de guerra, a no ser que la seguridad de la población o imperiosas razones militares así lo requieran.
La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado.
es mas "interesante" traer sólo la parte que dice que está "prohibido" sin la otra parte que pone en contexto la primera....

tiene mas impacto!
 

Sebastian

Colaborador
El artículo completo del Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra dice así….

Artículo 49
Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.
Sin embargo, la Potencia ocupante podrá efectuar la evacuación total o parcial de una determinada región ocupada, si así lo requieren la seguridad de la población o imperiosas razones militares. Las evacuaciones no podrán implicar el desplazamiento de personas protegidas más que en el interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La población así evacuada será devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector.
La Potencia ocupante deberá actuar, al efectuar tales traslados o evacuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentación, y que no se separe, unos de otros, a los miembros de una misma familia.
Se informará a la Potencia protectora acerca de los traslados y de las evacuaciones tan pronto como tengan lugar.
La Potencia ocupante no podrá retener a las personas protegidas en una región particularmente expuesta a los peligros de guerra, a no ser que la seguridad de la población o imperiosas razones militares así lo requieran.
La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado.
Entonces, los rusos pueden evacuar a todas las personas de las regiones en guerra ( no importa si se les considere territorio ruso o Ucraniano por la famosa " comunidad internacional").
Llevarlos a lugares de Ucrania mismo o a territorio ruso.
Después de terminada la guerra podrán regresar si así lo quieren a sus hogares ...

Por lo tanto los niños del orfanato pueden ser evacuados a regiones rusas o ucranianas bajo control ruso, si ello les asegura su protección ante eventuales ataques.

Creo que se termina la propaganda de rusos secuestradores de niños...
 
Las "evacuaciones" rusas van en contra de lo establecido por las convenciones de protección.

Artículo 49 - Deportaciones, traslados, evacuaciones

Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.
Hola Charly

El artículo completo también habla de proteger a esas poblaciones.

Artículo 49

Los traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo.

Sin embargo, la Potencia ocupante podrá efectuar la evacuación total o parcial de una determinada región ocupada, si así lo requieren la seguridad de la población o imperiosas razones militares. Las evacuaciones no podrán implicar el desplazamiento de personas protegidas más que en el interior del territorio ocupado, excepto en casos de imposibilidad material. La población así evacuada será devuelta a sus hogares tan pronto como hayan cesado las hostilidades en ese sector. La Potencia ocupante deberá actuar, al efectuar tales traslados o evacuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, las personas protegidas sean acogidas en instalaciones adecuadas, que los desplazamientos se lleven a cabo en satisfactorias condiciones de salubridad, de higiene, de seguridad y de alimentación, y que no se separe, unos de otros, a los miembros de una misma familia. Se informará a la Potencia protectora acerca de los traslados y de las evacuaciones tan pronto como tengan lugar.

La Potencia ocupante no podrá retener a las personas protegidas en una región particularmente expuesta a los peligros de guerra, a no ser que la seguridad de la población o imperiosas razones militares así lo requieran.


La Potencia ocupante no podrá efectuar la evacuación o el traslado de una parte de la propia población civil al territorio por ella ocupado.
 
sería muy interesante ver el "después" de esa imagen..... pero claramente algún daño tubo que provocar... principalmente a los ocupantes que estaban sobre el vehículo.
Yo me pregunto porqué dejan las puertas del blindado abiertas. En combinación con tropa yendo encima del vehículo, lo de 'vehículo blindado portatropa' deja de tener sentido alguno.

Saludos
 

Nico este video se complementa con este otro, con multiples ataques, entre ellos otros drones suicidas.
TRADUCCION DEL TWEET
#Ucrania: Al menos tres vehículos de combate de infantería BMP rusos fueron destruidos por la unidad ucraniana "Omega" usando Stugna-P y FGM-148 Javelin ATGM cerca de Avdiivka, #Donetsk Oblast.
Las imágenes también muestran el trabajo de drones FPV armados con municiones HEAT: 4 BMP resultaron dañados.
 
El principio rector de la convención es la protección de los civiles en zonas de guerra.
Todos los Estados (sea el que se defiende, el ocupante o un tercero) deben esforzarse en proteger a los civiles que, por las circunstancias del conflicto, están bajo su jurisdicción.

El delito es la desprotección de dichos civiles. No esforzarse en protegerlas, sino al contrario, desprotegiéndolas, abandonándolos a su suerte y/o utilizándolas.
No puede haber razones de género, raza, nacionalidad, religion u otro motivo para no cumplir con dichas responsabilidades.
Eso implica que un Estado, incluso el Estado ocupante, debe velar por la protección de los civiles, incluso aquellos de la nación enemiga.

Un corolario a tener en cuenta. Cumplir las obligaciones de proteger a los civiles no otorga derechos. Ni sobre los civiles protegidos, ni sus bienes ni, obviamente, sobre otros Estados.
Cumplir con aquello que constituye una obligación de un Estado no le otorga derechos. Este coloración dicta muchas de las prohibiciones de la convención.
 
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