1.Desconozco la facturacion de LADE.
2.LADE opera en todo en el pais y en el mundo,bajo la modalidad de vuelos charter segun lo estipulado por IATA.
Por fuera de los vuelos regulares que tiene en la Patagonia,que figuran en su pagina web que adjunté el post anterior,solo con SAAB 340B LADE opera mas que ninguna otra empresa en el sur del pais,solo con SAAB 340B, a ello hay que sumar los DH6C operabdo en otros destinos ,los F-28 que salen desde Aeroparque hacia el sur y el B-737-700,tambien opera bajo la modalidad charter de pasajeros en todo el pais,lo mismo con carga hasta 18 toneladas por vuelo.
LADE vuela en todo el pais,en la Patagonia como servicio regular y en el resto como charter de pax y carga.
De su pagina web...en el ultimo parrafo puede Usted encontrar su inquietud al tema facturacion
LADE se encuentra bajo la jurisdicción de FAA y el Ministro de Defensa a través del SISTEMA DE AERONAVEGABILIDAD DE LA DEFENSA (SADEF). Este último surge de las Resoluciones del MD 303/06; Res. MD 639/2007; Res. MD 18/2007; Resolución MD 312/2007; Resolución MD 565/2009: creación de la Dirección General de Aeronavegabilidad Militar Conjunta y aprobación del Reglamento de Aeronavegabilidad Militar –ver pág. WEB del EMCFFAA (
www.fuerzas-armadas.mil.ar/ Dependencias-DIGAMC.aspx-); Res. MD 703/11; Res. MD 55/11; Res. Nº 1473/2011; Res. MD 301/2012; Res MD.335/2016; Decretos 1714/2009; Decreto 2645/2014 y Decreto 174/18 que dispuso que la Secretaria de Investigación, Política Industrial y Producción para la Defensa / MD, “Entiende en la conducción del Sistema de Aeronavegabilidad de la Defensa”. Bajo nin¬guna circunstancia puede entenderse que la Líneas Aéreas del Estado realiza actividad aerocomercial, puesto que el fomento la excluye (interpretación del art. 48, Ley 19030).
LINEAS AÉREAS DEL ESTADO (LADE) es un organismo militar dependiente de la Fuerza Aérea Argentina y como tal no es sujeto de Derecho Público o Privado ni posee personalidad jurídica. LADE es responsable de ejecutar el Transporte Aéreo de Fomento de acuerdo a las incumbencias impuestas originalmente por los Decretos 67.777/40, Decreto 9255/44, Decreto 849/95, Resolución MD 312/07 y más tarde por Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas N° 24.948 (art. 24), encarando este asunto directamente, desde su faz presupuestaria (Programa 17 (Subjurisdicción 45–23: Función Defensa)