Noticias de la Fuerza Aérea Argentina

DSV

Colaborador
CAPÍTULO V
AVIACIÓN CIVIL
Que, con fecha 15 de julio de 2015, se sancionó la Ley N° 27.161 que entró en vigencia el día 29 de julio de 2015.
Que el artículo 6° de la referida Ley creó a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), en la órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, con excepción de los servicios de navegación aérea prestados por el MINISTERIO DE DEFENSA en los aeródromos que por razones de defensa nacional se enuncian en el Anexo I de la mencionada Ley.
Que, por el artículo 16 de la Ley citada precedentemente, se transfirieron a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso, con excepción de las inherentes a los aeródromos públicos que se enuncian en el Anexo I de dicha Ley.
Que en el Anexo I de la referida Ley se dispuso que permanecieran bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA la prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos: Tandil, El Palomar, Reconquista, Villa Reynolds, Moreno, Río Cuarto, Termas de Río Hondo, Río Gallegos y Sauce Viejo.
Que, en el mencionado Anexo I de la Ley N° 27.161, también se dispuso que permanecieran bajo jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA DOS (2) posiciones para personal militar en todos los Centros de Control de Áreas (ACC) del país, a efectos de su capacitación y habilitación continua en el control del tránsito aéreo (ATC) y en tareas relacionadas con la defensa; así como los VEINTIDÓS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E. y el equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en dicho Anexo (comunicaciones tierra-tierra y airetierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).
Que la Ley N° 27.161, en su artículo 19, estableció que “la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, pasa de depender de la Secretaría de Estrategia de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa, bajo la denominación de Dirección Nacional de Control de Tránsito Aéreo”.
Que a la fecha coexisten DOS (2) prestadores del servicio público de navegación aérea en el país, lo cual resulta ineficiente ya que, entre otras cuestiones, se generan inconvenientes desde el punto de vista operativo para establecer las coordinaciones necesarias en el uso del espacio aéreo.
Que por cuestiones operativas vinculadas con el transporte aéreo, de eficiencia y eficacia en la prestación del servicio público de navegación aérea, así como por razones sobrevinientes surgidas con posterioridad a la puesta en marcha de la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.), resulta necesario modificar la Ley N° 27.161.
Que, por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en cuanto a la prestación adecuada y eficiente del servicio público de navegación aérea, y siendo el control de tráfico aéreo un servicio esencial, resulta necesario disponer con urgencia que sea la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E) la única prestadora de dicho servicio.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/177429/20180111
 

DSV

Colaborador
CAPÍTULO V
AVIACIÓN CIVIL
ARTÍCULO 34.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Créase la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tiene por objeto la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea, de conformidad con los alcances previstos en el artículo 2° de la presente ley”.
ARTÍCULO 35.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 27.161, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16.- Una vez constituida, se transfieren a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y la coordinación y supervisión del accionar del control aéreo, con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”.
ARTÍCULO 36.- Derógase el artículo 19 de la Ley N° 27.161.
ARTÍCULO 37.- Disuélvese la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO, dependiente de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 38.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 22 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), mediante cartas acuerdo, debe facilitar a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) toda información necesaria tendiente a percibir cualquiera de los ingresos y derechos establecidos en la presente Ley”.
ARTÍCULO 39.- Sustitúyese el artículo 24 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“ARTÍCULO 24.- En su carácter de autoridad aeronáutica la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) continúa ejerciendo la regulación, supervisión y fiscalización de las prestaciones transferidas a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), de conformidad a las normas nacionales y las internacionales emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), como prestadora del servicio, planifica y elabora todo lo concerniente a la organización de los espacios aéreos, gestión de la afluencia de tránsito aéreo, servicios de tránsito aéreo e información aeronáutica, para su posterior elevación a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), que la supervisa, publica y distribuye nacional e internacionalmente.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) presta los Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea y garantiza el ofrecimiento de capacitación profesional y técnica a los trabajadores de la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.)”.
ARTÍCULO 40.- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley N° 27.161, por el siguiente:
“La Unidad Ejecutora de Transferencia culmina su tarea una vez finalizada la transferencia a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) de las funciones de control operativo de la prestación del Servicio Público de Navegación Aérea y de coordinación y supervisión del accionar del control aéreo con sus respectivas competencias, cargos, personal y créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso”.
ARTÍCULO 41.- Deróganse los incisos a) y c) del Anexo I de la Ley N° 27.161.
ARTÍCULO 42.- Transfiérense desde la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO de la FUERZA AÉREA ARGENTINA a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las siguientes competencias:
a) La prestación de la Gestión del Tránsito Aéreo (ATM), la Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (ATFM) y las funciones inherentes a las oficinas de reporte de los servicios de tránsito aéreo (ARO) y del servicio de información aeronáutica (AIS), en los siguientes aeródromos:
1. Aeródromo de Tandil.
2. Aeródromo de “El Palomar”.
3. Aeródromo de Reconquista.
4. Aeródromo de Villa Reynolds.
5. Aeródromo de Moreno.
6. Aeródromo de Río Cuarto.
7. Aeródromo de Termas de Río Hondo.
8. Aeródromo de Río Gallegos.
9. Aeródromo de Sauce Viejo.
b) Los siguientes medios para la prestación de los servicios enunciados en los incisos anteriores:
1. Los VEINTIDÓS (22) Radares Secundarios Monopulso Argentinos (RSMA) fabricados e instalados por INVAP S.E.
2. El equipamiento CNS que apoya los servicios de tránsito aéreo en los aeródromos enunciados en el inciso a) del presente artículo (comunicaciones tierra-tierra y airetierra, radiodifusión, radionavegación, mensajería aeronáutica, y cualquier otro equipamiento de apoyo a dichos servicios en los aeródromos referidos).
ARTÍCULO 43.- La transferencia mencionada en el artículo anterior a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se efectúa con sus respectivas competencias, cargos, créditos presupuestarios, así como la administración de los bienes patrimoniales afectados a su uso.
ARTÍCULO 44.- Dispónese la comisión de servicios y por el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días a la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.), organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la totalidad del personal militar que a la fecha desempeña funciones operativas en los aeródromos mencionados en el inciso a) del artículo 42 de la presente medida, en los mismos lugares y puestos que a la fecha desempeñan. El MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá prorrogar por el mismo plazo la comisión de servicios prevista en este artículo.
ARTÍCULO 45.- El personal militar que comience a prestar servicios “en comisión” para la Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA S.E.) quedará bajo la conducción y control funcional de los jefes que dicha empresa designe.
ARTÍCULO 46.- El MINISTERIO DE TRANSPORTE está facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente Capítulo.
 

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Bigua, qué es ese lugar? en la internet no dice nada


Primer escudo



Inaugurado en 1936.




 

Chan!

Colaborador
No por querer meter el dedo en la llaga... pero acaso todavía no vieron la foto de Wassap en la que están removiendo las letras que dicen "FUERZA AEREA ARGENTINA" de Palomar?

Muy triste... está todo de remate, por lo que se ve.
Ps: Es la entrada a la 1ra Brigada que está pasando las vías viniendo desde el CMN.
 
Última edición:

Chan!

Colaborador
Por favor Chan,no subas esa/s fotos aqui,trato todo los dias de llevar noticias de la FAA.
Te lo pido por favor.
Muchas gracias.
No tenía intención de hacerlo, y entiendo el pedido. Simplemente es como para expresar un poco la bronca que a uno le dan ciertas cosas... y pensar que hace tres años uno decía "que venga el que sea... no podemos estar peor que con estos". Y la verdad, es que sí se podía estar peor.

Un abrazo y a tratar de sobrellevar la malaria.
 
También se incorporan nueve aeropuertos al sistema de control de tráfico aéreo de EANA (Tandil, El Palomar, Reconquista, Villa Reynolds, Moreno, Río Cuarto, Termas de Río Hondo, Río Gallegos y Sauce Viejo). Y habilitan a la AABE a disponer (o "administrar") de los bienes del Ejército.

Ahora se entiende la razòn de no renovar material aèreo, sitodos esos predios van a ser utilizados por aerolineas Low Cost.

Besos
PD: Las 8000 hectareas de Campo de Mayo, si que las van a cotizar los que las compren a dos mangos con cincuenta.

Sobre la enajenación de predios militares...

Ello puede ser bueno, si trae aparejado un PLAN de reestructuración de los bienes/personal/organigrama para luego poder enfocar esos ahorros netos en capacidades, menos personal pero más calificado y sinergia combinando unidades inter-especialidades (En Chile de los 2000s se suprimieron muchas unidades y se fusionaron las restantes en áreas fuera de las zonas urbanas en brigadas multiarma -hoy BRIACO: cambio desde el enfoque territorial a un enfoque operativo-). La Fuerza Aérea abrió una nueva base en Iquique y Quintero donde se colocaron unidades reubicadas, pero en todas se convive con la actividad civil... (¿El Palomar ahora en la FAA?), siendo un caso de reducción en unos activos para expandirse en otros propios del core-business de la fuerza.

Pero puede ser malo si tras la racionalización no hay plan de reestructuración de la fuerza. Ahí ya no se llama racionalización sino derechamente reducción.

Pregunto entonces ¿todas las bases actuales FAA son necesarias o se pueden fusionar algunas en orden a concentrar para reducir costos?

Saludos
 

FerTrucco

Colaborador
Un par de detalles casi administrativos (al menos por lo poco que entiendo del tema):
- la AABE administra bienes del Estado. Si uno quiere instalar algo en un inmueble del Estado (hospital, regimiento, etc.), se arregla con la AABE y le paga a ese organismo, no con el titular del inmueble (ese cambio viene de hace varios años). En el caso de los campos, entiendo que se los desafecta directamente del uso militar (aunque fuera criar vacas);
- lo que pasa a control civil de los aeródromos es el control de tráfico (si no me equivoco, lo que está en la torre y las oficinas). Varios de esos aeropuertos operan hace años vuelos comerciales, e incluso algunos están bajo la concesión de AA2000.
 

TurcoRufa

Colaborador
Colaborador
Muy triste ver lo que están haciendo con las FFAA en general y sus bienes, no me animo a siquiera intentar comprender el dolor/bronca que deben sentir el personal de las distintas instituciones que forman parte de ellas y que ven como día a día se avanzan sobre sus infraestructuras (ya menguadas) y ni si quiera prometen una solución acorde a los "nuevos tiempos" que tanto hacen alarde.

Últimamente prefiero no opinar y hasta trato de no entrar tanto al foro, porque decepciona, no el foro claro esta, sino las noticias referidas al área.

Saludos!
 

Eduardo Moretti

Colaborador
La Justicia suspendió las obras del nuevo aeropuerto en la base aérea de El Palomar
Lo resolvió la jueza federal de San Martín, Martina Forns, que hizo lugar a un recurso de amparo presentado por organizaciones vecinales y de DDHH
Por Andrés Klipphan

En las últimas horas, el Gobierno recibió una muy mala noticia. La jueza federal de San Martín, Martina Forns, hizo lugar a un recurso de amparo para que la empresa FB Líneas Aéreas SA, denominada FlyBondi, el Ministerio de Transporte de la Nación y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), "se abstengan de comenzar las actividades de aeronavegación en el Aeropuerto de El Palomar o Base Aérea Militar de El Palomar, hasta tanto el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) haya autorizado la Evaluación de Impacto Ambiental que deberá ser presentado por la Empresa Aeropuertos Argentina 2000".

En pocas palabras, la magistrada -que integra la agrupación Justicia Legítima- le impide a la sociedad comercial "emitir boletos" y al ministro a cargo del área, Guillermo Dietrich, "continuar las obras ya iniciadas en los Hangares y todas las posteriores".

Forns es la misma magistrada que el 3 de agosto pasado le asestó un duro golpe a la política tarifaria de Cambiemos al emitir un fallo que suspendió el tarifazo de luz en todo el país impuesto por el ministro de Energía, Juan José Aranguren. En este caso, y a pesar del las críticas que recibió desde Balcarce 50, la medida fue ratificada por las instancias superiores que obligaron al Ejecutivo a realizar las ignoradas audiencias públicas.

Ahora, en su contundente fallo, la jueza no solo toma como propios los reclamos vecinales por el posible impacto en el medio ambiente que puede generar el tráfico de las aerolíneas de bajo costo autorizadas a operar desde El Palomar, sino que avanza sobre un tema denunciado en causas penales anteriores y sobre el cual los magistrados actuantes aún no se expidieron: la modificación de lo que por ley fue destinado como "sitio de la memoria", ya que el lugar fue utilizado durante la última dictadura militar como Centro Clandestino de Detención y Exterminio, según los decretos 1986/14 del 29/10/14 del Poder Ejecutivo Nacional.

Así, la magistrada sostiene que la ANAC, a pesar de los requerimientos anteriores, "nada dice sobre el tema", y que el Ministerio de Transporte "sólo apela a la genérica afirmación de que la medida adoptada no afecta a los Derechos Humanos".

Sobre el tema, la jueza federal Forns fue tajante al sostener que "las obras de infraestructura que se pretenden realizar en la I Base Aérea de El Palomar pueden resultar una pérdida de importante prueba para causas penales en trámite" vinculadas a delitos de Lesa Humanidad, "según surge del informe del Secretario Ejecutivo del Archivo Nacional de la Memoria –dependiente de la Secretaría de DDHH y Pluralismo Cultural", que depende del doctor Sergio Kuchevasky, quien reconoce que "la I Brigada Aérea El Palomar ha sido incorporada a la nómina de Sitios de Memoria del terrorismo de Estado, por haber funcionado como centro clandestino de detención, tortura y exterminio donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión".

En la resolución, que será apelada por el Poder ejecutivo de la Nación a través de sus abogados, la jueza de San Martín sostiene que "en la inspección ocular (que realizó el juzgado de San Martín) se encontraron dos edificios cercanos a la pista, de los cuales uno tenía la leyenda 'Depósito de Explosivos' y otro denominado como 'Polvorín' y no se acompañó aún prueba documental de que tales edificios militares estén desactivados o desocupados", lo cual entrañaría un peligro para los trabajadores y potenciales clientes o pasajeros para las denominadas aerolíneas de bajo costo.

Darle lugar al recurso de amparo para paralizar las difundidas obras en la base aérea El Palomar es ir en contra del decreto 1092 publicado en el Boletín Oficial del martes 26 de diciembre de 2017, en el cual el Gobierno decidió incorporar el aeropuerto de El Palomar "al Sistema Nacional de Aeropuertos para que pueda ser objeto de la modernización de la infraestructura aeroportuaria necesaria para afrontar las recientes políticas relativas a la expansión del mercado aerocomercial".

DECRETO PRESIDENCIAL

El decreto 1092/2017 llevó la firma de Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y la del ministro del área, Guillermo Dietrich. En sus considerandos, se argumentó que el Estado "debe adoptar las medidas pertinentes para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aéreo comercial, tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de ese medio con los demás países del mundo y la intercomunicación de las distintas regiones" del país.

El decreto pareció estar redactado a la medida de la aerolínea low cost Flybondi, que en julio pasado hizo una presentación para la concesión del uso de la terminal como base de operaciones. Casi de inmediato, organizaciones sociales, de DDHH y vecinales de Tres de febrero, Hurlingham y Morón, se movilizaron para solicitar que no se habiliten los vuelos anunciados por el Gobierno por la contaminación ambiental, el temor a accidentes y la violación al espacio por la memoria que traería como consecuencia.

En diálogo con Infobae, la abogada Patricia Danna, una de las denunciantes, sostuvo que durante la inspección ocular que realizó la jueza federal de San Martín, víctimas del "terrorismo de estado identificaron los lugares que funcionaron como centro clandestino de detención, que son donde se están llevando adelante las obras ilegales impulsadas por el gobierno nacional. También pudimos comprobar que se ha derribado la casa por la que se ingresaba a los secuestrados y donde se realizaban los interrogatorios y que se han modificado los hangares donde los detenidos eran subidos a los 'vuelos de la muerte'".

Danna recordó, además, que el centro clandestino, que estuvo bajo la órbita del jefe de la Fuerza de Tareas 100 y funcionó en coordinación con la Mansión Seré y el Hospital Posadas, consta en las causas investigadas por (el juez federal Daniel) Rafecas", y cuestionó que "el Gobierno, que es el encargado de proteger los Sitios de Memoria, lo ha destruido todo. Han violado la ley 26.691, porque pretenden borrar la historia. Es un delito flagrante".

Cada una de estas palabras, incluidas por Marisi en el recurso de amparo, fueron tomadas como propias por la jueza federal que ya es un dolor de cabeza para el gobierno de Mauricio Macri.

¿ANUNCIO POSTERGADO?

Días pasados, desde la Casa Rosada se había anunciado para el 10 de febrero el "primer vuelo de Flybondi desde Palomar". Ese fue el puntapié final para que los ciudadanos de las inmediaciones se manifestaran a través de marchas y que el abogado y vecino de Hurlingham Leandro Marisi presentara el recurso de amparo al que dio luz verde la jueza Forns.

La magistrada también ataca al decreto presidencial al sostener que "de la norma general surge indudablemente la obligación de la realización del Estudio de Impacto Ambiental en forma previa al inicio de toda obra o actividad y también su previa aceptación o autorización por las autoridades competentes, cuando sean significativas. No caben dudas que la nueva actividad aeronáutica comercial anunciada por las autoridades codemandadas para el futuro, sea a corto o largo plazo, sea de pocos o muchos aviones, sea de una o más empresas low cost, en un aeropuerto como El Palomar que fue habilitado para aviación militar y civil en el año 1968 (hace 50 años), producirá un impacto en el ambiente y en la población que requiere ser examinado previamente y autorizado por los organismos competentes".

https://www.infobae.com/politica/20...vo-aeropuerto-en-la-base-aerea-de-el-palomar/
 

Eduardo Moretti

Colaborador
Parece que el tema de la utilización de la base de El Palomar por parte de las Low Cost no va a ser nada sencillo.

Este fallo judicial que suspende los trabajos puede ser el primer paso para tener que rectificar y cambiar unas cuantas cosas y negocios que se están promoviendo desde el Gobierno.
 

Derruido

Colaborador
Sobre la enajenación de predios militares...

Ello puede ser bueno, si trae aparejado un PLAN de reestructuración de los bienes/personal/organigrama para luego poder enfocar esos ahorros netos en capacidades, menos personal pero más calificado y sinergia combinando unidades inter-especialidades (En Chile de los 2000s se suprimieron muchas unidades y se fusionaron las restantes en áreas fuera de las zonas urbanas en brigadas multiarma -hoy BRIACO: cambio desde el enfoque territorial a un enfoque operativo-). La Fuerza Aérea abrió una nueva base en Iquique y Quintero donde se colocaron unidades reubicadas, pero en todas se convive con la actividad civil... (¿El Palomar ahora en la FAA?), siendo un caso de reducción en unos activos para expandirse en otros propios del core-business de la fuerza.

Pero puede ser malo si tras la racionalización no hay plan de reestructuración de la fuerza. Ahí ya no se llama racionalización sino derechamente reducción.

Pregunto entonces ¿todas las bases actuales FAA son necesarias o se pueden fusionar algunas en orden a concentrar para reducir costos?

Saludos
Vos ves un PLAN?

BESOS
PD: Yo nò.
 

DSV

Colaborador
Ello puede ser bueno, si trae aparejado un PLAN de reestructuración de los bienes/personal/organigrama para luego poder enfocar esos ahorros netos en capacidades
Al menos en el caso de la FAA, en el decreto dice claramente que el traspaso de la DNCTA a EANA incluye sus correspondientes partidas, por lo que no hay ningún ahorro presupuestario.
 

Derruido

Colaborador
No por querer meter el dedo en la llaga... pero acaso todavía no vieron la foto de Wassap en la que están removiendo las letras que dicen "FUERZA AEREA ARGENTINA" de Palomar?

Muy triste... está todo de remate, por lo que se ve.
Ps: Es la entrada a la 1ra Brigada que está pasando las vías viniendo desde el CMN.
No le pongo me gusta porque no me gusta, es un crimen lo que estàn haciendo con la FAA. Mejor dicho con la Repùblica Argentina, porque sin FAA estamos muertos como paìs.

Besos
 

BIGUA82

VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS
Colaborador
Don Biguà, disculpe que discrepe con usted. Sè que para usted es doloroso, pero es bueno que las suba asì se divulga lo que estàn haciendo con la FAA. Y el dìa de mañana, ninguno diga, YO NO SABÌA.

Besos
Mirá Derru...vos y todos sabian lo que significaba el neoliberarlismo en la Republica Argentina,NO ME DIGAS AHORA QUE NO SABIAS...
POR FAVOR!!!Suban las fotos,seran un punto a chequear por aquellos que diagramaron este plan.
 
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