Noticias de la Fuerza Aérea Argentina

leandro_88

Colaborador
¿Me parece a mí o parece como si faltara la parte inferior de la tobera?

No entendi muy bien lo que quisiste decir, si te referis al circulo negro que esta por encima de la "O" de aviation es la salida de gases del APU, si te referis a la tobera del motor esta tiene cierta inclinacion lo que puede generar un efecto visual (lo que en realidad esta inclinado es todo el carenado del motor y la tobera se encuentra horizontal)
 
M

Me 109

Me refería a la turbina 2, no a la APU, pero no, debe ser una mera apreciación mía.-
 
Decreto 971/2012 - DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA - Dispónese la instalación y activación del Sector de Defensa Aeroespacial Mendoza.

Bs. As., 26/6/2012
Publicación en B.O.: 27/06/2012
VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y su reglamentación, los Decretos Nº 9390 del 11 de octubre de 1963, Nº 1407 del 14 de octubre de 2004, Nº 1691 del 22 de noviembre de 2006 y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de junio del año en curso tendrá lugar la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados en la ciudad de MENDOZA, provincia de MENDOZA.
Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.
Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar su seguridad.
Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL integrado por medios de la FUERZA AEREA ARGENTINA y del EJERCITO ARGENTINO para el cabal cumplimiento de la misión que por el presente se establece.
Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, entiende en la dirección y coordinación de las actividades operacionales que realicen las FUERZAS ARMADAS en tiempo de paz, a fin de contribuir con el cumplimiento de las responsabilidades operativas conferidas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
Que, asimismo, se hace necesario designar al Oficial Superior de la FUERZA AEREA ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.
Que resulta imprescindible también aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL que determinan los procedimientos a observar por dicho SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones al empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten.
Que en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI), resulta esencial coordinar y regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA deberán establecer, en aspectos de seguridad y flexibilidad, conforme a las especiales exigencias de la Defensa Nacional.
Que corresponde también establecer el período de vigencia de las disposiciones que se adoptan por la presente medida.
Que toda vez que las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL constituyen directivas que comprometen a la DEFENSA NACIONAL, procede declararlas amparadas por el SECRETO MILITAR de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 9390/63.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99, incisos 1, 12 y 14, de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese la instalación y activación del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA en la ciudad homónima de la PROVINCIA DE MENDOZA, que tendrá la misión de garantizar la seguridad defensiva en el espacio aéreo comprendido dentro de los límites correspondientes al Area Terminal Mendoza (TMA DOZ), desde el nivel del suelo y sin límite superior, desde el día 25 de junio y hasta el día 29 de junio de 2012, a fin de cooperar con las medidas de seguridad a implementarse durante el desarrollo de la XLIII Reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Jefes de Estado del MERCOSUR y Estados Asociados.
Art. 2° — Asígnese al Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, a través del COMANDO OPERACIONAL, la responsabilidad de dirigir y coordinar las actividades operacionales que realice el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA (SEDAM).
Art. 3° — Desígnase Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA al Señor Brigadier Mayor D. Marcelo Adolfo AYERDI (D.N.I. 11.194.796).
Art. 4° — Apruébanse las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL a ser utilizadas dentro de los límites del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA definidos en el artículo 1° y que como ANEXO I integran el presente Decreto.
Art. 5° — Declárase el SECRETO MILITAR, en los términos del Decreto Nº 9390/63, a las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL contenidas en el ANEXO I.
Art. 6° — El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA notificará en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA desde el día 25 de junio y hasta el día 29 de junio de 2012, inclusive, conforme lo establecido por el ANEXO II al presente.
Art. 7° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 6° del presente decreto y brindará las facilidades y el apoyo necesario que requiera el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA durante su vigencia.
Art. 8° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD instruirá a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que se adopten todas las medidas necesarias para apoyar las tareas operativas del Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL en el ámbito del Aeropuerto Internacional Mendoza, tanto en situación normal como de alerta por amenaza.
Art. 9° — El MINISTERIO DE DEFENSA actuará como coordinador responsable con los Ministerios del INTERIOR Y TRANSPORTE y DE SEGURIDAD, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente decreto.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Arturo A. Puricelli.
ANEXO II CONTROL DEL SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA POR PARTE DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA MILITAR El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA notificará en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DE TRANSITO AEREO DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), las restricciones al tránsito aéreo necesarias en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA, para que sean publicadas con la debida antelación.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
Los medios aeroespaciales detectados dentro del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL MENDOZA que no cumplan con las normas establecidas por la autoridad correspondiente, se aparten del plan de vuelo aprobado sin causa justificada, no acaten las instrucciones de los controles correspondientes y/o existan dudas respecto de su intención o situación, provocarán la intervención directa del Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, quien conforme a la situación general y particular existente, podrá asumir los siguientes grados de control sobre el área de jurisdicción y/o sobre los medios que prestan los servicios de control de tránsito aéreo:
a) Control Total Bajo Subordinación Directa: los servicios de control de tránsito aéreo continuarán brindando los servicios normales a la aviación civil, pero subordinados en forma directa al Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y aplicando las restricciones que éste imponga.
b) Control Total Integral: la complejidad y/o magnitud de la situación/incertidumbre requiere despejar el espacio aéreo de jurisdicción de medios civiles para el accionar exclusivo de los medios del Instrumento Militar, subordinando al control de tránsito aéreo militar toda autorización de vuelo, conforme las reglas y restricciones de vuelo establecidas por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y en un todo de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos por la Autoridad Aeronáutica Nacional, conforme las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL.
La aplicación del grado de control surgirá en forma directa de la situación y será establecida en forma exclusiva por el Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL y comunicada a los correspondientes organismos de tránsito aéreo.
El Comandante del SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, conforme el nivel de gravedad de la situación y en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, estará facultado para disponer la adopción de las medidas necesarias, adecuadas y oportunas que permitan brindar protección a las aeronaves que trasladan a las autoridades, sin afectar la seguridad operacional de la aviación civil.

Esto significa que la IV brigada va a estar en una especie de alerta temprana, lo que implicaría que los aviones, que desconozco cuales serian, estarían armados para el caso de un supuesto derribo?, o no es tan asi?
saludos
 
S

SnAkE_OnE

conforme el nivel de gravedad de la situación y en el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL, estará facultado para disponer la adopción de las medidas necesarias, adecuadas y oportunas que permitan brindar protección a las aeronaves que trasladan a las autoridades, sin afectar la seguridad operacional de la aviación civil.

Carte Blanche.
 
me hace acordar a la pelìcula vuelo 93, cuando desde el centro de situaciòn , esperaban la confirmacion de las "reglas de combate" o algo asì....
 
Yo creo que esta perfectamente a nuestro alcance el desarrollo de soft asi,he visto soft que controlan el ingreso y egreso de miles de piezas distintas teniendo cientos de miles en stock en tiempo real, o servidores que reciben informacion variada de cientos de teminales y todos de desarrollo nacional,que es mas que los parametros que puede recibir un avion y representarlos en un apantalla o un HUD o si queres mas sofisticado,en el visor de un casco.Por supuesto que no es soplar y hacer botellas,requiere de un equipo,un manager,equipamiento,tiempo y dinero,pero se puede lograr.
Mi seria duda es el HARD bajo normas MIL,lo veo complicado y mas en una pequeña serie.
Es el primer paso lo que se esta logrando ahora.
 
Para quien diga que no hay ley de derribo en Argentina.....
Una vez mas y van.......

Una distinción Juanma, ley de derribo no hay, no existe una norma aplicable en forma general que regule el tema.
Esto es una norma de excepción dictada por decreto del PEN, limitada en ámbito tanto temporal como territorial, que otorga vaya a saber que facultad (es un procedimiento secreto militar), dentro de un caso particular y a una autoridad militar constituida también temporalmente.
Como dije está limitada exclusiva y excluyentemente al SEDAM dentro del plazo temporal fijado y para el caso especial de la Cumbre Mercosur.
No sirve para nada mas que eso.
Saludos.
 

Juanma

Colaborador
Colaborador
El punto no es ese.
El punto es que hay un medio legal que da autoridad para derribar aviones.
O sea, lo que algunos dicen "es una pena de muerte" o lo que sea, se aplica hoy en un marco legal.
O sea, que un avion que no responde a las instrucciones es considerado una amenaza.

Resumiendo: Esto tira abajo los argumentos que se usan para no aplicar la ley de derribo.
 
S

SnAkE_OnE

Igualmente hay aviso generalizado hace semanas de las restricciones..el que no sabe y no responde, no queda otra.
 

gajol

Forista Desilusionado
¿Entonces?
A ver si lo paso en limpio, o entendí cualquier cosa… No hay una ley de derribo, muchos toman como argumento que seria como imponer una pena capital.
Sin embargo existe una normativa vigente, através de un decreto que autoriza a las autoridades correspondientes a tomar las medidas necesarias, que en estas ultimas semanas se endureció aun mas.
 
El punto no es ese.
El punto es que hay un medio legal que da autoridad para derribar aviones.
O sea, lo que algunos dicen "es una pena de muerte" o lo que sea, se aplica hoy en un marco legal.
O sea, que un avion que no responde a las instrucciones es considerado una amenaza.

Resumiendo: Esto tira abajo los argumentos que se usan para no aplicar la ley de derribo.

Nuevamente algunas aclaraciones. Hay un marco legal con las salvedades que puse antes.
No sabemos si ese marco legal autoriza a derribar aviones.
Esto no da ni quita argumentos al porque de una ley de derribos, es mas te diría que por la extremadamente restrictiva aplicación de esta norma, es una especie de "estado de excepción".
Saludos.
 

Juanma

Colaborador
Colaborador
Igualmente hay aviso generalizado hace semanas de las restricciones..el que no sabe y no responde, no queda otra.
Lo aplicas constantemente en los canales correspondiente de la region.
Como hacen otros paises que si tienen la ley?

¿Entonces?
A ver si lo paso en limpio, o entendí cualquier cosa… No hay una ley de derribo, muchos toman como argumento que seria como imponer una pena capital.
Sin embargo existe una normativa vigente, através de un decreto que autoriza a las autoridades correspondientes a tomar las medidas necesarias, que en estas ultimas semanas se endureció aun mas.
No se endureció mas, se aplica cada vez que consideran necesario.

Nuevamente algunas aclaraciones. Hay un marco legal con las salvedades que puse antes.
No sabemos si ese marco legal autoriza a derribar aviones.
Esto no da ni quita argumentos al porque de una ley de derribos, es mas te diría que por la extremadamente restrictiva aplicación de esta norma, es una especie de "estado de excepción".
Saludos.
En realidad, si sabemos, lo autoriza. Bueno, eso si me crees. Sino no sabemos.

Quita argumentos por lo que explique antes.
Vos no argumentaste nada asi que asumo que mis argumentos siguen siendo validos hasta que me digas algo que me haga pensar en otra cosa.
 
Arriba