Noticias de la Armada Argentina (ARA)

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Las cuatro ardoit mas los mantilla de prefectura, son suficientes para nuestra porción de Atlántico?
Pregunto a los entendidos.
Los avisos neftegaz tengo entendido que son mas utiles en tareas de salvamento o remolque que en patrulla por su escasa velocidad.
Estaríamos necesitando mas patrulleras ?
No son pocas, pero tampoco lo ideal, y menos muchas......más que nada por la extencion de nuestro mar.
En mi opinion la ARA no tendria que estar abocada a esa tarea, dejaria y equiparia a PNA para custodiar nuestra ZEE.
 
Pregunta, no se reconoció la soberanía hasta las 350 millas, porque no se controla hasta esa zona, entiendo que no contamos con los medios adecuados por desidia y falta de compromiso del estado en la defensa de nuestros recursos, pero por lo menos se debería intentar con lo que hay.
De la milla 200 a la 350 no hay soberanía, ni zona económica exclusiva, lo que hay exclusividad sobre los recursos de suelo y subsuelo; se puede transitar y pescar sin necesitar permiso de Argentina.
 
Falta agregar al listado las Meko 140 y los Meko 360, que también realizan esa tarea...
Ahí está el tema no deberían hacerlo, mover un buque como destructor/fragata, y corbeta demanda presupuesto operativo no es un paseo, cuanto más las usa más vida util le quitas, no hablo de dejarlas en puerto, que quede claro, sino que cada salida debe estar orientada y ser para adiestramiento de combate, como también velar por la vida operativa del SdA, dentro de su función asignada.
 
No son pocas, pero tampoco lo ideal, y menos muchas......más que nada por la extencion de nuestro mar.
En mi opinion la ARA no tendria que estar abocada a esa tarea, dejaria y equiparia a PNA para custodiar nuestra ZEE.

Gracias Nelson, por la información.
Coincido que no es responsabilidad primordial de la ARA,cuidar los recursos pesqueros pero viendo los tiempos actuales funciona para que se le asignen mas recursos a la misma y de paso nos cubre una porción de nuestro mar y se entrenan los marinos.
Saludos.
 

stalder

Analista de Temas de Defensa
De la milla 200 a la 350 no hay soberanía, ni zona económica exclusiva, lo que hay exclusividad sobre los recursos de suelo y subsuelo; se puede transitar y pescar sin necesitar permiso de Argentina.

Por ahora, ya alguien va a dar el primer paso
 
No son pocas, pero tampoco lo ideal, y menos muchas......más que nada por la extencion de nuestro mar.
En mi opinion la ARA no tendria que estar abocada a esa tarea, dejaria y equiparia a PNA para custodiar nuestra ZEE.
Debe ser al revés, mi estimado, la Armada Argentina custodia la Zona Económica Argentina y la PNA los ríos interiores, como fue en el origen de ambas fuerzas.
 
Debe ser al revés, mi estimado, la Armada Argentina custodia la Zona Económica Argentina y la PNA los ríos interiores, como fue en el origen de ambas fuerzas.
Tanto PNA como GN eran extenciones de la ARA y EA dependian de dichas fuerzas para esas tareas que nombras en caso de PNA, y fronteras en el caso GN, cuando estas pasan a depender del ministerio de seguridad, queda delineado, separados los roles y la intencion era FFAA para dedicarse a la preparacion de un ataque externo y estas fuerzas intermedias para tareas de vigilancia, seguridad/judiciales.

Con el nuevo concepto de reconversión de FFAA duales para todo, esto se desnaturaliza
 

Artrech

Colaborador
Colaborador
A ver, es todo un tema ese de las jurisdicciones. En primer lugar habria que aclarar que la soberanía termina en la milla 12, de ahí en adelante solo se tienen derechos, derechos a los recursos vivos en el mar argentino y derechos a los recursos minerales del subsuelo en la plataforma continental, nada más, no se ejerce soberanía.

En mí opinión la PNA debe trabajar en aguas interiores y mar territorial (hasta milla 12), de ahí en adelante la ARA ya que eso es exterior, no está sometido a las leyes argentinas (a menos que el buque lleve bandera argentina). Pero más allá de la opinión personal de cada uno, lo peor que puede pasar es lo que pasa actualmente: ambas fuerzas compitiendo en todos los espacios.

Habría que definir bien la jurisdicción y funciones de cada fuerza. Si ponemos el control de aguas interiores y mar territorial a la PNA y de la milla 12 en adelante a la ARA, entonces hay que retirar la PNA de la ZEE y la ARA de las aguas interiores.
 
A ver, es todo un tema ese de las jurisdicciones. En primer lugar habria que aclarar que la soberanía termina en la milla 12, de ahí en adelante solo se tienen derechos, derechos a los recursos vivos en el mar argentino y derechos a los recursos minerales del subsuelo en la plataforma continental, nada más, no se ejerce soberanía.

En mí opinión la PNA debe trabajar en aguas interiores y mar territorial (hasta milla 12), de ahí en adelante la ARA ya que eso es exterior, no está sometido a las leyes argentinas (a menos que el buque lleve bandera argentina). Pero más allá de la opinión personal de cada uno, lo peor que puede pasar es lo que pasa actualmente: ambas fuerzas compitiendo en todos los espacios.

Habría que definir bien la jurisdicción y funciones de cada fuerza. Si ponemos el control de aguas interiores y mar territorial a la PNA y de la milla 12 en adelante a la ARA, entonces hay que retirar la PNA de la ZEE y la ARA de las aguas interiores.
Pero no es un tema menor ya que esa confusion es plata de presupuestos que hay que ejecutar, en el caso ARA es plata que puede ir SdA y ampliar capacidades militares, por eso es un lio como están dadas las cosas y está gestion la embarro mas con la famosa reconversión.
 
Hasta las 12 millas es el Mar Territorial. Como bien dicen.
Hasta la 24 millas tenemos la Zona Contigua.
Hasta las 200 millas la Zona Económica Exclusiva.
Y hasta las 350 millas tenemos el suelo y subsuelo de la Plataforma Continental.

Es verdad que en las primeras 12 millas se cuenta con soberanía plena (salvo excepciones muy concretas que abarcan tanto el mar como los puertos).
Pero eso no significa que no exista soberanía más allá de ese límite.
Lo que existe es una soberanía cada vez más limitada.
Hasta las 24 millas loa derechos soberanos continúan siendo bastante fuerte para la mayoría de los temas. Pero no todos. Para varios temas ya son aguas internacionales.
Hasta las 200 millas los derechos soberanos están limitados estrictamente a cuestiones de explotación económicas, para todo lo demás son consideradas aguas internacionales o libres.
Hasta las 350 millas, donde hubiese plataforma continental, la soberanía está limitada a cuestiones de explotación económicas en el suelo y subsuelo. Para todo lo demás son aguas internacionales.

Ahora bien, sea la milla 1 o 350, siempre estamos hablando de algún tipo de normas de derecho civil y comercial donde se ejerce, en consecuencia, el poder de policía del país ribereño.
¿la ARA debe ejercer el poder de policía como rol exclusivo y excluyente en ciertas zonas?

Se puede hablar de jurisdicciones históricas. Pero históricamente no existía la Zona Contigua, ni la ZEE (efectiva recién a partir de la década de 1980, cuando Argentina ya había hecho su transición a la democracia) y menos que menos la Plataforma Continental (efectiva solo en los últimos tres años).
De hecho, antes de que existiera la Zona Contigua no era jurisdicción ni de Prefectura, ni de la ARA. Antes de que existiera la ZEE esas aguas tampoco eran jurisdicción de nadie. Y cuatro años atrás la Plataforma Continental tampoco.
Si navegaban la ARA y/o Prefectura antes de que una zona fuese reconocida por el derecho internacional, en realidad lo hacían como parte de la navegación sobre aguas internacionales. Sin derecho a ejercer ningún poder de policía, ni de soberanía.

A pesar de los cambios en las últimas décadas en el derecho internacional en lo que respecta a los alcance del derecho civil y comercial de Estados ribereños ¿la Prefectura debe mantenerse en un lugar como si nada hubiese pasado?
Y la ARA, que antes del reconocimiento del derecho internacional no tenía poder de policía más allá de las 12 millas ¿debe pasar a tenerlo después de ello?

Por otra parte, cuando hablamos de naves de armadas de guerra extranjeras, la navegación de las mismas ya no tienen nada que ver con el derecho civil y comercial. Con ellas no existe el poder de policía.
Es otra categoría de normas.
Para esta segunda categoría de normas la mayoría de los mares son aguas internacionales. No existe la Plataforma Continental. Tampoco existe la Zona Economía Exclusiva.
La cosa cambia con la Zona Contigua (24 millas) y el Mar Territorial (12 millas) y los puertos. Alli tienen estrictas restricciones con carácter de derecho público. ¿Ejerce la Prefectura su poder de policía sobre naves de armas extranjeras dentro de esas 24 millas?

En pocas palabras, el tipo de ley aplicable determina jurisdicciones y responsabilidades.
Si miramos el tipo de normas que se aplican me parece que, al revés de los que muchos sostienen, la Prefectura tiene responsabilidades para ejercer el poder de policía sobre muchas temáticas hasta las 350 millas. Como, de hecho, sucede en otros países.
La Armada puede ser auxiliar en cuestiones de poder de policía en las mismas aguas, pero sus responsabilidades en el ejercicio del derecho público soberanos parecen limitadas a las 24 millas del Mar Territorial y Zona Contigua.

Ahora bien. En realidad la Armada está para otra cosas muy diferentes a determinar jurisdicciones territoriales donde ejercer el poder de policía.
Ante todo, prepararse para la guerra, por improbable que sea. Sobre la cual “no existen jurisdicciones”.
Dentro de ello está la defensa de las “rutas comerciales” o “líneas de comunicación”. Rutas vitales para la subsistencia del país.
Quizás esto se explica mejor viendo el caso japonés. Para la Armada Japonesa lo importante no son las 200 millas de la ZEE, para lo cual tienen su guardia costera.
La Armada de Autodefensa de Japón se prepara para defender las 1.000 millas, consideradas vitales para mantener sus vías de comunicación en caso de que una nación enemiga quiera restringir dichas vías.
No recorre tantos mares para ejercer el poder de policía, lo hace para prepararse en la defensa de convoyes y flotas en situaciones de guerras.
Se preparan para la guerra en esos extensos mares porque, en caso de un conflicto, es todo el espacio por donde pueden asfixiar a la economía nipona.
Otras naciones se preparan para proteger la “libertad de sus mares” mucho más allá. Mientras que muchas otras, casi sin espacio marítimo, se limitan a protegen lo que pueden.
No hay que ir tan lejos. Durante las últimas dos décadas la armada de chile se prepara para defender sus rutas desde su país hasta los paises asiáticos. Rutas que atraviesan todo el Pacifico. Rutas que considera vitales para su país.

Además de sus estrictas responsabilidades en el ejercicio del derecho público dentro de las 24 millas, la Armada Argentina tendría que prepararse para defender nuestras vías de comunicación mucho más allá, mil millas inclusive, o más. Al menos, las humildes rutas con nuestro vecino brasileño, sobre la cual se sostiene gran parte del comercio del MERCOSUR.
Para ejercer el poder de policía está la Prefectura como organización primaria, donde sea que lleguen esas normas (en el mar la “territorialidad” es muy diferente a la tierra). La Armada debiera estar para la defensa de la Nación y sus intereses (mínimamente, las rutas vitales), donde sea que puedan llegar a ser amenizadas.

Con el dinero que gastará en comprar 4 OPVs podría haber comprado 4 o más helicópteros antisubmarinos vitales para proteger nuestras rutas.
El esfuerzo institucional que gasta en tratar de definir áreas dónde ejercer el poder de policía en forma exclusiva y excluyente, bien podría destinarse a prepararse para la guerra y la protección de las rutas hasta donde pueda verse amenazada nuestra economía.
En ves de invertir días de navegación en perseguir pesqueros ilegales, podría invertir días de navegación en proteger convoyes simulados, buscar submarinos, etc. Cosas más propias de lo que le tocaría hacer en casi de un conflicto o crisis.
 
Última edición:
Por eso, se debería crear el Otas, juntamente con Brasil, Uruguay y Sudafrica, para controlar el Atlántico Sur. Es un lugar estratégico y en caso de crisis el paso por el Canal de Panamá deja de ser importante, porque es fácil para cualquier potencia neutralizarlo y todo el comercio que se traslada por el canal, pasa a ser por el pasaje de Drake, es por ello la importancia estratégica del Otas, como así para la Antártida.
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
Por eso, se debería crear el Otas, juntamente con Brasil, Uruguay y Sudafrica, para controlar el Atlántico Sur. Es un lugar estratégico y en caso de crisis el paso por el Canal de Panamá deja de ser importante, porque es fácil para cualquier potencia neutralizarlo y todo el comercio que se traslada por el canal, pasa a ser por el pasaje de Drake, es por ello la importancia estratégica del Otas, como así para la Antártida.
El tema del paso del sur como prioridad, ya quedo en desuso y no tiene importancia estrategica.
para cuidar el atlantico sur, esta el tiar.
 

Merchant Marine one

Miembro del Staff
Moderador
Hasta las 12 millas es el Mar Territorial. Como bien dicen.
Hasta la 24 millas tenemos la Zona Contigua.
Hasta las 200 millas la Zona Económica Exclusiva.
Y hasta las 350 millas tenemos el suelo y subsuelo de la Plataforma Continental.

Es verdad que en las primeras 12 millas se cuenta con soberanía plena (salvo excepciones muy concretas que abarcan tanto el mar como los puertos).
Pero eso no significa que no exista soberanía más allá de ese límite.
Lo que existe es una soberanía cada vez más limitada.
Hasta las 24 millas loa derechos soberanos continúan siendo bastante fuerte para la mayoría de los temas. Pero no todos. Para varios temas ya son aguas internacionales.
Hasta las 200 millas los derechos soberanos están limitados estrictamente a cuestiones de explotación económicas, para todo lo demás son consideradas aguas internacionales o libres.
Hasta las 350 millas, donde hubiese plataforma continental, la soberanía está limitada a cuestiones de explotación económicas en el suelo y subsuelo. Para todo lo demás son aguas internacionales.

Ahora bien. Sea la milla 1 o 350, siempre estamos hablando de algún tipo de normas de derecho civil y comercial donde se ejerce, en consecuencia, el poder de policía del país ribereño.
¿la ARA debe ejercer el poder de policía como rol exclusivo y excluyente en ciertas zonas?

Se puede hablar de jurisdicciones históricas. Pero históricamente no existía la Zona Contigua, ni la ZEE (efectiva recién a partir de la década de 1980, cuando Argentina ya había hecho su transición a la democracia) y menos que menos la Plataforma Continental (efectiva solo en los últimos tres años).
De hecho, antes de que existiera la Zona Contigua no era jurisdicción ni de Prefectura, ni de la ARA. Antes de que existiera la ZEE esas aguas tampoco eran jurisdicción de nadie. Y cuatro años atrás la Plataforma Continental tampoco.
Si navegaban la ARA y/o Prefectura antes de que una zona fuese reconocida por el derecho internacional, en realidad lo hacían como parte de la navegación sobre aguas internacionales. Sin derecho a ejercer ningún poder de policía, ni de soberanía.

A pesar de los cambios en las últimas décadas en el derecho internacional en lo que respecta a los alcance del derecho civil y comercial de Estados ribereños ¿la Prefectura debe mantenerse en un lugar como si nada hubiese pasado?
Y la ARA, que antes del reconocimiento del derecho internacional no tenía poder de policía más allá de las 12 millas ¿debe pasar a tenerlo después de ello?

Por otra parte, cuando hablamos de naves de armadas de guerra extranjeras, la navegación de las mismas ya no tienen nada que ver con el derecho civil y comercial. Con ellas no existe el poder de policía.
Es otra categoría de normas.
Para esta segunda categoría de normas la mayoría de los mares son aguas internacionales. No existe la Plataforma Continental. Tampoco existe la Zona Economía Exclusiva.
La cosa cambia con la Zona Contigua (24 millas) y el Mar Territorial (12 millas) y los puertos. Alli tienen estrictas restricciones con carácter de derecho público. ¿Ejerce la Prefectura su poder de policía sobre naves de armas extranjeras dentro de esas 24 millas?

En pocas palabras, el tipo de ley aplicable determina jurisdicciones y responsabilidades.
Si miramos el tipo de normas que se aplican me parece que, al revés de los que muchos sostienen, la Prefectura tiene responsabilidades para ejercer el poder de policía sobre muchas temáticas hasta las 350 millas. Como, de hecho, sucede en otros países.
La Armada puede ser auxiliar en cuestiones de poder de policía en las mismas aguas, pero sus responsabilidades en el ejercicio del derecho público soberanos parecen limitadas a las 24 millas del Mar Territorial y Zona Contigua.

Ahora bien. En realidad la Armada está para otra cosas muy diferentes a determinar jurisdicciones territoriales donde ejercer el poder de policía.
Ante todo, prepararse para la guerra, por improbable que sea. Sobre la cual “no existen jurisdicciones”.
Dentro de ello está la defensa de las “rutas comerciales” o “líneas de comunicación”. Rutas vitales para la subsistencia del país.
Quizás esto se explica mejor viendo el caso japonés. Para la Armada Japonesa lo importante no son las 200 millas de la ZEE, para lo cual tienen su guardia costera.
La Armada de Autodefensa de Japón se prepara para defender las 1.000 millas, consideradas vitales para mantener sus vías de comunicación en caso de que una nación enemiga quiera restringir sus vías de conjugación.
No recorre tantos mares para ejercer el poder de policía, lo hace para prepararse en la defensa de convoyes y flotas en situaciones de guerras.
Se preparan para la guerra en esos extensos mares porque, en caso de un conflicto, es todo el espacio por donde pueden asfixiar a la economía nipona.
Otras naciones se preparan para proteger la “libertad de sus mares” mucho más allá. Mientras que muchas otras, casi sin espacio marítimo, se limitan a protegen lo que pueden.
No hay que ir tan lejos. Durante las últimas do décadas la armada de chile se prepara para defender sus rutas desde su país hasta los paises asiáticos. Rutas que atraviesan todo el Pacifico. Rutas que considera vitales para su país.

Además de sus estrictas responsabilidades en el ejercicio del derecho público dentro de las 24 millas, la Armada Argentina tendría que prepararse para defender nuestras vías de comunicación mucho más allá, mil millas inclusive, o más. Al menos, las humildes rutas con nuestro vecino brasileño, sobre la cual se sostiene gran parte del comercio del MERCOSUR.
Para ejercer el poder de policía está la Prefectura como organización primaria, donde sea que lleguen esas normas (en el mar la “territorialidad” es muy diferente a la tierra). La Armada debiera estar para la defensa de la Nación y sus intereses (mínimamente, las rutas vitales), donde sea que puedan llegar a ser amenizadas.

Con el dinero que gastará en comprar 4 OPVs podría haber comprado 4 o más helicópteros antisubmarinos vitales para proteger nuestras rutas.
El esfuerzo institucional que gasta en tratar de definir áreas dónde ejercer el poder de policía en forma exclusiva y excluyente, bien podría destinarse a prepararse para la guerra y la protección de las rutas hasta donde pueda verse amenazada nuestra economía.
En ves de invertir días de navegación en perseguir pesqueros ilegales, podría invertir días de navegación en proteger convoyes simulados, buscar submarinos, etc. Cosas más propias de lo que le tocaría hacer en casi de un conflicto o crisis.
Excelente análisis , se nota que has cursado Derecho Internacional Público...!!!

abrazo,

Merchant
 
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