Consulta sobre condecoración

SAPPER

Veterano Guerra de Malvinas
GUILLERMO, con otras palabras y experiencias comentas lo mismo que relato.

Estoy totalmente de acuerdo con tus dichos, pues también los vivencie. Pero hay que convenir una cosa. A 28 años de la contienda es muy dificil para alguien sean las FFAA, el Estado o un fulano cualquiera el poder determinar si guarda o tiene relación con el servicio. Y esto no es estar de acuerdo con lo que hacen, pero sin llegar a lìos pude hablarlo con varios Jefes en distintos momentos y todos llegaron a lo mismo.

El dar el Ok a un cuadro y encima aplicar una diferencia entre ellos (a un General mas incapidad que a un Sargento por ejemplo), en definitiva es una cuestión de ellos, que deberan resolver. Los que fuimos como soldados recibimos ese despreciable tratamiento administrativo por que así la patean para adelante. Si dan la incapacidad de manera "rapida" a nosotros las previsones presupuestarias no le dan pues cada vez hay mayores reclamos de ex soldados. Al patearla hacia adelante a la cosa logran que vaya a juicio y el tratamiento presupuestario, cuando hacen el pedido, las cosas judiciales no son objetadas, y le asignan las partidas.

Para los ex soldados es mas desgastante por lo largo de todo el tramite y demas cuestiones, pero existe la posibilidad que si tenes bien armado el caso el perito te de mas porcentaje que si pasaras por la JRM del EA o de la fuerza que sea. No es lo mejor ni lo mas sano, pero es lo que hay.

Que se debe cambiar, totalmente de acuerdo, pero debemos arrancar por lo inicial, y en este tema de incapacidades se deberian medir con otras tablas legales en las FFAA, pues aplican las de accidentes de trabajo, fijate que dicen del "valor obrero" Y convengamos que no fue lo mismo, por poner un ejemplo extremo, recibir un tiro o un esquirlazo y seguir combatiendo para que no tomen la posición o para que no te maten directamente, y luego eso debiene en que te amputen el brazo; que el tener una herida similar como producto de un accidente de auto. No es lo mismo, hay cargas estresantes distintas que las diferencian y hay tablas que hablan de eso.

Podria seguir con todo lo mal que hicieron, por ejemplo no te reconocen una cicatriz de una herida como parte de la carga incapacitante, sin medir seriamente tus condiciones de entonces, sean las educativas o las sociales y menos las laborales, entroncadas con la edad que teniamos (18 / 19 años). Y hay mas para cortar pero ya entrariamos en cuestiones mas tecnico legales y estos posteos se devirtuarian mas de la cuenta.
Tal vez alguno de lso moderadores pueda catalogarlos mejor y ponerlos bajo algún titulo distinto y la seguimos, o tal vez no. No se, pero que hay mucho mas, seguro.

saludos HORACIO - SAPPER
 

gemarini

Veterano Guerra de Malvinas
Estimado SAPPER:
TOTALMENTE DE ACUERDO CON VOS, ES UN TEMA QUE DA PARA LARGO, y no se si tiene solucion, mientras alguien con poder politico real y con ganas de cambiarlo no intervenga.
 

SAPPER

Veterano Guerra de Malvinas
Guillermo, me quedo algo boyando en el mate sobre todo este tema.
Tal vez lo sepas, pero vale la aclaración.

Vos citas esa suerte de reordenamiento de las juntas médicas "ordenado" por el Ministerio de Defensa (aunque para mi es un Misterio de Defensa), y la cosa paso que como bien comentaste había tanto volumen de reclamos de juntas médicas que había necesidad de "organizarlo".

El tema pasa que desde los Estados Mayores vieron que si aunaban criterios de manera legal y legitima, por eso "sugirieron" que se les baje linea, podrian encarrilar los reclamos de los que como soldados estuvimos en Malvinas sin que les dijeran nada y no ir tanto a juicio, que a la larga le es mas cara la disputa.

Como es esto? Sencillo el VG soldado que pide JRM, se la dan bajo los parametros estos ordenados, y si le encuentran menos del 65 % de incapacidad le otorgan una pensión. Ojo hay dinero de por medio y el VG soldado los toma muchas veces urgido por la necesidad o sometido por la ignorancia o también por estar mal asesorado.

Con esto que sucede? Al VG soldado le aplican lo dispuesto por la ley 24310, analogas y modificatorias, una pensión del sueldo de cabo. Se la pagan a través del IAF y todo parece bien hecho.

La trampa: La pensión esta no pasa a los familiares correspondientes en caso que el VG soldado muera. Y la gran mayoria creen que estan percibiendo o percibiran la pensión que las FFAA pagan (pero esa es por otra ley y si hay mas de un 66% de incapacidad), y esa sí pasa a los derechohabientes. Esto tiene un termino legal que ahora no lo recuerdo.

Espero haberte sido de utilidad dado que por lo visto no tenes nada reconocido por el EA.

HORACIO - SAPPER
 

auca

Forista Sancionado o Expulsado
Tal vez alguno de lso moderadores pueda catalogarlos mejor y ponerlos bajo algún titulo distinto y la seguimos, o tal vez no. No se, pero que hay mucho mas, seguro.

saludos HORACIO - SAPPER

Sapper. me quedo con estas palabras, el tema me resulta interesante y aun hoy la gente común desconoce esto. Creo que seria bueno que se abra algun debate sobre esta realidad.

En cuanto al porcentaje de "Valor Obrero" es la forma de evaluar la discapacidad pues se estima que esto condiciona el trabajo de una persona a futuro.


Saludos
 

gemarini

Veterano Guerra de Malvinas
Guillermo, me quedo algo boyando en el mate sobre todo este tema.
Tal vez lo sepas, pero vale la aclaración.

Vos citas esa suerte de reordenamiento de las juntas médicas "ordenado" por el Ministerio de Defensa (aunque para mi es un Misterio de Defensa), y la cosa paso que como bien comentaste había tanto volumen de reclamos de juntas médicas que había necesidad de "organizarlo".

El tema pasa que desde los Estados Mayores vieron que si aunaban criterios de manera legal y legitima, por eso "sugirieron" que se les baje linea, podrian encarrilar los reclamos de los que como soldados estuvimos en Malvinas sin que les dijeran nada y no ir tanto a juicio, que a la larga le es mas cara la disputa.

Como es esto? Sencillo el VG soldado que pide JRM, se la dan bajo los parametros estos ordenados, y si le encuentran menos del 65 % de incapacidad le otorgan una pensión. Ojo hay dinero de por medio y el VG soldado los toma muchas veces urgido por la necesidad o sometido por la ignorancia o también por estar mal asesorado.

Con esto que sucede? Al VG soldado le aplican lo dispuesto por la ley 24310, analogas y modificatorias, una pensión del sueldo de cabo. Se la pagan a través del IAF y todo parece bien hecho.

La trampa: La pensión esta no pasa a los familiares correspondientes en caso que el VG soldado muera. Y la gran mayoria creen que estan percibiendo o percibiran la pensión que las FFAA pagan (pero esa es por otra ley y si hay mas de un 66% de incapacidad), y esa sí pasa a los derechohabientes. Esto tiene un termino legal que ahora no lo recuerdo.

Espero haberte sido de utilidad dado que por lo visto no tenes nada reconocido por el EA.

HORACIO - SAPPER

SAPPER:
La Ley que aplican por incapacidad del 66% ó mas el la Ley 19.101, que es la Ley madre de las jubilaciones para el personal militar.
Pero no estoy convencido que a los soldados VG que tienen menos del 66% les convenga reclamar para que les den ese 66%, porque?, es sencillo porque sino tuvieron heridas que los haga llegar a ese porcentaje, quiere decir que la incapacidad es sicologica ó siquiatrica, entonces que hacen? en el caso de incapacidad sicologica ó siquiatrica del 66% les ponen un curador, el cual nose como hacen pero logran (las FFAA) que ese curador sea un militar en actividad, nunca un pariente, al poner un curador uno no puede comprar ni vender nada sin la autorizacion del curador, o sea el curador CONTROLA TU VIDA
 

auca

Forista Sancionado o Expulsado
SAPPER:
La Ley que aplican por incapacidad del 66% ó mas el la Ley 19.101, que es la Ley madre de las jubilaciones para el personal militar.
Pero no estoy convencido que a los soldados VG que tienen menos del 66% les convenga reclamar para que les den ese 66%, porque?, es sencillo porque sino tuvieron heridas que los haga llegar a ese porcentaje, quiere decir que la incapacidad es sicologica ó siquiatrica, entonces que hacen? en el caso de incapacidad sicologica ó siquiatrica del 66% les ponen un curador, el cual nose como hacen pero logran (las FFAA) que ese curador sea un militar en actividad, nunca un pariente, al poner un curador uno no puede comprar ni vender nada sin la autorizacion del curador, o sea el curador CONTROLA TU VIDA

Perdón, pero esa ley no es la ley madre de las pensiones, sino que es la ley de estado militar, esa es la ley por la cual ustedes combatieron en calidad de militares, pues al momento de estar integrados a las FFAA, en el grado que sea, ya dependían de una situación particular. Si es cierto que esta ley contempla los grados de lesiones/incapacidad y hasta la muerte en actos de servicio,que es como murieron todos...... Y ahora me van a matar!!!!!!... pero es por esta ley que la gente del continente esta metida en la 24950, pues uno de los artículos habla en caso de perdida de vida en actos de servicio.

Con respecto al grado de incapacidad que habla Sapper, es cierto, un dedo sale menos que una mano, a su vez una derecha mas que una izquierda,,,,, pero esto esta hecho en base a la capacidad de trabajo del individuo, que es en definitiva lo que se reclama....

Algo distinto es la incapacidad Psiquica.... que es todo un tema, porque en muchas ocaciones no se manifiesta hasta que es tarde.....

Los gringos aun hoy tienen problemas con NAM y toda la ayuda a sus ex combatientes......se que la ley del Agente naranja ya esta contemplando los casos de los que operaban desde GUAM.....Tengo entendido que los mismos BRITS estan con algunos problemas con las incapacidades de sus soldados......

Alguno se puso en contacto con SAMA para ver como manejan ellos el tema??, se que Denzel Connik (para3) estuvo reunido con (¿RioS?) en Bs.As. para la presentación de regreso al Infierno, el fue el presidente de SAMA en algún momento.... Creo que el marino que se escribio con Cachon tambien....

No se.... se me ocurre que es una via para investigar.....

Saludos
 

auca

Forista Sancionado o Expulsado
SAPPER:
en el caso de incapacidad sicologica ó siquiatrica del 66% les ponen un curador, el cual nose como hacen pero logran (las FFAA) que ese curador sea un militar en actividad, nunca un pariente, al poner un curador uno no puede comprar ni vender nada sin la autorizacion del curador, o sea el curador CONTROLA TU VIDA

Perdon..... esto se me paso...¿Como es esto?
 

SAPPER

Veterano Guerra de Malvinas
AUCA
Si es correcto lo que referís sobre el valor obrero, sucede que en el EA aplican las tablas referidas para determinar las incapacidades (ahí se describe cuanto corresponde de incapacidad por la falta de un dedo por ejemplo) y no para medir el valor obrero eventual o futuro de la persona incapacitada, siendo que para ello lleva todo un calculo con una sumatoria de datos para ponderar. Como dije por ahí, no te consideran ni la cicatriz de la herida, siendo que por la edad y por el nivel sociocultural de aquel entonces, sumado a el eventual desarrolo futuro el tipo podía haber desarrollado un trabajo mostrando su cuerpo (no sé, modelo por ejemplo).

Hay casos de compañeros que ya tenian una carrera o trabajo en marcha y por las secuelas con que quedaron no pudieron continuarlo. A casos como este les aplicaron como exongo y no fué ni es justo ni equitativo.

Por eso mi comentario sumado a lo que Guillermo comenta acerca de las diferencias entre soldados y cuadros, a estos ultimos los varemos aplicados fueron, y creo, que siguen siendo otros.

PAra el caso si vas a juicio, los varemos de aplicación llevan un diferencial en razón a como fué producida la incapacidad, totalmente diferente en circustancias, causas y demas considerandos a tener en cuenta en una persona común que se viera sometida a un accidente en su "vida civil".

Por caso, en otros paises, existen estas diferencias sin tener que ir a la vía judicial. Es mas, es causa atenuante el ser VG, cuando se comete un delito atento a que es el Estado el que lo desprotegio y condujo en cierta manera a que torciera su vida. Ojo no digo que le perdonan, solo es atenuante, le consideran sus servcios al país seriamente y eso lo beneficia en parte, pero no lo exime de culpas. El Estado entiende que falto a su obligación de velar por un tipo que hizo algo excepcional, como es el arriesgar su vida en combate por el resto de la sociedad.

HORACIO - SAPPER
 

MWAA

Colaborador Veterano Guerra de Malvinas
Colaborador
2-P-111

Dudo que alguien dezmerezca su condecoracion, era su trabajo, lo hicieron bien, con todo el riesgo que conlleva, pero....... a mi manera de ver, muy personal, pero muy personal, a veces se condecora para apagar conciencias y evitar desvirtuos posteriores, lo que no cambia es que cada uno cumplio con su deber......algunos mas que otros.(pero es muy personal mio)
 

SAPPER

Veterano Guerra de Malvinas
El tema de la ley 19101 es correcto lo que comentas Guillermo, pero no es la madre de las jubilaciones, sino que es la ley de personal militar. Nosotros como soldados no eramos militares, sino que tuvimos un estado militar transitorio, que es muy distinto, aparte de habernos enviado a la mayoria a Malvinas a contrapelo de lo que decian las leyes de entonces en lo que hace a la reserva instruida, convocatorias y demas cuestiones.

El tema del curador coincido que es jodido, pero no digo que c/u bregue por tener una incapacidad mayor al 66 %, si es posible no tener nada mejor. Personalmente preferiria estar totalmente sano, desafortunadamente no es así. Pero el asunto del curador es mas un curro de algunos que una verdad pura.
Un curador solo lo puede otorgar un Juez a instancias o pedido de por ejemplo el Dr que atienda al enfermo o a pedido de un familiar con base en comprobaciones sanitarias / médicas, y solo se da en casos cuando el fulano no puede estar conciente en tiempo y espacio de su realidad y puede representar un peligro para el u otros, deba o no estar internado.
El PTSD no te lleva a eso, el mal diagnostico y posterior tratamiento si puede derivar en algo así, pero en cualquier caso pesan los lazos de sangre y afectivos, mas los lazos de responsabilidad (por ejemplo un amigo) que un mengano militar XX. Si a alguno le hicieron eso, lo acostaron y ahí tenes mas parte del curro que han montado con todos nuestros temas. Dejame dudar que haya casos así, sin un caso especifico no puedo aseverarlo. Pero si vos Guillermo conoces de alguno, te sugiero que hables con la familia del compañero y que vean a un abogado urgente.

De hecho en nuestro país se confunden hechos de schock de stres postraumatico con el propiamente dicho sindrome de stres post traumatico (caso emblematico si lo hay: Cromagnon, es de schock y lo pasaron como de PTSD) y a este ultimo (ptsd) lo confunden con trastornos de la personalidad, que si bien puede haberlos, el origen de ellos deviene en la mayoria de los casos de VVG del PTSD. Por todo esta melange que hay, se producen excesos de medicación recetada (los empastillan) mas los malos diagnosticos y suceden casos como el que se suicido hace unos años en el HMC robando una pistola, o el mas reciente caso notorio, que luego de una "sesión" en la sede que el EA tiene para el tratameinto del PTSD para sus VVG, llego a su casa y se suicido.
El tema de la Salud Mental es muy jorobado, y desafortunadamente en nuestro país, los vivos pululan y quieren hacerse el agosto. Vinieron /trajeron de afuera a dar "cursos" a supuestos especialistas, se conchabaron con sectores gubernamentales, implementraron "terapías", crearon una suerte de "autoayuda" entre pares VVG, pero nadie hasta el momento enfoca el tema con la responsabilidad que se necesita, sea desde el ambito político o sanitario (publico o privado).
Esta tan mal manejado el tema que por caso, entre nuestros profesionales no es rutina el hacer preguntas diferenciadoras, cuando la evaluación de diagnostico, si hizo o no el SMOC, a un varon mayor de 40 años.

Como dije antes es muy largo y con demasiados vericuetos este tema.

HORACIO - SAPPER
 

auca

Forista Sancionado o Expulsado
El tema de la ley 19101 es correcto lo que comentas Guillermo, pero no es la madre de las jubilaciones, sino que es la ley de personal militar. Nosotros como soldados no eramos militares, sino que tuvimos un estado militar transitorio, que es muy distinto, aparte de habernos enviado a la mayoria a Malvinas a contrapelo de lo que decian las leyes de entonces en lo que hace a la reserva instruida, convocatorias y demas cuestiones.

Sapper. Creo que aqui tiene un error de interpretacion. Los S/C efectivamente eran militares bajo esta ley y bajo el codigo de justicia militar que posee fuerza de ley (Ley 14029). Desde el momento de la incorporación el ciudadano quedaba bajo esta ley en calidad de reserva incorporada, pero eso no significa que no sean militares hasta la baja, pues su calidad de civiles la perdieron bajo esta ley, por lo menos hasta que les dieran la baja...

De hecho, si no fueran militares en MLV no les hubieran dado trato de prisionero de guerra. Es posible que el estado militar haya sido transitorio, pero en definitiva lo tuvieron y es por eso que no solo se los envió a los TO , sino que por ello se crearon las leyes de reconocimiento 22674 y posteriormente las 23109, 23118 y 24950.

Los efectivos enviados a Malvinas, lo fueron, no por esta ley, sino por la de defensa nacional (16970), y por supuesto por la CN. Esta ley, la 16970, establece el estado, no la obligación de la Defensa Nacional. Las movilizaciones lo fueron por la ley de Movilización (17649)

Mire que interesante....

Si no existiera un art en la 19101 que habla de las lesiones, secuelas y muerte en actos de servicio, no se hubiera creado la 22674, que, a su vez en uno de los artículos también habla de fallecimiento (creo), y , a su vez, con estas bases legales ( o fuentes) se creo la Ley Nacional Nº 24950.


Regresando al tema de la curatela, no me queda en claro porque debe tenerla un militar y no un familiar de la persona enferma.


Saludos.
 

SAPPER

Veterano Guerra de Malvinas
AUCA
Hasta tanto no se me demuestre lo contrario me mantengo en lo que expuse, y hasta ahora mi concepto de soldados es el expuesto en base a lo dispuesto por la CSJN y esta se basa en las leyes. En definitiva me baso en Derecho.
Fuimos soldados cumpliendo un servicio militar de conscripción, que la ley 19101 y su reglamentación al igual que la vieja ley del SMOC diferencian del resto de sus integrantes, personal del cuadro permanente, personal del cuadro permanente de la reserva, etc.

Mientras estuvimos bajo bandera, teniamos un estado militar, pero distino al del cuadro permanente, eramos civiles en uniforme de militar, con responsabilidades y obligaciones distintas, cumpliendo con un mandato constitucional en Malvinas y antes con lo dispuesto por las leyes.
El militar eligio voluntariamente, por vocación o por seguir mandatos familiares en muchos casos, su carrera como militar profesional, ahí radica la diferencia. Y que eso haya devenido en tener buenos o malos militares es otra discusión, misma que no me correspponde a mi dar ni meterme mas alla de este simple comentario.

Ahora bien, si nos basamos en toda la legislación que Ud refiere acerca de los efectivos enviados a Malvinas, le sugiero releerla. De hecho la inmensa mayoria del personal de conscriptos fue llevado ilegalmente. Para cualquier caso como el de Malvinas, se debia enviar a la reserva instruida, incorporada o no, y si no estaba incorporada hacer la convocatoria correspondiente.
Se pasaba a reserva instruida cuando la baja, pues se suponia, que había completado todos los periodos de instrucción (en guarnición o en el campo).
Que haya habido elementos con un pié mayor de instrucción, es otra cosa, pero de hecho la mayoria fue sin ser reserva instruida totalmente. Hubo unidades que completaron sus dotaciones con personal recien incorporado (con menos de 30 días de instrucción), hubo también algunas que llevaron soldados que todavia estaban cumpliendo su SMOC mas los convocados.
En general no se respetaron las leyes, sea por apuro o por las circustancias o por lo que fuere, pero todo ello ayudo en una cierta medida a que tantas imprevisiones (todas ya desgranadas en este foro) luego se vieran reflejadas en los resultados.

El que nos hayan tratado, cuando fuimos PG, en base a la convención de Ginebra, solo obedece a que formabamos parte de un ejercito regular, conformado por tropas profesionales (cuadro permanente) y personal de soldados conscriptos, cumplimentando los requisitos que esa Convención estipula, como ser uniformidad, distintivos, etc.

Por otra parte el tema de las leyes para VVG, no es tan así como "sugiere" que el Estado sanciono leyes por que lo vió necesario, digamos.
Todas y c/u de las leyes salieron como correlato de otra cosa, no por que los que gobernaban eran chicos buenos.
La 22674 tiene su historia en una similar que se sanciono cuando el Operativo Independencia, si mal no recuerdo. Y esta 22674 fué a sugerencia del señor Solanet, que era el que manejo todo lo que fué el Fondo Patriotico. Esta ley podria ser la unica de las que otorgan beneficios que fue sancionada sin intervención de los beneficiarios directos.
Las demas leyes, al menos la que otorgan algún tipo de beneficio, fueron a propuestas de los mismos ex soldados, no hubo un solo legislador al que se le cayera una idea.
La que otroga la medalla del HCN fué a instancias de una señora que trabaja en la Escuela de Defensa Nacional y que tenia trato con muchos VVG.

Sobre el tema podria seguir y mucho, participe de muchisimas discusiones con funcionarios del PEN, con Legisladores y hasta con Juristas y se bien como es el paño y como "cocinaron" algunas de las normas que hoy estan vigentes y con las cuales los políticos se llenan la boca.

Espero haber sido claro.

HORACIO - SAPPER
 

auca

Forista Sancionado o Expulsado
AUCA
Hasta tanto no se me demuestre lo contrario me mantengo en lo que expuse, y hasta ahora mi concepto de soldados es el expuesto en base a lo dispuesto por la CSJN y esta se basa en las leyes. En definitiva me baso en Derecho.
Fuimos soldados cumpliendo un servicio militar de conscripción, que la ley 19101 y su reglamentación al igual que la vieja ley del SMOC diferencian del resto de sus integrantes, personal del cuadro permanente, personal del cuadro permanente de la reserva, etc.


La diferencia es solo en los escalafones/grados, no en los derechos y obligaciones. La diferencia es por una idea de estructura. Todos son los componentes de las FFAA, sino la 14029 y la 19101 harían diferencia en los deberes de un cuadro y los de un soldado y esto no esta escrito en ningún lado.


Esto es lo que establace la ley 19101

CAPITULO II

ESTADO MILITAR

ARTICULO 5º.- Estado militar es la situación jurídica que resulta del conjunto de deberes y derechos establecidos por las leyes y reglamentos, para el personal que ocupa un lugar en la jerarquía de las fuerzas armadas. Grado es la denominación de cada uno de los escalones de la jerarquía militar. Jerarquía es el orden existente entre los grados. Actividad es la situación en la cual el personal militar tiene la obligación de desempeñar funciones dentro de las instituciones militares o cubrir los destinos que prevean las disposiciones legales y reglamentarias. Retiro es la situación en la cual el personal militar, sin perder su grado ni estado militar, cesa en las obligaciones propias de la situación de actividad, salvo los casos previstos en esta ley y su reglamentación.

ARTICULO 6º.- Tendrá estado militar el personal de las fuerzas armadas que integre su cuadro permanente y su reserva incorporada y el que, proveniente de su cuadro permanente, se encuentre en

situación de retiro.

ARTICULO 7º.- Son deberes esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad:

1º. La sujeción a la jurisdicción militar y disciplinaria y además, para el personal superior, a la jurisdicción de los tribunales de honor.

2º. La aceptación del grado, distinciones o títulos, concedidos por autoridad competente de acuerdo con las disposiciones legales.

3º. El ejercicio de las facultades de mando y disciplinarias que para cada grado y cargo acuerden las disposiciones legales.


ARTICULO 8º.- Son derechos esenciales impuestos por el estado militar para el personal en situación de actividad:


3º. El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos propios del grado y función, de acuerdo con las disposiciones legales, siempre que no exista inhabilitación legal para ello.


5º. La percepción de los haberes que para cada grado, cargo y situación corresponda, de acuerdo con las disposiciones legales.

ARTICULO 10.- El estado militar se pierde por baja y además, para el personal de la reserva incorporada, por pase a situación de fuera de servicio.

Mientras estuvimos bajo bandera, teniamos un estado militar, pero distino al del cuadro permanente, eramos civiles en uniforme de militar, con responsabilidades y obligaciones distintas, cumpliendo con un mandato constitucional en Malvinas y antes con lo dispuesto por las leyes.
El militar eligio voluntariamente, por vocación o por seguir mandatos familiares en muchos casos, su carrera como militar profesional, ahí radica la diferencia. Y que eso haya devenido en tener buenos o malos militares es otra discusión, misma que no me correspponde a mi dar ni meterme mas alla de este simple comentario.


No es distinto el estado militar, pues se es militar, aunque por un tiempo estipulado, es distinto el grado/escalafon, pero en definitiva se es militar, o, del cuadro permanente, de la reserva; de los institutos (el caso de los Sub. Y Cabos del 4º año); o de la reserva incorporada,(SMO) pero todos absolutamente tienen estado militar. Mas allá de haberlo o no elegido…..sino simplemente lo que hicieron con los Conscriptos seria un delito de Lesahumanidad…. Pues como civiles se los vistió, se los armo, y se los envió a combatir….



Ahora bien, si nos basamos en toda la legislación que Ud refiere acerca de los efectivos enviados a Malvinas, le sugiero releerla. De hecho la inmensa mayoria del personal de conscriptos fue llevado ilegalmente. Para cualquier caso como el de Malvinas, se debia enviar a la reserva instruida, incorporada o no, y si no estaba incorporada hacer la convocatoria correspondiente.

NO, no fue llevado ilegalmente, pues pertenecían a una estructura, a un sistema de armas, estaban anexados a las FFAA. Desde el combatiente individual, al Cte del TO son parte de una estructura con derechos y obligaciones, y regidos por dos leyes especiales…. (14029 y 19101), que reitero, no creo que en algún lado digan que es un delito menor si un cabo o un soldado abandona el puesto de guardia….Si habla de las responsabilidades de los jefes…..


Se pasaba a reserva instruida cuando la baja, pues se suponia, que había completado todos los periodos de instrucción (en guarnición o en el campo).
Que haya habido elementos con un pié mayor de instrucción, es otra cosa, pero de hecho la mayoria fue sin ser reserva instruida totalmente. Hubo unidades que completaron sus dotaciones con personal recien incorporado (con menos de 30 días de instrucción), hubo también algunas que llevaron soldados que todavia estaban cumpliendo su SMOC mas los convocados.


Creo que solo el 40% de los Conscriptos eran 63, los demás eran de la clase anterior, de la 62. La marina por el sistema de incorporación tuvo gente con mas preparación. Es un buen punto el suyo con respecto a la baja y eso de Reserva instruida, pero esto no significa que no lo haya sido, (Instruido) en momentos de enviarlos al TO. De eso, de armarse en defensa de la patria habla la CN……


En general no se respetaron las leyes, sea por apuro o por las circunstancias o por lo que fuere, pero todo ello ayudo en una cierta medida a que tantas imprevisiones (todas ya desgranadas en este foro) luego se vieran reflejadas en los resultados.


NO comparto, creo que si se respetaron, porque insisto, no se llevaron a civiles, sino a efectivos que estaban incorporados y con instrucción, buena , mala, pero la tenían. Las imprevisiones son otro tema, y en lo particular creo que obedecen a otros factoras mas ligados al EO.



El que nos hayan tratado, cuando fuimos PG, en base a la convención de Ginebra, solo obedece a que formabamos parte de un ejercito regular, conformado por tropas profesionales (cuadro permanente) y personal de soldados conscriptos, cumplimentando los requisitos que esa Convención estipula, como ser uniformidad, distintivos, etc.


Justamente, un civil no forma parte de ese ejercito. La Argentina al Momento del conflicto no había firmado los protocolos adicionales, y por ello jamás (creo) pudo haber anunciado que en los TO había milicias, sino que por el contrario comunico que efectivos regulares. La convención no habla de las diferencias de grado, si se es reserva, o cuado permanente, sino solo de fuerzas de una parte de los estados beligerantes.




Por otra parte el tema de las leyes para VVG, no es tan así como "sugiere" que el Estado sanciono leyes por que lo vió necesario, digamos.
Todas y c/u de las leyes salieron como correlato de otra cosa, no por que los que gobernaban eran chicos buenos.





Perdón, pero por alguna razón se sanciono la Ley 22674, sino se hubieran quedado de brazos cruzados. Y mire la importancia de esa ley que es la primera en relación a la problemática del conflicto.



La 22674 tiene su historia en una similar que se sanciono cuando el Operativo Independencia, si mal no recuerdo. Y esta 22674 fué a sugerencia del señor Solanet, que era el que manejo todo lo que fué el Fondo Patriótico. Esta ley podría ser la única de las que otorgan beneficios que fue sancionada sin intervención de los beneficiarios directos.
Las demás leyes, al menos la que otorgan algún tipo de beneficio, fueron a propuestas de los mismos ex soldados, no hubo un solo legislador al que se le cayera una idea.
La que otroga la medalla del HCN fué a instancias de una señora que trabaja en la Escuela de Defensa Nacional y que tenia trato con muchos VVG.


Sea quien fuera el o la que las propicio, son leyes concatenadas unas con otras.

Sobre el tema podria seguir y mucho, participe de muchisimas discusiones con funcionarios del PEN, con Legisladores y hasta con Juristas y se bien como es el paño y como "cocinaron" algunas de las normas que hoy estan vigentes y con las cuales los políticos se llenan la boca.

Espero haber sido claro.

HORACIO - SAPPER

Si, es muy complejo, quizás yo tenga otra visión, pero es como interpreto la situación de los militares en actividad y la de los S/C….

Saludos
 

SAPPER

Veterano Guerra de Malvinas
AUCA
Como veo que saca las cosas del contexto desde donde las respondi, lo cual fué basandome en Derecho y en lo que la CSJN resolvio y lo que la misma Procuración Nacional establecio, y ademas como no deseo entrar en esteriles idas y vueltas hablando de leyes, pues como ya le dije en otra oportunidad: El conocer de leyes no significa saber Derecho.

Y tratando de preservarme para no desvirtuar el tema que bien comence con Guillermo Marini, y así evitar que se me salga la cadena y reciba una sanción por ello, atento a que lo que Ud. expone no se condice con las realidades tecnico legales, sino solo con lo escrito y las interpretaciones que, seguramente, con buena intención le da, pero que no se ajustan a Derecho, ni a los hechos puntuales que si sucedieron con la aplicaicón de muchas ellas.
En consecuencia, aqui lo dejo con su criterio, prosigalo, aumentelo, haga lo que mas le convenga con el. Solo le pido que deje mis conceptos en calma, que bien formados estan y así mismo el PJN los considera y de hecho aplica y es de ahí desde donde los forme.

GUILLERMO: Cualquier duda sobre todo esto, o a lo enviado anteriormente por MP,, lo seguimos por ahí o por email.

HORACIO -- SAPPER
 

auca

Forista Sancionado o Expulsado
AUCA
Como veo que saca las cosas del contexto desde donde las respondi, lo cual fué basandome en Derecho y en lo que la CSJN resolvio y lo que la misma Procuración Nacional establecio, y ademas como no deseo entrar en esteriles idas y vueltas hablando de leyes, pues como ya le dije en otra oportunidad: El conocer de leyes no significa saber Derecho.

Y tratando de preservarme para no desvirtuar el tema que bien comence con Guillermo Marini, y así evitar que se me salga la cadena y reciba una sanción por ello, atento a que lo que Ud. expone no se condice con las realidades tecnico legales, sino solo con lo escrito y las interpretaciones que, seguramente, con buena intención le da, pero que no se ajustan a Derecho, ni a los hechos puntuales que si sucedieron con la aplicaicón de muchas ellas.
En consecuencia, aqui lo dejo con su criterio, prosigalo, aumentelo, haga lo que mas le convenga con el. Solo le pido que deje mis conceptos en calma, que bien formados estan y así mismo el PJN los considera y de hecho aplica y es de ahí desde donde los forme.

GUILLERMO: Cualquier duda sobre todo esto, o a lo enviado anteriormente por MP,, lo seguimos por ahí o por email.

HORACIO -- SAPPER

Sapper. Lamento que tome esto que estamos debatiendo como una intensión de mi parte de sacar de contexto sus palabras.

Simplemente mi idea es tener otra visión de las cosas. Lamento que mi idea lo incomode y le pido las disculpas del caso.

Solo una ultima cosa. Ni usted ni ningún S/C eran civiles al momento del conflicto, pertenecían a las FFAA de la Nación, y es por ello que lo que les están haciendo no tiene asidero en la parte de las secuelas.

Saludos y reitero mis disculpas.
 
Arriba