Búsqueda de ARA San Juan - discusiones paralelas

Exiten dos realidades 1) sin lo que queda del casco en seco para inspeccionar son solo conjeturas
2) sin acceso a documentación clasificada, que lo pruebe solo conjeturas
3) A la rofundidad en que se encuentra hace poco probable rescatar el pecio
Por ultimo, estamos como el día que lo encontraron.-
Reitero salvo que exista alguna confesión de parte, que conforme algún secreto de estado, que pueda desestabilizar relaciones regionales razón por lo que no se la da a conocer,y consecuentemente seguimos conjeturando al respecto.-
 

Derruido

Colaborador
en 1982 Se sembraron minas ? en la zona o pudo ser un recuerdo de la segunda guerra y con tal mala suerte !!!
Aclare don Vizcacha, que lo de la mina, no lo dije yó. Sinó el artículo donde el Ingeniero Naval, lo AFIRMA. Usted está citando una parte del artículo.

Besos
 
Hola:
no puedo ni intentar describir la imagen que me da la R.A.ahora mismo a mi,
realmente¿a quien pertenece el pais ahora mismo?
mejor paro y cierro ahora mismo ..sino me echan de el foro
BeerchugBeerchugBeerchug
 

FerTrucco

Colaborador
De la presentación del JGM ante el Senado:

Ascenso de la tripulacion del ARA San Juan. Respecto al ascenso post mortem a un rango inmediatamente superior a los 44 héroes del Submarino ARA “San Juan” en los términos de la Ley Nº 19.101 y Decreto N° 2037/92, el Minsterio de Defensa informa que a la fecha no se han podido producir tales ascenso. Para hacerlo es requisito sine qua non que se le modifique su situacion legal y esto se concreta una vez que la justicia, conforme las prescripciones del articulo 89 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, los declare ausentes con presunción de fallecimiento y ordene la correspondiente inscripción por ante el registro civil que por jurisdicción corresponda.
 
De la presentación del JGM ante el Senado:

Ascenso de la tripulacion del ARA San Juan. Respecto al ascenso post mortem a un rango inmediatamente superior a los 44 héroes del Submarino ARA “San Juan” en los términos de la Ley Nº 19.101 y Decreto N° 2037/92, el Minsterio de Defensa informa que a la fecha no se han podido producir tales ascenso. Para hacerlo es requisito sine qua non que se le modifique su situacion legal y esto se concreta una vez que la justicia, conforme las prescripciones del articulo 89 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, los declare ausentes con presunción de fallecimiento y ordene la correspondiente inscripción por ante el registro civil que por jurisdicción corresponda.

Y por qué habría que darle carácter de sumarísimo o hacer "de oficio" un trámite de este tipo para beneficiar a las viudas y sus hijos con una pensión un poco más decente? si total son militares, no cuentan como ciudadanos y apenas si cuentan como medio ser humano... que locura este país...
 

tanoarg

Miembro del Staff
Moderador
no se exactamente donde ponerlo....pero lo pongo aca y en raras y desmavinizacion...porque no tengo un topic abierto que diga "hijes de pute"
 
Arriba