Asuntos Antárticos.

Me estoy dando cuenta que con esto de la extencion de la plataforma maritima continental esas Islas perdidas en el Océano como el Archipiélago Diego Ramírez referido anteriormente , las más septentrionales Salas y Gómez , Pascua , Juan Fernández , San Félix ,le van a reditual a Chile a futuro más que un llacimiento de Adamantium , valla que fueron visionarios quienes las incorporaron .
 
Indudablemente tenemos un nuevo “conflicto” o “diferencia” limítrofe entre Argentina y Chile que tardará varios años en resolverse.
Un conflicto que se preveía desde el momento que el derecho internacional permitió el reconocimiento de las plataformas continentales.

El camino del diálogo será la única forma de resolverlo. Tarde lo que se tarde.

Y que otra alternativa tenemos que no sea el diálogo??
Sólo les basta con los F-5 de Punta Arena para superar cualquier intento de presión que podamos hacer...Ni siquiera necesitan ensuciar sus F-16.
 
Ojalá, aunque lo veo un "poquito" difícil, la mayoría de los foristas de este prestigioso foro, leyeran , entendieran e hicieran el razonamiento que esta invitando a hacer el forista EFDV hace un par de páginas , en un par de post que demuestran un conocimiento y comprensión del tema de un nivel superior y dejaran de hablar de guerras y armamentos como si eso fuera un partido de fútbol.
 
Es que no importa cual sea el lema, no creo que Chile se mueva fuera del marco jurídico que establece la ley internacional, no lo hizo con Peru, menos que menos lo haría con Argentina..
Peru tiene una ffaa muy respetables ellos siempre se armaron para disuadir a chile. Un pais desarmado como argentina no disuade a nadie. Todos sabiamos que este dia llegaria
 
No se por que muchos hablan de que si pasara un conflicto armado entre ambos paises Argentina le jugaria de igual a igual, seria un enfrentamiento probablemente asimetrico inclusive con la FAA en el piso, una guerrilla interminable que ninguno de los 2 paises se podria bancar economicamente. Los F-16 se los tendrian que meter donde no les da el sol salvo para apoyar sus tropas lo mismo con sus scorpene y su flota de mar.
 
Esas delcaraciones chilenas son actos políticos internos chilenos. Por otr lado tenes un tratado firmado y que se tiene que respetar..

La linea F limita para un lado chileno y para el otro argentino punto, cualquier acto en contra de ese tratado es una violación fragante al propio tratado y al derecho internacional, ergo indefendible ante cualquier tribunal internacional y ante la comunidad internacional perse..

No hay mucha vuelta que darle..

Es que la frontera maritima chilena y argentina termina en el punto F, la ZEE de Chile se extiende o proyecta mas al sur de ese punto, la Argentina termina ahi, lo que hizo la Argentina con su plataforma continental extendida fue mover el tratado de 1984 e hizo que Chile también presentara sus reclamos.

PD: Dejen de pensar que Chile usara sus F-16 o sus armas, ningun pais latinoamericano se metera en una guerra con otro pais vecino, la solucion al tema es diplomatico y sino juridico en La Haya.
 

Merchant Marine one

Miembro del Staff
Moderador
El tema del hilo es ASUNTOS ANTARTICOS , pero les aclaro que no incluye hipótesis de conflicto armado entre países hermanos y vecinos.

Ya lo tuve que aclarar hoy en otro hilo , Noticias de Chile , y lo vuelvo a aclarar por ULTIMA VEZ aquí.

No se van a admitir bravuconadas, faltas de respeto, o incitación a la violencia armada entre estados que son limítrofes y vecinos.

Acá se terminan las elucubraciones acerca de que tal o cual país va a invadir, o que el otro país no se podrá defender , etc , etc.

El presente aviso es el ULTIMO , a partir de aquí directamente se ELIMINAN los msjes que tengan ese contenido y se eleva el asunto para sanciones.

NO se quejen luego de que no se avisó repetidamente, muchas gracias.
 
Ojalá, aunque lo veo un "poquito" difícil, la mayoría de los foristas de este prestigioso foro, leyeran , entendieran e hicieran el razonamiento que esta invitando a hacer el forista EFDV hace un par de páginas , en un par de post que demuestran un conocimiento y comprensión del tema de un nivel superior y dejaran de hablar de guerras y armamentos como si eso fuera un partido de fútbol.
En mi caso menciono el poder militar chileno en función de que en la diplomacia pesa (y mucho) el poder militar. Si fuera tan sencillo resolver los diferendos y conflictos en forma pacífica, no existirían las fuerzas armadas en ningún país. Solo habría que poner en consideración de una suerte de "oráculo" internacional que decidiría en una solución salomónica cualquier diferendo.
Lamentablemente, sabemos que no es así. Sino el conflicto palestino israelí o el conflicto chileno-boliviano por el corredor de atacama estarían saldados.
Con esto no quiero decir que esta situación amerite un conflicto armado, solamente pongo en relieve las diferencias actuales en poder militar.
Normalmente, en esas decisiones se tienen en cuenta el poder militar, el junto con el apoyo internacional de las potencias sobre los países en disputa.
 
Última edición:
El lema, no creo que Chile se mueva fuera del marco jurídico que establece la ley internacional, no lo hizo con Peru, menos que menos lo haría con Argentina..
Exacto.

Y que otra alternativa tenemos que no sea el diálogo??
Sólo les basta con los F-5 de Punta Arena para superar cualquier intento de presión que podamos hacer...Ni siquiera necesitan ensuciar sus F-16.
Chile entró a juicio hasta con Bolivia en La Haya (dos juicios, uno por mar al que nos llevaron, otro por el rio Lauca al que los llevamos) y no se usó la capacidad militar para salirse del cauce del derecho, sino por el contrario, su potencial es para respaldar las RREE y en este caso es para mantener las cosas EN el cauce del derecho pues Chile ha firmado el Pacto de Bogotá que reconoce a la Corte Internacional para resolver pacíficamente controversias.

En mi caso menciono el poder militar chileno en función de que en la diplomacia pesa (y mucho) el poder militar. Si fuera tan sencillo resolver los diferendos y conflictos en forma pacífica, no existirían las fuerzas armadas en ningún país. Solo habría que poner en consideración de una suerte de "oráculo" internacional que decidiría en una solución salomónica cualquier diferendo.
Lamentablemente, sabemos que no es así. Sino el conflicto palestino israelí o el conflicto chileno-boliviano por el corredor de atacama estarían saldados.
Con esto no quiero decir que esta situación amerite un conflicto armado, solamente pongo en relieve las diferencias actuales en poder militar.
Normalmente, en esas decisiones se tienen en cuenta el poder militar, el junto con el apoyo internacional de las potencias sobre los países en disputa.
Hay una tradición legalista en Latinoamérica, somos el sector del mundo que más acude a La Haya, somos el continente con el menor gasto militar y somos interdependientes. No tenemos la tradición de arreglar nuestras diferencias como en Medio Oriente.

La capacidad militar es para mantener la solución de controversias en materia de soberanía dentro de lo legal, que es la tradición de este lado del mundo, y la de Chile en particular. Un artículo:

Las islas al sur del Canal Beagle, Laguna del Desierto y el caso del límite marítimo con Perú:

Los juicios y arbitrajes que ha enfrentado Chile en los últimos 40 años haciendo prevalecer el respeto al derecho internacional

domingo, 30 de septiembre de 2018

Gabriel Pardo
Política
El Mercurio

Especialistas destacan que tanto con Argentina como con Perú el país ha mantenido una conducta "irreprochable" recurriendo a mecanismos de solución pacífica de los conflictos y cumpliendo las sentencias.


Hay algo en lo que distintos especialistas coinciden: independientemente de un determinado resultado en materia de tribunales internacionales, Chile ha mantenido una conducta "irreprochable" de cumplimiento de las sentencias y de respeto al derecho internacional.

Así lo reafirman Luis Winter, Astrid Espaliat y Jaime Lagos Erazo al comentar los asuntos de carácter limítrofe que el país ha enfrentado en los últimos 40 años por la vía de arbitrajes, mediaciones y también de juicios ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

La amenaza de un conflicto

El primero es el diferendo del Canal Beagle. Sin duda, el episodio de mayor tensión que han enfrentado Chile y Argentina, y que los tuvo al borde de un conflicto bélico.

El 2 de mayo de 1977, la Corona Británica dio a conocer su sentencia, luego de que ambos países sometieran a laudo arbitral la soberanía de las islas al sur del Beagle: Picton, Nueva y Lennox.

El arbitraje del gobierno británico había sido solicitado por Chile y Argentina el 22 de julio de 1971, poniendo en vigencia los mecanismos acordados por ambos en el Tratado General de Arbitraje de 1902.

El acuerdo fue formar una corte arbitral constituida por cinco jueces integrantes de la Corte Internacional de Justicia, quienes debían entregar un fallo a la Corona Británica.

La resolución fue la siguiente: "Pertenecen a la República de Chile las islas Picton, Nueva y Lennox, conjuntamente con los islotes y rocas inmediatamente dependientes de ellas".

Chile aceptó la resolución de inmediato, pero Argentina no hizo lo propio. Eso comenzó a generar alta tensión.

"Argentina invitó a Chile tres días después del laudo a negociar la delimitación marítima... Todo lo que haría en adelante sería tratar de imponer dominio sobre las islas", relató en "Chile y Argentina, Historia del gran conflicto" el ya fallecido Ernesto Videla, hombre clave en las negociaciones y quien, siendo subsecretario de RR.EE., se convertiría en jefe de la delegación chilena en la posterior mediación papal.

La mediación papal

La tensión se hizo crítica el 25 de enero de 1978. Tras nueve meses de emitida la resolución, el gobierno de Jorge Rafael Videla desconoció la validez del fallo arbitral británico. Tan solo días antes, el 19 de enero de 1978, se había realizado en Mendoza una reunión a puertas cerradas entre el general Pinochet y el general Videla, para intentar llegar a un acuerdo. Quienes conocieron de esa cita plantean que Pinochet se mantuvo firme en buscar la paz, pero defendió la posición jurídica: las islas eran de soberanía chilena.

Incluso Chile evaluó recurrir a la Corte Internacional de Justicia, lo que para el gobierno argentino de la época era considerado un casus belli , o dicho en español, un motivo suficiente para iniciar un conflicto bélico, comenta el abogado y exdirector general de Política Exterior de la Cancillería Jaime Lagos.

En los momentos en que todo parecía conducir a un enfrentamiento se logró recurrir a la mediación del Vaticano y fue el Papa Juan Pablo II quien lideró el proceso, lo que para los especialistas fue un logro de los equipos encargados de la negociación.

"La mediación papal permitió llegar a un acuerdo que fue lo más cercano al laudo arbitral y lograr que eso fuese aceptado por Argentina", dice Luis Winter.

Finalmente, ambos países -de la mano de sus cancilleres- firmaron el Tratado de Paz y Amistad en el Vaticano, en 1984. Tras ese período complejo, señala Espaliat, se ha dado un período de armonía en la relación bilateral, que ha contribuido al desarrollo de ambos países.

Laguna del Desierto

El 31 de octubre de 1991, los presidentes Patricio Aylwin y Carlos Menem acordaron, según lo previsto en el Tratado de Paz y Amistad, acudir a un arbitraje internacional sobre la disputa por Laguna del Desierto.

Así, el 15 de diciembre de 1991 se constituyó en Río de Janeiro el Tribunal Arbitral con juristas latinoamericanos encabezados por el colombiano Rafael Nieto, como presidente, con el salvadoreño Reynaldo Galindo Pohl, el venezolano Pedro Nikken, el argentino Julio Barberis y el chileno Santiago Benadava.

En octubre de 1994 se dio a conocer la resolución, que dio la soberanía a Argentina sobre la zona de Laguna del Desierto, en la Región de Aysén. Un territorio de 530 kilómetros cuadrados. Y aunque Chile solicitó al tribunal la revisión de la sentencia, fue rechazada su petición en octubre de 1995, la que realizó de acuerdo a los mecanismos establecidos en los tratados.

El mismo día en que se anunció la sentencia, "Chile mostró su total disposición a la implementación del fallo, pese a lo desfavorable que había sido, lo que se cumplió en los meses posteriores a la resolución", comenta Luis Winter.

Caso con Perú

El más reciente fallo que Chile tuvo que implementar fue luego de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre la delimitación marítima con Perú, emitida el 27 de enero de 2014.

En ese fallo, la Corte reconoció -de acuerdo al planteamiento de Chile- la validez del Hito 1 como "punto de partida" del único límite marítimo entre ambos países, así como el uso del paralelo de latitud que pasa por el Hito Nº 1 hacia el oeste como segmento inicial de ese límite. Sin embargo, solo hasta la milla 80, y no hasta las 200 millas como solicitaba Chile frente a la demanda peruana. A partir de la milla 80 se trazaría una línea equidistante de las líneas de base de ambos países.

La tarea se inició a pocas semanas del fallo, con la reunión del 2+2, cita entre cancilleres y ministros de Defensa. Se establecieron grupos técnicos encargados de la medición, proyección y representación de las líneas de base para fijar la equidistancia y la determinación de las coordenadas y del punto de intersección del paralelo que atraviesa el Hito Nº 1 con la línea de la más baja marea, que constituye el inicio de la frontera marítima.

Más tarde Perú comenzaría a legislar para readecuar su frontera marítima, que consideraba equivocadamente como punto de partida de la delimitación marítima el denominado punto 266, ubicado aproximadamente a 200 metros al sur del Hito Nº 1.

Legislación

Según explican los especialistas, está pendiente aún la adaptación de la legislación marítima peruana a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar).

Conforme al Derecho del Mar, Chile tiene derecho, entre otros aspectos, a ejercer las libertades de navegación y sobrevuelo sobre la Zona Económica Exclusiva peruana, igualmente como lo garantiza el Derecho Internacional, para Perú, sobre la Zona Económica Exclusiva chilena.

"Perú considera la Zona Económica Exclusiva como 'mar peruano' de acuerdo a su legislación, por lo que los buques y aviones requieren autorización para pasar por ahí, aunque en los hechos hoy no se piden permisos", explica Winter. Y profundiza: "Perú está aplicando las disposiciones del derecho marítimo, pero no lo tiene consagrado en su legislación. Enviaron un proyecto al Congreso -sobre el 'Ejercicio de libertades de comunicación internacional'- que duerme el sueño de los justos todavía".


Saludos
 
Todo esto va a ir a la Haya, si un argentino acepta esto.......... , lo del limite marino lo veo facil de rebatir, la zona al sur tiene que limitar con alta mar, tal vez Argentina pierda la extencion que habia hecho, pero Chile tambien perdera la suya y quede todo como en el 84, ACUERDENSE QUE LOS NUEVOS DESCUBRIMIENTOS CIENTIFICOS NO INVALIDAN UN TRATADO HECHO CON ANTERIORIDAD. Esto paso con el Beagle.
En la zona de hielos continentales el problema está que se descubrió con la tecnología de hace ya bastantes años, el cordón Mariano Moreno, que hace que favorezca la postura de Argentina en la delimitación. Y ahí que el Tratado no está ratificado.
Siempre fue simple , división de aguas, y por el otro de océanos. Ni Argentina tiene parte del Pacífico, ni Chile del Atlántico. Con eso solo estuvimos años sin conflictos graves, o que no pasaron a mayores.
 

jedi-knigth

Colaborador Flankeriano
Colaborador
Argentina está en un piso politico, diplomatico y economico, me parece que Chile tiene interes en apurar en resolver estos temas para aprovechar esa ventaja, es algo tan simple como eso. Nosotros mismos nos estamos aislando y enfrentando diplomaticamente con muchos paises, si hay que ir a la Haya a Chile le conviene que sea ahora. La potencia militar que en está oportunidad favorece a Chile no va ser un elemento importante para resolver el las difernecias, como no lo fué cuando la ventaja militar estuvo a favor de Argentina. Chile a pesar de la agitación politica interna está en una situación de relaciones internacionales mucho mejor que nosotros, está en una situación economica superior y a pesar de todo con menso problemas internos que nosotros, todos esos factores hacen que momentaneamente tengan una ventaja para resolver todas estas cuestiones ya sea mediante acuerdos o en la Haya.
 
Me parece que puede ser de interés contribuir un poco a la cultura general sobre este tema.

Primero, recordemos que estamos hablando de “plataforma continental”. Esto significa que la soberanía se limita al lecho y subsuelo marino. Aquí no hay una cuestión de pesca. Ni de derecho de navegación. Ni nada por el estilo. De hecho, estamos hablando de aguas internacionales en todos los aspectos, excepto en lo que al lecho y subsuelo marino.
En este caso, la nueva zona en disputa hasta ahora no tiene petróleo u otro recurso de valor estratégico en su lecho y subsuelo que merezca algún tipo de conflicto internacional. Ergo, es improbable que exista allí una guerra, tensiones o conflictos de naturaleza militar y/o económica. Esto no es la plataforma continental rebosante de petróleo que tantas tensiones esta generando en el Mediterráneo entre varios Estados-ribereños (Israel, Grecia, Turquía, Egipto, etc.).
Si existe tensiones, serán estrictamente de naturaleza juridica, diplomática y política. Sobre lo cual vale la pena recordar que hablar es barato por lo que puede discutirse sobre este tema durante décadas si a los líderes de las partes lo ven oportuno para la construcción o conservación de su capital político.
Tan viejo como la política misma.
Como las posturas políticas condicionan, lo preocupante sería que la tensión política escale a niveles donde comiencen a condicionar otras dimensiones de la relación bilateral. Improbable que en este caso suceda porque no existe impacto económico en este diferendo.

Segundo, en el derecho internacional actual toda plataforma continental disputada por dos o más países básicamente “no es reconocido a ninguno”. Se mantiene el statu quo ante que rige dichos territorio.
Es decir, si ambas partes realizan sus respectivas "presentaciones" ante las Naciones Unidas, el territorio donde se observa superposición queda congelado y se mantendrá el status jurídicos del lecho y subsuelo correspondientes a las aguas internacionales. Sin ningún tipo de soberanía reconocida para nadie.
Dado que la zona en disputa no tiene valor económico conocido, para ninguna de las partes existirá apuro en resolver la cuestión de fondo (es decir, determinar la delimitación definitiva).

Tercero, los diferendo de este tipo se resuelven según los procedimientos establecidos en la CONVEMAR. Incluye todos los conocidos pero, especialmente, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el nuevo Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Quizás algunos argentinos recuerden este último tribunal porque es el que intervino en el tema de la retención de la fragata ARA Libertad en Ghana una década atrás.
Estos son los organismos internacionales que, probablemente, intervienen en este diferendo entre Argentina y Chile. No necesariamente dictaminando un fallo a favor de una u otra parte, pero si contribuyendo a definir las evidencias y normas que dan un marco a la disputa y el dialogo.
En pocas palabras, la CONVEMAR nos establece la Ley aplicable y el juez competente.

Cuarto, me parece interesante hablar un poco sobre las ”presentaciones” de los Estados ribereños.
La plataforma continental tiene miles de millones de años, pero sólo muy recientemente se le dió reconocimiento en el derecho internacional.
La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho Del Mar (CONVEMAR) recién entra en vigor en 1994. Menos de treinta años atrás. Es la convención que, entre muchas cosas, establece las normas de derecho internacional que regulan la nueva plataforma continental.

Lo más sintéticamente que puedo, la Convención establece reglas de juego sobre lo que tienen que hacer los Estados-ribereños para obtener reconocimiento de sus plataformas continentales.
El Estado-ribereño debe hacer un estudio oceanográfico. Básicamente, enviar buques con científicos especialistas en este tema y tomar muchas mediciones que permitan cartografiar muy detalladamente la plataforma continental en cuestión.
El mapa obtenido debe cumplir con los criterios del cuerpo de expertos internacionales de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y constituyen evidencia determinante en cualquier decisión que tenga que tomar el Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre la materia.
Esta cartografía oceánicos requiere de un minucioso y sistemático proceso de investigación llevado a cabo por los Estados Ribereños. Y, dada las extensiones, dura muchos años. En el caso de Argentina, más de una década de trabajo.
Esta situación ha sido común a la mayoría de los países, por lo que todos tuvieron dificultades en cumplir con los plazos que establecía la COVENMAR para realizar esta tarea.

Una vez aprobado por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, los Estados-Ribereños pueden proceder a definir su plataforma continental en los términos previstos en su propio ordenamiento jurídico interno (para una democracia, normalmente una ley de su poder legislativo).
Es importante recordar esto. Primero esta el reconocimiento de la plataforma continental por parte de la organización internacional. Segundo esta el reflejo de ese reconocimiento en el derecho interno del país ribereño.
Para el derecho internacional las leyes, decretos y más normas generado por el derecho interno de un Estado ribereño sólo tienen valides en el marco de si se ajusta fielmente a lo previamente reconocido por las Naciones Unidas en el marco de la COVENMAR.
Nunca al revés (es decir, el derecho interno antes que el reconocimiento internacional). Tampoco será reconocido normas de derecho interno que excedan lo acepto y reconocido en el marco de la COVENMAR.

Esto es lo que pasó en el caso de Argentina. Presento sus cartografías en tiempo y forma a esta Autoridad. Dicho organismo evaluó y aprobó esta cartografía y, por tanto, reconoció la plataforma continental de este país. Luego, dicho país tenía que formalizar esto reconocimiento en el marco de su sistema jurídico interno: una ley de su parlamento nacional.
No he estudiado el devenir de Chile en la materia, pero debemos suponer que también realizo su cartografía a lo largo de muchos años. Esa cartografía fue presentada y aprobada en el marco de la COVENMAR y, acto seguido, queda habilitado para traducir esa aprobación internacional en el marco de su derecho interno. Curiosamente, un decreto del poder ejecutivo (debo reconocer que esto me parece extraño porque lo normal para una democracia es una ley de su parlamento, pero no conozco la constitución de Chile en esta materia).
Por ello, porque "se supone" que ambos Estados ribereños procedieron ha hacer las tareas definidas por la COVENMAR y estuvieron muchos años trabajando en ello, no es posible pensar que la ley de Argentina es una sorpresa (porque en realidad es el reflejo en el derecho interno de lo reconocido unos años antes en el marco de la COVENMAR) ni que el reciente decreto presidencial de Chile es una respuesta a la actitud Argentina. El decreto del presidente de Chile se supone que también tiene que ser la tarea de reflejar en el derecho interno un reconocimiento previo del comité de expertos de la COVENMAR de la presentación cartográfica presentada por Chile. Presentación que en ambos países se supone que hicieron en tiempo y forma.
Pongo "se supone" entre comillas porque, probablemente, si existe un diferendo como el que se presenta ahora una de las primeras cosas a investigar y verificar es que cada Estado-ribereño realizo sus tareas en el marco de la COVENMAR. Tienen que haber presentados sus respectivas cartografías en tiempo y forma. Esas cartografías tienen que haber sido aprobadas por los expertos de la COVENMAR. Luego de esa aprobación los Estados-ribereños pueden, y deben, proceder a reflejar la misma en su sistema jurídico interno. Y, finalmente, esas normas internas deben estar alineadas a la aprobación de la COVENMAR y no incluir artículos que se excedan en dichas atribuciones (por ejemplo, proclamando más territorio del reconocido, o tratando de regular cosas que no tienen nada que ver con el lecho y subsuelo marino, como podría ser la pesca o la navegación).
Supongamos que uno de los países no hizo sus deberes. Que recién ahora es reactivo a las presentaciones de otro Estado-ribereño. Que no trabajo durante las últimas dos décadas en cumplir con las normas establecidas en el COVENMAR, entonces ese país tiene un gran problema. No sólo tendría dificultades en sostener su posición frente a otro Estado-ribereño que hizo su tarea en tiempo y forma en el territorio sobre el que existe superposición, sino que estaría en riesgo el mismísimo reconocimiento de la totalidad de su plataforma continental, tanto en aquellas zonas con superposiciones, como en aquellas que no existe.
Indudablemente Argentina no cometió este error. Cualquiera puede investigar un poco y descubrir que estuvo muchísimos años haciendo las tareas y cumpliéndolas en tiempo y forma.
Es impensable que Chile haya cometido estos errores. No me he puesto a investigar, pero estoy seguro de que también estuvieron durante las últimas décadas trabajando en hacer todo lo necesario para conseguir el reconocimiento de su propia plataforma continental.

¿Qué pasa con las superposiciones?
Existirá "superposición" en las plataformas continentales de dos o más Estados ribereños si, y solo sí, las presentaciones (los mapas cartográficos) de los mismos contienen zonas coincidentes. Y, a partir de ello, uno de los Estado-ribereños afectados realiza la reclamación pertinente.
No son leyes o decretos de los Estados ribereños los que determinan si existe, o no, superposición.
No importan las argumentaciones que dichas leyes o decretos internos incluyan en sus fundamentos.
Sólo importa que las cartografías que dichos Estados-ribereños presentaron a la Autoridad Internacional de Fondos Marinos y esta autoridad aprobó.
¿Puede la Autoridad Internacional de Fondos Marinos reconocer dos o más mapas cartográficos que se superponen? si, si cumplen con la metodología definida por el comité de expertos, pueden reconocer. El "trabajo" fue bien hecho y puede y debe ser aprobado. Es un reconocimiento de que el trabajo técnico esta correcto en términos científicos y técnicos. Y esto habilita a ambos estados ribereños a avanzar en el reconocimiento de ello dentro de su derecho interno.
Pero dado que existe una superposición, ese reconocimiento de las respectivas cartografías NO implican automáticamente el reconocimiento de la jurisdicción de cualquiera de los Estados-ribereños sobre los territorios donde se observa superposición. Esto queda en suspenso.
¿Cómo se "entera" las Naciones Unidas de las superposiciones? obviamente, por las protestas presentadas por los Estados-Ribereños afectados. Todo indica que esto ha sucedido en este caso, tanto de parte de Chile como de Argentina y del Reino Unido. Se dejen suceder las respectivas protestas y, por tanto, ninguno de los Estados-ribereños recibe reconocimiento definitivo de aquellas zonas en las que existen superposición.

¿Cómo sigue la historia?
La COVENMAR tiene artículos dedicados a la resolución pacífica de controversias ante este tipo de superposiciones. Básicamente, invita a las partes a sentarse a negociar una "solución equitativa" y de "acuerdo con el derecho internacional".

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Dicho todo esto, yo invitaría a evitar a caer en un error típico en este tipo de debates a nivel de foros.
El error típico es que los ciudadanos de un país acepten y promulguen las leyes e interpretaciones de las leyes de su propio país, las declaraciones de sus gobernantes, etc. como verdades absolutas.
En este caso, es muy probable que los ciudadanos chilenos devengan en abogados litigantes de su postura y funden su argumentación en que la totalidad de las leyes, decretos, fundamentos y declaraciones de las autoridades e instituciones de su país son absoluta e innegable verdad. Como si el sólo hecho de haber sido expresado por su país le da peso internacional. Abogados litigantes con su propia biblioteca.
En este caso, es muy probable que los ciudadanos argentinos se transformen en abogados litigantes de su postura y funden su argumentación en que la totalidad de las leyes, decretos, fundamentos y declaraciones de las autoridades e instituciones de su país son absoluta e innegable verdad. Como si el sólo hecho de haber sido expresado por su país le da peso internacional. Abogados litigantes con su propia biblioteca.
Finalmente, las normas nacional, las posturas de sus instituciones y las declaraciones de sus respectivos lideres y autoridades, sólo tienen valor de verdad dentro de las propias fronteras de su Nación. No fuera de ella.

¿Qué sentido tiene para cada ciudadano aspirar a ser abogado litigante de su propio país tomando sólo la parte de la biblioteca que les conviene, casualmente una biblioteca "domestica" (la del propio país)? Indudablemente, sólo exaltar el patriotismo propio o legitimar acciones propias (toda "guerra" tiene "causas justas"). Pero poco contribuye a comprender nada.
Se pierde perspectiva, por un lado; y ese patriotismo suele contribuir a segar la capacidad de estudiar otras problemáticas del propio país.

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Sería fácil para mí, como argentino, trabajar para ser el mejor abogado litigante pro-argentino de este foro. Pero ¿en qué contribuyo a entender algo? prefiero abstenerme de expresar la postura argentina para concentrarme en tratar de contribuir a la cultura general sobre cómo funciona esta historia y, con suerte, contribuir al desarrollo del espíritu critico.

Me parece que aquí existen dos escenarios posibles. El primero, eterno intercambio de declaraciones político-diplomáticas. Con períodos más tensos y otros más suaves. Que pueden durar décadas. Un recurso de los políticos y autoridades de turno cuando lo ven como una oportunidad para acrecentar su capital político o disimular alguna cuestión impopular. Probablemente, mientras tanto la zona donde se observa el diferendo continue siendo territorio internacional. Ninguna de las partes podrá ejercer ningún tipo de soberanía sobre la totalidad del territorio en disputa.
El segundo escenario, ambas partes se sientan a definir una solución equitativa y ajustada al derecho internacional. Probablemente también llevé muchos años y traiga polémica dentro de cada país. Pero en algún punto se resuelve y cada Estado-ribereño podrá ejercer la soberanía sobre el territorio que le quede (que es mucho más que el que tenía antes de que se reconocieran plataformas continentales en el derecho internacional).

Un tercer escenario es que, justo en ese lugar se descubra en algún futuro algún recurso estrategico, como kriptonita. Allí el análisis pasaría a ser otro mucho más preocupante para ambos países.
 
Me parece que puede ser de interés contribuir un poco a la cultura general sobre este tema.

Primero, recordemos que estamos hablando de “plataforma continental”. Esto significa que la soberanía se limita al lecho y subsuelo marino. Aquí no hay una cuestión de pesca. Ni de derecho de navegación. Ni nada por el estilo. De hecho, estamos hablando de aguas internacionales en todos los aspectos, excepto en lo que al lecho y subsuelo marino.
En este caso, la nueva zona en disputa hasta ahora no tiene petróleo u otro recurso de valor estratégico en su lecho y subsuelo que merezca algún tipo de conflicto internacional. Ergo, es improbable que exista allí una guerra, tensiones o conflictos de naturaleza militar y/o económica. Esto no es la plataforma continental rebosante de petróleo que tantas tensiones esta generando en el Mediterráneo entre varios Estados-ribereños (Israel, Grecia, Turquía, Egipto, etc.).
Si existe tensiones, serán estrictamente de naturaleza juridica, diplomática y política. Sobre lo cual vale la pena recordar que hablar es barato por lo que puede discutirse sobre este tema durante décadas si a los líderes de las partes lo ven oportuno para la construcción o conservación de su capital político.
Tan viejo como la política misma.
Como las posturas políticas condicionan, lo preocupante sería que la tensión política escale a niveles donde comiencen a condicionar otras dimensiones de la relación bilateral. Improbable que en este caso suceda porque no existe impacto económico en este diferendo.

Segundo, en el derecho internacional actual toda plataforma continental disputada por dos o más países básicamente “no es reconocido a ninguno”. Se mantiene el statu quo ante que rige dichos territorio.
Es decir, si ambas partes realizan sus respectivas "presentaciones" ante las Naciones Unidas, el territorio donde se observa superposición queda congelado y se mantendrá el status jurídicos del lecho y subsuelo correspondientes a las aguas internacionales. Sin ningún tipo de soberanía reconocida para nadie.
Dado que la zona en disputa no tiene valor económico conocido, para ninguna de las partes existirá apuro en resolver la cuestión de fondo (es decir, determinar la delimitación definitiva).

Tercero, los diferendo de este tipo se resuelven según los procedimientos establecidos en la CONVEMAR. Incluye todos los conocidos pero, especialmente, la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el nuevo Tribunal Internacional del Derecho del Mar.
Quizás algunos argentinos recuerden este último tribunal porque es el que intervino en el tema de la retención de la fragata ARA Libertad en Ghana una década atrás.
Estos son los organismos internacionales que, probablemente, intervienen en este diferendo entre Argentina y Chile. No necesariamente dictaminando un fallo a favor de una u otra parte, pero si contribuyendo a definir las evidencias y normas que dan un marco a la disputa y el dialogo.
En pocas palabras, la CONVEMAR nos establece la Ley aplicable y el juez competente.

Cuarto, me parece interesante hablar un poco sobre las ”presentaciones” de los Estados ribereños.
La plataforma continental tiene miles de millones de años, pero sólo muy recientemente se le dió reconocimiento en el derecho internacional.
La Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho Del Mar (CONVEMAR) recién entra en vigor en 1994. Menos de treinta años atrás. Es la convención que, entre muchas cosas, establece las normas de derecho internacional que regulan la nueva plataforma continental.

Lo más sintéticamente que puedo, la Convención establece reglas de juego sobre lo que tienen que hacer los Estados-ribereños para obtener reconocimiento de sus plataformas continentales.
El Estado-ribereño debe hacer un estudio oceanográfico. Básicamente, enviar buques con científicos especialistas en este tema y tomar muchas mediciones que permitan cartografiar muy detalladamente la plataforma continental en cuestión.
El mapa obtenido debe cumplir con los criterios del cuerpo de expertos internacionales de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y constituyen evidencia determinante en cualquier decisión que tenga que tomar el Tribunal Internacional del Derecho del Mar sobre la materia.
Esta cartografía oceánicos requiere de un minucioso y sistemático proceso de investigación llevado a cabo por los Estados Ribereños. Y, dada las extensiones, dura muchos años. En el caso de Argentina, más de una década de trabajo.
Esta situación ha sido común a la mayoría de los países, por lo que todos tuvieron dificultades en cumplir con los plazos que establecía la COVENMAR para realizar esta tarea.

Una vez aprobado por la Autoridad Internacional de Fondos Marinos, los Estados-Ribereños pueden proceder a definir su plataforma continental en los términos previstos en su propio ordenamiento jurídico interno (para una democracia, normalmente una ley de su poder legislativo).
Es importante recordar esto. Primero esta el reconocimiento de la plataforma continental por parte de la organización internacional. Segundo esta el reflejo de ese reconocimiento en el derecho interno del país ribereño.
Para el derecho internacional las leyes, decretos y más normas generado por el derecho interno de un Estado ribereño sólo tienen valides en el marco de si se ajusta fielmente a lo previamente reconocido por las Naciones Unidas en el marco de la COVENMAR.
Nunca al revés (es decir, el derecho interno antes que el reconocimiento internacional). Tampoco será reconocido normas de derecho interno que excedan lo acepto y reconocido en el marco de la COVENMAR.

Esto es lo que pasó en el caso de Argentina. Presento sus cartografías en tiempo y forma a esta Autoridad. Dicho organismo evaluó y aprobó esta cartografía y, por tanto, reconoció la plataforma continental de este país. Luego, dicho país tenía que formalizar esto reconocimiento en el marco de su sistema jurídico interno: una ley de su parlamento nacional.
No he estudiado el devenir de Chile en la materia, pero debemos suponer que también realizo su cartografía a lo largo de muchos años. Esa cartografía fue presentada y aprobada en el marco de la COVENMAR y, acto seguido, queda habilitado para traducir esa aprobación internacional en el marco de su derecho interno. Curiosamente, un decreto del poder ejecutivo (debo reconocer que esto me parece extraño porque lo normal para una democracia es una ley de su parlamento, pero no conozco la constitución de Chile en esta materia).
Por ello, porque "se supone" que ambos Estados ribereños procedieron ha hacer las tareas definidas por la COVENMAR y estuvieron muchos años trabajando en ello, no es posible pensar que la ley de Argentina es una sorpresa (porque en realidad es el reflejo en el derecho interno de lo reconocido unos años antes en el marco de la COVENMAR) ni que el reciente decreto presidencial de Chile es una respuesta a la actitud Argentina. El decreto del presidente de Chile se supone que también tiene que ser la tarea de reflejar en el derecho interno un reconocimiento previo del comité de expertos de la COVENMAR de la presentación cartográfica presentada por Chile. Presentación que en ambos países se supone que hicieron en tiempo y forma.
Pongo "se supone" entre comillas porque, probablemente, si existe un diferendo como el que se presenta ahora una de las primeras cosas a investigar y verificar es que cada Estado-ribereño realizo sus tareas en el marco de la COVENMAR. Tienen que haber presentados sus respectivas cartografías en tiempo y forma. Esas cartografías tienen que haber sido aprobadas por los expertos de la COVENMAR. Luego de esa aprobación los Estados-ribereños pueden, y deben, proceder a reflejar la misma en su sistema jurídico interno. Y, finalmente, esas normas internas deben estar alineadas a la aprobación de la COVENMAR y no incluir artículos que se excedan en dichas atribuciones (por ejemplo, proclamando más territorio del reconocido, o tratando de regular cosas que no tienen nada que ver con el lecho y subsuelo marino, como podría ser la pesca o la navegación).
Supongamos que uno de los países no hizo sus deberes. Que recién ahora es reactivo a las presentaciones de otro Estado-ribereño. Que no trabajo durante las últimas dos décadas en cumplir con las normas establecidas en el COVENMAR, entonces ese país tiene un gran problema. No sólo tendría dificultades en sostener su posición frente a otro Estado-ribereño que hizo su tarea en tiempo y forma en el territorio sobre el que existe superposición, sino que estaría en riesgo el mismísimo reconocimiento de la totalidad de su plataforma continental, tanto en aquellas zonas con superposiciones, como en aquellas que no existe.
Indudablemente Argentina no cometió este error. Cualquiera puede investigar un poco y descubrir que estuvo muchísimos años haciendo las tareas y cumpliéndolas en tiempo y forma.
Es impensable que Chile haya cometido estos errores. No me he puesto a investigar, pero estoy seguro de que también estuvieron durante las últimas décadas trabajando en hacer todo lo necesario para conseguir el reconocimiento de su propia plataforma continental.

¿Qué pasa con las superposiciones?
Existirá "superposición" en las plataformas continentales de dos o más Estados ribereños si, y solo sí, las presentaciones (los mapas cartográficos) de los mismos contienen zonas coincidentes. Y, a partir de ello, uno de los Estado-ribereños afectados realiza la reclamación pertinente.
No son leyes o decretos de los Estados ribereños los que determinan si existe, o no, superposición.
No importan las argumentaciones que dichas leyes o decretos internos incluyan en sus fundamentos.
Sólo importa que las cartografías que dichos Estados-ribereños presentaron a la Autoridad Internacional de Fondos Marinos y esta autoridad aprobó.
¿Puede la Autoridad Internacional de Fondos Marinos reconocer dos o más mapas cartográficos que se superponen? si, si cumplen con la metodología definida por el comité de expertos, pueden reconocer. El "trabajo" fue bien hecho y puede y debe ser aprobado. Es un reconocimiento de que el trabajo técnico esta correcto en términos científicos y técnicos. Y esto habilita a ambos estados ribereños a avanzar en el reconocimiento de ello dentro de su derecho interno.
Pero dado que existe una superposición, ese reconocimiento de las respectivas cartografías NO implican automáticamente el reconocimiento de la jurisdicción de cualquiera de los Estados-ribereños sobre los territorios donde se observa superposición. Esto queda en suspenso.
¿Cómo se "entera" las Naciones Unidas de las superposiciones? obviamente, por las protestas presentadas por los Estados-Ribereños afectados. Todo indica que esto ha sucedido en este caso, tanto de parte de Chile como de Argentina y del Reino Unido. Se dejen suceder las respectivas protestas y, por tanto, ninguno de los Estados-ribereños recibe reconocimiento definitivo de aquellas zonas en las que existen superposición.

¿Cómo sigue la historia?
La COVENMAR tiene artículos dedicados a la resolución pacífica de controversias ante este tipo de superposiciones. Básicamente, invita a las partes a sentarse a negociar una "solución equitativa" y de "acuerdo con el derecho internacional".

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Dicho todo esto, yo invitaría a evitar a caer en un error típico en este tipo de debates a nivel de foros.
El error típico es que los ciudadanos de un país acepten y promulguen las leyes e interpretaciones de las leyes de su propio país, las declaraciones de sus gobernantes, etc. como verdades absolutas.
En este caso, es muy probable que los ciudadanos chilenos devengan en abogados litigantes de su postura y funden su argumentación en que la totalidad de las leyes, decretos, fundamentos y declaraciones de las autoridades e instituciones de su país son absoluta e innegable verdad. Como si el sólo hecho de haber sido expresado por su país le da peso internacional. Abogados litigantes con su propia biblioteca.
En este caso, es muy probable que los ciudadanos argentinos se transformen en abogados litigantes de su postura y funden su argumentación en que la totalidad de las leyes, decretos, fundamentos y declaraciones de las autoridades e instituciones de su país son absoluta e innegable verdad. Como si el sólo hecho de haber sido expresado por su país le da peso internacional. Abogados litigantes con su propia biblioteca.
Finalmente, las normas nacional, las posturas de sus instituciones y las declaraciones de sus respectivos lideres y autoridades, sólo tienen valor de verdad dentro de las propias fronteras de su Nación. No fuera de ella.

¿Qué sentido tiene para cada ciudadano aspirar a ser abogado litigante de su propio país tomando sólo la parte de la biblioteca que les conviene, casualmente una biblioteca "domestica" (la del propio país)? Indudablemente, sólo exaltar el patriotismo propio o legitimar acciones propias (toda "guerra" tiene "causas justas"). Pero poco contribuye a comprender nada.
Se pierde perspectiva, por un lado; y ese patriotismo suele contribuir a segar la capacidad de estudiar otras problemáticas del propio país.

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Sería fácil para mí, como argentino, trabajar para ser el mejor abogado litigante pro-argentino de este foro. Pero ¿en qué contribuyo a entender algo? prefiero abstenerme de expresar la postura argentina para concentrarme en tratar de contribuir a la cultura general sobre cómo funciona esta historia y, con suerte, contribuir al desarrollo del espíritu critico.

Me parece que aquí existen dos escenarios posibles. El primero, eterno intercambio de declaraciones político-diplomáticas. Con períodos más tensos y otros más suaves. Que pueden durar décadas. Un recurso de los políticos y autoridades de turno cuando lo ven como una oportunidad para acrecentar su capital político o disimular alguna cuestión impopular. Probablemente, mientras tanto la zona donde se observa el diferendo continue siendo territorio internacional. Ninguna de las partes podrá ejercer ningún tipo de soberanía sobre la totalidad del territorio en disputa.
El segundo escenario, ambas partes se sientan a definir una solución equitativa y ajustada al derecho internacional. Probablemente también llevé muchos años y traiga polémica dentro de cada país. Pero en algún punto se resuelve y cada Estado-ribereño podrá ejercer la soberanía sobre el territorio que le quede (que es mucho más que el que tenía antes de que se reconocieran plataformas continentales en el derecho internacional).

Un tercer escenario es que, justo en ese lugar se descubra en algún futuro algún recurso estrategico, como kriptonita. Allí el análisis pasaría a ser otro mucho más preocupante para ambos países.
Excelente análisis!

Creo en las presentaciones está un poco el punto que yo trato de mencionar.
Para salir un poco del tema específico de Chile, vamos nuestros reclamos sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur.
Según la presentación Argentina ( si no interpreto mal el mapa), estas islas y la plataforma continental cercana están dentro dentro del límite exterior.
Ahora bien, dictamine lo que dictaminen la ONU, la COVENMAR o el Papa Francisco, el HMS Prince of Wales y el HMS Queen Elizabeth estarán potencialmente ahí con sus F-35 para decir lo contrario.
Lamentablmente es así...Y los que toman las decisiones tienen lo saben.
 
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