Argentina: Noticias del Ministerio de Defensa

Mencionaste detección y seguimiento de aeronaves y buques. Eso ya se puede hacer con apps como las mencionadas u otras más desarrolladas (pero de acceso público pago).

La intercepción de señales por supuesto es mucho más complejo, pero eso es más una especulación que una capacidad comprobada.
Sino me equivoco (corregime en tal caso) los ejemplos que das, son en un marco colaborativo, es decir los sistemas detectados se dan a conocer para el seguimiento... en el caso que tratamos estamos hablando de un sistema que hace la detección de manera compulsiva, o por decir de alguna manera unidireccional.

Puede ser tranquilamente que las cosas sean como las plantea Ubaldosa, pero me llama la atención ciertos puntos que señala Paleo:

"...la empresa (es decir civil y militar) que en la composición del directorio de LEOLABS hay ex miembros del Departamento de Defensa de los EE.UU y de la comunidad de inteligencia de dicho país así como también de la Real Fuerza Aérea Australiana... pertenecen al famoso acuerdo de “Five Eyes” que dichos Estados posee con el RUGB y Canadá que tiene por objetivo compartir datos de inteligencia..."

Mepa que no es una cuestión tan sencilla como para señalar o afirmar sin lugar a dudas que las capacidades son tales o cuales... que tienen uso dual, no hay dudas, cuales son las capacidades reales?... creería que no podemos sin más proceder en base a las capacidades que la propia empresa afirma tener...
 

9 de Julio: soberanía, estrategia militar y ámbito espacial​

10 julio 2023, 05:50
Radar Argentino en Río Grande, Tierra del Fuego

Reproducimos esta columna del Dia de la Independencia del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Gral. de División Juan Martín Paleo sobre soberania y estrategia militar.

«Este nuevo aniversario de la Independencia es una buena oportunidad para reflexionar y comprender que la defensa nacional es un problema de todos los argentinos.

Hace poco más de dos siglos nuestro país comenzaba su historia como Nación independiente y soberana. Los hechos políticos y sociales de una época convulsionada por las decisiones extranjeras sobre nuestra patria en formación, dieron inicio a un cambio trascendente. Desde nuestro rol como Fuerzas Armadas, Estado y soberanía son el marco de nuestra existencia, como lo fueron en aquel entonces, aunque la situación fuera más confusa e incierta. A pesar de los profundos cambios ocurridos en el plano internacional, el Estado-Nación sigue siendo el actor central en las relaciones internacionales y en la forma de organización de los pueblos, y esta es la herramienta principal para lograr nuestros objetivos. Por ello me parece oportuno, a partir de esos profundos cambios, relacionar los conceptos de soberanía, defensa y la influencia que el ámbito espacial ejerce hoy sobre los mismos.
Resulta innegable la estrecha relación que la actividad espacial tiene con la defensa, a tal punto que en las naciones más avanzadas del planeta como es el caso de Estados Unidos, Rusia y Japón, han organizado Comandos y Unidades Espaciales para asumir los desafíos de la defensa nacional en el espacio exterior, un ambiente operacional tan concreto como los convencionales.
Las tareas que los satélites de empleo militar desarrollan son variadas, pero radican esencialmente en comunicaciones y exploración o reconocimiento. Además, pueden realizar otras adicionales, tales como localización geográfica, guiado de sistemas no tripulados (incluyendo misiles de muy largo alcance) o incluso la neutralización o destrucción de satélites de eventuales enemigos en caso de conflicto (aunque esta última capacidad no ha sido oficialmente empleada por ningún estado, excepto en pruebas de validación contra satélites propios).
El propósito de este artículo es alertar desde el nivel Estratégico Militar, la seria amenaza a la seguridad nacional que supone la puesta en operaciones de la instalación de antenas de radar para el seguimiento de satélites de órbita baja, por parte de la empresa de capitales británicos LEOLABS en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Esta instalación, en construcción desde principios de año en nuestro territorio, pone de manifiesto la necesidad de disponer de una alerta temprana que permita adoptar a tiempo contramedidas que eviten la afectación de nuestros intereses soberanos.

Abrirle la puerta del gallinero al zorro

La empresa LEOLABS tiene sede en California (EE.UU) pero está compuesta de capitales británicos pertenecientes al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (RUGB). De su propia página web, LEOLABS publica que es la principal empresa mundial proveedora de los siguientes servicios: A) Monitoreo y consciencia situacional de utilidad militar (LEOGUARD); B) Monitoreo de la posición orbital de los satélites (LEOTRACK); C) Identificación y alerta por riesgos de colisión en el espacio (LEOSAFE); D) Asistencia para la ubicación, seguimiento y recuperación de contacto con cargas útiles recién lanzadas a la órbita baja terrestre (LEOLAUNCH); E) Evaluación de los riesgos de colisión satelital; F) monitoreo de lanzamiento de vectores.
Tal es el perfil dual de la empresa (es decir civil y militar) que en la composición del directorio de LEOLABS hay ex miembros del Departamento de Defensa de los EE.UU y de la comunidad de inteligencia de dicho país así como también de la Real Fuerza Aérea Australiana. En efecto las 6 estaciones de radar de LEOLABS están situadas en Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda, Portugal y Costa Rica. Los tres primeros países pertenecen al famoso acuerdo de “Five Eyes” que dichos Estados posee con el RUGB y Canadá que tiene por objetivo compartir datos de inteligencia.
Estación aérea y radar Villaguay, Entre Rios
Estación aérea y radar Villaguay, Entre Rios
En lo que respecta a la amenaza a nuestra seguridad nacional, el RUGB mediante esa instalación está en capacidad de:
1- Brindar alerta temprana y consciencia situacional del espacio de batalla espacial en la órbita baja en la Argentina. Esto en concreto significa que el RUGB podrá monitorear nuestra actividad satelital tanto civil como militar (cuyos proyectos son justamente satélites de órbita baja) desde nuestro propio territorio en Tierra del Fuego.
2- La banda de operación (banda S) declarada por la empresa, coincide con la banda de operación de las estaciones terrenas de emisión y recepción de datos en banda S, recepción en banda X y Ka de los satélites argentinos. Esta significa que podrían interceptar datos y consecuentemente observar objetivos terrestres, marítimos o detectar aeronaves.
3- Seguimiento de trayectorias y lanzamiento de vectores como los que está desarrollando la Argentina desde la CONAE (familia de vectores Tronador).
En algunos foros virtuales se pretende desviar la atención y decir que se estaría aplicando un doble estándar contra la empresa británica LEOLABS, al no pedir el retiro de las agencias espaciales de la Unión Europea (UE) y China por las estaciones de exploración de espacio lejano en Malargüe (Mendoza) y Bajada del Agrio en Neuquén. En primer lugar, ni la UE ni China usurpan territorio nacional desde hace 190 años ignorando todas las resoluciones de la ONU que llaman al RUGB a negociar y solucionar el conflicto por vías pacíficas. Tampoco la UE ni CHINA instalaron bases militares, como Mount Pleasant, en territorio nacional ni militarizaron el Atlántico Sur realizando ejercicios militares cuyo objetivo es mantener la usurpación y coercionar militarmente a la Argentina. A su vez, ni China ni la UE han bloqueado el proceso de recuperación de capacidades militares a nuestro país mediante el veto sistemático a los sistemas de armas que contengan componentes de dicho origen.
En segundo lugar, las instalaciones de las agencias espaciales de la UE y China surgieron de convenios celebrados entre las partes realizados de acuerdo al marco legal vigente. En las cláusulas de dichos convenios Argentina puede usar las antenas instaladas (tanto de China como de la UE) para llevar a cabo sus actividades científicas de interés y en ese uso, también se puede controlar las actividades que las contrapartes realizan.
Por otro lado, no hubo intervención por parte de los ministerios competentes para tal efecto (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto y el Ministerio de Defensa). Así por ser LEOLABS una empresa privada y al no mediar ningún tipo de acuerdo como los existentes con la UE y China, LEOLABS estaría en condición de brindarle inteligencia sensible de la Argentina al RUGB o a cualquier otro Estado que quisiera conocer los datos obtenidos por esas antenas de radar. Finalmente, las antenas de la UE y de China por ser concebidas para exploración de espacio profundo no suponen una amenaza a la seguridad nacional.

Misión del Instrumento Militar y el rol de la Inteligencia Estratégica Militar

La Directiva la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) es el documento de máximo nivel que describe el escenario internacional, le impone la misión al instrumento militar y establece los lineamientos que debe seguir el instrumento militar para cumplir esa misión. Esa Directiva es impartida por el Presidente de la Nación que de acuerdo a nuestra Constitución es el Jefe del Gobierno y Comandante en Jefe de las FF.AA.
La DPDN vigente establece que “(…)la persistente presencia militar, ilegítima e ilegal del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR, SÁNDWICH DEL SUR y los espacios marítimos e insulares correspondientes obliga a tomar los recaudos de planificación de capacidades, despliegue y organización acordes por parte de nuestro sistema de Defensa.
infobae

A los efectos de garantizar los intereses vitales de la Nación, deben preverse y mantenerse los mecanismos necesarios para el control, la vigilancia, el reconocimiento y la producción de inteligencia militar estratégica de los espacios aeroespaciales, marítimos, terrestres y ciberespaciales. Este marco situacional debe ser abordado a partir de niveles de disuasión razonables, en cumplimiento de la misión primaria y esencial del INSTRUMENTO MILITAR”.
Como se puede apreciar la instalación de la base de radar de la firma de capitales británicos LEOLABS resulta totalmente incompatible con la misión militar impartida por el Presidente de la Nación a las FF.AA a través de la DPDN.
En efecto como bien señala la DPDN el dominio aeroespacial resulta de vital interés para la nación en lo que se refiere a la producción de inteligencia estratégica militar. En el marco de nuestra Estrategia Militar Multicapa de Restricción de Área el dominio aeroespacial constituye nuestra primera capa de defensa a los fines de monitorear y estar en condiciones de anticipar mediante el empleo de satélites las maniobras de posibles Amenazas Estatales Militares Externas (AEME). Ser vulnerable en esta primera línea de defensa nos dejaría sin consciencia situacional para monitorear el ejercicio de nuestra soberanía en nuestro territorio y espacio jurisdiccionales y quedaríamos sin la capacidad de anticipar un ataque de una AEME.
Como muestra el conflicto en Europa del Este y las imágenes que son de público conocimiento, el empleo de satélites y radares es de vital importancia a los fines de desplegar a las FF.AA. de acuerdo a la dirección de la maniobra militar del enemigo; mantener la comunicación y poder saber la situación de las unidades empeñadas e identificar las posiciones/blancos de interés del enemigo. Cabe destacar que no sólo están participando los satélites de Estados sino que existe una vasta red de empresas satelitales privadas proveyendo información en tiempo real a las partes involucradas. El caso más conocido es el del mediático empresario de origen sudafricano. Esta tendencia del conflicto moderno del empleo de empresas con fines militares nos obliga a repensar algunos aspectos de la capa de defensa anticipar.

¿Y por casa, cómo andamos?

Nuestro país se encuentra a la vanguardia regional en el desarrollo, puesta en órbita y operación de diferentes tipos de satélites, con una experiencia que se remonta al LUSAT 1, lanzado al espacio en 1990 y que ha dejado de cumplir las funciones de comunicaciones previstas por agotamiento de sus baterías; sin embargo su radio baliza, de diseño argentino, aún sigue enviando datos de telemetría y continua en la órbita original, constituyendo un récord internacional en la materia.
infobae

En el año 1991, se crea la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), responsable del Plan Satelital Argentino, el cual ha llevado a la puesta en órbita de una serie de satélites de investigación científica (serie SAC A a D), de apoyo en casos de emergencia emergencias en colaboración con Italia (SAOCOM) y de comunicaciones (ARSAT 1 y 2).
Otras organismos desarrollaron nano satélites y micro satélites con aplicaciones variadas, entre los que se pueden citar a los CubeBug-1 y CubeBug-2, desarrollados por la empresa Satellogic en colaboración con INVAP y el PEHUENSAT 1, para comunicaciones, desarrollado por la Universidad Nacional del Comahue, entre otros.
Todos los descriptos precedentemente son satélites de órbita baja, con tiempo de cobertura efectivo reducido sobre el territorio nacional, con excepción de los ARSAT que son geoestacionarios, es decir, orbitan a gran distancia de la tierra siguiendo su movimiento de rotación y asegurando la cobertura permanente.
Son muchas las empresas y organizaciones nacionales (esencialmente centros de investigación universitarios o militares) involucradas en la concepción, diseño, desarrollo, fabricación, puesta en órbita y operación de satélites, pudiendo mencionar a INVAP, Satellogic, DIYsatellite, la Universidad de San Martín, la de Córdoba, el Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de la Defensa (CITEDEF), VENG, y muchas otras de reconocida experiencia y consistencia tecnológica.
Estas capacidades son una muestra de soberanía tecnológica que es preciso mantener e incrementar.

El dominio espacial: necesidad excluyente del planeamiento estratégico militar

Como hemos expresado en otras oportunidades el Estado Mayor Conjunto ha adoptado, producto de los estudios y conclusiones de un detallado trabajo de planeamiento, una estrategia o concepto de empleo del Instrumento Militar que se denomina multicapa ya que concibe a la defensa como varios sistemas de operaciones multidominio dispuestos en profundidad o capas, compuestos por diversas capacidades que operan en forma sincronizada, ágil e integrada en sus dimensiones físicas (aire, mar, tierra, espacio exterior) como no físicas (información, ciber, espectro electromagnético), procurando limitar la libertad de acción del enemigo en una zona de operaciones mediante acciones militares no lineales de desgaste, rehusando el enfrentamiento decisivo.
La vigilancia espacial constituye un recurso insustituible en la estrategia de defensa adoptada y, en tal sentido, se han definido necesidades, características generales, prestaciones requeridas y prioridades para el desarrollo y operación de satélites, en el corto y mediano plazo, siendo considerados inicialmente necesarios, los de comunicaciones y los de observación y vigilancia.
A pesar de que nuestro instrumento militar se encuentra en un proceso de recuperación de capacidades militares, basado en la incorporación de nuevas tecnologías y en un marco de recursos financieros reducidos, las capacidades nacionales en la materia se encuentran en un incipiente desarrollo, lo que hace factible considerar que los futuros satélites militares argentinos sean de construcción nacional, y en un período un poco más extenso, puestos en órbita por nuestros propios vectores.
Tal es así que, en base a requerimientos operativos preexistentes en las Fuerzas Armadas y en el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (EMCFFAA), se implementó en el ámbito del Ministerio de Defensa, una “Mesa de Satélites”, con el objeto de constituir un espacio de conocimiento mutuo entre las organizaciones militares y los organismos especializados en la materia, definir los requerimientos de detalle, y poder satisfacer de manera sinérgica y eficiente, las necesidades satelitales de la defensa.
A partir de esto, y partiendo de un convenio existente entre el Ejército Argentino y CITEDEF, el Estado Mayor Conjunto puso a consideración de las autoridades, un programa esquemático para el desarrollo del Sistema Satelital de la Defensa.
Dicho convenio entre el Ejército y CITEDEF, considera, a partir de un nano satélite aportado por CITEDEF, su equipamiento por parte de la Dirección General de Comunicaciones e Informática del Ejército Argentino, con medios de retransmisión de comunicaciones, la instalación de una estación terrena de control, seguimiento y operación del satélite y la capacitación y adiestramiento de personal de las tres fuerzas armadas en dichas actividades.
El lanzamiento, será realizado por SPACE X a mediados del año 2024, a través de los servicios brindados por una empresa española.
El satélite del tipo CubeSat ήSatélite, tiene una vida útil mínima de 3 años, un peso inferior a dos kilogramos equipado y el retransmisor de comunicaciones, tendría una velocidad mínima de transmisión de 19,2 kbps.
Como vemos, las capacidades tecnológicas existentes y el know how local, permitirán disponer de una red satelital de comunicaciones propia del sistema de defensa, y capacidades propias satelitales de vigilancia y observación, en un horizonte de entre 5 y 8 años.
Radar de Vigilancia y Control Aéreo
Radar de Vigilancia y Control Aéreo

Política, Defensa y Soberanía

Como mencioné en párrafos anteriores, estas capacidades expresadas constituyen una muestra de soberanía tecnológica y traen aparejado el desarrollo de una infraestructura de generación de conocimientos científicos y tecnológicos vinculados a la Defensa y de un aparato industrial capaz de producir equipamiento y sistemas a partir de esos conocimientos, traccionando consecuentemente al resto del sistema productivo del país con una fuerte repercusión en la generación de puestos de trabajo altamente calificados.
No obstante, desde varios sectores del ámbito nacional se potencia esta situación en un nicho tecnológico en el cual nuestro país se encuentra avanzando a paso firme, razón por la cual resulta importante considerar desde el punto de vista de la competencia por la conectividad en el Atlántico Sur analizar en detalle las infraestructuras que se desarrollan, fundamentalmente aquellas que puedan ser de interés para el ámbito militar por las ventajas o desventajas que representen para nuestra soberanía en el espacio a partir de la autorización para la instalación de sistemas de seguimiento y rastreo de objetos en el espacio, por parte de estados o de empresas extranjeras, especialmente si las mismas se encuentran relacionadas con la potencia militar extra regional que mantiene usurpada parte de nuestro territorio soberano, explota nuestros recursos naturales y veta sistemáticamente nuestro acceso a sistemas de armas que permitan recuperar capacidades perdidas a nuestro instrumento militar aunque solo contengan un chip o tornillo de origen británico.
En el marco de una estrategia basada en el principio de la Conectografía, que relaciona Infraestructuras con Cadenas de Suministros, disponer de una constelación de satélites geoestacionarios propios constituye una infraestructura vital que contribuirá en forma exponencial a mejorar la conectividad de nuestro país en general y de nuestras FFAA en particular.

Conclusiones

La Maniobra Estratégica está compuesta por mensajes, que se transmiten con hechos, palabras e inclusive con silencios. Nuestra Maniobra Estratégica está compuesta de hechos de importancia como la reapertura de la Brigada X de la Fuerza Aérea en Río Gallegos, el puente aéreo entre la Argentina Continental y la Argentina Insular (Tierra del Fuego), el radar de vigilancia aérea en río Grande, la creación de una Guarnición Militar Conjunta en Tierra del Fuego, materializada por la Base Naval Integrada y la Base de Despliegue Adelantada de la Fuerza Aérea en Ushuaia, la apertura de una Unidad del Ejército Argentino en Tolhuin y la reapertura de Petrel como nueva puerta de acceso a la Antártida. Este mensaje que materializa nuestra maniobra tienen lógicamente que tener una respuesta de nuestro oponente, con quien estamos compitiendo. Cuando se produce una competencia en un escenario (en este caso el Atlántico Sur) ambos competidores emiten sus mensajes. Al mensaje estratégico argentino, Gran Bretaña responde instalando en forma indirecta, a través de una empresa privada un radar…en Tolhuin!!!. Sería de una inocencia inaceptable en este nivel de Conducción considerar lo acontecido como una mera casualidad.
La utilización de empresas privadas con estrechos vínculos con las Fuerzas Armadas de otros Estados para obtener información y de esa manera aumentar su capacidad militar, ya resulta una tendencia insoslayable en los conflictos armados de la actualidad.
En un mundo en el que las tensiones se diversifican y multiplican nuestra misión principal sigue siendo la defensa integral de nuestra soberanía nacional. Sería ingenuo no comprender que estamos inmersos en la competencia estratégica de los grandes actores globales. Argentina y el Atlántico Sur son parte de su escenario competitivo, impactando en términos de nuestros intereses en la soberanía de los territorios usurpados, sus recursos naturales y la conectividad en la proyección sobre la Antártida. En esto radica la superlativa importancia de invertir en nuestro Instrumento Militar como una verdadera política de Estado con su consecuente continuidad en el tiempo.
Por ello este nuevo aniversario de la Independencia de nuestra patria es una buena oportunidad para reflexionar y comprender que la defensa nacional es un problema de todos los argentinos, y debe constituir la primera luz de alarma para estar atentos ante situaciones como la analizada en este artículo, si es que realmente pretendemos seguir siendo un país libre y soberano.»
 

MINISTERIO DE DEFENSA​

Decisión Administrativa 558/2023​

DECAD-2023-558-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad Nº 84/7-0061-CDI22.​


Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-41465894-APN-CAE#EA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios, normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Exclusividad Nº 84/7-0061-CDI22 del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE AVIÓN DIAMOND DA-62 MPP”.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.


Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución N° 1642 del 23 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE DEFENSA, entre otras cuestiones, se autorizó el procedimiento de la Contratación Directa por Exclusividad referida y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo.
Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 2 de enero de 2023 de la mencionada Contratación Directa por Exclusividad se recibió la oferta de la firma DIAMOND AIRCRAFT INDUSTRIES GMBH por un monto de EUROS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL (€ 7.800.000).
Que el COMANDO DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO informó que, luego de realizar el análisis técnico correspondiente, corresponde aceptar técnicamente la oferta recibida por la mencionada firma por cuanto la misma cubre los requisitos técnicos previstos en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la COMISIÓN EVALUADORA, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 9 de enero de 2023, recomendando adjudicar la referida Contratación Directa a la firma DIAMOND AIRCRAFT INDUSTRIES GMBH.
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que demande la contratación en cuestión.
Que mediante la Resolución N° 876 de fecha 29 de junio de 2023 del MINISTERIO DE DEFENSA se aprobó lo actuado en el procedimiento de selección llevado a cabo en la citada contratación.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarias y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad Nº 84/7-0061-CDI22 del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE AVIÓN DIAMOND DA-62 MPP” a favor de la firma DIAMOND AIRCRAFT INDUSTRIES GMBH, por la suma total de EUROS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL (€ 7.800.000).
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45- MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 21- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.


ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES del COMANDO DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO a emitir la Orden de Compra respectiva.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al MINISTRO DE DEFENSA a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Jorge Enrique Taiana
e. 10/07/2023 N° 52673/23 v. 10/07/2023

Fecha de publicación 10/07/2023
Uno solo? que miseria... che
 
Sino me equivoco (corregime en tal caso) los ejemplos que das, son en un marco colaborativo, es decir los sistemas detectados se dan a conocer para el seguimiento... en el caso que tratamos estamos hablando de un sistema que hace la detección de manera compulsiva, o por decir de alguna manera unidireccional.

Puede ser tranquilamente que las cosas sean como las plantea Ubaldosa, pero me llama la atención ciertos puntos que señala Paleo:

"...la empresa (es decir civil y militar) que en la composición del directorio de LEOLABS hay ex miembros del Departamento de Defensa de los EE.UU y de la comunidad de inteligencia de dicho país así como también de la Real Fuerza Aérea Australiana... pertenecen al famoso acuerdo de “Five Eyes” que dichos Estados posee con el RUGB y Canadá que tiene por objetivo compartir datos de inteligencia..."

Mepa que no es una cuestión tan sencilla como para señalar o afirmar sin lugar a dudas que las capacidades son tales o cuales... que tienen uso dual, no hay dudas, cuales son las capacidades reales?... creería que no podemos sin más proceder en base a las capacidades que la propia empresa afirma tener...
Estimado, a mi me parece que se mezclan temas como para que lo escrito sea mas impactante de lo que realmente es, si la empresa se instala en territorio argentino, de por si el estado puede tener el control, me parece que el mayor problema es que no le han dado injerencia en ese proyecto al MinDef, por ahí el Ministerio de Relaciones Exteriores y La Secretaria de Comunicaciones se jugaron solas, y gestionaron la instalación y el servicio de LeoLabs, vaya uno a saber porque. Pero siendo así, me parece mas una cuestión política interna del gobierno. Y por otro lado, como se dice el MinDef (FAA) estaba iniciando un proyecto de radar espacial similar, para dar ese mismo tipo de servicios. Sobre eso, 2 cosas, tal vez, esta bien que el MinDef reclame su participación/control, que no le dieron en el proyecto con LeoLabs, y además, que esto no impida la continuidad del proyecto de la FAA. Pero también me parece que hay cierta exageración en pos de lograr eso. Como dice la conclusión de la larga nota "Sobre soberanía y defensa en el espacio argentino" de Guillermo Caviasca mencionada en el Observatorio Aeroespacial https://www.esga.mil.ar/Observatorio/, que mencione en unos post anteriores:

"En definitiva, respecto de Leolabs y todas las propuestas de ese tipo, consideramos que todas estas estaciones extranjeras o privadas deberían estar siendo supervisadas, monitoreadas y operadas por fuerzas militares, y civiles vinculados a la defensa, sin excluir ni desplazar a otros organismos nacionales. Como lo que hacen todos los países del mundo."

Para mi, ese es el verdadero QUID DE LA QUESTION. Saludos
 

nico22

Colaborador
Pucará Defensa

Análisis, opinión e información estratégica sobre Defensa y Seguridad en América Latina

El Ministerio de Defensa argentino confirma la compra de un Diamond DA-62 MPP para el Ejército​






Por Lisandro Amorelli

Fotos: Diamond


 
Pucará Defensa

Análisis, opinión e información estratégica sobre Defensa y Seguridad en América Latina

El Ministerio de Defensa argentino confirma la compra de un Diamond DA-62 MPP para el Ejército​






Por Lisandro Amorelli

Fotos: Diamond


pregunta: los 3 Diamond DA-42, que iba a recuperar FAdeA, están operativos?
 
Estimado, a mi me parece que se mezclan temas como para que lo escrito sea mas impactante de lo que realmente es, si la empresa se instala en territorio argentino, de por si el estado puede tener el control, me parece que el mayor problema es que no le han dado injerencia en ese proyecto al MinDef, por ahí el Ministerio de Relaciones Exteriores y La Secretaria de Comunicaciones se jugaron solas, y gestionaron la instalación y el servicio de LeoLabs, vaya uno a saber porque. Pero siendo así, me parece mas una cuestión política interna del gobierno. Y por otro lado, como se dice el MinDef (FAA) estaba iniciando un proyecto de radar espacial similar, para dar ese mismo tipo de servicios. Sobre eso, 2 cosas, tal vez, esta bien que el MinDef reclame su participación/control, que no le dieron en el proyecto con LeoLabs, y además, que esto no impida la continuidad del proyecto de la FAA. Pero también me parece que hay cierta exageración en pos de lograr eso. Como dice la conclusión de la larga nota "Sobre soberanía y defensa en el espacio argentino" de Guillermo Caviasca mencionada en el Observatorio Aeroespacial https://www.esga.mil.ar/Observatorio/, que mencione en unos post anteriores:

"En definitiva, respecto de Leolabs y todas las propuestas de ese tipo, consideramos que todas estas estaciones extranjeras o privadas deberían estar siendo supervisadas, monitoreadas y operadas por fuerzas militares, y civiles vinculados a la defensa, sin excluir ni desplazar a otros organismos nacionales. Como lo que hacen todos los países del mundo."

Para mi, ese es el verdadero QUID DE LA QUESTION. Saludos
Tiene toda la lógica. Gracias
 
Última edición:

MINISTERIO DE DEFENSA​

Decisión Administrativa 558/2023​

DECAD-2023-558-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad Nº 84/7-0061-CDI22.​


Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-41465894-APN-CAE#EA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivos modificatorios, normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Exclusividad Nº 84/7-0061-CDI22 del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE AVIÓN DIAMOND DA-62 MPP”.
Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.
Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución N° 36/17 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y sus modificatorias.


Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27.437, en el Decreto N° 800/18 y en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución N° 1642 del 23 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE DEFENSA, entre otras cuestiones, se autorizó el procedimiento de la Contratación Directa por Exclusividad referida y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo.
Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 2 de enero de 2023 de la mencionada Contratación Directa por Exclusividad se recibió la oferta de la firma DIAMOND AIRCRAFT INDUSTRIES GMBH por un monto de EUROS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL (€ 7.800.000).
Que el COMANDO DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO informó que, luego de realizar el análisis técnico correspondiente, corresponde aceptar técnicamente la oferta recibida por la mencionada firma por cuanto la misma cubre los requisitos técnicos previstos en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la COMISIÓN EVALUADORA, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares, suscribió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 9 de enero de 2023, recomendando adjudicar la referida Contratación Directa a la firma DIAMOND AIRCRAFT INDUSTRIES GMBH.
Que el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto que demande la contratación en cuestión.
Que mediante la Resolución N° 876 de fecha 29 de junio de 2023 del MINISTERIO DE DEFENSA se aprobó lo actuado en el procedimiento de selección llevado a cabo en la citada contratación.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07, sus modificatorios y complementarias y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad Nº 84/7-0061-CDI22 del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO llevada a cabo para la “ADQUISICIÓN DE AVIÓN DIAMOND DA-62 MPP” a favor de la firma DIAMOND AIRCRAFT INDUSTRIES GMBH, por la suma total de EUROS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL (€ 7.800.000).
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 45- MINISTERIO DE DEFENSA, Subjurisdicción 21- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.


ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES del COMANDO DE AVIACIÓN DE EJÉRCITO a emitir la Orden de Compra respectiva.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al MINISTRO DE DEFENSA a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Jorge Enrique Taiana
e. 10/07/2023 N° 52673/23 v. 10/07/2023

Fecha de publicación 10/07/2023
Me gustaría saber que opinan.
Soy nuevo en esto y me inquietan cuestiones de tipo, qué tan indispensable es esta aeronave? por qué ahora y no antes? por qué solamente una?
 
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